Decisión nº BP12-F-2009-000130 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintinueve de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000130

ASUNTO: BP12-F-2009-000130

PARTE DEMANDANTE: IGSORA M.N. CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.064.531, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A..-

APODERADOS JUDICIALES: R.M. y J.Q., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.923 y 63.834, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A..-

PARTE DEMANDADA: S.J.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.068.832, domiciliado en la Séptima Carrera Sur, cruce con Calle Diecisiete Sur, Quinta Salomé, El Tigre, Estado Anzoátegui, de la Ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A..-

MOTIVO: DIVORCIO.-

El presente juicio se inició en virtud de demanda incoada por la ciudadana IGSORA M.N. CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.064.531, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., contra el ciudadano: S.J.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.068.832, domiciliado en la Séptima Carrera Sur, cruce con Calle Diecisiete Sur, Quinta Salomé, El Tigre, Estado Anzoátegui, de la Ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A..-

Dicha demanda se admitió mediante auto de fecha 30-07-2.009, ordenándose la citación del demandado, entregándosele al Alguacil de este Tribunal la respectiva compulsa a los fines de proceder a practicar la citación del mismo, y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 05 de agosto del año 2.009, el Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmada la boleta de notificación librada a la Fiscal 12 del Ministerio Público.- En fecha 06-08-2009, diligenció el Alguacil de este Tribunal y consignó el Recibo de citación firmado por el ciudadano S.J.F.R..-

En fecha 23-10-2.009, se realizó el 1er acto reconciliatorio del proceso, a cuyo acto compareció la parte demandante, ciudadana: IGSORA M.N. CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.064.531, asistida del abogado J.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, la parte demandada no compareció a dicho acto en forma alguna.- En fecha 08-12-2009, se verificó el 2do acto reconciliatorio, con asistencia de la parte demandante, asistido de su abogado, la parte demandada no compareció a dicho acto en forma alguna, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, abogada J.B..- En fecha, 18-12-2009, oportunidad para la celebración de la contestación de la demanda, se hicieron presentes, la parte demandante, ciudadana: IGSORA M.N. CASTILLO, asistida de su abogado, J.Q., ya identificado, y la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abg. M.G., no compareció la parte demandada a dicho acto.-

En fecha 25-01-2010, la ciudadana IGSORA M.N. CASTILLO, parte demandante en la presente causa, otorgó poder apud- acta a los abogados: R.M. y J.Q., inscritos en el Inpreabgado bajo los Nros. 10.923 y 63.834, respectivamente.-

En la etapa probatoria, solo la parte demandante promovió las pruebas, que creyó conveniente a la defensa de sus derechos.- En fecha 04 de febrero de 2.010, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante, evacuándose las mismas por ante este Tribunal.-

En la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Dice la parte actora, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano: S.J.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.068.832, domiciliado en El Tigre, Municipio S.R. de este estado, por ante la Alcaldía del Municipio S.R. delE.A., el día 18 de Abril de 1.997, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio distinguida con la letra “A”, inscrita en los Libros de Matrimonio llevado por la referida Alcaldía durante el año 1.997, acta número ciento cuarenta y siete (147), Libro Principal Nro. 1, folios 348, 349 y 350, del Registro Civil de Matrimonios respectivo.-

Dice que una vez contraído el vínculo matrimonial de común y amistoso acuerdo establecieron su domicilio conyugal en esta misma ciudad de El Tigre, específicamente en la siguiente dirección: Avenida Peñalver Nro. 3, Quinta Audrey.-

Dice que durante los primeros años de Vidal matrimonial las cosas se desenvolvieron aceptablemente, que compartieron en armonía la vida en común, y cada uno cumplió con sus deberes y obligaciones matrimoniales, prodigándose mutuos afectos y consideraciones.-

Dice que durante la unión matrimonial no fue procreado ningún hijo.-

Alega la parte actora, que el día 10 de febrero del año 2.009 el ciudadano S.J.F.R. sin mediar ninguna clase de justificación, en horas de la mañana, de manera voluntaria y espontánea tomó loa determinación de abandonar el hogar y sin más procedió a retirar todas sus pertenencias personales, en momentos que no me encontraba en el hogar, dejándolo en completo estado de abandono desde esa fecha, sin dar explicaciones de su comportamiento; también dice que S.J.F.R. desde la fecha del abandono se encuentra domiciliado en esta misma ciudad de El Tigre en la siguiente dirección: Séptima Carrera Sur cruce con Calle Diecisiete Sur, Quinta S. deE.T., Municipio S.R. delE.A..- Que desde entonces ha procurado de una solución amigable al conflicto matrimonial que confrontan, que varias veces ha tratado de reunirse con su esposo para que éste regrese al hogar conyugal pero todo ha resultado negativo, que se encuentra haciendo vida pública y notoria con otra pareja, motivo por el cual, agotadas como se encuentran las posibilidades de una solución satisfactoria al problema, decidió acudir a la vía judicial para poner fin al vinculo que los unió, mediante sentencia que ordene la disolución del matrimonio en virtud de que se ha perdido todo el amor, el cariño y la comprensión que reinó en su matrimonio.-

Dice la parte actora que, conjuntamente con sus hermanas A.M. y J.D. NOTARANGELO CASTILLO, recibieron mediante cesión de su padre A.N.F., un inmueble consistente en una parcela de terreno y las edificaciones construidas sobre la misma, ubicada en la Avenida Peñalver cruce con Calle 22 Norte de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., constante de dos mil doscientos noventa y un metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (2.291,41 mts2), mediante escritura autenticada en el Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui anotada bajo el número 107, folios 28 al 29 y su vto, Tomo II-D, de fecha 03 de junio de 1.981 y posteriormente protocolizada en la oficina Subalterna de Registro del Distrito S.R. delE.A., anotada bajo el N° 11, en fecha 29 de enero de 1.982, folios vuelto 53 al 57, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1.982.- Dice que es obvio que los derechos que adquirió sobre el identificado bien inmueble fue con mucha anterioridad a la fecha de la celebración del matrimonio, y tales derechos los hubo por cesión que hizo su extinto padre A.N.F., lo que demuestra sin lugar a dudas que el referido bien no forma parte de la sociedad conyugal.- Dice que sus hermanas y ella, de común acuerdo decidieron vender el referido inmueble, motivo por el cual mediante escritura protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simó R. delE.A., anotada bajo el N° cinco (5) folio 34 al folio 38, protocolo primero, Tomo Décimo séptimo, tercer trimestre del año 2.006, procedieron a vender formalmente a la empresa SEGUROS VIRGEN DEL VALLE, C.A, el mencionado inmueble, cuyo precio fue convenido en la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 558.750.000,oo), los cuales fueron íntegramente cancelados en la forma prevista en la referida escritura.- Dice que conforme a la mencionada compra-venta, a cada una de las vendedoras les correspondió la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 186.250.000), cantidad esta que recibió a su entera satisfacción, la cual no forma parte de los bienes habidos en el matrimonio que contrajo con el ciudadano S.J.F.R., por cuanto la mencionada cantidad es producto de la venta del inmueble que en el año 1.981 les cedió su difunto padre A.N.F..- Dice además la parte actora que, con parte de la referida suma de dinero en fecha 31 de octubre de 2.006, adquirió un vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Grand Vitara, año 2.001, color rojo, clase camioneta, tipo sedán, uso particular, serial carrocería 8LDFTL52V10003290, serial motor 161515, placas ADH97C, por la suma de Veintisiete Millones, tal como consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 31 de octubre de 2.006, anotado bajo el número 51, Tomo 79 de los Libros respectivos.- Dice que de la misma manera con parte de la referida suma de dinero en fecha 03 de mayo de 2.007, celebró contrato de opción de compra-venta con la empresa Urbanizadora Las Mercedes , C.A, para optar a la adquisición de un inmueble en la Urbanizadora El Manantial de las Mercedes, constante dicha parcela de 244 metros cuadrados con u área de construcción de 134 metros cuadrados distribuida de la siguiente manera: vivienda de dos (2) plantas, la planta baja consta de sala, comedor, cocina, integrado de un solo ambiente; una habitación un medio baño debajo de la escalera, un área de servicios (lavadero), en la parte posterior, la escalera, y, en la planta alta tres (3) habitaciones con sus closets, la habitación principal con baño y las otras dos (2) habitaciones con un baño común, una sala de star, consta además de un patio posterior, área de jardín, área de estacionamiento.- La referida negociación se celebró por la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo) que canceló ítegramente, y la diferencia por la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES (Bs. 95.000.000,oo) se obligó pagarlos a través de financiamiento por la Ley de Política habitacional, tal como consta en escritura autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui en fecha 03-05-2.007, anotado bajo el N° 71, Tomo 37 de los libros respectivos.-

Dice la parte actora que, el saldo restante lo canceló mediante financiamiento con intereses otorgado por la entidad bancaria Del Sur, tal como consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio S.R. delE.A., anotado bajo el N° 29, folios 180 al 192, protocolo primero, Tomo tercero, cuarto trimestre del año 2.007.- Dice que, finalmente con parte del precio de la venta del inmueble y por la suma de Cincuenta y Un Millones de Bolívares (Bs. 51.000.000,oo) en fecha 18 de diciembre de 2.007 adquirí en propiedad un vehículo de las siguientes características Placas BBI 95Y, marca Mazda, serial motor Z6339657, modelo Mazda 3, serial carriocería 9FCBK556360000322,, año 2.006, color gris, clase automóvil, tipo sedán, uso particular, tal como consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui de fecha 18 de diciembre de 2.007, anotado bajo el N° 53, Tomo 132.-

Dice además la parte actora que con lo expuesto queda demostrado que los bienes antes mencionados no obstante que fueron adquiridos después de haber contraído matrimonio con el mencionado S.J.F.R., sin embargo el pago del precio de dichos bienes fue cancelado con el producto de la venta del bien inmueble que adquirió con sus hermanas por cesión hecha por su padre en el año 1.981, motivo por el cual los referidos bienes no forman parte de la sociedad de gananciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 y siguientes del Código Civil.- Dice que, durante el matrimonio no se adquirieron bienes de fortuna.-

Que con fundamento a lo expuesto acude a demandar como en efecto demanda al ciudadano: S.J.F.R., quien es venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.068832, de este domicilio, en divorcio, fundamentando la misma en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente por cuanto los hechos narrados constituyen el abandono voluntario contemplado por la ley en las causales de divorcio y en consecuencia este Tribunal debe declarar disuelto el vínculo matrimonial que los une.-

PRUEBAS

PARTE DEMANDANTE:

Por ante este Tribunal, promovidas por la parte demandante, declararon las ciudadanas:

L.C.G.G., venezolana, de cuarenta y un años de edad, 8.973.371, domiciliada en la Calle 15 Sur cruce con carrera 10 N° 19, El Tigre, a quien se le pregunto: PRIMERA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE A LA CIUDADANA. IGSORA M.N. CASTILLO? Contestó.- Si la conozco desde hace años.- SEGUNDA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE AL CIUDADANO S.F.? Contestó.- Si lo conozco desde hace mucho tiempo.- TERCERA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CON LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS LE UNE ALGUN VINCULO? Contestó: No ningún vínculo.- CUARTA:¿ DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DONDE ESTABLECIERON EL DOMICILIO CONYUGAL LOS CIUDADANOS S.F. E IGSORA M.N. CASTILLO UNA VEZ CONTRAIDO EL VINCULO MATRIMONIAL.? Contestó.- En la Avenida Peñalver N° 3, Quinta Audrey.- QUINTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE POR CUANTO TIEMPO VIVIERON LOS CONYUGES EN ESE DOMICILIO.?.- Contestó.- Por doce años aproximadamente.- SEXTA: DIGA LA TESTIGO SI EL CIUDADANO S.F. A PARTIR DEL MES DE ENERO DEL 2.007, COMENZO A AUSENTARSE DEL HOGAR CONYUGAL POR VARIOS DIAS SEGUIDOS, LUEGO POR SEMANAS Y FINALMENTE POR MES? Contestó.- Si, si es cierto que se ausentaba por varios días, semanas, meses y años.- SEPTIMA: ¿ DIGA USTED SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO S.F. EL DIA 10 DE FEBRERO DE 2.009, EN HORAS DE LA MAÑANA EN MOMENTOS QUE SU SEÑORA IGSORA M.N. CASTILLO NO SE ENCONTRABA EN EL HOGAR, RETIRO TODAS SUS PERTENENCIAS PERSONALES Y DE MANERA DEFINITIVA ABANDONO EL HOGAR CONYUGAL.? Contestó.- Si tengo conocimiento de que el señor S.F. ese día 10 de febrero del año 2.009, abandonó el hogar, ya que ese día ella me fue a buscar para trabajar como doméstica y cuando llegamos a la casa, él ya había sacado sus pertenencias.- OCTAVA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE S.F. DESDE ESE DIA 10 DE FEBRERO DE 2.009, SE MARCHO A VIVIR DE MANERA PUBLICA Y NOTORIA CON OTRA CIUDADANA EN LA SEPTIMA CARRERA SUR CRUCE CON CALLE 17 QUINTA SALOME DE ESTA CIUDAD DE EL TIGRE, ESTADO ANZOATEGUI.? Contestó.- Si me consta y tengo conocimiento, porque desde allí no le he visto más en su casa, y he pasado por esa calle y lo he visto públicamente en esa casa.- NOVENA: ¿’ DIGA LA TESTIGO SI M.N. AUN SE MANTIENE VIVIENDO EN EL MISMO HOGAR CONYUGAL QUE COHABITO CON S.F..? Contestó.- Si aún vive en el mismo hogar que compartió con el señor S.F., y me consta porque yo trabajo allí como doméstica.- DECIMA:¿ DIGA LA TESTIGO COMO LE CONSTA LO QUE HA DECLARADO? Contestó.- Me consta porque yo trabajo como doméstica desde hace muchos años con la ciudadana Igsora M.N. y el señor saturnino no ha regresado más desde que se marchó del hogar.- Por su parte M.M.C., venezolana, de cincuenta y seis años de edad , titular de la cédula de identidad N° 4.498.501, domiciliada en la Décima Carrera Norte N° 9, El Tigre, quien impuesta del motivo de su comparecencia, de las inhabilidades referentes a testigos, y habiéndosele leído el contenido del artículo 243 del Código Penal, manifestó no tener impedimento legal para declarar.- Acto seguido, la parte promovente de la prueba asistida de su abogado pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿ DIGA LA TESTIGO SI CONOCE A LA CIUDADANA. IGSORA M.N. CASTILLO? Contestó.- Si la conozco desde hace mucos años, quince aproximadamente.- SEGUNDA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CONOCE AL CIUDADANO S.F.? Contestó.- Si lo conozco desde que estaba de novio con IGSORA M.N..- TERCERA: ¿DIGA LA TESTIGO SI CON LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS LE UNE ALGUN VINCULO? Contestó: No ningún vínculo.- CUARTA:¿ DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DONDE ESTABLECIERON EL DOMICILIO CONYUGAL LOS CIUDADANOS S.F. E IGSORA M.N. CASTILLO UNA VEZ CONTRAIDO EL VINCULO MATRIMONIAL.? Contestó.- En la casa de los padres de ella, en la Avenida Peñalver Quinta Autrey, en esta ciudad de El Tigre.- QUINTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI SABE POR CUANTO TIEMPO VIVIERON LOS CONYUGES EN ESE DOMICILIO?- Contestó.- vivieron desde el momento en que se casaron, como doce años aproximadamente.- SEXTA: DIGA LA TESTIGO SI EL CIUDADANO S.F. A PARTIR DEL MES DE ENERO DEL 2.007, COMENZO A AUSENTARSE DEL HOGAR CONYUGAL POR VARIOS DIAS SEGUIDOS, LUEGO POR SEMANAS Y FINALMENTE POR MES? Contestó.- Si, si es cierto y me consta yo fui vecina de ellos, y se que el señor Saturnino se iba por varios días, semanas, meses y hasta que definitivamente no regresó a la casa donde vivían.- SEPTIMA: ¿ DIGA USTED SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO S.F. EL DIA 10 DE FEBRERO DE 2.009, EN HORAS DE LA MAÑANA EN MOMENTOS QUE SU SEÑORA IGSORA M.N. CASTILLO NO SE ENCONTRABA EN EL HOGAR, RETIRO TODAS SUS PERTENENCIAS PERSONALES Y DE MANERA DEFINITIVA ABANDONO EL HOGAR CONYUGAL.? Contestó.- Si tengo conocimiento de que el señor S.F. en febrero del año 2.009, abandonó el hogar llevándose todas sus pertenencias, me consta porque yo lo vi. cuando se fue, ya que fui vecina por mucho tiempo de la referida pareja, y como vecina yo visitaba su casa, y me di cuenta cuando agarró sus maletas y se marchó y no regresó más.- OCTAVA: ¿DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE S.F. DESDE ESE DIA 10 DE FEBRERO DE 2.009, SE MARCHO A VIVIR DE MANERA PUBLICA Y NOTORIA CON OTRA CIUDADANA EN LA SEPTIMA CARRERA SUR CRUCE CON CALLE 17 QUINTA SALOME DE ESTA CIUDAD DE EL TIGRE, ESTADO ANZOATEGUI.? Contestó.- Si me consta y tengo conocimiento, que S.F. se fue a vivir a esa dirección, porque allí vive su familia y él se llevó para allá a su nueva pareja, y es público y notorio por cuanto yo los he visto juntos en esa casa.- NOVENA: ¿’ DIGA LA TESTIGO SI M.N. AUN SE MANTIENE VIVIENDO EN EL MISMO HOGAR CONYUGAL QUE COHABITO CON S.F..? Contestó.- Si aún vive actualmente en el mismo hogar, ya que esa era la casa de sus padres.- DECIMA: ¿DIGA LA TESTIGO COMO LE CONSTA LO QUE HA DECLARADO? Contestó.- Me consta porque tengo muchos años conociéndolos, y porque fui su vecina por mucho tiempo.-

Ahora bien, por cuanto los testigos promovidos en la presente causa por la parte demandante, no cayeron en contradicciones, y ratificaron la pretensión de la parte actora, y habiendo sido suficientemente analizadas las circunstancias de sus declaraciones, junto a la credibilidad que pudiesen despertar los mismos, aunado al hecho de que fueron testigos presénciales de los hechos invocados, este Tribunal estima sus declaraciones aportadas a favor de lo alegado por la Demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. -

Correspondiendo la Carga de la Prueba a ambas partes, y en este caso, a la parte demandante, por cuanto la parte demandada no promovió prueba alguna, que la causal de Divorcio alegada es el abandono voluntario, es por lo que esta Juzgadora, aprecia estos hechos probados en el Juicio, para establecer dicha causal de divorcio, y en base a los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, debe Declararse con lugar la Acción de Divorcio fundamentada en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil; todo esto adecuado al abandono voluntario, que hacen imposible la vida en común, por parte del ciudadano mencionado S.J.F.R., y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana IGSORA M.N. CASTILLO, contra el ciudadano S.J.F.R., ambas partes plenamente identificadas en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 18 de Abril de 1.997, por ante la Alcaldía del Municipio S.R. delE.A. y así se declara.-

Liquídese la comunidad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, previa las formalidades de ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2009-000130.-

LA SECRETARIA,

KCRT/ztb.-

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