Decisión nº PJ0062014000051 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, catorce de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

SENTENCIA

ASUNTO: GP02-S-2014-000156

PARTE OFERENTE: PASTAS LA SIRENA C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: N.G.B.

PARTE OFERIDA: Y.G.

ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERIDA; M.F..

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, catorce ( 14 ) de Marzo de 2014 , siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo las partes intervinientes de la presente causa, previa solicitud al tribunal, a los fines que se habilite el tiempo necesario para la realización de una Audiencia Conciliatoria y así celebrar la transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio, jurando la urgencia del caso, y habilitado el tiempo como ha sido por el Tribunal se deja constancia que se encuentran presentes, la ciudadana: Y.G. venezolana, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-5.900.936 domiciliada en Guácara Estado Carabobo asistida en este acto por la abogada en ejercicio M.F. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 8.575.385.., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 49.875 de este domicilio actuando en este acto en su carácter de oferida, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION será denominado “LA OFERIDA”, por una parte; y, por la otra “NELLY GIL B, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.586.251., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 27.230, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la Firma Mercantil PASTAS LA SIRENA C.A. debidamente facultado mediante Poder Judicial el cual corre agregado al expediente, quien a los efectos de este acto se denominara “LA OFERENTE”, y exponen: Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION el siguiente acuerdo transaccional, el cual esta contenido en las siguientes estipulaciones:

PRIMERO

“LA OFERIDA”, manifiesta que su pretensión estriba en que le paguen sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales incluyendo entre otras prestaciones sociales articulo 142 LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones según contrato colectivo, utilidades según contrato colectivo, utilidades fraccionadas , intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional y su incidencia respecto a la alícuota, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales, permiso o licencias remuneradas y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, ya que en fecha 17 de Enero de 2000 ingreso a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para “ PASTAS LA SIRENA C.A. como Empaquetadora y que en fecha 18 de Febrero de 2014 ceso la Relación Laboral por Causa justificada , y la totalidad de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, son la cantidad SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES/25 (68.666,25 BS).-

SEGUNDO

Por su parte la OFERENTE, alega que la ciudadana Y.G. venezolana, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-5.900.936 comenzó a laborar para su mandante efectivamente en la fecha señalada 17 de Enero de 2000 específicamente en el cargo de empaquetadora , hasta el día 18 de Febrero de 2014 culminando su relación laboral por retiro unilateral de la ex trabajadora, mediante RENUNCIA escrita sin embargo que mi poderdante a los fines de cumplir con el pago de sus prestaciones sociales e indemnizaciones legales correspondientes, previstas en la LOTTT , incluyendo entre otras prestaciones sociales articulo 142 LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones según contrato colectivo, utilidades según contrato colectivo, utilidades fraccionadas , intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, ; incentivos; vacaciones y bono vacacional y su incidencia respecto a la alícuota, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales, permiso o licencias remuneradas y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, y siendo el monto de la oferta de pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES/25 (67.666,25 BS) En este orden a los fines de la constatación de los cálculos de la oferta de pago, se consigno “LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES y copia del cheque a nombre la ciudadana Y.G. identificada en el expediente y se solicito que una vez admitida y sustanciada la oferta real de pago de prestaciones sociales, ordenara el Tribunal donde debía realizase la consignación material del cheque a los fines de que la ex trabajadora proceda a retirar el mismo. En este orden, Rechaza, niega y contradice que LA OFERIDA se le adeude la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES/25 (68.666,25 BS) por sus prestaciones sociales y demás beneficio laborales.

TERCERO

No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futuras reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativas y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCION, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta .-

CUARTO

Con fundamento en lo expuesto LA OFERIDA y LA OFERENTE convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES/25 (68.666,25 BS) monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminado el presente procedimiento o cualquier reclamación por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento de las pretensiones de LA OFERIDA. El pago se efectúa en este acto mediante cheque numero 46600523 de fecha 19-02-2014 girado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO A la orden de Y.G.S. por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES/25 (67.666,25 BS) y MIL BOLIVARES (BS 1.000) en monedas de circulación Nacional ,monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada la presente oferta y cualquier otra reclamación que pudiera haber en el futuro. El cheque y la cantidad de 1.000BS en efectivo son entregados por LA OFERENTE a LA OFERIDA, quien lo recibe conforme, cubriendo así cualquier pago correspondiente por la relación laboral que existió entre las partes.

QUINTO

En virtud de lo anteriormente expuesto, LA OFERIDA, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA OFERENTE, pues satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y manifiesta que una ves recibido el pago aquí señalado nada tiene que reclamar a la empresa por prestaciones sociales, quedando transado con este medio de auto composición procesal, cualquier indemnización que conformara las pretensiones de LA OFERIDA, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir indemnización alguna distinta a la aquí transada.

SEXTO

El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de DE LA OFERIDA, según los conceptos señalados en la presente transacción y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo, y por ende, el monto convenido cubre su totalidad los conceptos adquiridos mediante la relación laboral, prestaciones sociales articulo 142 LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones según contrato colectivo, utilidades según contrato colectivo, utilidades fraccionadas , intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional y su incidencia respecto a la alícuota, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales, permiso o licencias remuneradas y/o complementos de cualquier concepto mencionados en la LOTTT Reglamento y demás leyes que regulen la materia.

SEPTIMO

Con el pago anterior, declara LA OFERIDA, que LA OFERENTE y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con aquella, nada mas le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió con LA OFERENTE, por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el mas amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA OFERENTE a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad Judicial o Administrativa. Por ultimo, LA OFERIDA declara haber sido instruido por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales.

OCTAVO

Las partes Conjuntamente solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que LA OFERIDA acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de la terminación de la relación de trabajo descritos en el escrito de oferta real de pago, presentado por la OFERENTE; homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiere autoridad de Cosa Juzgada.-

DE LA HOMOLOGACION

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ.

ABG. J.D.C.

LA PARTE OFERIDA Y ABOGADA ASIST:

LA PARTE OFERENTE

La Secretaria del Tribunal

Abg.

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