Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 16 de Septiembre de 2.008.-

197° y 148°

Expediente C-8747-07

NARRATIVA

En fecha 25/07/2.007, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges ciudadanos P.C.R. y V.C.C., Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-9.336.998, V-12.464.241, padres del niño y adolescente (se omiten), de 10 y 16 años de edad, asistidos por el abogado en ejercicio D.D.C.M., Inpreabogado N° 94.573, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habido durante el matrimonio los términos sobre la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CONYUGES P.C.R. y V.C.C., en relación a la CUSTODIA. Del niño y adolescente (se omiten), se acuerda a la madre ciudadana V.C.C., en cuanto a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCION: a cargo del padre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.400,00) MENSUAL A RAZÒN DE CIEN BOLIVARES (BS.100,00)SEMANALES. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P.: del niño y adolescente de autos será ejercidas por ambos padres conjuntamente. CUARTO: De la misma manera se establece en beneficio del niño, adolescente y padre no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA: Amplio. A ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especiales énfasis en el interés superior del niño, adolescente antes mencionados.

En fecha 26-07-07, cursante al folio 17, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES y se ordeno notificar a la Fiscal Especializa.A.A.R., cursante al folio 18, ASÍ MISMO EL TRIBUNAL INSTÓ A LAS PARTES A QUE DE MANERA CONSENSUADA ESTABLECIERAN ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE PARA GASTOS ESCOLARES Y DECEMBRINOS digno conforme los artículos 375 Y 08 LOPNA.

En el folio 19, cursa diligencia suscrita por el alguacil F.C., en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima A.M.R.H., cursante al folio Nº 20.

En el folio 21 de fecha 18/09/07, cursa diligencia suscrita por los ciudadanos P.C.R. y V.C.C., Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-9.336.998, V-12.464.241, asistidos por el abogado en ejercicio D.D.C.M., Inpreabogado N° 94.573, para solicitar le sean devuelto los documentos originales de la presente causa.

En el folio 22 de fecha 18/09/07, cursa diligencia suscrita por los ciudadanos P.C.R. y V.C.C., Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-9.336.998, V-12.464.241, asistidos por el abogado en ejercicio D.D.C.M., Inpreabogado N° 94.573, para acordar por concepto de ADICIONALES PARA LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.150,00) PARA CADA UNO SIENDO UN TOTAL POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTE (BS.300,00) PARA EL MES DE AGOSTO, Y EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTE (BS.200,00), PARA CADA UNO SIENDO UN TOTAL DE CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTE (BS.400,00) PARA EL MES DE DICIEMBRE.

En fecha 12/08/08, cursante al folio 25 comparecieron los cónyuges ciudadanos P.C.R. y V.C.C., Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-9.336.998, V-12.464.241, asistidos por el abogado en ejercicio D.D.C.M., Inpreabogado N° 94.573, en la cual solicitaron la conversión en divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño y adolescente involucrado su derecho a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia de los mismos.

Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. A.R. a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges P.C.R. y V.C.C., quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 14/07/1986, según Acta N°26, contraído por ante el P.C. de la Parroquia Potosí Municipio Uribante, Estado Táchira y conforme el artículo 375 LOPNA SE HOMOLOGA los ofrecimientos de obligación de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar del niño y adolescente habidos en el matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION MENSUAL Y ADICIONALES EN LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE A CARGO DEL PADRE NO CUSTODIO POR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.400,00) Y ADICIONALES LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.600,00) tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 25/07/2007 y la fecha de esta Sentencia 16/09/2008, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.

Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los dieciséis (16) día del mes de Septiembre de 2008. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Y.F.G.G. Y la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-8747-07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. M.B..

Exp. Nº C-8747.07

YFGG/Mm.-

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