Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 4

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 14 de Abril de 2010.

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL Nº EPO1-P-2004-000896

JUEZ DE JUICIO: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ

SECRETARIA: ABG. YANNIRA D.M.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

PARTE SOLICITANTE: J.C.V.

PARTE FISCAL: ABG. NICOLA IAMARTINO DIAZ

UNICO

En fecha 11 de Febrero de 2010, se evidencia la solicitud formulada por el ciudadano J.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.334897, domiciliado en la Población de Socopo Municipio A.J. deS. delE.B., debidamente asistido por la Abg. L. de losR., titular de la cedula de identidad N° 11.710530, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 62593 por medio de la cual solicita la entrega del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: 350, PLACAS: 660AAH, AÑO: 1976, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37542861, COLOR: ROJO Y AZUL, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, CLASE: CAMION, TIPO: FURGON, USO: CARGA y que le pertenece al ciudadano J.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.334897, según se evidencia de DOCUMENTO COMPRA –VENTA de fecha 18-05-2006, el cual quedo anotado bajo el N° 63, tomo 34, en la Notaria Publica de Socopo Municipio A.J. deS. delE.B. debidamente notariado, celebrado entre el ciudadano R.V. ORTIZ Y J.C.V. .

Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Juicio hace las siguientes consideraciones.

En fecha 01 de Abril de 2.009, fue retenido al ciudadano J.M.M., en labores de patrullaje realizado por los funcionarios del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Ticoporo. Municipio A.J. deS. de este Estado Barinas, quienes dan cuenta que consta en la presente causa actuaciones realizadas en fecha 01 de Abril 2009, los funcionarios Cap. Meléndez Useche William y SM/era Á.T.J.S.; … encontrándose de patrullaje cumpliendo funciones de Guardería Ambiental , desplazándose en el sector La Gabarra, aproximadamente a las 6:00 horas de la mañana, observaron la presencia de dos vehículos tipo Camión, donde uno de ellos era : MARCA: FORD, MODELO: 350, PLACAS: 660AAH, AÑO: 1976, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37542861, COLOR: ROJO Y AZUL, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, CLASE: CAMION, TIPO: FURGON, USO: CARGA, el cual estaba cargado con madera clandestina y no tenían guías, lográndose al detención del vehiculo conducido por el ciudadano J.M. MOLINA HERNANDEZ.

En fecha 08 de Junio 2009, se realizo Juicio Oral y Publico al acusado, J.M.M. HERNANDEZ, donde el Fiscal del Ministerio Publico, en la oportunidad de presentar acusación, lo hizo por el delito de APROVECHAMIENTO ILICITO DE PRODUCTOS FORESTALES SUJETOS A VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 Numeral 4to de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, y tal como consta en el escrito acusatorio y en decisión de fecha 13-04-2005, el tribunal ordenó la entrega en guarda y custodia, del vehiculo MARCA: FORD, MODELO: 350, PLACAS: 660AAH, AÑO: 1976, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37542861, COLOR: ROJO Y AZUL, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, CLASE: CAMION, TIPO: FURGON, USO: CARGA, haciéndole entrega de esa manera, hasta tanto dieran cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso; y en fecha 07 de Marzo de 2007, le fue acordado el Sobreseimiento al propietario ciudadano R.V. y este vende al ciudadano A J.C.V., titular de la cedula de identidad N° 163348973, quien no es la persona que resultó condenada por el delito ambiental, en razón de ello considera procedente DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de entrega solicitada por la Dra. L. deL.R..

A los folios Trescientos Seis (306) al Trescientos Once (311), cursa documentación que acredita la propiedad del vehiculo solicitado, y dentro de la investigación y el proceso no se evidencia que otra persona se acredite la propiedad o haya realizado solicitud del vehiculo requerido y descrito en el presente auto.

Ahora bien, este documento tal como lo analizó y fijo quien aquí decide son originales, y copias certificadas, constando la Tradición Legal, lo cual corrobora la buena fe del poseedor J.C.V., ya identificados; aunado a que contra dicho solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión.

Es por ello, que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) instituye: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

Cabe destacar, que la solicitud se debe considerar por cuanto se encuentra sustentada por los documentos en originales y certificados que fueron analizados en su debida oportunidad por este Tribunal; lo cual permite hacer una comparación entre los derechos e intereses que no están en conflicto con otro solicitante, en este caso en particular; siendo oportuno para traer a colación la norma de rango constitucional que debemos tener en cuenta de que la justicia es un valor superior que Venezuela propugna, tanto en su ordenamiento jurídico como en su actuación. Tal como lo dice el artículo 2 constitucional.

Por otra parte, es importante resaltar el comentario que con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor cubano E.P.S. en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.

En este mismo sentido, y corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

Desde esta perspectiva, y en el caso de autos está demostrada prima facie por parte del solicitante la propiedad sobre el referido vehículo, por cuanto cursa en la presente causa, los documentos originales que fueron debidamente analizados, estudiados, por lo que esta instancia las valora de acuerdo a la lógica, las máxima de experiencia sobre el asunto planteado; documentos éstos que no han sido impugnados por ninguna persona, como tampoco se ha declarado la nulidad del mismo por ningún órgano jurisdiccional, por lo que mantiene todo el valor que la ley confiere a los documentos públicos a los efectos y en el caso especifico sobre el vehículo en las condiciones en que se solicita, por lo que si se demuestra que el mismo se encuentra incurso en un ilícito penal, los organismo competentes serán los encargados de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. Dicho documento se encuentra a nombre del solicitante y nadie más ha pretendido derechos sobre los mismos. No se ha declarado por el Ministerio Público que el bien sea indispensable para cualquier investigación de carácter penal. Dicho vehículo de acuerdo a la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, como tampoco por ningún órgano jurisdiccional; considerando por lo tanto que la entrega debe hacerse de manera total, en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución debe considerarse procedente, quedando a salvo los derechos de terceros sobre cualquier propiedad del vehículo y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, actuando en función de Control Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA ENTREGA DEFINITIVA Y TOTAL DEL VEHÍCULO:- MARCA: FORD, MODELO: 350, PLACAS: 660AAH, AÑO: 1976, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37S42861, COLOR: AZUL Y ROJO, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, CLASE: CAMION, TIPO: FURGON, USO: CARGA al ciudadano J.C.V., titular de la cedula de identidad N° 163348973 y que le pertenece, según se evidencia de DOCUMENTO COMPRA –VENTA de fecha 18-05-2006, el cual quedo anotado bajo el N° 63, tomo 34, en la Notaria Publica de Socopo Municipio A.J. deS. delE.B. debidamente notariado, celebrado entre el ciudadano R.V. ORTIZ Y J.C.V., dejando a salvo los derechos de terceros SEGUNDO: LA ENTREGA DEFINITIVA Y TOTAL DEL VEHÍCULO: al ciudadano J.C.V., titular de la cedula de identidad N° 163348973 domiciliad en Socopo Municipio A.J. deS. delE.B. TERCERO: Se acuerda expedir Copia Certificada de la presente decisión al solicitante, ciudadano J.C.V., titular de la cedula de identidad N° 163348973, así mismo la devolución del Documento Original, certifíquese en copia. Realícese el Desglose de la documentación original. CUARTO: Se acuerda Librar Oficio al MINISTERIO DEL AMBIENTE de S.B.M.E.Z. delE.B.. QUINTO: Una vez librado lo conducente se acuerda remitir la presente causa a la URDD, para su distribución al Tribunal de Ejecución N° 2, por encontrarse en esa fase.

Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución N° 2

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Catorce (14) días del mes de A. deD.M.D.. Años 199°° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.

ABG. YANNIRA D.M.

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