Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 201° y 152°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001119

En el día hábil de hoy JUEVES 26 DE JULIO DE 2012, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano YEBRAIL C.M., titular de la cedula de identidad N° 82.138.265, contra la sociedad mercantil COMA CUISINE, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de los abogados A.V.S.C., L.V.S.T. y P.G.M.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 82.657, 177.619 y 177.618, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de las abogadas K.A.H.D.U. y M.D., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 178.187 y 140.264, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.85.000,00) por cuanto el extrabajador comenzó a prestar servicio como ayudante de cocina, en fecha 11 de marzo de 2007, finalizando dicha relación en fecha 30 de noviembre de 2011, por renuncia de la parte actora. Ahora bien, alegó la parte actora que el último salario variable devengado estaba compuesto por una parte fija de Bs.5.500,00 mensuales, más un bono de Bs.2.200,00 mensuales, más un promedio de Bs.1.000,00 mensuales, alegando que el bono de Bs.2.200,00 es el equivalente al 10% que el restaurant cobraba al cliente y los Bs.1.000,00, equivale a lo que pagaba la casa por concepto de puntos de propina que se divide entre todos los trabajadores. Asimismo, la representación judicial de la parte demandada alegó estar de acuerdo con la fecha de ingreso, la fecha de egreso y el motivo de la terminación de la relación laboral, no obstante manifestaron no estar de acuerdo con el salario devengado por el extrabajador, por cuanto los puntos equivalentes a Bs.1.000,00 no eran devengados por el trabajador. Los conceptos transados son los que se describen a continuación: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias y diferencia en el pago del día de descanso. Asimismo las partes acuerdan pagar los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora, los cuales arrojan la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.33.000,00). La cancelación de dichos montos se efectúa mediante dos (2) cheques, el Primero signado con el Nº 63601959, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de YEBRAIL CASTRO, por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs77.000,00) más un anticipo de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) los cuales fueron recibidos por la parte actora con anteriormente, y el segundo por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.33.000,00) signado con el Nº 75601960, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de la abogada A.V.S.. Por cuanto la presente transacción no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, (LOTTT), el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que en este mismo acto se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su remisión a la DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente la representación judicial de la parte demandada solicita copia certificada del presente acuerdo, por lo que se expiden un (1) juego de copias certificadas, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

A.V.S. CACERES

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

L.V.S.T.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

P.G.M.S.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

K.A.H.D.U.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

M.D.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

O.C.

EL SECRETARIO

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