Decisión nº PJ0062013000004 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteEvelio Viloria
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón.

Punto Fijo, Dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: IP31-L-2012-000160

RESOLUCION N°: PJ0062013000004

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promuevo y reproduzco a favor de mi mandante:

- Documento Privado suscrito por el demandante de autos, ciudadano J.L.G.S., plenamente identificado, RECIBO DE PAGOS DE SALARIO, los cuales presenta anexo al libelo de demanda marcado con la letra “A” el cual riela al folio quince (15) de la pieza n°1 del presente expediente. Este Tribunal admite las referidas instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Estados de Cuenta emitidos por el Banco Occidental de Descuento, que anexo, marcados con los números 01 al 22 anexos con el libelo de demanda los cuales rielan del folio veintiuno (21) al folio cuarenta y dos (42) de la pieza n°1 del presente expediente. Este Tribunal admite las referidas instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- Comprobante de pago de liquidación de Prestaciones Sociales, marcadas con los números 23 al 27 anexos con el libelo de la demanda los cuales rielan del folio 43 al folio 47. Este Tribunal admite las referidas instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

DE LAS TESTIMONIALES:

De Conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, promueve las testimoniales de los ciudadanos que a continuación se identifican:

1) J.J.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V.- 9.717.357, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del estado F..

2) S.B.C.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V.- 10.970.279, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del Estado Falcón.

Este Tribunal admite las referidas testimoniales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

PRUEBA DE INFORMES:

- De Conformidad con el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este Tribunal se sirva oficiar al Banco Occidental de Descuento B.O.D, ubicado en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, Venezuela y con sucursal en la calle J.L. de esta ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del estado F. para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares: 1) Si el ciudadano: J.L.G.S., venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad n° 9.717.535, es titular de alguna cuenta aperturada por solicitud, o con autorización de la firma mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C. A. 2) De igual forma se sirva remitir estado de cuenta certificado del ciudadano J.L.G.S., venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V.- 9.717.535, desde su apertura hasta el 05/07/2012.

Este Tribunal Admite la referida prueba de informe en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de las Instituciones Financieras del Sector Bancario y en aras del principio de la celeridad procesal se ordena oficiar a la Superintendencia del Sector Bancario (SUDEBAN), requiriéndosele la información en mención respectivo, a los fines de que informe sobre lo solicitado. ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO PRIMERO:

- Invoca el mérito favorable que de las actas del presente proceso se infiere. Con respecto a esta promoción, este sentenciador siguiendo la nomofiláctica jurisprudencial, en cuanto a este particular, el cual ha reiterado el criterio que expresa que el Mérito Favorable No es considerado medio probatorio, sino la invocación de los Principios de Adquisición y Comunidad de la prueba, en concatenación con el principio de Iura Novic Curia, es decir, el juez es conocedor del derecho. En tal sentido, No se admite. ASÍ SE ESTABLECE.

CAPITULO SEGUNDO

PRUEBAS DOCUMENTALES.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve los siguientes medios probatorios documentales, a saber:

  1. - En dos folios en original, signados con los números 1 y 2, documentos denominados LIQUIDACIÓN FINAL Y SOPORTE DE PAGO los cuales rielan a los folios noventa y nueve (99) y cien (100) de la primera pieza del presente expediente. Este Tribunal admite las referidas instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  2. - En dos (02) folios en original, signados con los números 3 y 4, documentos en original denominados CÁLCULO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES los cuales corren insertos a los números ciento uno (101) y ciento dos (102) de la primera pieza del presente expediente. Este Tribunal admite las referidas instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  3. - En un folio, original, signado con nº 5, documento denominado DETALLE DE FIDEICOMISO PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART.108 LOT el cual riela al folio ciento tres (103) de la pieza número 1 del presente expediente. Este Tribunal admite las referidas instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  4. - En tres folios, original, signado con los N° 6,7 y 8 documento denominado CONTRATO POR OBRA DETERMINADA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, del ciudadano J.L.G.S. el cual riela del folio ciento (104) al folio ciento seis (106) de la primera pieza del presente expediente. Este Tribunal admite las referidas instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  5. En ochenta y tres (83) folios, originales, signados con los N° 9 al 156, documentos denominados RECIBOS DE PAGO los cuales rielan de los folios veintiséis (26) al cincuenta y ocho (58) de la pieza número cincuenta y ocho. Este Tribunal admite las referidas instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  6. En dos (02) folios, en original, signados con los números 157 y 158, documentos denominados RECIBOS DE PAGO Y SOPORTE DE PAGO. Este Tribunal admite las referidas instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Asimismo, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, fija el acto de Audiencia de Juicio Oral y Pública correspondiente al presente asunto, para el día lunes veinticinco (25) de marzo del año dos mil trece (2013), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. E.V.

LA SECRETARIA

ABG. DANIELIS GUARECUCO

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. D.G.

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