Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEdy Luz Simancas
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

Años 198° y 149°

EXPEDIENTE No. 2963-08

En horas de Despacho del día de hoy cinco (5) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES comparece del ciudadano C.A.A.V., debidamente asistido por la ciudadana M.E.C.M., Procuradora del Trabajo, abogada, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 20.208.690 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.086 en su carácter de apoderada judicial. Igualmente comparece la parte demandada la empresa RECICLAJES MARCANO, C.A., firma mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 37, Tomo 33-A, en fecha 02-04-03 cuyos datos constan en acta Constitutiva de los Estatutos Sociales marcada “B-12” en ocho (8) folios útiles, acta marcada B-1 al B-5 en cinco (5) folios útiles, acta marcada B-6 al B-11 en seis (6) folios útiles, las cuales cursan en autos, acreditación que consta en documento poder que se encuentra consignado en autos. La parte demandada se encuentra representada por la ciudadana C.X.L., abogada en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad No. 9.063.491, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 64.345, en su carácter de apoderada de la parte demandada la empresa RECICLAJES MARCANO, C.A. Seguidamente, discutido suficientemente el objeto de la demanda ambas partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo a fin de dar por terminado el presente procedimiento y para ello manifiestan que han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende el cobro de sus prestaciones sociales, las cuales fueron demandadas en la cantidad de Bs. 19.635,03 exactos, que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre las prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Salarios Caídos de conformidad con lo decidido en la P.A. de fecha 15-08-08.

SEGUNDA

LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse en el cargo de OPERARIO, desde el 01-04-02 hasta el día 11-02-08, fecha en que terminó la relación laboral por despido injustificado.

TERCERA

En aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, OFRECE a la PARTE ACTORA pagarle la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 13.000,00), a titulo transaccional, para cubrir todos los conceptos demandados que son legalmente procedentes. Dicha cantidad la cancelara en dos partes, Bs. 6.500,00 en el presente acto y Bs. 6.500,00 que le será cancelado para el día 31 de marzo del presente año, por ante este Juzgado, mediante diligencia consignado copia del cheque en el expediente.

CUARTA

LA PARTE ACTORA, manifiesta que acepta la propuesta que la parte demandada le hace en este acto, libre de constreñimiento alguno, asistido de abogada y a su entera satisfacción recibiendo en este acto la cantidad de Bs. 6.500,00 en un cheque emitido a su nombre, correspondiente a la Cuenta Corriente No. 0108-0978-97-01000008473, cheque No. 00024133, del Banco Provincial, con fecha 05-03-09, No Endosable, no teniendo nada mas que reclamar por el concepto demandado.

QUINTA

La empresa demandada se obliga a hacerle entrega al extrabajador la planilla del Seguro Social Obligatorio 1403, la planilla Correspondiente al Paro Forzoso y los recaudos correspondientes a la Ley de Política Habitacional.-

SEXTA

Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional, se de por terminado el presente procedimiento, se le haga entrega de los documentos probatorios consignados en la Audiencia Preliminar, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.

SEPTIMA

Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se ordena hacer entrega de los documentos probatorios solicitados, los cuales ambas partes manifiestan recibirlos en el mismo estado en que fueron consignados en la Audiencia Preliminar (Folios 41 y 42). Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial, una vez conste en autos el cumplimiento del pago aquí transado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25 a.m.-

LA JUEZ

DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

DRA. LISBETH BASTARDO

Expediente NO. 2963-08

ELSP/LB.

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