Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEdy Luz Simancas
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

Años 198° y 149°

EXPEDIENTE No. 3019-09

En horas de Despacho del día de hoy veintitres (23) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, CESTA TIKETS, SALARIOS CAÍDOS y el BONO según cláusula 64 de la Convención Colectiva de la Industria de las artes Graficas, comparece del ciudadano L.F.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.809.647 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana M.E.C.M., Procuradora del Trabajo, abogada, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 20.208.690 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.086 en su carácter de apoderada judicial. Igualmente comparece la parte demandada la empresa DISTRIBUIDORA CLARIDAD 2000, C.A., firma mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 59, Tomo 133-A- Pro., en fecha 16-07-01, debidamente representada en documento poder que cursa en autos. Seguidamente, discutido suficientemente el objeto de la demanda ambas partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional a fin de dar por terminado el presente procedimiento y para ello manifiestan que han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende el cobro de sus Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y Cesta Tickets y el BONO según cláusula 64 de la Convención Colectiva de la Industria de las artes Graficas, las cuales fueron demandadas en la cantidad de Bs. 16.000,00 exactos, que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre las prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Salarios Caídos de conformidad con lo decidido en la P.A. de fecha 10-04-08 que cursa en autos y lo que se le adeuda por Cesta Tickets, de conformidad con los días adeudados indicados en el libelo de la demanda que aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDA

LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse en el cargo de AYUDANTE DE SEGUNDA, desde el 16-09-05 hasta el día 31-01-08, fecha en que terminó la relación laboral por despido injustificado.

TERCERA

En aras de llegar a un acuerdo y dar por terminado el presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, OFRECE a la PARTE ACTORA pagarle la cantidad de QUINCE MILOCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.850,00), habiendo descontado de la cantidad demandada Bs. 150.000,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales por motivo de remodelación adquisición de vivienda, que se le entregaron como anticipo a sus prestaciones sociales en fecha 04-10-06, según consta en recibo que cursa en autos. Dicha cantidad será cancelada de la forma siguiente: la cantidad de Bs. 2.641,66 el día viernes de cada semana, que comprende las fechas siguientes: 22-05-09, 29-05-09, 05-06-09,12-06-09,19-06-09 y 26-06-09, dicha cantidad le será cancelada por ante este Juzgado, mediante diligencia consignado copia del cheque en el expediente.

CUARTA

LA PARTE ACTORA, manifiesta que acepta la propuesta que la parte demandada le hace en este acto, libre de constreñimiento alguno, asistido de abogada y a su entera satisfacción, no teniendo nada mas que reclamar por el concepto demandado.

QUINTA

La empresa demandada se obliga a hacerle entrega al extrabajador la planilla del Seguro Social Obligatorio 1403 y 14100, la planilla Correspondiente al Paro Forzoso y los recaudos correspondientes a la Ley de Política Habitacional.-

SEXTA

Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional, se de por terminado el presente procedimiento, se le haga entrega de los documentos probatorios consignados en la Audiencia Preliminar, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.

SEPTIMA

Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se ordena agregar al presente expediente los recaudos probatorios, los cuales serán devueltos previa certificación en autos. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial, una vez conste en autos el cumplimiento del pago aquí transado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:25 a.m.-

LA JUEZ

DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

DRA. LISBETH BASTARDO

Expediente No.. 3019-09

ELSP/LB

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