Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoNulidad De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de abril de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2014-001298

PARTE DEMANDANTE: YSVET M.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 11.433.151, de este domicilio.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA:

LOLIMAR COSTERO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.304.

PARTE

DEMANDADA: Sociedad Civil UNIÓN EXPRESOS SAN JUAN, Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, protocolizado bajo el Nº 41, tomo 05.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.A., actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Civil Unión Expresos San Juan.

TERCEROS COADYUVANTES D.A.M.P., J.G.A., H.P.D., O.R., J.D.L.C.F., J.P.C., J.C.S., J.E.T.S., A.J.A., M.V.C.M., R.R.R., P.E.C.C., F.R.P.C., J.S.S., F.A. PEÑA, EXNER A.P.A., J.G.P.M., R.D.V.B., P.J.B.G., J.N.P., V.M.L.R., C.A.T.B., G.H.S., B.A.D., L.F.S., P.A.A., J.I.R., R.P.V.H., V.R.C.A., H.F.B.P., J.E.M., R.J.A.V., J.G.A., F.A.P.R. y S.F.R., titulares de las cédulas de identidad Nº 9.627.492, 12.248.930, 3.860.617, 3.537.878, 7.595.876, 7.365.105, 3.877.422, 6.869.823, 3.877.770, 9.117.550, 9.607.225, 7.329696, 11.789.398, 5.250.632, 3.878.323, 12.242.571, 10.365.650, 11.260.891, 12.024.105, 4.725.723, 7.357.454, 15.691.297, 3.085.776, 12.850.736, 3.859.271, 3.963.677, 7.370.487, 2.151.723, 5.363.046, 9.117.187, 7.344.869, 9.621.847, 7.433.505, 10.959.477 y E-81.466.845, todos venezolanos, excepto la ultima de nacionalidad española, mayores de edad y de este domicilio.

ABOGADOS DE LOS TERCEROS COADYUVANTES P.R.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.344.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA

Se reciben las presentes actuaciones interpuesta por la ciudadana Ysvet M.A.V., en juicio por Nulidad De Asamblea, en contra de Sociedad Civil Unión Expresos San Juan, el cual correspondió a este tribunal conocer de la causa.

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 06/05/2014, se admitió a sustanciación la presente demanda de Nulidad de Asamblea. En Fecha 10/06/2014, Se libro compulsa. En Fecha 16/06/2014, el Alguacil de este tribunal consignó recibo de compulsa firmado por el ciudadano A.A., portador de la cedula de identidad No. 9.610.060; en su condición de presidente de la asociación Civil expresos San Juan. En Fecha 01/07/2014, se recibió escrito Tercería Coadyuvante Presentado Por Los Ciudadanos D.M., J.A., H.D., O.R., J.F., F.P., J.C., J.S., J.T., A.A., M.C., R.R., J.S., P.C., R.A., J.A., J.R., G.S., P.B., S.F., V.L. y otros asistidos por el Abg. P.c.. En Fecha 14/08/2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano A.A. donde solicitó se declarase inadmisible el escrito de tercería. En Fecha 18/09/2014, Este tribunal admitió a sustanciación el escrito de tercería coadyuvante conforme a lo dispuesto en el articulo 370 numeral 3º y 379 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como Terceros y Co-demandados. En Fecha 22/09/2014, se recibió escrito presentado por el abg. P.C., actuando en su carácter de autos, donde dio contestación de la demanda de los terceros coadyuvantes. En Fecha 14/10/2014, se recibe escrito de Pruebas presentado por el abg. P.C., apoderado de los Terceros en el presente juicio. En Fecha 18/11/2014, Se admitieron las pruebas promovidas por los terceros coadyuvantes. En Fecha 24/11/2014, se declaró desierto acto de testigos. En Fecha 25/11/2014, se declaró desierto acto de testigos. En fecha 26/11/2014, se declaró desierto acto de testigos. En Fecha 26/01/2015, vencido el lapso de Evacuación de Pruebas, se fijó el decimoquinto (15) día de despacho siguiente para presentar informes de conformidad con el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. En Fecha 19/02/2015, se recibió escrito de Informes, presentado por el Abg. Pero Ramón Calles Ledezma quien actúa como apoderado de los terceros interesados. En Fecha 20/02/2015, Se acordó dejar transcurrir los ocho (08) días de observación de los mismos tal y como lo establece el artículo 513 del Código Civil Venezolano. En Fecha 04/03/2015, se recibió de la Ciudadana Ysvet Alejo asistida por la Abg. Y.M. escrito en el cual solicitó se aplicase la confesión ficta y dictase sentencia. En Fecha 09/03/2015, Se fijó la presente causa para sentencia.

DE LA DEMANDA

Narra el actor en su escrito de libelo que en la sociedad civil la cual es miembro, ocurrió desde el año 2011 una serie de irregularidades que impiden el funcionamiento normal y legal de la misma. Aseguró que el día veinticinco (25) de enero de 2011 fue removida ilegalmente la junta directiva electa regularmente para dirigir los destinos de la sociedad civil, antes identificada, durante el periodo 2009-2012, sin cumplir los requisitos legales establecidos en los estatutos por ella, eligiéndose en sustitución de la anterior una nueva junta directiva, electa dentro de un cuadro de irregularidades, los cuales convierte a dicha junta directiva y al acto jurídico del cual se les eligió en nulo de nulidad absoluta. Afirmó que en dicha asamblea: no cumplió con el requisito de convocatoria por un número no inferior al 75% de los socios; el Tribunal de marras no había sido constituido; El ciudadano que actuó como presidente del Tribunal Disciplinario no era socio de la empresa estando inhabilitado así para ejercer cargo alguno dentro de la organización; las elecciones se efectuaron sin la previa elección de la comisión electoral no cumpliendo con lo establecido en el artículo 16 de los Estatutos de su Asociación Civil; se elogió de manera insólita la comisión electoral el mismo día en que se efectuaron las elecciones impugnadas, no cumpliendo así con lo establecido en el artículo 16 de los Estatutos de la Asociación Civil ya identificada. Acotó que por lo señalado y al no ser válida esta asamblea, la junta directiva depuesta debería retomar sus cargos hasta que se elija legalmente una nueva junta directiva.

Por todo lo anterior narrado, procedió a demandar a la Asociación Civil Expresos San Juan en la persona de sus representantes legales, para que convengan o así fuese declarado por este Tribunal la nulidad de las elecciones de Junta Directiva en asamblea extraordinaria de fecha veinticinco (25) de enero de 2011. Estimó la demanda en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00).

DE LA CONTESTACIÓN

Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente, se deja constancia que la Asociación Civil Unión Expresos San Juan, en representación de su presidente no procedió a dar contestación a la demanda.

DE LA CONTESTACIÓN DE LOS TERCEROS COADYUVANTES

Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente, los terceros coadyuvantes en el presente juicio, procedieron a dar contestación a la demanda de la siguiente manera:

Aseguraron tener un interés jurídico actual, legitimo y directo en sostener las razones de la parte demandada, todo de conformidad con el articulo 370 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, pues la sentencia afectaría sus intereses civiles y patrimoniales. Acotaron que son socios del la Sociedad Civil Expresos San Juan, y que se ha cumplido legalmente con las designaciones de los miembros de la junta directiva y han garantizado su permanencia en los cargos para los cuales fueron electos, aplicando todas las normas. Afirmó que algunos asociados han accionado en contra de su organización logrando que los Tribunales dicten medidas de prohibición de registrar las actas de la organización por ante el Registro Publico competente, siendo ésta el fin que persigue esta demanda. Anexaron: Acta Constitutiva y Estatutos de la Sociedad Civil Unión Expresos San Juan, de fecha 03/05/1996 protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 41, tomo 5, protocolo primero; Acta de elección de la Junta Directiva para el periodo 2007-2008 de la sociedad Civil Unían Expresos San Juan, protocolizada por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 18, tomo 6, protocolo primero de fecha trece (13) de julio de 2007; acta de elección de la Junta Directiva para el periodo 2008-2009 de la sociedad Civil Unión Expresos San Juan, protocolizada por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 44, tomo 25, protocolo primero de fecha diez (10) de febrero de 2009 y Acta de sinceración de socios de la Sociedad Civil Unión Expresos San Juan protocolizada por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 43, tomo 25, protocolo primero de fecha diez (10) de febrero de 2009. Fundamento su solicitud en los artículos 49 y 257 de la Constitución Nacional y los artículos 370 numeral 3 y 379 del Código de Procedimiento Civil. Estimó la acción en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,00). Fijaron como domicilio procesal la calle 26 entre carreras 16 y 17 Torre Ejecutiva, Piso 9, Oficina 92, Barquisimeto, Estado Lara.

DE LA PROMOCION DE PRUEBAS

Estando dentro del lapso correspondiente para promover pruebas, la parte demandada promovieron pruebas de la siguiente manera:

DOCUMENTAL

  1. - Promovió Acta Constitutiva y Estatutos de la Sociedad Civil Unión Expresos San Juan, Protocolizada por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, bajo el Nº 41, Tomo 5, Protocolo Primero, en fecha 3 de Mayo de 1996; Promovió Acta de Asamblea General de Socios de la Sociedad Civil Unión Expresos San Juan, Protocolizada por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, bajo el Nº 18, Tomo 6, Protocolo Primero, en fecha 13 de Julio de 2007. Se admitió a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva; Promovió Acta de Asamblea General de Socios de la Sociedad Civil Unión Expresos San Juan, Protocolizada por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, bajo el Nº 44, Tomo 25, Protocolo Trascripción, en fecha 10 de Febrero de 2009. Se admitió a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva; Promovió Copia Fotostática simple de la Ilegal Acta de Asamblea General de Socios de la Sociedad Civil Unión Expresos San Juan, (sin valor jurídico) fue presentada para su revisión por ante la Oficina de Re Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, no fue protocolizada por el registrador competente; se valoran como copia de instrumentos públicos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

TESTIMONIALES

Promovió las declaraciones de los ciudadanos M.C., J.T., D.M. y F.P., O.R., F.M. y L.H., Enderson Giménez, P.P. y F.J.; no se valoran pues no comparecieron en la oportunidad fijada por el Tribunal.

CONCLUSIONES

Las asociaciones civiles son producto de un convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta. La diferencia fundamental entre las Sociedades Civiles y Asociaciones Civiles, es que las primeras realizan un fin común lícito preponderantemente económico, y las asociaciones civiles realizan un fin preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, o como en este caso transporte, sin constituir una especulación comercial. Siendo una colectividad, las asociaciones normalmente adquieren su máxima expresión de disposición en la “Asamblea General”, otras decisiones relacionadas con la dirección y administración económica se encargan a unos miembros en específico de la misma y se le denomina comúnmente “Junta Directiva”, elegidas del seno de la Asamblea General. El Código Civil regula las normas comunes para las Sociedades y por extensión a las Asociaciones, sin embargo salvo excepciones como las establecidas en el artículo 1.664, todas estas disposiciones son de carácter supletorio y rigen ante la ausencia de los estatutos.

La parte demandante insistió con vehemencia en la nulidad de una asamblea extraordinaria que se llevó a cabo en fecha 25/01/2011, tanto en el inicio como al final de su escrito ratificó la aludida fecha. En el devenir del juicio la demandada y los terceros intervinientes fueron los únicos que promovieron pruebas aunque ninguna de las partes evacuaron oportunamente. No obstante lo anterior, la realidad es que el ordenamiento jurídico pone en cabeza del actor la carga de demostrar los hechos que alega, en este caso, tratándose de una nulidad de asamblea extraordinaria era carga del actor traer a los autos por lo menos copia del instrumento respectivo, sin embargo, no existe ninguna prueba si quiera de llevarse a cabo la asamblea extraordinaria en fecha 25/01/2011, tampoco se registró en la aludida, lo que podría darle la oportunidad a quien suscribe de analizar los lapsos de caducidad o la forma real en que la asamblea se llevó a cabo.

Ante tal incertidumbre y con la ausencia total de pruebas entiende este Tribunal que la demanda no puede proceder, razón suficiente para declararla sin lugar, como en efecto se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones expuestas, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA interpuesta por la ciudadana Ysvet M.A.V., en contra de Sociedad Civil Unión Expresos San Juan, todos identificados.

SEGUNDO

Se condena en costas a la demandante, por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los siete días del mes abril de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. EUNICE B. CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m-

EBC/BE/gp.

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