Decisión nº PJ0022014000098 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, cinco de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: PP01-L-2014-000262

PARTE DEMANDANTE: J.C.C.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 17.261.217, domiciliado en la urbanización J.P.I., Manzana K-2, Casa No. 12, Guanare estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: C.M.C.L., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V-9.549.038, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.023.

PARTE DEMANDADA: REPUESTOS JUANCHO IV, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el N° 41, tomo 4-A de fecha 18 de abril de 1.997; ubicada en la Carrera 5ta. Esquina Calle 26, N° 26-07, Edificio Don Seba; Sector C.S. de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: L.H.; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.259.895 de este domicilio, en su condición de Jefe de Personal.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.M.C.O., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.199.365, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.514, de este domicilio.

MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 05 de Diciembre de 2014, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano J.C.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 17.261.217, domiciliado en la urbanización J.P.I., Manzana K-2, Casa No. 12, Guanare estado Portuguesa; debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio C.M.C.L., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V-9.549.038, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.023, de este domicilio, por la parte demandante. Igualmente comparece la ciudadana L.H.; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.259.895 de este domicilio, en su condición de Jefe de Personal de la Empresa REPUESTOS JUANCHO IV, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el N° 41, tomo 4-A de fecha 18 de abril de 1.997; ubicada en la Carrera 5ta. Esquina Calle 26, N° 26-07, Edificio Don Seba; Sector C.S. de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa; debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio R.M.C.O., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.199.365, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.514, de este domicilio, por la parte demandada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal que admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2014-000262, y celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia, admite la demanda y apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

Ambas partes manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador RENUNCIO en fecha 28 de Noviembre de 2014, y así lo acepta expresamente el Ex trabajador. De igual manera declara expresamente el Ex trabajador que, las cantidades adeudadas por la Empresa demandada lo son hasta su fecha de renuncia, pues se le está pagando dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme lo establece el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su literal “f”, razón por la cual todos los conceptos derivados de su relación de trabajo y que hoy paga la parte demandada cubre la totalidad de su tiempo de servicio en la empresa.

SEGUNDA

El Ex trabajador J.C.C., manifiesta haber ingresado a laborar en fecha QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006); laboraba para la Empresa REPUESTOS JUANCHO IV, C.A., como Vendedor, devengando un salario básico fijo de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.251,40) mensuales, más una parte variable devenida de las comisiones por ventas que producía mensualmente, las cuales en el mes de octubre de 2014 alcanzaron la suma de siete mil quinientos noventa y dos bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.7.592,54); dentro del siguiente Horario: desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m.; disponiendo de un descanso inter jornada desde las 12:00 m. hasta las 02:00 p.m.; pero, últimamente por la contingencia ante la falta de suficientes repuestos y mercancía para la venta, estaba saliendo media hora más temprano en la mañana es decir a las 11:30 y en la tarde a las 5:00 p.m.; y, teniendo Dos (02) días de descanso semanal que son los sábados y domingos; que asimismo, el veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014), decidió retirarse voluntariamente de la empresa REPUESTOS JUANCHO IV, C.A., razón por la cual presenté mi renuncia al cargo de Vendedor que venía desempeñando; renuncia esta que fue aceptada ese mismo día; sin que hasta la presente fecha me haya pagado lo que me corresponde por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado siendo que mis vacaciones eran colectivas todos los diciembres de cada año, utilidades fraccionadas, bono de alimentación, ni ningún otro concepto que se le adeude; y que, a lo largo de la relación laboral, la empresa REPUESTOS JUANCHO IV, C.A., le pagó puntualmente lo correspondiente a salario, bono de alimentación, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y le depositaba su antigüedad en el Banco Bicentenario de esta ciudad, en un fideicomiso que a tal efecto existe; por lo cual, solo se le adeudan los conceptos de diferencia de prestación social de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados correspondiente al periodo 2.013-2.014, y utilidades fraccionadas correspondientes al último año de labores de la empresa demandada y comisiones del mes de noviembre.

TERCERA

En este estado, la Empresa demandada REPUESTOS JUANCHO IV C.A, le ofrece al Ex trabajador demandante, quien esta debidamente asistido de abogado, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 333.729,15); como pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos labores, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL

DATOS DEL TRABAJADOR

Nombre: J.C.C.A.

Cédula 17.261.217

Cargo VENDEDOR Causal: RENUNCIA VOLUNTARIA

Fecha de ingreso 15/01/2006

Fecha de egreso 28/11/2014

SALARIO

ANUAL MENSUAL DIARIO

AL TÉRMINO 11.843,94 394,80

ALINC UTILI 25,22

AL BON VAC 98,70

SALARIO DE BASE 518,72

TIEMPO DE SERVICIO

AÑOS MESES DIAS

ANTIGÜEDAD TOTAL 8 10 17

DERECHOS A LIQUIDAR

ART.

CONCEPTO L.O.T. DIAS SALARIO MONTO

Antigüedad Acumulada 142 518,72 140.054,59

Participación en los beneficios . 174 90 430,55 38.749,83

Vacaciones colectivas 2014 225 23,00 470,63 10.824,46

Bono Vacacional 2014 225 23,00 470,63 10.824,46

2da. Quincena nov. 2014 15 394,80 5.921,97

Indemnización de Cestaticket 22 38,10 838,20

Diferencia en cálculos de Comisiones 70.060,08

COMISIONES MES DE NOVIEMBRE 2014 10.934,34

BONO TRANSACCIONAL 140.054,59

Sub Total 428.262,52

DEDUCCIONES

ADELANTO DE ANTIGÜEDAD

Ince 38.749,83 X 0,50% 193,75

Reg.Prest. Empl 5.921,97 X 0,50% 29,61

Reg.Prest. Viv. Y Hab. 5.921,97 X 1% 59,22

S.S.O. 5.921,97 X 2% 118,44

Sub Total 401,02

TOTAL A PAGAR POR LA ENTIDAD DE TRABAJO 427.861,50

MENOS FIDEICOMISO EN BANCO BICENTENARIO 94.132,36

HACER CHEQUE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO POR: 333.729,15

El detalle del cálculo de la prestación de antigüedad, se realizó en cuadro separado, que se anexa a la presente transacción, el cual debe tenerse como parte integrante de la misma.

CUARTA

El Ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la Empresa demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.

QUINTA

El valor del presente acuerdo es por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 333.729,15), que le es entregado a el Ex trabajador mediante CHEQUE Nº 57004816, No Endosable de la Entidad Bancaria BANCARIBE, Agencia Guanare, de fecha 01/12/2014, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 333.729,15); a nombre del Ex trabajador J.C.C., correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como del Bono Transaccional, del cual se deja copia en autos.

SEXTA

El ex trabajador declara que la Empresa REPUESTOS JUANCHO IV, C.A., nada le adeuda por ningún concepto y que el Bono Transaccional que recibe en este acto por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 140.054,59), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, La Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, en caso de haberse generado, le fueron pagados en su debida oportunidad, por lo que con el pago efectuado en este acto no se le adeuda concepto laboral alguno.

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, ex trabajador, actuó personalmente asistido de abogado, manifestando que ésta profesional es de su confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, la cual se encuentra plenamente facultada para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un p.d.M., es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismo adecuados y convenientes para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

Los Comparecientes,

Demandante,

J.C.C.

Abogada Asistente de la parte Demandante,

Abg. C.M.C.L.

Apoderada Judicial de la Demandada,

Abg. R.M.C.O.

La Secretaria,

Abg. M.I.H.

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