Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoNulidad De Asamblea

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 31 de mayo del 2012

202° y 153°

Vista la diligencia suscrita en fecha 24-05-2012, por los ciudadanos H.A.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.155.286 parte demandante y ORANGEL R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.826.035, parte demandante-reconvenida, debidamente asistidos por la abogadas C.J.V.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.35.267, por una parte y por la otra el ciudadano M.D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.018.099, domiciliado en Juangriego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en su condición de Presidente del C.D. de la Asociación Civil P.S., domiciliada en la Urbanización J.C., Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta e inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del este Estado, en fecha 23 de julio del año 2004, bajo el Nro. 4, folios 13 al 17, Protocolo Primero, Tomo N° 4, Tercer Trimestre del mencionado año, parte demandada-reconviniente, debidamente asistido por el abogado ROLMAN J.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.415 mediante la cual con la finalidad de poner fin a la presente demanda, solventando de buena fe la situación conflictiva existente entre ellos, precaver futuras controversias, han celebrado transacción judicial con fundamento en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

PRIMERO

los ciudadanos H.A.N.R. y ORANGEL R.P. declaran que en vista de la venta de todos los derechos y acciones que como Miembros Asociados les pertenecieron en la ASOCIACION CIVIL P.S., según consta de documento consignado a los autos autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 24 de mayo de 2012, bajo el Nro. 05, Tomo 73 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, quedando por efecto de esa compra-venta de derechos y acciones consecuencialmente desvinculados de la existencia y acontecer societario de la mencionada Asociación Civil, habiéndose cesado la cualidad e interés con que interpusieron la demanda, de las cuales solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos señalados , se ordene el archivo del presente expediente, se suspenda la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14-08-2006 y se oficie lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta a los fines de ley.

SEGUNDO

Los ciudadanos H.A.N.R. y ORANGEL R.P. declaran desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto por su apoderada judicial en fecha 12-12-2007 en contra del auto dictado por este Tribunal en fecha 29-11-2007, el cual se tramita por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, según expediente signado con el Nro. 7432-08, a los fines de dar concluido el presente juicio en su totalidad, para lo cual solicita se oficie lo conducente al referido Tribunal.

TERCERO

El ciudadano M.D.F. acepta lo expuesto por el ciudadano H.A.N.R. parte demandante y el ciudadano ORANGEL R.P., parte demandante-reconvenida según lo acordado en el documento autenticado y consignado a los autos, en las cuales solicitan se declare concluido este proceso, se homologue el presente acuerdo en los términos expuestos y se ordene el archivo del presente expediente.

CUARTO

Ambas partes declaran que nada tienen que reclamar por los efectos y consecuencias del proceso judicial que ha quedado extinguido, y así mismo no tienen entre si, ni unos contra otros, reclamación o reservas en relación con sus conductas personales y procesales respectivas.

QUINTO

Ambas partes han convenido que como consecuencia de la presente transacción cada una de ellas asumirá lo correspondiente al pago de costas procesales y cancelación de honorarios profesionales de sus respectivos abogados.

SEXTA

Solicitan se expida tres (3) juegos de copias certificadas del acuerdo suscrito y del auto de homologación.

Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, este Tribunal observa:

-que los ciudadanos H.A.N.R. y ORANGEL R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-2.155.286 y V-2.826.035, respectivamente parte demandante y parte demandante-reconvenida, estuvieron asistidos por la abogada C.J.V.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.35.267.

-que el ciudadano M.D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.018.099, domiciliado en Juangriego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y su condición de Presidente del C.D. de la Asociación Civil P.S., parte demandada-reconviniente, estuvo asistido por el abogado ROLMAN J.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.415.

-que en materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidas las transacciones.

En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.

Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 24-05-2012, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y su oportunidad archívese el presente expediente.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.

TERCERO

Se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 14-08-2006 y participada en esa misma fecha al Registrador Inmobiliario del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera firmeza de ley.

CUARTO

Se ordena oficiar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha, homologó la transacción judicial suscrita por las partes en fecha 24-05-2012, en virtud de que por ante ese Juzgado cursan apelaciones interpuestas en fecha 12-12-2007 por un lado por la abogada C.V.A., en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos H.A.N.R. parte co-demandante y ORANGEL R.P. parte co-demandante reconvenida y por el otro por el ciudadano M.D.F., parte demandada-reconviniente en contra de los autos emitidos por este Tribunal en fecha 29-11-2007.

QUINTO

Se ordena expedir por secretaría tres (3) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples respectivas para su certificación.

LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM S.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

JSDC/CF/cma

EXP. N°. 9350-06

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