Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSanil Aparicio Veloz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 28 de Abril de 2014

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-0000127

PARTE ACTORA: R.P.O. C.I Nº V- 9.022.125

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARGARDO TORREALBA I.P.S.A Nº 136.571

PARTE DEMANDADA; CASA DEL PARTIDO ACCIÒN DEMOCRATICA, SECCIONAL COJEDES.

REPRESENTANTE LEGAL: D.F.S. C.I Nº V-8.671.232

ABOGADO ASISTENTE: J.R. BARRETO I.P.S.A Nº 101.013

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy lunes (28) de abril del año 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, abogada. SANIL A.V., con la asistencia de la ciudadana Secretaria, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano R.P.O. C.I Nº V- 9.022.125 y su apoderado judicial abogado ARGARDO TORREALBA I.P.S.A Nº 136.571 y por la demandada CASA DEL PARTIDO ACCIÒN DEMOCRATICA, SECCIONAL COJEDES, compareció su representante legal ciudadana, D.F.S. C.I Nº V-8.671.232, debidamente asistida por el abogado J.R. BARRETO I.P.S.A Nº 101.013.

La presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒN LABORAL en los siguientes términos:

El ciudadano, R.P.O. C.I Nº V- 9.022.125, Interpuso demanda contra, CASA DEL PARTIDO ACCIÒN DEMOCRATICA, SECCIONAL COJEDES por lo cual reclama el pago de sus prestaciones sociales, salarios y demás beneficios de carácter laboral.

En este acto pide el derecho de palabra la parte accionada, representada por la ciudadana D.F.S., quien esta debidamente asistida del abogado J.R. BARRETO I.P.S.A Nº 101.013 y expone: Rechazo que el referido ciudadano haya prestado servicio alguno para mi representada, pero no obstante considerando que el demandante es un ciudadano de avanzada edad y en base a los principios que propugna la carta magna en su articulo Nº 02 es por lo que ofrezco en este acto el pago de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) mediante titulo valor Nº 10250785 Nº de cuenta 01340438114383000632 de la Entidad Financiera Banesco, girado a favor del demandante ut supra identificado, acto seguido se la parte accionante toma la palabra en la persona de su apoderado Judicial abogado ARGARDO TORREALBA I.P.S.A Nº 136.571, quien actúa en su carácter de Procurador del Trabajo y expone estando presente el ciudadano R.P.O. a quien represento manifestamos nuestra voluntad en aceptar el referido pago por todos los derechos reclamados.

Sin embargo, rechazo que no haya sido trabajador de la accionada asi como no haber sido objeto de despido injustificado, pero en virtud que, una vez revisado minuciosamente los montos reclamados aceptamos el monto ofertado, en tal sentido el ciudadano R.P.O., recibe en este acto el titulo valor por el monto arriba señalado, manifestando su conformidad por cuanto el mismo cubre todos los conceptos laborales demandados por el escrito en el libelar.

Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido cinco días hábiles a la fecha de hoy, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las pruebas aportadas por la parte demandada en la audiencia preliminar asi como las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

ABG. SANIL A.V.

EL DEMANDANTE

APODERADO DE LA PARTE ACTORA

REPRESENTANTE LEGAL DE LA CCIONADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA ACCIONADA

LA SECRETARIA

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