Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMaría Alexandra Marcano Rodríguez
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE INTIMANTE: ciudadana C.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.260.723, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, domiciliado en la Población de El Salado, sector El Limón, calle E.H., casa s/n, color marrón.

    APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: No consta en los autos.

    PARTE INTIMADA: ciudadano E.R.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.824.386, domiciliado en la población de Aricagua, sector la Churuatas, casa “La Santaneca”, jurisdicción del Municipio A.d.C. de este Estado.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No consta en autos.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Se inicia el presente asunto por demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por la ciudadana C.O.S., actuando en su propio nombre en contra del ciudadano E.R.S.G., ya identificados.

    Fue recibida en fecha 15.04.2015, a los fines de su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual previo sorteo le correspondió conocer a éste Tribunal y quien le dio la numeración respectiva el 20.04.2015 (f.4 y su vto).

    Por auto de fecha 22.04.2015, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano E.R.S.G. y en forma solidaria a la sociedad de comercio POSADA TURÍSTICA MIS VIEJOS, C.A., a los fines de que compareciera por ante éste Tribunal, al segundo día de despacho siguiente a que constara en el expediente su la última citación que de los codemandados se hiciera, a fin de que procediera a dar contestación a la presente reclamación de honorarios profesionales y acogerse al derecho de la retasa si no está de acuerdo con la estimación hecha (f.5 al 6).

    En fecha 05.05.2015, la parte actora actuando en su propio nombre por diligencia consignó recaudos marcados “A” y “B”, y las copias del libelo y auto de admisión a los fines de la citación (f. 07 al 36).

    Por auto de fecha 07.05.2015, se ordenó librar las compulsas de los demandados. Se dejó constancia de haberse librado las respectivas compulsas (f.37 al 38).

    En fecha 27.05.2015, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó la compulsa de citación en virtud de no haber localizado al ciudadano E.R.S. (f.39 al 45).

    En fecha 01.06.2015, la parte actora por diligencia solicitó la citación del codemandado por demandado. Acordado por auto de fecha 3.06.15, dejándose constancia de haberse librado cartel en esa misma fecha. (f. 46 al 48).

    En fecha 22.06.2015, la parte actora por diligencia consignó ejemplares de los diarios S.d.M. y La Hora donde apareció publicado el cartel de citación. Siendo agregado a los autos en esa misma fecha. (f. 49 al 52).

    En fecha 29.06.2015, se dejó constancia por secretaría de haberse fijado cartel de citación (f.54).

    En fecha 09.07.2015, compareció la parte demandada asistido de abogado y por diligencia consignó escrito de contestación a la demanda (f.55 al 74).

    En fecha 13.07.2015, se aclaró a las partes que a partir del 10.07.15 inclusive, se iniciaba el lapso de diez días de despacho para promover pruebas (f.75).

    En fecha 22.07.2015, compareció la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas con sus anexos (f.76 al 178).

    En fecha 23.07.2015, compareció la parte actora y por diligencia consignó escrito de promoción de pruebas y sus anexos. (f. 179 al 333)

    En fecha 23.07.2015, compareció la parte demandada y presentó escrito de promoción de pruebas con sus anexos (f.334 al 336).

    Por auto de fecha 23.07.2015, se admitió las pruebas promovida por la parte actora, dejándose a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, fijándose el cuarto día de despacho siguiente a las 10:00a.m, y 11:00a.m, para que W.J.G. y A.G.P.H., y el quinto día de despacho siguiente a las 10:00a.m, para que SANAA T.E.A., rindieran sus respectivas declaraciones (f.337 al 339).

    Por auto de fecha 23.07.2015, se negó el pedimento realizado por la parte actora en su diligencia de fecha 23.07.15, por cuanto no especificaba claramente si su solicitud estaba dirigida como medio de prueba y adicionalmente es ambigua e inespecífica (f.340).

    Por auto de fecha 23.07.2015, se admitieron las pruebas presentadas por la parte actora, dejándose a salvo su apreciación en la sentencia definitiva (f.341 al 342).

    Por auto de fecha 23.07.2015, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada, dejándose a salvo su apreciación en la sentencia definitiva (f.343 al 344).

    Por auto de fecha 28.07.2015, se ordenó testar la duplicidad detectada en la foliatura del presente expediente, las cuales se encontrarían testadas con una línea de color azul. Se dejó constancia por secretaría de haber dejado salvadas las enmendaduras existentes (f. 345 al 346).

    Por auto de fecha 28.07.2015, se ordenó cerrar la pieza por encontrarse en estado voluminoso y se dispuso la apertura de una nueva pieza denominada segunda (f.347).

    SAEGUNDA PIEZA.-

    Por auto de fecha 28.07.2015, se aperturó la segunda pieza por cuanto la anterior cerró con 347 folios útiles (f.1).

    Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace tomando en consideración los siguientes aspectos, a saber:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    ARGUMENTOS DE LAS PARTES.-

    Como fundamento de la demanda sostiene la abogada C.O.S., actuando en su propio nombre y representación de sus derechos lo siguiente:

    - Que prestó servicios profesionales extrajudiciales al ciudadano E.R.S.G. y a la Sociedad de Comercio POSADA TURISTICA MIS VIEJOS, C.A., consistentes sus servicios profesionales en la asesoría jurídica integral del proyecto turístico denominado POSADA TURÍSTICA MIS VIEJOS, C.A., que se desarrollaría y está en período de ejecución de la obra en la avenida 31 de Julio, población de de El Salado, jurisdicción del Municipio A.d.C. de este Estado, el proyecto consistiría en el desarrollo de un complejo turístico de 20 habitantes, con capacidad para 80 visitantes, restaurante, piscina, estacionamiento, área de esparcimiento, etc. Que el cronograma de ejecución del proyecto, se diseñó a 12 meses, desde el levantamiento del estudio de las áreas a construir, gestiones administrativas, hasta el período de prueba.

    - Que como persona responsable del área legal, le correspondió asesorar en forma integral en todas y cada una de las fases de ejecución del proyecto, es decir, la parte inicial de revisión de documentos, redacción de los estatutos de la compañía, adecuación e integración de 3 parcelas donde se ejecutaría.

    - Que especialmente tuvo a su cargo las relaciones entre el cliente y el banco de Venezuela, financista del proyecto y toda la permisología ante los organismos públicos involucrados.

    - Que el costo total del proyecto sería la cantidad de Bs.29.117.660, 81 el cual sería financiado por el Banco de Venezuela, C.A., como ya lo había expresado.

    - Que entre las actividades que se debían desarrollar estaban los respectivos estudios de factibilidad económica, financiera y mercadeo, estudio del anteproyecto, proyecto definitivo de arquitectura e ingeniería, estudio de suelos, levantamientos topográficos, trámites en registros, alcaldías y en las oficinas de los respectivos servicios públicos (CORPOELEC, HIDROCARIBE, Ministerio del Ambiente, MINFRA).

    - Que entre las personas responsables del proyecto se encontraba ella, como así constaba en el proyecto que le fue presentado al Banco de Venezuela en donde figura conjuntamente con otros profesionales de otras áreas, como así constaba en el Estudio Económico y Financiero el cual constaba de 28 folios útiles.

    - Que durante el lapso de tiempo entre la preparación de la documentación respectiva, hasta el momento en que fue introducido en el Banco de Venezuela y hasta su definitiva aprobación, yo recibía e intercambiaba periódicamente comunicaciones con los gerentes del banco encargados de la tramitación como se desprendía de los innumerables correos que el banco se enviaba y que demostraran que el banco aceptaba su representación como persona responsable en todas las área y durante el tiempo que duró el proceso desde su introducción hasta su aprobación.

    - Que mantenía reuniones constantes y casi a diario con el resto de los integrantes del equipo y otros profesionales con quienes debía tratar para así hacerle llegar las solicitudes, correcciones que solicitaba el banco para conformar el proyecto.

    - Que en el año 2010 comenzaron las reuniones, entre otras, y como se inicio del trabajo, con el Ingeniero A.P., reuniones cuyo objetivo era informar y recibir información de los pasos a seguir y la documentación requerida para la tramitación del crédito ante el banco.

    - Que para entonces, el dueño del proyecto ciudadano E.R.S. le dejó encargada del proyecto, ya que él se encontraba residenciado en la ciudad de San A.d.L.A. del estado Miranda.

    - Que el año 2010 realizaba semanalmente reuniones con el Arnoldo (sic) Porrello, para conversar y entregar la documentación que ella obtenía, dichas reuniones eran de aproximadamente dos horas, también sostuvo reuniones con la Arquitecta T.Z. y con la Arquitecto L.F., quienes fueron las responsables de elaborar los planos del proyecto.

    - Que mantuvo y realizó reuniones con el Ingeniero H.B. para la elaboración de los informes técnicos de avalúo de las propiedades donde se realizaría la construcción y de las propiedades del ciudadano E.R.S. para que los mismos sirvieran de soporte económico para la obtención del crédito.

    - Que entre sus atribuciones y asignaciones estaba realizar gestiones ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Arismendi y A.d.C. para los siguientes trámites:

    1. - El 16 de abril de 2010, tramitó la venta de un terreno de la ciudadana M.L.S.G. a E.R.S.G..

    2. - El día 3 de mayo de 2010, elaboró y tramitó para su registro el documento para la integración de parcelas donde se construiría el desarrollo turístico.

    3. - El día 18 de agosto de 2010, solicitó y obtuvo la certificación de gravámenes del lote de terreno donde se construiría el desarrollo turístico.

    - El día primero de julio de 2010, fue introducido el proyecto respectivo en la agencia del banco Bicentenario de La Plaza de Paraguachí, como así se evidenciaba de la planilla bancaria transcrita por ella y firmada por el ciudadano E.R.S..

    - En el año 2011, en el mes de agosto, realizó gestiones ante el Banco Bicentenario y el Banco de Venezuela, para conocer el estatus del proyecto, sin embargo el referido proyecto se extravió y tuvo que ubicar de nuevo toda la documentación ya que supuestamente el Sr. Santana había sido estafado.

    - Que después de un largo proceso de recuperación de toda la documentación y aproximadamente para el mes de agosto de 2012 se le entregó la documentación al abogado C.G., quien había comunicado que tenía conocidos en Bandes par obtención de crédito, cosa que nunca ocurrió pues en ese año, luego de viajar dos veces a Caracas, para la entrevista con el Gerente de dicha entidad bancaria, con el abogado C.G., nunca se había logrado concertar la reunión y transcurrido unos 6 meses se comunicó vía telefónica con el Banco Bandes para conocer el estatus del proyecto y el mismo nunca aparecía en los registros de esa entidad bancaria.

    - Que luego de recuperar nuevamente todos los documentos originales, el ciudadano E.R.S. había desistido del mismo diciéndole que si ella quería continuar con el proyecto lo hiciera, pues él no estaba dispuesto a seguir perdiendo el tiempo, así que a principios del año 2013 y con la asesoría de la Gerente de Negocios Oriente Norte del banco de Venezuela V.P Crédito Construcción y Turismo Economista J.R., previa reunión personal con ella y el ciudadano E.R.S. se introdujo nuevamente el proyecto ante el Banco de Venezuela.

    - Que en el año 2013 tuvo que renovar la documentación ante la Alcaldía, Hidrocaribe y Corpoelec, para la renovación de la factibilidad de los servicios, en igual sentido hubo que renovar el permiso de MINTUR.

    - Que en el año 2013 viajó a la ciudad de Puerto La Cruz para tener reuniones con la Gerente J.R., Gerente de Negocios Oriente Norte, dichos viajes fueron realizados el día 4 de julio de 2013 y el 25 de junio de 2013.

    - Que mantuvo reuniones en la I.d.M. en las visitas e inspecciones con los Gerentes L.P. y J.R..

    - Que también mantuvo reuniones durante más de 8 meses con los economistas B.E.V.M. y A.J.C.G., reuniones que normalmente duraban mas de 2 horas con el fin de elaborar el estudio de factibilidad técnico, económica y financiera en la cual ella aportaba los detalles solicitados por el banco.

    - Que reuniones con el Ingeniero J.G. para la asesoría en la elaboración del presupuesto de obra y la memoria descriptiva del proyecto.

    - Que realizó la solicitud de presupuesto ante diferentes establecimientos comerciales para el equipamiento de la posada turística, elaboración del cuadro detallado de los departamentos y cantidades de lo requerido para el equipamiento.

    - Reuniones con el ingeniero Ambientalista L.A.F. para la entrega de los documentos requeridos a fin de obtener la permisología a través de la Dirección Estadal Ambiental Nueva Esparta, para la acreditación Técnica Ambiental.

    - Reuniones con la ingeniero – abogada Nijimi Chacham para la entrega de la documentación requerida para la realización del análisis de factibilidad de crédito constructor y turismo exigida por el Banco de Venezuela.

    - Reuniones con el señor E.S. a fin de mantenerlo informado de los avances y estatus del proyecto.

    - Que mantenía comunicación constante vía telefónica con los gerentes J.R., L.P. y Hubo Urbina, personal activo del Banco de Venezuela.

    - Que a partir de finales de 2011 el señor E.S.d. mudó a la I.d.M. autorizando a los gerentes del bando a que cualquier información, documentación o trámite fuera canalizado a través de ella por sus números telefónicos y sus correos electrónicos carmenonett@hotmail.com.

    - Que en el año 2010 la Sociedad Posada Turística Mis Viejos, C.A., fue registrada, trámite que se encargara de realizar, así como la inscripción en Banavih, Seguro Social, etc.

    - Que el 29 de julio de 2014 el demandado se abonó la suma de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,000) y para el mes de agosto la cantidad de Doscientos Mil bolívares (Bs.200.000,00).

    - Que asunto era que los servicios prestados transcurrieron desde el mes de abril del año 2010 hasta el día 13 de marzo de 2014, fecha en la que formalmente concluyeron sus servicios profesionales, con la aprobación del crédito por parte del Banco de Venezuela.

    - Que aún cuando sus servicios profesionales fueron prestados a cabalidad desde las fechas antes indicadas y habiendo recibido solo los abonos por los servicios profesionales prestados, y habiendo convenido con sus patrocinados que el monto de los honorarios totales serían cancelados una vez aprobado el crédito, que a la fecha habían sido imposible el cobro de los mismos.

    Por su parte, el ciudadano E.R.S.G. asistido de abogado, en su carácter de parte codemandada, al momento de contestar la demanda, sostuvo lo siguiente:

    - que como punto previo oponía la prescripción de la acción interpuesta a conocer por el Tribunal in limine litis.

    - que la parte actora en su pretensión de reclamar honorarios profesionales extrajudiciales, señala en su libelo de demanda: a) que en el año 2010 comenzaron entre otras actividades reuniones de trabajo, b) que en el mismo año 2010 realizaba semanalmente reuniones con el ingeniero, Arnoldo por ello, que eran reuniones de aproximadamente de dos horas, como gestiones en la Alcaldía del Municipio A.d.C., gestiones en hidrocaribe y Corpoelec, igual reuniones con el Ingeniero H.B., c) que en fecha 16 del mes de abril de 2010 tramitó la venta de una parcela de la Sra. M.L.S., d) que en fecha 3 del mes de año 2010 elaboró y tramitó gestiones para la integración de parcelas, e) que en fecha 18 del mes de agosto de 2010 solicitó certificación de gravamen del lote de terreno donde se construiría el desarrollo turístico. F) que en fecha 1 del mes de julio del año 2010 fue introducido el proyecto respectivo en la plaza del Banco Bicentenario de la Plaza de Paraguachí; g) en el mes de agosto del año 2011 realizó gestiones para ver el estatus del proyecto; h) en fecha aproximada del mes de agosto del año 2012 le entregó la documentación recuperada al abogado, C.G. para la obtención del crédito; i) Que a principio del año 2013 referido al mes de enero, se introdujo nuevamente el proyecto ante el banco de Venezuela; j) que a principios de año 2013 tuvo que renovar la documentación ante la Alcaldía; k) que en fecha 25 del mes de junio de 2013 viajo a la ciudad de Puerto La Cruz para mantener reuniones; i) que en el año 2010 tramitó el registro de la Sociedad “Posada Turística Mis Viejos, C.A, y por último manifiesta expresamente_ “El asunto es que los servicios que preste transcurrieron desde el mes de abril del año 2010 hasta el día 13 de marzo de 2014 fecha en que formalmente concluyeron mis servicios profesionales, (no existe en la relación de gestiones profesionales que ha señalado la actora, realizadas durante el año 2014, de acuerdo a la cronología que opone en su libelo y que ha transcrito supra, ha señalado que sus gestiones terminaron en fecha 25 del mes de junio de año 2013.

    - que de conformidad con lo preceptuado en el art. 1.982 del Código Civil está suficientemente demostrado que la temeraria y pretendida demanda interpuesta por la parte actora, reclamando honorarios profesionales extrajudiciales a su asistido, se encontraba prescrita su acción dado que las gestiones todas y cada una que ha manifestado expresamente al actora, haber realizado para su asistido, expresado por ella, en el folio dos vuelto in fine se iniciaron en el año 2010 y concluyeron en el 25 de junio de año 2013, es decir que a la fecha del día 17 de julio de 2015 conforme el calendario habían transcurrido dos años y veintidós (22) días.

    - que desconocía e impugnaba el contenido de los anexos al libelo por la parte actora señalados letra “B” de fecha 17 de marzo de 2014 y anexo marcado letra “A” constante de 28 folios útiles.

    - que negaba, rechazaba y contradecía por ser incierto que la parte actora haya prestado servicios profesionales a su asistido y a la empresa Posada Turística Mis Viejos, C.A., en el proyecto turístico que señala con el nombre de “posada Turística Mis Viejos, C.A.

    - que negaba, rechazaba y contradecía que la parte actora haya sido contratada para asesorar en forma integral en toda y cada una de las fases de ejecución del señalado proyecto e igualmente negaba, rechazaba y contradecía que haya hecho revisión de documentos y redacción de estatutos de la compañía como adecuación e integración de 3 parcelas donde se ejecutaría.

    - que negaba, rechazaba y contradecía que la parte actora tuvo a su cargo las relaciones entre el cliente y el Banco de Venezuela y toda la permisología ante organismos involucrados.

    - que negaba, rechazaba y contradecía que la parte actora haya realizado actividades de estudio de factibilidad económica, financiera y mercadeo, estudio del anteproyecto, proyecto definitivo de arquitectura e ingeniería, estudio de suelos, levantamientos topográficos, tramites en registros, alcaldías y en las oficinas de servicios públicos.

    - que negaba, rechazaba y contradecía que la parte actora realizado gestiones profesionales durante el año 2014.

    - que negaba por ser falso, rechazaba y contradecía que la parte actora manifieste que formalmente sus servicios contratados concluyeron al momento en que le fue aprobado el crédito por el Banco de Venezuela, ello, por cuanto era evidente que el acto o la fecha de aprobación de un crédito no es decisión ni lo determina la persona que está haciendo tramites o gestiones documentales.

    - que negaba por ser falso, rechazaba y contradecía que la actora haya recibido de su asistido pago por abonos de servicios profesionales prestados.

    - que negaba por ser falso, rechazaba y contradecía que su asistido haya convenido con la parte actora a que el monto de los honorarios totales de servicios serían cancelados una vez aprobado el crédito.

    - que negaba por ser falso, rechazaba y contradecía que el monto total del proyecto a que hacía referencia la actora fue de Bs.29.117.3660, 81.

    - que negaba, rechazaba y contradecía que su asistido E.R.S.G. le adeude por concepto de honorarios profesionales a la actora, la suma de Bs.2.911.766,00.

    - que negaba por ser falso, rechazaba y contradecía que su asistido le haya pagado por concepto de abono a la actora la suma de Bs.100.000,00 y Bs.200.000,00.

    - que negaba por ser falso, rechazaba y contradecía que su asistido le adeude por concepto de honorarios profesionales a la actora la suma de Bs.2.611.766,00.

    - que su asistido E.S. en diciembre de 2009 contrató verbalmente los servicios de C.O.S., quien a satisfacción lo aceptó, por la suma de Bs.350.000,00 por los servicios de gestoría y tramites ante la Alcaldía y el Registro de la jurisdicción del Municipio A.d.C. como gestiones ante Corpoelec, hidrocaribe y el Minfra, gestiones y gestoría eventuales que culminaron en el mes de enero de 2013, así lo expresa en su libelo la actora cuando hacía la relación que realizó para ese momento).

    - que la actora C.O.S. desde el mes de febrero de 2013 después de terminar sus gestiones a su asistido le solicitó a éste que le consiguiera un adelanto sobre el pago convenido ya que no podía esperar que le otorgaran el crédito.

    - que el 29 de julio de 2014 su asistido le pagó a su contratada C.O. como adelanto Bs.200.000,00 del monto total convenido por las gestiones contratadas ya culminadas en el año 2013, es decir, la suma de Bs.350.000,00, lo que evidencia que el saldo deudor para dar por cancelada dicha deuda era de Bs.150.000,00, estos pagos fueron recibidos a satisfacción por la actora C.O.. Cheque Nro.40002654 Bco de Venezuela, Bs.100.000,00 de fecha 29.07.14 beneficiaria C.O. concepto adelanto honorarios profesionales. Cheque Nº 40002655, Bco de Venezuela, Bs.50.000,00 de fecha 29.07.2014, beneficiaria, C.O., concepto adelanto honorarios profesionales. Cheque Nº 40002656, Bco de Venezuela, Bs.50.000,00 de fecha 29.07.2014.

    - que la ciudadana C.O. en fecha 1 de febrero de 2014 insistía en que había pasado mucho tiempo desde el año 2012 de haber concluido sus gestiones o gestorías contratadas motivo por lo que exigía a su asistido le pagara la suma de Bs.150.000,00 como saldo deudor.

    - que su asistido, seguidamente llamó a su ex contratada C.O.S. y le expresó que como había transcurrido mucho tiempo desde que culminaron sus gestiones en fecha enero de 2013 le iba a pagar en consideración a ello, para dar por cancelado el saldo deudor de bs.150.000,00 del contrato de trabajo culminado, la suma de Bs.200.000,00 es decir Bs.50.000,00 mas el monto adeudado, los cuales fueron recibidos a satisfacción por la actora C.O.S., pago que se realizó mediante cheque Nº 40002659, Bco de Venezuela, Bs.200.000,oo de fecha 08.08.2014 beneficiaria C.O. concepto finiquito de pago por honorarios profesionales (firmado con dicha nota autentica por la beneficiaria).

    - que la actora C.O. incomprensiblemente en forma alegre, tomando un hecho pasado sobre la contratación verbal que aceptó con su asistido, sobre gestiones de trabajo para la futura posada “Mis Viejos” gestiones que fueron culminadas y pagadas en más de su monto, a la actora, C.O. y con exceso por bonificación de Bs.50.000,00 ha pretendido reproducir este hecho pasado, aplicando diferentes conceptualizaciones y términos dándole otra connotación para hacer valer supuestos honorarios profesionales adeudados por su asistido, los cuales ya fueron en su oportunidad cancelados y recibidos a satisfacción por la actora, quien dio finiquito total de dicha deuda a su asistido, quedando este totalmente solvente con la aludida actora, sin que nada tenga en la actualidad a deberle por este ni por ningún otro concepto.

    - que este hecho no deja de calificarse como un acto irresponsable de ligereza profesional de la actora, sin percatarse del daño moral y el daño emergente que le esta ocasionando a su asistido lo cual ha puesto en dudas su conducta ante su familia, amigos y conocidos, poniéndolo al desprecio público con la agravante de ser un militar de carrera con el grado de comandante con lo cual se le ha dañado su honestidad y reputación ya que a petición de la actora, fue solicitado por dos periódicos de circulación masiva para comparecer a este Tribunal y responder por una deuda masiva para comparecer a este Tribunal y responder por una deuda inexistente.

    - que era evidente y así lo expone en su libelo la actora, primer folio in fine, lo que fue para ese entonces sus gestiones contratadas como son tramites en registros, Alcaldías y oficinas de Corpoelec, Hidrocapital y Minfra, y así se produjo, en esa oportunidad fue el trabajo contratado, realizado y pagado a la actora, con lo cual está demostrado que para ese momento la actora, no realizó para su asistido ningún otro trabajo que no fuere las gestiones aquí señaladas, ya que todos los demás estudios del proyecto culminado, fueron realizados por los profesionales contratados en la materia señalados seguidamente.

    - que era de aclarar que las actividades realizadas señaladas en los ordinales a, b y c fueron contratadas mediante documento privado, únicamente por dos profesionales economistas, B.E.V.M. y A.J.C.G., quienes así lo realizaron y recibieron el pago convenido de Bs.635.738,79, pagados en dos cheques girados contra el banco de Venezuela, cheque Nº 76002660 de fecha 12.08.2014 por Bs.200.000,00 y cheque Nº 68002662 de fecha 04.09.2014 por Bs.435.738,79.

    - que era falso lo cual había negado y rechazado lo dicho por la actora en su libelo de demanda, de haber recibido su asistido Cmdte. E.R.S.G. por concepto del crédito turístico tramitado por el Banco de Venezuela, la sula de Bs.29.117.660,81.

    - que la entidad bancaria solo otorgó un crédito turístico como cifra exacta a su asistido, de Bs.21.032.437,79 en dos partidas una de Bs.13.316.280,08 para construcción y otra de Bs.7.716.157,71 para equipamiento.

    - que concluía que la parte actora en su escrito libelar había pretendido sorprender al Tribunal y a su asistido argumentando en su demanda hechos falsos de toda falsedad que había desvirtuado con suficiente probanza, que fueron finiquitados o culminados en fecha enero del año 2013 sobre gestiones o gestorías que le fueron contratadas por su asistido, en el mes de diciembre del año 2009 y que culminaron como había señalado en el mes de enero de 2013, por la suma que acordaron verbalmente de Bs.350.000,00.

    - que en consideración con la actora, por el retraso en su pago desde el año 2013 su asistido pagó a la actora en su oportunidad una suma mayor de Bs.400.000,00 es decir, Bs.50.000,00 de excedente y satisfactoriamente así fue aceptado por la contratada, sin que tuviere nada a reclamar por dicho concepto ni por ningún otro, quien sin apremio ni coacción firmó el último recibo de pago, con la nota estampada “Finiquito de Pago de honorarios profesionales”, hecho que indefectiblemente demuestra una contratación terminada y cancelada a satisfacción de las partes.

    - que la interposición de la parte demanda tiene una carácter temerario e intimidatorio por parte de la actora, al pretender retrotraer unos servicios ya culminados, cancelados y a todo evento prescritos, con la pretensión de buscar mediante la figura del disfraz y la confusión el cobro a su asistido de unos supuestos honorarios extrajudiciales inexistentes, lo cual se coadyuva con las contradicciones y falsedades de su escrito libelar, tal como el monto falso que ha tomado como cierto (Bs.29.117.660,81) del crédito otorgado a su asistido de donde había pretendido que se le pague un 10% de dicho monto, lo cual había desvirtuado al demostrar que el monto total de dicho crédito fue de Bs.21.032.437,79, e igualmente establece unas supuestas gestiones no concretadas que se encuentran prescritas conforme el Art. 1982 del C. Civil e igual en otro orden ya desvirtuado habla de haber recibido Bs.300.000,00 por abono cuando estaba demostrado que recibió la suma de Bs.400.000,00 sustentado en recibos firmados por la actora, sin que hiciere referencia que ello fue por concepto de un trabajo culminado y cancelado a satisfacción.

    Ahora bien, de los argumentos antes copiados considera oportuno emitir pronunciamiento previo con respecto a la prescripción de la acción interpuesta, antes de pronunciarse en torno al fondo de la presente controversia, esto es, el trámite judicial del presente asunto a fin de verificar si dicha abogada tiene o no derecho a estimar e intimar honorarios profesionales.

    PUNTO PREVIO.-

    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.-

    El ciudadano E.R.S.G. asistido por el abogado YIRIS SEMERENE, alegó la prescripción del pago de las actuaciones que alega la actora se le adeudan, al considerar que transcurrió el plazo de dos (2) años que estipula el Ordinal 2° del Artículo 1.982 del Código Civil, de lo cual se observa:

    Dispone el Ordinal 2° del Artículo 1.982, lo siguiente:

    Se prescribe por dos años la obligación de pagar: …2º.- A los abogados, a los procuradores, y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos. El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio

    .

    En cuanto a la prescripción la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en fallo Nº RC -000830 de fecha 9 de diciembre de 2014, expediente Nº 14.349, lo siguiente:

    ...Se prescribe por dos años la obligación de pagar:

    2°.- A los abogados, a los procuradores, y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos.

    El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio...

    La norma transcrita establece tres (3) supuestos para determinar la fecha en la cual comienzan a computarse los dos (2) años para que se cumpla la prescripción breve, que son desde que: 1) Culmine el proceso; 2) Cesen los poderes del abogado; ó 3) Cese en su ministerio el profesional del derecho.

    En ese sentido, la Sala en sentencia de fecha 23 de noviembre de 1999 (caso: Emilita Meléndez de Noguera c/ S.F.Q.), estableció:

    "El ordinal 2° del artículo 1.982 del Código Civil, no incurre en contradicción alguna al establecer que el término de prescripción para intimar honorarios "corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio", pues esta disposición no hace otra cosa que determinar que el término de prescripción comienza a correr desde que el abogado deja de prestar sus servicios, y ello puede ocurrir no solo en virtud de sentencia o conciliación, sino también por renuncia al poder o revocación del mismo ocurridas antes de resolverse la controversia. (Artículos 1.982 y 1.983 del Código Civil).

    Los honorarios de los abogados prescriben a los dos años después que hayan cesado en su ministerio, bien porque el juicio haya concluido o bien porque se hubiese revocado el poder, aunque el juicio siga su curso. (Artículo 1.982 del Código Civil).”

    Conforme al criterio antes copiado resulta conveniente analizar los hechos alegados por la parte íntimante en su escrito libelar, específicamente las actuaciones presuntamente realizadas, se puede extraer: a) que los servicios que prestó transcurrieron desde el mes de abril del año 2010 hasta el día 13 de marzo del 2014; b) que describe sus actuaciones, iniciando el día 16 de abril de 2010 con la tramitación de la venta de un terreno de la ciudadana M.L.S.G. a E.R.S.G.; c) que la última actuación que refiere es del año 2013, cuando tuvo reuniones con el Gerente de Negocios Oriente Norte del Banco de Venezuela, mencionando como fecha el 25.06.2013; d) que no hace referencia alguna de las gestiones que según realizó en el año 2014; e) que para el 29.07.2014 el demandado abonó la suma de Cien Mil bolívares (Bs.100.000,00) y para el mes de agosto la cantidad de Doscientos Mil bolívares (Bs.200.000,00).

    El caso de autos, el demandado reconoce que contrató verbalmente por la suma de Bs.350.000,00 para tramites y gestorías ante la Alcaldía y oficinas Públicas exigidos por los economistas contratados como requisitos solicitados por el ente financista para el proyecto turístico “Mis Viejos” desde el mes de diciembre de año 2009 hasta principios del año 2013, observando esta juzgadora que de las pruebas aportadas por la parte demandante, especialmente las cursantes a los folios 80 al 120, y del 139 al 144, se pudo constatar que los mismos se encuentran visados por la abogada C.O., encontrándose registrados ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y A.d.C. de este Estado ocurrieron durante el año 2010, únicamente corresponde al año 2013 la certificación de gravamen y la certificación de tradición legal, solicitadas al registro conforme a la planilla bancaria por la hoy íntimante.

    Con vista a lo anteriormente resaltado, y lo manifestado por la misma actora entre otras actividades y reuniones de trabajo comenzaron en el año 2010, es decir que la venta de la parcela adquirida por el ciudadano E.R.S.G. se verificó en fecha 16 de abril de 2010, que la abogada íntimante cesó en su ministerio con la última actuación a la que hizo referencia, esto es el día 25.06.2013, es obvio que el lapso para prescribir el cobro comenzó a correr a partir del día 25.06.2013 y no el 13.03.2014 como lo pretendió hacer ver la demandante, por consiguiente se declara procedente la defensa de prescripción alegada. Así se decide.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

PROCEDENTE la prescripción de la acción interpuesta por el ciudadano E.R.S.G., asistido de abogado.

SEGUNDO

DESESTIMA la demanda interpuesta por la abogada C.O.S. contra el ciudadano E.R.S.G. anteriormente identificados.

TERCERO

No hay condenatoria en costas por cuanto el procedimiento de estimación e intimación de honorarios no genera condenatoria en costas en función de que ello generaría una cadena interminable de juicios intimatorios de la misma índole.

PUBLÍQUESE INCLUSIVE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta (30) días del mes de julio del dos mil quince (2015) 205º y 156º.

LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. M.A. MARCANO RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.

NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas formalidades de ley. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO

MAM/EEP/Cg.-

Exp. Nº 11.833-15

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