Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoPerdida Del Interes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTES SOLICITANTES: M.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad, Nro. V-7.450.340, asistido por la Abogada M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.294.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHICULO

EXPEDIENTE No: O.A. 454/2006

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Comienza la presente solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHICULO interpuesta por el ciudadano M.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad, Nro. V-7.450.340, asistido por la Abogada M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.294.-

Presentada La solicitud por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 23/08/2006, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole conocer la presente causa a este Juzgado Primero de Primera Instancia, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada de la extinto Consejo de la Judicatura.

En fecha 19/09/2006 (f.5), este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y a los fines de la admisibilidad o no de la misma instó a el solicitante a consignar EL Titulo de Propiedad del Vehículo en Original y Acta de Revisión, las cuales no fueron consignadas.

En fecha 25 de Marzo de 2008 (f.6) este Tribunal dicto auto ordenando librar boleta de notificación del solicitante, para que comparecieran a exponer el por que de su falta de impulso procesal.-

En fecha 19 de Mayo de 2008 (fls. 08), la Secretaria Titular de este Despacho dejo constancia de que fijo en la Tablilla del Tribunal la Boleta de Notificación librada al ciudadano M.S.P., anteriormente identificado, en virtud de no constar en autos su domicilio.-

I

En este caso, cree conveniente este juzgador traer a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia N° 2673 del 14/12/01, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…La Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: A. Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…”. Aún cuando se evidencia de autos que al presente asunto se le dio entrada.

III

Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 19/09/2006, fecha en que se le dio entrada a la presente solicitud, hasta la presente fecha han transcurrido por ante éste Juzgado Un (1) año y Nueve (9) meses, sin que la parte le haya dado impulso procesal a la presente solicitud; considerando este Juzgado que el lapso transcurrido es suficiente para que el solicitante lo impulsara, y que, habiendo sido notificado (f. 8), no compareció ante este Tribunal a exponer las causas del porque de su inactividad; haciendo presumir que el actor al no impulsar, ni sanear la presente solicitud durante tanto tiempo, no tiene o perdió el interés procesal de que se le administre justicia, circunstancia esta que hace aplicable la sentencia parcialmente transcrita al caso en concreto; evidenciándose de autos que se produjo el decaimiento por falta de interés sobre la solicitud, lo que se denomina abandono de tramite, en tanto implica una falta de interés de la parte solicitante en darle impulso a un proceso que por cualquier motivo se encuentre paralizado, por esta inacción del accionante que denota una renuncia a la justicia oportuna que produce la decadencia y extinción de la acción, es por lo que se ordena dar por terminado el presente juicio y el archivo del presente expediente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara EL DECAIMIENTO O ABANDONO DE TRAMITE, en la solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHICULO interpuesta por el ciudadano M.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad, Nro. V-7.450.340,

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Once (11) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).

Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo.

La Secretaria,

Abog. M.M..

REPH/mileidis

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