Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoMedida De Secuestro

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 05 de Octubre de 2015

205º y 156º

Expediente: 12567

-PARTE DEMANDANTE: L.C.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.100.147, domiciliada en esta ciudad de Mérida.

-PARTE DEMANDADA: SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.467.756, Adolescente de 16 años de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS (MEDIDA DE SECUESTRO)

Siendo la oportunidad para que este Tribunal realice su pronunciamiento con relación a la Medida de Secuestro, solicitada por la ciudadana L.C.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.100.147, en su carácter de madre y representante legal de la niña I.G.V., de tres (03) años de edad, debidamente asistida por el Abogado J.V.G., suficientemente acreditado como su apoderado, en consecuencia, se hace en los siguientes términos:

NARRATIVA

En fecha 13 de julio del 2015, el abogado J.V.G., asistiendo a la parte demandante, la ciudadana L.C.V.G., mediante escrito, solicitó una Medida de Secuestro sobre los bienes patrimoniales de que conforman la masa hereditaria del causante E.J.G.G., referido en autos, expone: “ a los fines de salvaguardar, evitar su deterioro, de los bienes que conforman la masa hereditaria del causante E.J.G.G., y, en definitiva asegurar las resultas de juicio y garantizarle a su hija sus derechos sucesorales, solicito del Tribunal, se sirva decretar medida preventiva de secuestro sobre los siguientes bienes patrimoniales:

  1. Un Vehículo, Clase: automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Marca: Mitsubishi; Año: 2012; Modelo: Lancer/touring 2.0L M; Color: Gris; Placa: AA316XL; Serial de Motor: RN 1526; Serial N.I.V.: 8X1SMCS61CB000775; Serial de Carrocería y Serial de Chasis: N/A; Servicio: Privado. Dicho vehiculo lo adquirió el causante referido en autos, E.J.G.G., según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 8X1SMCS61CB000775-1-1, de fecha 28 de enero de 2013, expedido a su favor por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

  2. Un Vehíclo; Clase: Moto; tipo: Paseo; Uso: Particular; Marca: BMW; Año: 2007; Modelo: R1200 GS; Color: Negro; Placa: MBL079; Serial de Motor: 20076786; Serial N.I.V.: WB10307A77ZU66453; Serial de Carrocería: WB10307A77ZU66453; Serial Chasis: WB10307A77ZU66453; Servicio: Privado. Dicho vehículo lo adquirió el mencionado de cujus, E.J.G.G., según consta de Certificado de Registro de vehículo N° WB10307A77ZU66453-2-1, de fecha 14 de agosto de 2012, expedido a su favor por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

  3. Veintisiete (27) motos nuevas (sin uso), adquiridas por dicho causante, E.J.G.G., a su nombre, en la empresa Tutto Moto III, C. A., domiciliada en la ciudad de La Victoria, estado Aragua, tal como se evidencia de las correspondientes facturas, todas fechadas el 27 de agosto de 2013, las cuales más adelante se enumeran siendo las características específica de cada moto, las siguientes:

    3.1) Clase: Moto; Marca: Bera; Año: 2013; Modelo: BR150 Jaguar Socialista, 2013; Color: Negro; Serial: 8211MBCA2DD007279-SK162FMJ1200439395; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AA5V38P, según factura N° 00004478.

    3.2) Clase: Moto; Marca: Bera; Año: 2013; Modelo: BR150 Jaguar Socialista, 2013; Color: Plata; Serial: 8211MBCA3DD006657-SK162FMJ1200434769; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AA4U74P, según factura N° 00004477.

    3.3) Clase: Moto; Marca: Bera; Año: 2013; Modelo: BR200 R1, 2013; Color: Negro; Serial: 8215RFEB6DD0011131-165FMI8C900726; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AC4A55S, según factura N° 00004476.

    3.4) Clase: Moto; Marca: Bera; Año: 2013; Modelo: BR200 R1, 2013; Color: Blanco; Serial: 8215RFEB4DD000978-165FML8C600595; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AB5Z54S, según factura N° 00004475.

    3.5) Clase: Moto; Marca: Bera; Año: 2013; Modelo: BR150 NEW RUNNER, 2013; Color: Azul; Serial: 821FSNCB2DD000449-BN157QMJD2105184; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AK0Z29A, según factura N° 00004474.

    3.6) Clase: Moto; Marca: Bera; Año: 2013; Modelo: BR150 NEW RUNNER, 2013; Color: Azul; Serial: 821FSNCB1DD000538-BN157QMJD2113398; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AK0Z41A, según factura N° 00004473.

    3.7) Clase: Moto; Marca: Bera; Año: 2013; Modelo: BR200 Jaguar, 2013; Color: Negro; Serial: 8219MCEBXDD003026-163FML12062324; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AC2T28K, según factura N° 00004472.

    3.8) Clase: Moto; Marca: Bera; Año: 2013; Modelo: BR150 NEW RUNNER, 2013; Color: Azul; Serial: 821FSNCB6DD000521-BN157QMJD2113362; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AK0Z37A, según factura N° 00004471.

    3.9) Clase: Moto; Marca: Bera; Año: 2013; Modelo: BR150 NEW RUNNER, 2013; Color: Azul; Serial: 821FSNCB5DD000512-BN157QMJD2113251; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AK0Z35A, según factura N° 00004470.

    3.10) Clase: Moto; Marca: Bera; Año: 2013; Modelo: BR200 Jaguar, 2013; Color: Negro; Serial: 8219MCEB5DD002558-163FML12062276; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AG5X64D, según factura N° 00004469.

    3.11) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR150 NEW BWS, 2013; Color: Negro; Serial: 821CSKCA5DD001720-BN157QMJD2110443; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AB9Z72S, según factura N° 00004468.

    3.12) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR150 NEW BWS, 2013; Color: Negro; Serial: 821CSKCA3DD002249-BN157QMJD2118537; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AB7Z72S, según factura N° 00004467.

    3.13) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR150 NEW BWS, 2013; Color: Negro; Serial: 821CSKCA2DD002243-BN157QMJD2118477; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AB7Z66S, según factura N° 00004466.

    3.14) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR150 NEW COBRA, 2013; Color: Blanco; Serial: 821ESMCB1DD000609-BN157QMJD2100994; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AD4A84K, según factura N° 00004492.

    3.15) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR150 Jaguar Socialista, 2013; Color: Negro; Serial: 8211MBCA5DD007275-SK162FMJ1200439542; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AA5V46P, según factura N° 00004491.

    3.16) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR200JAGUAR, 2013; Color: Rojo; Serial: 8219MCEB7DD000519-163FML12060485; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AK1W20A, según factura N° 00004490.

    3.17) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR200 JAGUAR, 2013; Color: Rojo; Serial: 8219MCEB8DD000450-163FML12060593; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AK1W33A, según factura N° 00004489.

    3.18) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR200 JAGUAR, 2013; Color: Rojo; Serial: 8219MCEBXDD000482-163FML12060530; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AK1W30A, según factura N° 00004488.

    3.19) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR150 Jaguar Socialista, 2013; Color: Plata; Serial: 8211MBCA8DD007223-SK162FMJ1200434266; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AA5V54P, según factura N° 00004487.

    3.20) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR150 Jaguar Socialista, 2013; Color: Plata; Serial: 8211MBCA2DD007234-SK162FMJ1200434262; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AA5V53P, según factura N° 00004486.

    3.21) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR150 Jaguar Socialista, 2013; Color: Plata; Serial: 8211MBCA8DD007237-SK162FMJ1200439491; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AA5V49P, según factura N° 00004485.

    3.22) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR200 JAGUAR 2013; Color: Blanco; Serial: 821MCEB9DD000070-163FMLB5042818; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AK1W35A, según factura N° 00004484.

    3.23) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR150 Jaguar Socialista, 2013; Color: Plata; Serial: 8211MBCAXDD007109-SK162FMJ1200434125; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AA5V51P, según factura N° 00004483.

    3.24) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR150 Jaguar Socialista, 2013; Color: Plata; Serial: 8211MBCA9DD006680-SK162FMJ200434907; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AA4U82P, según factura N° 00004482.

    3.25) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR150 Jaguar Socialista, 2013; Color: Negro; Serial: 8211MBCA6DD007253-SK162FMJ1200439496; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AA5V44P, según factura N° 00004481.

    3.26) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR150 Jaguar Socialista, 2013; Color: Plata; Serial: 8211MBCA9DD006677-SK162FMJ1200434923; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AA4U83P, según factura N° 00004480.

    3.27) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR150 Jaguar Socialista, 2013; Color: Negro; Serial: 8211MBCA5DD007258-SK162FMJ1200439562; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AA5V47P, según factura N° 00004479.

    MOTIVA

    Admitida como ha sido en fecha 16 de marzo del 2015, la demanda de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS incoada por la ciudadana L.C.V.G., asistida en esa oportunidad por el profesional del derecho Abg. J.V.G., en contra del ciudadano adolescente SE OMITEN NOMBRES, identificados en autos. En fecha 13 de julio del 2015, el abogado de la parte acora J.V.G., hace la solicitud de las medidas de secuestro en la presente causa, en tal razón este Tribunal debe hacer su pronunciamiento respectivo y considera necesario traer a colación lo siguiente:

    El artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

    Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

    (Subrayado propio)

    Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora verificar la ocurrencia de los requisitos de procedencia de la medida cautelar. Al respecto, disponen los artículos 585, 586 y 588 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 585 “El Juez decretara medidas preventivas solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que reclama”

    1) De forma y manera que, no estando obligado el Juez al decreto de ninguna medida aun cuando estén llenos los extremos del articulo arriba mencionado.

    2) Igualmente las medidas preventivas constituyen en una limitación del derecho de propiedad. Todo lo que tienda a eliminar o suprimir esta limitación es de interpretación amplia, así como de interpretación estricta lo que tiende a acentuar la restricción y menoscabar la garantía de la propiedad. Las medidas preventivas son de derecho singular y como tales de interpretación restringida y su aplicación no puede alcanzar, por analogía, a caso alguno que no se encuentre expresamente previsto por las disposiciones legales que las sanciona” (CSJ, Sent. 27-6-85, en Ramírez & Garay, Nº 574-85-b. Ratifica Sent. 20-5-81 y 23-10-51, cfr Boletín CSJ, Nº 2, Jurisprudencia numero 213-SCC).

    Artículo 586 “El Juez limitará las medidas... a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio...”

    Artículo 588: “...puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  4. El embargo de bienes muebles

  5. El secuestro de bienes determinados

  6. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

    El secuestro forma parte de las medidas cautelares típicas, y está previsto de forma genérica en el artículo 588, y específicamente en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.

    Debe tenerse en cuenta que cuando se niega o decreta medida preventiva, no existe pronunciamiento sobre el fondo del asunto, o dicho en otras palabras el juez no prejuzga la materia de fondo, solamente hace uso de su poder discrecional concedido por la ley, una vez que verifica si se ha cumplido o no los extremos legales, pero que en todo caso serán objeto de debate probatorio en la etapa procesal correspondiente.

    Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.

    Ahora bien de las normas transcritas se desprende que las medidas preventivas las podrá decretar el Juez cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que el demandante acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de ello, es decir, que la parte solicitante debe demostrar, el periculum in mora y el fomus bonis iuris, (derecho que se reclama).

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS BONIS IURIS o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria.

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.

    En el presente caso, la parte actora, solicitante de la medida acompañó solicitud de secuestro sobre los siguientes bienes patrimoniales:

    Un Vehículo, Clase: automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Marca: Mitsubishi; Año: 2012; Modelo: Lancer/touring 2.0L M; Color: Gris; Placa: AA316XL; Serial de Motor: RN 1526; Serial N.I.V.: 8X1SMCS61CB000775; Serial de Carrocería y Serial de Chasis: N/A; Servicio: Privado. Dicho vehiculo lo adquirió el causante referido en autos, E.J.G.G., según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 8X1SMCS61CB000775-1-1, de fecha 28 de enero de 2013, expedido a su favor por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

    -Un Vehículo; Clase: Moto; tipo: Paseo; Uso: Particular; Marca: BMW; Año: 2007; Modelo: R1200 GS; Color: Negro; Placa: MBL079; Serial de Motor: 20076786; Serial N.I.V.: WB10307A77ZU66453; Serial de Carrocería: WB10307A77ZU66453; Serial Chasis: WB10307A77ZU66453; Servicio: Privado. Dicho vehículo lo adquirió el mencionado de cujus, E.J.G.G., según consta de Certificado de Registro de vehículo N° WB10307A77ZU66453-2-1, de fecha 14 de agosto de 2012, expedido a su favor por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

    -Veintisiete (27) motos nuevas (sin uso), adquiridas por dicho causante, E.J.G.G., a su nombre, en la empresa Tutto Moto III, C. A., domiciliada en la ciudad de La Victoria, estado Aragua, tal como se evidencia de las correspondientes facturas, arriba identificadas, a los fines de salvaguardar, evitar su deterioro, de los bienes que conforman la masa hereditaria del causante E.J.G.G., y, en definitiva asegurar las resultas de juicio y garantizarle a su hija sus derechos sucesorales. Razón por la cual este órgano jurisdiccional visto el cumplimiento de los dos extremos de ley y en aras de salvaguardar los bienes muebles, antes indicados, ordena el secuestro de los mismos a fin de asegurar la eficacia del embargo y el eventual resultado del juicio.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta MEDIDA DE SECUESTRO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 588 Ordinal Segundo del Código de Procedimiento Civil, sobre los siguientes bienes patrimoniales:

  7. -Un Vehículo, Clase: automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Marca: Mitsubishi; Año: 2012; Modelo: Lancer/touring 2.0L M; Color: Gris; Placa: AA316XL; Serial de Motor: RN 1526; Serial N.I.V.: 8X1SMCS61CB000775; Serial de Carrocería y Serial de Chasis: N/A; Servicio: Privado. Dicho vehiculo lo adquirió el causante referido en autos, E.J.G.G., según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 8X1SMCS61CB000775-1-1, de fecha 28 de enero de 2013, expedido a su favor por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

  8. -Un Vehículo; Clase: Moto; tipo: Paseo; Uso: Particular; Marca: BMW; Año: 2007; Modelo: R1200 GS; Color: Negro; Placa: MBL079; Serial de Motor: 20076786; Serial N.I.V.: WB10307A77ZU66453; Serial de Carrocería: WB10307A77ZU66453; Serial Chasis: WB10307A77ZU66453; Servicio: Privado. Dicho vehículo lo adquirió el mencionado de cujus, E.J.G.G., según consta de Certificado de Registro de vehículo N° WB10307A77ZU66453-2-1, de fecha 14 de agosto de 2012, expedido a su favor por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

  9. -Veintisiete (27) motos nuevas (sin uso), adquiridas por dicho causante, E.J.G.G., a su nombre, en la empresa Tutto Moto III, C. A., domiciliada en la ciudad de La Victoria, estado Aragua, tal como se evidencia de las correspondientes facturas, todas fechadas el 27 de agosto de 2013, las cuales más adelante se enumeran siendo las características específica de cada moto, las siguientes:

    3.1) Clase: Moto; Marca: Bera; Año: 2013; Modelo: BR150 Jaguar Socialista, 2013; Color: Negro; Serial: 8211MBCA2DD007279-SK162FMJ1200439395; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AA5V38P, según factura N° 00004478.

    3.2) Clase: Moto; Marca: Bera; Año: 2013; Modelo: BR150 Jaguar Socialista, 2013; Color: Plata; Serial: 8211MBCA3DD006657-SK162FMJ1200434769; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AA4U74P, según factura N° 00004477.

    3.3) Clase: Moto; Marca: Bera; Año: 2013; Modelo: BR200 R1, 2013; Color: Negro; Serial: 8215RFEB6DD0011131-165FMI8C900726; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AC4A55S, según factura N° 00004476.

    3.4) Clase: Moto; Marca: Bera; Año: 2013; Modelo: BR200 R1, 2013; Color: Blanco; Serial: 8215RFEB4DD000978-165FML8C600595; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AB5Z54S, según factura N° 00004475.

    3.5) Clase: Moto; Marca: Bera; Año: 2013; Modelo: BR150 NEW RUNNER, 2013; Color: Azul; Serial: 821FSNCB2DD000449-BN157QMJD2105184; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AK0Z29A, según factura N° 00004474.

    3.6) Clase: Moto; Marca: Bera; Año: 2013; Modelo: BR150 NEW RUNNER, 2013; Color: Azul; Serial: 821FSNCB1DD000538-BN157QMJD2113398; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AK0Z41A, según factura N° 00004473.

    3.7) Clase: Moto; Marca: Bera; Año: 2013; Modelo: BR200 Jaguar, 2013; Color: Negro; Serial: 8219MCEBXDD003026-163FML12062324; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AC2T28K, según factura N° 00004472.

    3.8) Clase: Moto; Marca: Bera; Año: 2013; Modelo: BR150 NEW RUNNER, 2013; Color: Azul; Serial: 821FSNCB6DD000521-BN157QMJD2113362; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AK0Z37A, según factura N° 00004471.

    3.9) Clase: Moto; Marca: Bera; Año: 2013; Modelo: BR150 NEW RUNNER, 2013; Color: Azul; Serial: 821FSNCB5DD000512-BN157QMJD2113251; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AK0Z35A, según factura N° 00004470.

    3.10) Clase: Moto; Marca: Bera; Año: 2013; Modelo: BR200 Jaguar, 2013; Color: Negro; Serial: 8219MCEB5DD002558-163FML12062276; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AG5X64D, según factura N° 00004469.

    3.11) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR150 NEW BWS, 2013; Color: Negro; Serial: 821CSKCA5DD001720-BN157QMJD2110443; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AB9Z72S, según factura N° 00004468.

    3.12) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR150 NEW BWS, 2013; Color: Negro; Serial: 821CSKCA3DD002249-BN157QMJD2118537; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AB7Z72S, según factura N° 00004467.

    3.13) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR150 NEW BWS, 2013; Color: Negro; Serial: 821CSKCA2DD002243-BN157QMJD2118477; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AB7Z66S, según factura N° 00004466.

    3.14) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR150 NEW COBRA, 2013; Color: Blanco; Serial: 821ESMCB1DD000609-BN157QMJD2100994; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AD4A84K, según factura N° 00004492.

    3.15) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR150 Jaguar Socialista, 2013; Color: Negro; Serial: 8211MBCA5DD007275-SK162FMJ1200439542; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AA5V46P, según factura N° 00004491.

    3.16) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR200JAGUAR, 2013; Color: Rojo; Serial: 8219MCEB7DD000519-163FML12060485; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AK1W20A, según factura N° 00004490.

    3.17) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR200 JAGUAR, 2013; Color: Rojo; Serial: 8219MCEB8DD000450-163FML12060593; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AK1W33A, según factura N° 00004489.

    3.18) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR200 JAGUAR, 2013; Color: Rojo; Serial: 8219MCEBXDD000482-163FML12060530; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AK1W30A, según factura N° 00004488.

    3.19) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR150 Jaguar Socialista, 2013; Color: Plata; Serial: 8211MBCA8DD007223-SK162FMJ1200434266; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AA5V54P, según factura N° 00004487.

    3.20) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR150 Jaguar Socialista, 2013; Color: Plata; Serial: 8211MBCA2DD007234-SK162FMJ1200434262; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AA5V53P, según factura N° 00004486.

    3.21) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR150 Jaguar Socialista, 2013; Color: Plata; Serial: 8211MBCA8DD007237-SK162FMJ1200439491; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AA5V49P, según factura N° 00004485.

    3.22) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR200 JAGUAR 2013; Color: Blanco; Serial: 821MCEB9DD000070-163FMLB5042818; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AK1W35A, según factura N° 00004484.

    3.23) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR150 Jaguar Socialista, 2013; Color: Plata; Serial: 8211MBCAXDD007109-SK162FMJ1200434125; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AA5V51P, según factura N° 00004483.

    3.24) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR150 Jaguar Socialista, 2013; Color: Plata; Serial: 8211MBCA9DD006680-SK162FMJ200434907; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AA4U82P, según factura N° 00004482.

    3.25) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR150 Jaguar Socialista, 2013; Color: Negro; Serial: 8211MBCA6DD007253-SK162FMJ1200439496; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AA5V44P, según factura N° 00004481.

    3.26) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR150 Jaguar Socialista, 2013; Color: Plata; Serial: 8211MBCA9DD006677-SK162FMJ1200434923; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AA4U83P, según factura N° 00004480.

    3.27) Clase: Moto; Marca: Bera; Año 2013; Modelo: BR150 Jaguar Socialista, 2013; Color: Negro; Serial: 8211MBCA5DD007258-SK162FMJ1200439562; Derecho Registro de Vehículo (Placas): AA5V47P, según factura N° 00004479, adquiridos por el de cujus ciudadano E.J.G.G., identificado en autos. Para la ejecución de la presente medida se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que se sirva dar cabal cumplimiento a la misma. Del mismo modo, se comisiona amplia y suficientemente al mencionado Juzgado Ejecutor para que se sirva designar depositario judicial. Así se decide. Notifíquese a las partes.

    Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).

    LA JUEZA

    ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

    LA SECRETARIA

    ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

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