Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 01 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000257

IDENTIFICACION DE LAS APRTES

PARTE ACTORA: J.A.R., titular de la cédula de identidad Nro. 13.584.884.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. X.R.R., titular de la cedula de identidad N° 9.562.423, e inscrita en el Inpreabogado según el numero 95.895.

PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION GONZALEZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15 de abril de 1999, bajo el Nº. 11, Tomo 74-A., y solidariamente como persona natural demanda al representante legal ciudadano J.M.G., titular de la cédula de identidad Nº. 9.842.786.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 10-05-2013, la abogada X.R.R., actuando en nombre y representación del ciudadano J.A.R. presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 13-05-2013, es recibido el asunto por este JUZGADO, siendo admitida el 14-05-2013. Luego de practicada la notificación de la parte demandada el día 06-06-2013 (folios 17 al 20), la Secretaria dejó constancia en fecha 10-07-2013 (folio 21).

En la oportunidad de celebrarse el inicio de la Audiencia Preliminar, fijada para el decimo día a las 10:00 a.m., la parte demandada, no compareció, incomparecencia ésta que activa la consecuencia fatal prevista en el encabezamiento del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente dice:

…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. Omissis

... (Resaltado del Tribunal).

En consecuencia con lo establecido en la norma antes citada, este Juzgado mediante acta redactada el día 25 de julio de 2013, a las 10:00 am, decretó en forma oral la presunción de admisión de los hechos, (Folio 22). Seguidamente en auto de esta misma fecha el Tribunal estableció que la publicación íntegra del fallo sería dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 eiusdem.

Siendo la oportunidad para decidir y publicar el fallo, procede este Juzgador a revisar el expediente y pasa a sentenciar al fondo de la demanda en los términos siguientes:

  1. El Tribunal da por admitidos los hechos explanados en el escrito libelar.

  2. De la procedencia de los conceptos reclamados:

El Tribunal pasa a revisar si la petición del demandante es o no contraria a derecho, pronunciándose en los términos siguientes:

  1. - PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 7.193,37, este Juzgador luego de verificar considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1997, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

  2. - INTERESES GENERADOS POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 2.872,63, este Juzgador luego de verificar considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 108 eiusdem, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

  3. - UTILIDADES FRACCIONADAS: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 129,00, este Juzgador luego de verificar considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1997, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

  4. - VACACIONES VENCIDAS NO CANCELADAS: Reclama por estos conceptos la cantidad de Bs. 6.502,86, este Juzgador luego de verificar considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 219, y 224 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1997, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

  5. - BONO VACACIONAL: Reclama por estos conceptos la cantidad de Bs. 3.612,70, este Juzgador luego de verificar considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1997, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

  6. - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 8.364,00, este Juzgador luego de verificar considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1997, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

  7. - INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 3.345,60, este Juzgador luego de verificar considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1997, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

  8. - INTERESES DE MORA: El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda mora en el pago de las prestaciones sociales genera intereses.

    Ahora bien ha sido doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, en fallos de 18 de octubre de 2001 (N ° 249), 21 de mayo de 2003 (N ° 355), 10 de julio de 2003 (N ° 434), y 16 de octubre de 2003 (N ° 961), que la procedencia de los intereses moratorios es consecuencia de la falta de pago oportuno de las prestaciones sociales, del retardo o la mora en pagarlas al finalizar la relación laboral, dado el uso por el empleador de un capital perteneciente al trabajador, el cual generará intereses a favor de éste, los que se calcularán a la tasa del tres por ciento (3%) anual, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, si son causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tanto que se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo 1.997, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna.

    Siendo que las cantidades adeudadas son causadas después de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena el pago de los intereses de mora, los cuales serán calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomando las cantidades condenadas por concepto de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (Sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 con ponencia del magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ), calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el literal c del artículo 108 eiusdem, ahora bien para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Esté cálculo será realizado por un solo experto designado por este Tribunal Ejecutor.

  9. - INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA.

    Se ordena la indexación o corrección monetaria sobre los montos condenados (excluyendo los intereses sobre la prestación de antigüedad tal como lo establece la jurisprudencia supra mencionada sentencia 1.841 y la indemnización por despido injustificado) desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que el presente fallo quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales Esta experticia será realizada por el mismo experto que calcule intereses moratorios. Así se decide.

    En caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario con la sentencia procederá la aplicación del Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos allí expuestos (excluyendo los intereses sobre la prestación de antigüedad tal como lo establece la jurisprudencia supra mencionada sentencia 1.841). Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con Lugar la reclamación interpuesta por el ciudadano J.A.R. contra MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION GONZALEZ, C.A., y solidariamente como persona natural contra el ciudadano J.M.G.. (Todos arriba identificados)

SEGUNDO

Se condena a la Demandada a pagar al Demandante, la cantidad de Treinta y Dos Mil Veinte Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 32.020,16).

TERCERO

Se condena a la Demandada al pago de las resultas que arroje la Experticia Complementaria del Fallo.

CUARTO

se condena en costas a la parte Demandada por resultar vencida.

Regístrese, Publíquese y Agréguese al Expediente.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. A.M.H.M., Abg. J.E.,

Sentencia dada, Firmada, Sellada y Publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, al primer día del mes de agosto del año dos mil trece Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. En igual fecha y siendo las 12:45 p.m., se registró, publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

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