Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Opción A Compra Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, 11 DE JULIO DEL AÑO 2.016

206° y 157°

Exp. 15.216

PARTES:

• DEMANDANTE: ENILDE J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.950.538 y de este domicilio.

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGELA MALAVE Y A.S.U., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 75.898 y 45.293, respectivamente y de este domicilio.

• DEMANDADA: CARHELDYS C.N.C. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.339.856 y de este domicilio.

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.L.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.322 y de este domicilio.

• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.

-I-

NARRATIVA

Conoce este Tribunal por distribución en fecha 06 de Marzo de 2014, demanda por motivo de Cumplimiento de contrato, incoada por la ciudadana ENILDE J.C., contra la ciudadana CARHELDYS C.N.C., ambas supra identificadas.

Alega la demandante en el libelo de la demanda lo que continuación se condensa:

“…en el mes de diciembre de año 2012, inicio las gestiones para la compra de un Inmueble (Casa), contactando a la ciudadana (CARHELDYS C.N.C.), la cual una vez contactada, procedimos a visitar la casa y en dos visitas se concertó con la propietaria, realizar los trámites correspondientes para la tramitación legal de la compra-venta de dicha vivienda, por lo que se realizaron gestiones para cumplir los requisitos necesarios (Solvencia Municipal, Ficha Catastral, Certificado de Gravamen, Solvencia de Agua, documento de parcelamiento de la casa, entre otros…), al respecto, suscribí contrato denominado CONTRATO DE RESERVA, con la ciudadana CARHELDYS C.N.C., quien es la propietaria del inmueble para la fecha 25 de Enero de 2013, en el cual hice entrega a la compradora de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00 Bs.), que fueron pagados en un cheque de gerencia N° 00000488, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana CARHELDYS C.N.C., el cual consigno con fines probatorios marcado con la letra “A”, dicha cantidad formaría parte del monto total del inmueble pautado en opción a compra venta por un monto de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (460.000,00 Bs.). OPCION A COMPRA-VENTA que suscribí con la ciudadana CARHELDYS C.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.339.856, donde pactamos la venta, de un inmueble propiedad de la ciudadana CARHELDYS C.N.C., plenamente identificada en este instrumento. El inmueble constituido por una vivienda unifamiliar distinguida con el N° 154, la cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL RIO C.U.P.R., calle Catatumbo, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, del Estado Monagas, identificada con el N° catastral 16-08-03-U01-000-000-000-000-000-000. La vivienda está enclavada en una parcela de terreno que mide: CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143Mts2); la vivienda cuenta con las siguiente distribución: Dos (02) dormitorios, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, sala de estar, lavandero. Sus linderos particulares son NORTE: Línea recta de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) con calle Catatumbo; SUR: Línea recta de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) con parcela N° 127 de G.O.. ESTE: línea recta de veintidós metros (22,00mts), con la parcela N° 155; OESTE: Línea recta de veintidós metros (22,00mts) con la parcela N° 153… la cantidad restante del monto total convenido, es decir la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA MIL (330.000,00) se estableció que sería pagada por LA OFERIDA al momento de la protocolización del documento de compra venta definitiva del inmueble identificado. Dicha cantidad sería obtenida a través de un crédito bancario y de esa manera fue convenida tal y como se evidencia en la OPCION COMPRA-VENTA, suscrita por la propietaria del inmueble ciudadana CARHELDYS C.N.C., plenamente identificada, donde además convenimos que la oferente, se comprometía a suministrar todos los recaudos y copias fotostáticas de los documentos que exigiera para la adquisición del inmueble objeto de este contrato… pero es el caso ciudadano Juez, que a pesar de haber dado estricto cumplimiento a lo convenido y pactado en la OPCION COMPRA-VENTA, lo que se evidencia con la aprobación por parte del Banco de Venezuela, del crédito correspondiente en fecha 23 de Septiembre de 2013, de lo cual a los fines probatorios consigno copia simple marcado con la letra “C”. A manifestado verbalmente la ciudadana CARHELDYS C.N.C., su decisión de no venderme el inmueble descrito up-supra, alegando entre otras cosas PLOBLEMAS FAMILIARES, además me expresó que el inmueble se había revalorizado por un monto muy superior al pactado en el contrato…”

Basa su pretensión en los artículos 159, 1160 y 1167 del Código Civil, solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble tantas veces identificado, así mismo solicitó medida innominada de ocupación y posesión a su favor del bien inmueble señalado y descrito anteriormente.

En fecha 12 de Marzo del 2014 es admitida dicha demanda, y en la misma fecha es librada boleta de Citación a la parte demandada.

En fecha 18/03/2014, consigna la parte demandante los emolumentos necesarios para llevar a cabo la citación de la parte demandada y solicita se le fije hora y fecha, lo cual es acordado en fecha 31/03/2014 y se fija para el día 04/04/2014.

En fecha 04/04/2014 comparece la parte demandante y consigna cheque de Gerencia N° 0043, por un monto de CIENTO CUARENTA Y SEISMIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.146.740, 91).

En fecha 10/04/2014 compareció el ciudadano Alguacil y consignó boleta de citación y compulsa pues no pudo lograr la citación personal de la demandada.

En fecha 09/06/2014 solicita la parte demandante se le libren carteles de citación, lo cual es acordado en fecha 11/06/2014 y se libra el respectivo cartel.

En fecha 11/06/2014 comparece la parte demandante y consigna cheque de Gerencia N° 00034963 por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 183.259,09).

En fecha 26/06/2014 consigna ejemplares de diarios contentivos de la publicación del cartel librado por este Juzgado.

En fecha 03/07/2014 comparece la parte demandada y consigna escrito donde solicita la perención de la instancia. Lo cual es negado por auto de fecha 08/07/2014.

En fecha 31/07/2014 opone cuestiones previas la parte demandada.

En fecha 07/08/2014, la parte demandada consigna escrito de subsanación de las cuestiones previas promovidas por la demandada.

En fecha 01/12/2014 este Juzgado se pronuncia al respecto de la cuestión previa promovida por la demandad y la subsanación hecha por la demandante y dice este Juzgado que la subsanación fue hecha acorde a lo promovido por la demandada.

En fecha 18/02/2014 procedió la parte demandada a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:

“…rechazo, niego y contradigo por ser falso que haya celebrado contrato de reserva de ninguna naturaleza o bajo alguna modalidad consensual con la ciudadana ENLDE J.C.D.C., supra identificada en autos, mucho menos que haya recibido la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (130.000), mediante instrumento cheque N° 00000488 girado a mi nombre contra el Banco de Venezuela tal como lo narra en el escrito de la demanda…

Admito como cierto que celebre con la ciudadana ENILDE J.C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.950.538 contrato de opción compra venta el cual fue debidamente autenticado por ante la notaria pública primera de Maturín estado Monagas, el cual quedo anotado bajo el instrumento N° 35, Tomo 03, Protocolo Primero de fecha 13 de Agosto del año 2013…

Rechazo, niego y contradigo la presente demanda por ser temerario los fundamentos de hecho y de derecho en todas y cada una de sus partes, y en especial rechazo por ser totalmente falso que mi persona: le haya expresado verbalmente a la accionante ENILDE J.C.D.C., la decisión de no venderle el inmueble identificado en el contrato de opción compra-venta autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín Estado Monagas el cual quedó anotado bajo el N° 35, Tomo 03, Protocolo Primero de fecha 13 de Agosto de 2013 y que además le hubiera expresado que el inmueble se había revalorizado por un monto muy superior al pautado en el contrato, además resulta ser falso la frustración de la venta definitiva por causas imputables a quien suscribe este documento en su condición de demandada.

En el mismo escrito de contestación opuso reconvención a la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (opción a compra-venta) y alego lo siguiente:

“…por ante la Notaría Pública Primera de Maturín del Estado Monagas, el cual quedó anotado bajo el número 35, Tomo 03, Protocolo Primero de fecha 13 de agosto de 2013 celebre contrato de opción a compra-venta con la ciudadana ENILDE J.C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.950.538, el cual anexo en copia fotostática constante de tres (03) folios útiles en el cual me obligue a da en venta a la OPTANTE una casa ubicada en el Conjunto Residencial Río C.U.P.R., calle Catatumbo, identificada con el N° 154, que tiene un área de casa y parcela de 143,00 mts2 y de construcción tiene un área de 54 mts y la misma consta de Dos (02) dormitorios, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, sala de estar, lavandero. Sus linderos particulares son NORTE: Línea recta de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) con calle Catatumbo; SUR: Línea recta de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) con parcela N° 127 de G.O.. ESTE: línea recta de veintidós metros (22,00mts), con la parcela N° 155; OESTE: Línea recta de veintidós metros (22,00mts) con la parcela N° 153. este inmueble me pertenece según consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 24 de Febrero de 2006. la OPTANTE conforme a la cláusula tercera y que transcribo se obliga a lo siguiente: “El precio pautado entre la propietaria t la optante es la cantidad de CUATROCENTOS SESENTA MIL BOLIVARES exactos (Bs. 460.000,00)que la OPTANTE se compromete a entregar mediante un cheque de gerencia luego que califique y se ha conferido un crédito hipotecario ante la entidad bancaria Banco de Venezuela en un plazo de noventa (90) días continuo, más treinta (30) de prorroga contados a partir de la protocolización de este contrato, para luego proceder a su protocolización del documento definitivo de compra-venta por ante el organismo respectivo”. Es el caso ciudadano Juez que vencido el plazo de 90 días más los 30 de prorroga la ciudadana ENILDE J.C.D.C., antes identificada, no cumplió con la obligación de entregarme la cantidad pautada del precio pautado en la cláusula tercera del contrato opción compra-venta, desde el 13 de Agosto de 2013 en que queda autenticado el documento que nos obliga al 13 de Noviembre, transcurrieron más de 90 días, no obstante a que no se hizo uso de la prorroga de 30 días contenida en la cláusula tercera, la misma transcurrió silente, tácitamente hasta el 13 de Diciembre de 2013, con este par de fechas se consumaron íntegramente los plazos convenidos tanto por la promitente y la OPTANTE, ante tal situación el contrato quedó en una inacción bilateral, pues lógicamente las partes quedaron frías interpretándose de esta manera un desinterés tácito en la prosecución de los objetivos plasmados en el documento de opción compra-venta. No es hasta fecha 25 de Enero de 2014 que la ciudadana: ENILDE J.C.D.C. a más de treinta días del vencimiento del plazo de la prorroga, según afirmación de la propia demandante se había establecido la firma del otorgamiento para la fecha del 25 de Enero del 2014, así consta en el escrito libelar…el incumplimiento de la OPTANTE ciudadana ENILDE J.C.D.C., se produjo por las rezones y hechos que a continuación expongo: UNO (1): el contrato se celebra por ante la Notaría Pública Primera de Maturín Estado Monagas, el cual quedó anotado bajo el N° 35, Tomo 03, Protocolo Primero de fecha 13 de Agosto del 2013…esta cláusula es parte integrante del contrato y como tal tiene fuerza entre las partes y deben cumplirse tal y como han sido contraídas, así esta establecido en los artículo 11159 y 1264 del Código Civil… ciudadano Juez la OPTANTE hoy demandante ciudadana ENILDE J.C.D.C. incumplió la cláusula tercera del contrato de opción a compra-venta y como prueba de ello el anexo “C” que ella misma produce con el escrito de demanda…”

Fundamentó su reconvención en los artículos 1.159, 1.160, 1.166, 1.167 y 1.168 todos del Código Civil.

En fecha 09 de Marzo de 2015, compareció la parte demandante reconvenida y da contestación a la reconvención en los siguientes términos:

…rechazo, niego y contradigo, todas y cada una de sus partes la presente reconvención, por ser falso y tendencioso los argumentos explanados por la demandada reconviniente en su escrito de reconvención; rechazo niego y contradigo que mi representada no haya cumplido con su obligación de entregarle la cantidad pautada del recio pautado en la cláusula tercera del contrato opción compraventa; rechazo, niego y contradigo que el contrato de opción a compra-venta, haya quedado en una situación de inacción bilateral así como también es falso que las partes se quedaron frías o hayan perdido interés tácito en la prosecución de los objetivos plasmados en el documento de opción a compra-venta. Pues por lo que respecta a mí representada ella siempre continuó en su trámite para la compra del referido inmueble; rechazo, niego y contradigo que mi representada haya incumplido la cláusula Tercera del Contrato de opción compra-venta, como lo afirma la demandada reconviniente en su escrito. Si bien es cierto ciudadano Juez, que la entidad Bancaria no le otorgó el monto total del crédito, no es cierto que mi representada, iba a dejar de cumplir con su obligación de cancelarle a la demandada reconviniente la diferencia del precio convenido en ambos contratos. Mi representada la había hecho un abono por CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00), tal como lo demuestra el contrato privado de opción a compra-venta el cual fue cancelado en cheque de gerencia. Así como también se iba a cancelar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (183.259,09), mediante la aprobación del crédito bancario, la cual fue aprobada por la entidad Bancaria, así como la diferencia, es decir la cantidad de CENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMO (Bs. 146.740,91) le iba a ser cancelado por mi representada al momento de la protocolización del respectivo documento de venta mediante cheque personal con dinero que tenia depositado en Banesco , y así completar el precio total convenido. Pero esto no fue posible por la rebeldía de la demandada de no acudir al Registro respectivo a firmar el documento de venta pese a las múltiples llamadas que se realizaron; rechazo, niego y contradigo, que mi representada estaba obligada a entregarle a la demandada la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (460.000,00), mediante cheque de gerencia conferido por prestamos hipotecario del Banco de Venezuela. Pues mi representada ya había entregado a la demandada la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00); en cheque de Gerencia. Restando solo la cantidad de TESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES, y esto fue aceptado por la demandada en el contrato privado de opción a compra-venta; rechazo, niego y contradigo, el argumento falso de toda falsedad alegada por la demandada, que no recibió la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00); rechazo, niego y contradigo que el inmueble objeto de este litigio sea el hogar familiar de la demandada, esta no vive allí, ya que posee otro inmueble el cual habita en la actualidad junto a sus esposo e hijos…

En fecha 26 de Marzo de 2015, es presentado escrito de pruebas de la parte demandada. Y en fecha 30 de Marzo de 2015 es presentado el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante. Los cuales fueron admitidos por auto de fecha 16 de Abril de 2015.

-II-

PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO

reproduce e invoca el valor probatorio que emerge de los autos, actas y demás elementos que conforman el cuerpo del expediente solo en todo lo que lo beneficie.-

Valoración: el mérito favorable de los autos en si mismo no constituye un medio probatorio, en tal sentido a este no se le otorga valor probatorio alguno. Y ASI DE DECIDE.-

SEGUNDO

invoca todo el valor probatorio del anexo “C” consignado por la parte accionante el cual se encuentra inserto en el folio 10.

Valoración: se trata de documento constante en autos, específicamente en el folio 10, en el cual se observa una comunicación del Banco de Venezuela, emitida de fecha 23/09/2013 en la cual se encontraba ya para esa fecha un crédito para la adquisición de vivienda, en el cual se observa que para la mencionada fecha se encontraba en redacción de documento, el monto aprobado es la cantidad de bolívares CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.183.259,09); al mismo se le otorga pleno valor probatorio.-

TERCERO

promueve la opción a compra venta la cual fue debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Primera de Maturín del Estado Monagas, el cual quedó anotado bajo el N° 35, Tomo 03, Protocolo Primero de fecha 13 de Agosto de 2013.

Valoración: se trata de Opción a compra venta debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Primera de Maturín del Estado Monagas, el cual quedó anotado bajo el N° 35, Tomo 03, Protocolo Primero, en fecha 13 de Agosto de 2013. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.-

DE LA RECONVENCIÓN:

CUARTO

invoca todo el valor probatorio del anexo “C” consignado por la parte accionante el cual se encuentra inserto en el folio 10.

Valoración: el mencionado documento se encuentra valorado en el punto SEGUNDO por lo tanto se le otorga el mismo valor probatorio.-

QUINTO

promueve la opción a compra venta la cual fue debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Primera de Maturín del Estado Monagas, el cual quedó anotado bajo el N° 35, Tomo 03, Protocolo Primero de fecha 13 de Agosto de 2013.

Valoración: el mencionado documento se encuentra valorado en el punto TERCERO por lo tanto se le otorga el mismo valor probatorio.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO

promueve el contrato de reserva marcado “A”, en el cual se le hizo entrega a la demandada de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00).

Valoración: se trata de contrato privado firmado entre la demandante y la demandada donde acuerdan la compra-venta de un inmueble propiedad de la segunda y en el mismo se le hace entrega de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00), dicho documento fue desconocido por la parte demandada; el mismo se tiene como fidedigno.-

SEGUNDO

promueve constancia marcada “B”, expedida por la Entidad Bancaria Banco de Venezuela donde detalla que el Cheque de Gerencia N° 2623000000483, cargado a la cuenta N° 01020614610000033420, perteneciente a su representada, por el monto de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00).

Valoración: se trata de comunicación emitida por la Entidad Bancaria Banco de Venezuela de fecha 11/03/2015, en el cual se establece que en fecha 22/01/2013 se emitió un Cheque de Gerencia a favor de la ciudadana CARHELDYS NUÑEZ por la cantidad de 130.000,00 y que el mismo fue debitado de la cuenta N° 01020614610000033420 propiedad de la ciudadana ENILDE J.C.. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.-

TERCERO

promueve documento marcado “C” de aprobación de crédito Bancario por parte de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela.

Valoración: la misma se encuentra previamente valorada en el punto SEGUNDO de las pruebas de la parte demandada, por lo tanto se le otorga el mismo valor probatorio.-

CUARTO

promueve documento marcado “D” documento de propiedad de la demandada reconviniente y contrato de opción a copra venta celebrado entre su representada y la demandada.

Valoración: se trata de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 20 de fecha 24 de Febrero de 2006, al mismo se le otorga pleno valor probatorio; ahora bien con respecto a la opción a compra venta autenticada por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maturín del Estado Monagas, la misma fue previamente valorada en el punto TERCERO de las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandada por lo tanto se le otorga el mismo valor probatorio.-

QUINTO

promueve marcado “E” consulta de saldo y movimiento del Banco Banesco de la cuenta corriente N° 01340043140433077186.

Valoración: se trata de histórico de movimientos y saldo bancario de la cuenta N° 01340043140433077186 de fecha 16/07/2014, en el cual se constata que desde fecha 12/02/2014 existe un monto mayor a DOSCIENTO MIL BOLIVARES (200.000,00) de disponibilidad. A la anterior se le otorga pleno valor probatorio.-

SEXTO

promueve los cheques de gerencia que cursan en los autos marcados “F”.

Valoración: se trata de cheques de gerencia constantes en autos signados con los N° 00034524 y 00009408, el primero por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (146.740,91) y el segundo por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (183.259,09), de los bancos Banesco y Venezuela respectivamente, ara dar un total de TRECIENTOS TRENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (330.000,00). A la mencionada prueba se le otorga pleno valor probatorio.

SEPTIMO

promueve marcado “G” solvencias de pago de los servicios de solvencias municipales, aguas de Monagas y de condominio de dicho inmueble.

Valoración: se trata de solvencias de servicios, de agua, de condominio y de impuestos municipales, las cuales son necesarias para la protocolización del documento de compra-venta definitivo. A las mismas se le otorga pleno valor probatorio.

OCTAVO

promueve marcado “H” documento de cancelación de hipoteca, certificación de gravamen y planilla de impuesto al Seniat para registro del documento de venta definitivo.

Valoración: se trata de documentos que son requisitos indispensables para la protocolización de compra-venta del inmueble de marras, todas estas fueron realizadas con el fin de dar en venta a la ciudadana ENILDE J.C. un bien inmueble propiedad de la ciudadana CARHELDYS C.N.C., el cual ha sido tantas veces identificado en autos. A las mismas se le otorgan pleno valor probatorio.

NOVENO

promueve carta enviada por la Abg. D.M.S., donde se le comunica al Colegio de Abogados del Estado Aragua, donde se indica al colegio que la mencionada Abg; ha redactado el documento de venta definitivo del inmueble objeto de este litigio.

Valoración: se trata de comunicación realizada por la Abg, antes mencionada donde le comunica al Colegio de Abogados del Estado Aragua que el documento de venta definitivo que ha realizado por la institución Banco de Venezuela, se encuentra exonerada del pago de honorarios profesionales. La misma se tiene como fidedigna.

DECIMO

promueve el documento definitivo de compra-venta del inmueble objeto de este litigio.

Valoración: se trata de documento definitivo de compra-venta redactado por el Banco de Venezuela, el cual fue recibido en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 14 de Febrero de 2014, en el cual se fija para el día 25 de Febrero de 2014 el otorgamiento del mismo. A dicho documento se le otorga pleno valor probatorio.-

DECIMO PRIMERO

promueve Resolución de fecha 11 de Febrero de 2013 emanada del ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial N° 40.115 de fecha 21 de Febrero de 2013.

Valoración: se trata de gaceta Oficial N° 40.115 de fecha 21 de Febrero de 2013, en la cual se establece en su artículo 1: “en los contratos que tengan por objeto, bajo cualquier forma o modalidad, la adquisición de vivienda principal en el mercad secundario, en construcción o ya construidos, suscritos o por suscribirse por los sujetos comprendidos en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, solo se permitirá la retención, cobro o descuento de cuotas o alícuotas, porcentajes y/o sumas de dinero, basados en la aplicación de cláusulas penales o penalidades excesivas, cuando exista responsabilidad comprobada de alguna de las partes, en el retardo de la protocolización del respectivo documento de propiedad, en ningún caso se considerará responsabilidad de las partes cuando el desembolso de los recursos para protocolizar la venta del inmueble dependa de un tercero en la relación”. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

DECIMO SEGUNDO

promueve documento de propiedad de un inmueble del ciudadano R.R.R.R. y acta de matrimonio de este ciudadano demandante en Tercería y la ciudadana CARHELDYS C.N.C..

Valoración: se trata de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, el cual quedó anotado bajo el N° 16, Protocolo 1°, Tomo 08 de fecha 24 de Agosto de 2006, en el cual consta la propiedad del ciudadano supra mencionado; ahora con respecto al acta de matrimonio de los supra identificados, se trata de copia fotostática de acta de Matrimonio llevada a cabo por ante el Registro Civil del Estado Anzoátegui, la cual quedó anotada bajo el N° 202, Tomo 01, año 2009. A las mismas se les otorga pleno valor probatorio.-

DECIMO TERCERO

promueve documento de inmueble que era propiedad de la demandante el cual constituía su vivienda principal, así como el inscripción de Registro de Vivienda Principal y contrato de opción a compraventa de dicho inmueble.

Valoración: se trata de documento definitivo de compra-venta, entre el extinto Banco “MI CASA E.A.P” y la ciudadana ENILDE J.C., por un inmueble distinguido con el N° 03, ubicado en la calle 42 de la Urbanización “Paramaconi”, Segunda Etapa, situada en la vía que conduce de la Ciudad de Maturín a la Zona Industrial, sector altos de Paramaconi; dicho documento fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 26 de Octubre de 1993, inserta bajo el N° 43, Protocolo Primero, Tomo 09, del Cuarto Trimestre de 1993; al mencionado documento se le otorga pleno valor probatorio; en cuanto a la segunda documental del presente punto, se trata de copia simple de C.d.I.d.R.d.V.P. del inmueble en este mismo punto identificado y quien lo registra como vivienda principal es la ciudadana ENILDE J.C., la fecha de dicho registro es 11/07/2006, a la misma se le otorga pleno valor probatorio; y por último se trata de opción a compra-venta entre la ciudadana ENILDE J.C. y la ciudadana I.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.169.328, la mencionada opción a compra es por el inmueble supra mencionado, por la cantidad de TRECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (310.000,00), la cual fue autenticada por ante la Notaría Pública Primera de Maturín del Estado Monagas, y quedó anotado bajo el N° 04, Tomo 420, de fecha 27 de Agosto de 2012. a la misma se le otorga pleno valor probatorio.-

DECIMO CUARTO

promueve documento de propiedad de u inmueble del ciudadano L.A.M.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.488.365 y contrato privado de arrendamiento de dicho inmueble celebrado entre la demandante y dicho ciudadano.

Valoración: se trata de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotada bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo 39, sobre una vivienda distinguida con el N° 285 de la Manzana M-17, ubicada en la Calle 06 del Conjunto Residencial Villas de los Ángeles, ubicado en la vía La Puente, entre calle Principal El Mangozal y la Urbanización Las Vírgenes, Hato la Apureña, de esta ciudad de Maturín, dicho documento se tiene como fidedigno; con respecto al contrato de arrendamiento, se trata de contrato de arrendamiento privado entre el ciudadano L.A.M.N. y la ciudadana ENILDE J.C., por un inmueble propiedad del mencionado ciudadano, en el cual se encuentra contenidas ciertas cláusulas de conservación, pago, entre otras, al mismo se tiene como fidedigno.-

DECIMO QUINTO

solicita prueba de experticia al celular Movilnet N° 04163257665,, específicamente a los mensajes de texto recibidos del N° 04265823192 propiedad de la demandada reconviniente, para ello solicitó se comisione al CICPC, para que ese cuerpo de investigaciones Penales practique la experticia reglamentaria a los mensajes indicados.

Valoración: se trata de experticia de vaciado de texto recibida en fecha 30/06/2015, la cual fue realizada por el detective Wilkelly González y el experto técnico C.V., la experticia se realizó sobre un teléfono celular marca ORINOQUIA, modelo C5120, serial de IMEI 268435460514009110; en el cual corroboran los mencionados funcionarios que existes mensajes recibidos desde fecha 23/11/2013 provenientes del teléfono N° 04265823192, a grandes rasgos se observa que efectivamente la demandante recibió mensajes preguntándole sobre la negociación, luego recibió mensaje en fecha 24/02/2014 a las 7:26 a.m., en el cual expresa textualmente :” Le notifico que mañana no iré a firmar. Porque no voy a vender la casa por imprevisto familiar. Me indica donde debo depositarle el dinero que me dio”. En la misma fecha pero a las 6:06 p.m., fue recibido otro mensaje “usted me entregó 130 mil más el 10% de penalidad. Para un total de 143 mil bs.”. Por lo tanto a la mencionada prueba libre se le otorga peno valor probatorio.-

DECIMO SEXTO

promueve la parte demandante se oficie al Banco de Venezuela, agencia 0623 a los fines de que la misma informe a este Juzgado sobre: 1) a que persona pertenece la cuenta corriente N° 01020614610000033420. 2) si de esa cuenta fue debitada la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00) e indique el motivo del debito. 3) señale la fecha del debito. 4) que informe quien fue la beneficiaria del cheque de gerencia N° 2623000000488. 5) si el cheque de Gerencia N° 2623000000488, fue cancelado y a quien se le cancelo.

Valoración: se trata de informe recibido en fecha 18/05/2015, en el cual la Entidad Bancaria Banco de Venezuela informa a este Juzgado que la cuanta N° 0102-0614-61-00-00033420 pertenece a la ciudadana Enilde J.C., titular de la cédula de identidad N° 8.950.538, también informa el banco que desde fecha octubre 2014 hasta mayo 2015 no se evidencia debito por la cantidad de 130.000,00, ni cheque de Gerencia N° 2623000000488, y solicitan se les envíe la fecha exacta del requerimiento para ellos poder suministrar mayor información, de la cual fue recibido un segundo informe de fecha 15/07/2015, en el cual el Banco de Venezuela informa que en fecha 29/01/2013 fue cancelado un cheque de Gerencia por 130.000,00, comprado por la Ciudadana Enilde J.C., siendo la beneficiaria la ciudadana Carheldys C.N.C..- a la misma se le otorga pleno valor probatorio.-

DECIMO SEPTIMO

promueve inspección judicial en el inmueble de marras, para que se deje constancia sobre los siguientes particulares: 1) se deje constancia de la ubicación del inmueble. 2) dejar constancia de la distribución del inmueble. 3) quien detenta el inmueble y en calidad de que ocupa el inmueble. 4) dejar constancia de las condiciones generales del inmueble. 5) se reserva el derecho de hacer cualquier observación.

Valoración: la mencionada inspección no consta en autos, por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.-

DECIMO OCTAVO

solicita se oficie a la Entidad Bancaria Banesco, a los fines de que esa Entidad Bancaria informe sobre los Movimientos de la cuenta N° 01340043140433077186, perteneciente a la ciudadana Enilde J.C., correspondiente al mes de Febrero de 2014.

Valoración: se trata de informe recibido en fecha 18/06/2015 en el cual el Banco Banesco Informa que para el mes de Febrero de 2014 se maneja en la cuenta cantidad mayor a DOSCIENTO MIL BOLIVARES (200.000,00) de disponibilidad. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.-

DECIMO NOVENO

solicita se oficie a la empresa Movilnet, a los fines de que la misma informe a este Juzgado a quien pertenece el N° telefónico 0426-5823192.

Valoración: se trata de informe recibido en fecha 09/06/2015, en el cual la Empresa de Telefonía MOVILNET informa a este Jugado que el número telefónico 0426-5823192 pertenece a la ciudadana Carheldys Núñez, Cédula de Identidad N° V- 14339856 desde 02/12/2010 y se encuentra ACTIVO; así mismo informa dicha empresa que el N° 0416-3257665 pertenece a la ciudadana Enilde Coa desde 06/05/2006 y se encuentra ACTIVO. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.-

VIGESIMO

solicitó se oficie al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que informe a este Juzgado al número de recepción de documento 4, número de trámite 387.2014.1.590, sobre lo siguiente: 1) si en ese registro fue presentado documento de Compra-Venta con Hipoteca de Primer Grado, por la ciudadana ENILDE J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 8.950.538. 2) quienes son las personas compradora, vendedora y acreedor hipotecario que aparecen en el mencionado documento. 3) para que fecha estaba previsto el otorgamiento de dicho documento. 4) que informe a este Tribunal si se otorgo o se firmo el mencionado documento por las partes mencionadas en ele mismo. 5) que informe el motivo de por que no se otorgo o protocolizo.

Valoración: se trata de informe recibido en fecha 28/04/2015, en el cual informa que ciertamente fue presentado en dos (029 oportunidades un documento por la ciudadana ENILDE J.C. para su protocolización, la primera el 14 de Octubre de 2013, con fecha de otorgamiento 22 de Octubre del 2013; y la segunda oportunidad el 14 de Febrero del 2014; las partes indicadas en el documento son la ciudadana CARHELDYS C.N.C. actuando como la vendedora y la ciudadana ENILDE J.C. actuando como la compradora; y el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL como acreedor hipotecario; en la segunda oportunidad el otorgamiento estaba previsto para el 25 de Febrero de 2014, en ninguna de las dos oportunidades se materializó el acto de otorgamiento, por la falta de asistencia de alguna de las partes o de ambas pues no el registro no poseía ningún impedimento para firmar en el tiempo estipulado. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.-

VIGESIMO PRIMERO

promueve la exhibición de documento privado de reserva suscrito entre la demandada reconviniente y la demandante reconvenida, el cual se encuentra en poder de la ciudadana CARHELDYS C.N.C..

Valoración: en la oportunidad correspondiente este Juzgado libró boleta de Intimación respectiva, ahora bien en fecha 18 de Mayo de 2015 el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó boleta sin haber podido lograr la intimación de la misma por cuanto no se encontraba en su domicilio, por lo tanto a la misma no se le otorga valor probatorio alguno.

VIGESIMO SEGUNDO

promueve inspección al aparato telefónico de la demandante, para que se deje constancia sobre lo siguiente: 1) si en el mencionado aparato existe un mensaje de texto de fecha 10 de Diciembre de 2013, donde se lee: “buenos días señora para cuando tengo el resto del pago.”… el viernes se vence la opción a compra-venta. 2) se deje constancia si existe un mensaje de fecha 24 de febrero de 2014 donde dice: “muy buenas tardes Sra. Enilde de acuerdo al contrato de opción a compra-venta he decidido no vender mi casa por situación familiar y le haré entrega de lo que usted me entregó los 130.000,00 más el 10% de penalidad para un total de 143.000,00 agradezco me indique el Nro. De cuenta a depositarle y necesito me sean devueltos los documentos originales de la casa (liberación de hipoteca) o sino lo deja en la vigilancia donde vivo Sevillana. 3) deje constancia si existe otro mensaje de fecha 24 de Febrero de 2014 donde se lee: 2buenos días Sra. me puede indicar como se llama el consultor jurídico del Banco donde lo puedo ubicar”. “le notifico que mañana no iré a firmar porque no voy a venderla casa por imprevisto familiar me indica donde debo depositarle el dinero que me dio es mi decisión final y de acuerdo a la ley. En cual banco lo que voy es a notificarle mi decisión no voy a firmar porque no voy a vender OK”.

Valoración: el mencionado aparato telefónico fue revisado por los expertos del CICPC tal como fue valorado en el punto DECIMO QUINTO por lo tanto se le otorga el mismo valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-

VIGESIMO TERCERO

promueve posiciones juradas y a su vez manifiesta estar dispuesta a absolverlas recíprocamente.

Valoración: este Juzgado en su debida oportunidad libro la boleta de citación a la ciudadana CARHELDYS C.N.C., en vista de que no se logró la citación de la misma este Juzgador a la presente prueba no le otorga valor probatorio alguno.-

VIGESIMO CUARTO

promueve las testimoniales de los ciudadanos N.E.M.B., A.J.L. VALLENILLA Y AYURIN E.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.394.007, 4.613.628 y 14.012.694 respectivamente.

Valoración: se trata de comisión recibida en fecha 08 de julio de 2015, en la cual fueron evacuadas las mencionadas testimoniales solo por los ciudadanos N.E.M. y A.J.L., de las cuales se puede condensar lo siguiente: ambos testigos contestaron que efectivamente conocen a las partes tanto demandante como demandad, que son vecinos de la demandante y que la demandada fue en fecha 24 de Febrero de 2014 para la casa de la demandante y le expresó que no iba a venderle la casa y que aceptara devuelta los 130.000,00 que le había entregado de adelanto, porque de lo contrario que se olvidara de ese dinero.- a las mencionadas testimoniales se le otorga pleno valor probatorio.-

VIGESIMO QUINTO

promueve la testimonial del ciudadano L.A.M.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.488.365 para que ratifique tanto en su contenido y firma el contrato de arrendamiento sucrito entre el y la demandante.

Valoración: se trata de testimonial evacuada por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual el ciudadano supra identificado manifiesta que reconoce el contrato de arrendamiento que le fue expuesto, tanto en contenido como en su firma, igualmente añadió que reconoce que le ha solicitado a la ciudadana ENILDE J.C. que entregue el inmueble, por motivos de trabajo debe regresar a Maturín y por lo tanto necesita su casa. A la misma se le otorgó pleno valor probatorio.-

Por auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de Julio del año 2.015, se fijó el decimoquinto día de Despacho siguiente a la notificación de las partes, a fin de que las partes presenten informes en el presente juicio.-

En fecha 26 de Febrero del año 2.016, este Tribunal dijo “VISTOS” y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.-

MOTIVA

La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento clarificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.

Es importante traer acotación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político

.

Asimismo consagra en su artículo 26, que:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.

En este sentido se observa que los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República deben establecer que el fin primordial de este, no es más que garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.

Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:

Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, como anteriormente se expresó, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante y le da pleno valor probatorio a las pruebas documentales consignadas por esta, sobre todo a la opción a compra autenticada por ante la Notaria Pública Primera de Maturín sobre el inmueble constituido por una vivienda unifamiliar distinguida con el N° 154, la cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL RIO C.U.P.R., calle Catatumbo, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, del Estado Monagas, identificada con el N° catastral 16-08-03-U01-000-000-000-000-000-000. La vivienda está enclavada en una parcela de terreno que mide: CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143Mts2); la vivienda cuenta con las siguiente distribución: Dos (02) dormitorios, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, sala de estar, lavandero. Sus linderos particulares son NORTE: Línea recta de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) con calle Catatumbo; SUR: Línea recta de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) con parcela N° 127 de G.O.. ESTE: línea recta de veintidós metros (22,00mts), con la parcela N° 155; OESTE: Línea recta de veintidós metros (22,00mts) con la parcela N° 153, el cual le pertenece a la ciudadana CARHELDYS C.N.C. por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público de Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el N° 40, tomo 20, Protocolo Primero del Primer Trimestre de 2006. Dicho documento no fue desconocido ni tachado durante el proceso, la cual se tiene como reconocido, por ende este Tribunal le da pleno valor probatorio; resultó plenamente comprobado el incumplimiento de la parte demandada en proceder a materializar la venta ya que no, asistió al Registro a otorgar la misma en las dos (02) ocasiones en las que fue presentado el documento definitivo con todos sus recaudos, aunado al hecho de la constancia en autos de la consignación de pago hecha por la demandante a la demandada por la cantidad de dinero faltante establecida en el documento de Opción a compra-venta, aunado al pago hecho por la demandante de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (130.000,00)m mediante cheque de gerencia de fecha 25 de Enero de 2013, cheque N° 00000488, con lo cual quedo plenamente comprobado el pago oportuno del valor del inmueble y por ende el incumplimiento de la parte demandada. Lo que hace concluir a este sentenciador que la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara “CON LUGAR” la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA incoada por la Ciudadana ENILDE J.C. contra la Ciudadana CARHELDYS C.N.C. y “SIN LUGAR” la RECONVENCIÓN propuesta por la ciudadana CARHELDYS C.N.C. contra la Ciudadana ENILDE J.C. por RESOLUCIÓN DE CONTRATO en consecuencia:

PRIMERO

Se ordena a la Ciudadana CARHELDYS C.N.C. dar cumplimiento al contrato definitivo de venta y dar la propiedad del inmueble constituido por una vivienda unifamiliar distinguida con el N° 154, la cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL RIO C.U.P.R., calle Catatumbo, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, del Estado Monagas, identificada con el N° catastral 16-08-03-U01-000-000-000-000-000-000. La vivienda está enclavada en una parcela de terreno que mide: CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143Mts2); la vivienda cuenta con las siguiente distribución: Dos (02) dormitorios, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, sala de estar, lavandero. Sus linderos particulares son NORTE: Línea recta de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) con calle Catatumbo; SUR: Línea recta de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) con parcela N° 127 de G.O.. ESTE: línea recta de veintidós metros (22,00mts), con la parcela N° 155; OESTE: Línea recta de veintidós metros (22,00mts) con la parcela N° 153, el cual le pertenece a la ciudadana CARHELDYS C.N.C. por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público de Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el N° 40, tomo 20, Protocolo Primero del Primer Trimestre de 2006. Así como hacer entrega del mismo a la Ciudadana A.D.J.M.C..

SEGUNDO

en caso de no cumplir voluntariamente, se tomara esta sentencia como contrato de compra venta entre las partes, de manera que la demandada harán las veces de vendedora y la demandante de compradora, ordenando la entrega de la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (330.000,00), los cuales constan en autos; a la demandada por concepto de compra del ya referido inmueble, los cuales se le entregaran en dinero corriente de curso legal en el país.

TERCERO

Se Condena en Costas procesales a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 11 días del Mes de Julio de dos mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.L.S.,

Abg. M.P.

En esta misma fecha siendo las 2:35 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.P..

GP/MP/Als

Exp. 15216

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR