Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH09-X-2011-197 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: PANADERÍA, PASTELERÍA, PIZZERÍA, LUNCHERÍA y CHARCUTERÍA TULIPÁN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de noviembre de 1986, bajo el Nº 36, tomo 5-J.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.260.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: P.a. Nº 815, emanada de la Inspectoría del Trabajo P.T.d.E.L., de fecha 25 de mayo de 2010, en procedimiento iniciado por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo, según expediente Nº 005-2009-06-764.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬

M O T I V A

La parte actora manifiesta en el libelo presentado en fecha 17 de diciembre de 2010, que se decrete medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

La misma demandante alega la necesidad de suspender los efectos del acto administrativo, a los fines de evitar perjuicios de imposible o difícil reparación, en virtud de la cantidad de vicios que contiene la providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo.

A los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, el Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que “a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

La demandante manifiesta en su escrito libelar lo siguiente:

En el presente caso, este requisito -periculum in mora- se materializa en el hecho de que la P.A. objeto de impugnación, por ser un acto administrativo revestido de presunción de legalidad, legitimidad y certeza, con goce de ejecutoriedad y ejecutividad; debe ser cumplido de inmediato, es decir, mi representada tendría que pagar la suma mediante la cual se le sanciona inicialmente con multa por la cantidad de BOLÍVARES VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 28.450,44), acumulando la misma al trece e octubre de 2010 la suma de Bolívares TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 341.465,28), suma ésta que se constituirá confiscatoria del patrimonio de mi representada el cual es la cantidad de Bolívares Tres mil (Bs. 3.000,00), (…), lo cual constituye una violación de la Constitución en su artículo 116, con el pago de pretendido, lo que acarrearía un grave daño a la Administración de la Empresa.

De lo anterior es importante señalar que la multa se acumuló por incumplimientos sucesivos del demandante y por ello su conducta ilícita no puede generar el derecho a la suspensión del acto; por otro lado, el principio de ejecutividad y de solve et repete no son confiscatorios y las leyes que las regulan no han sido declaradas nulas, por lo que al no demostrarse el periculum in mora alegado, se declara sin lugar la medida cautelar solicitada, al no cumplir los extremos del Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Sin lugar la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo Nº 815, emanada de la Inspectoría del Trabajo P.T.d.E.L., de fecha 25 de mayo de 2010, en procedimiento iniciado por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo, según expediente Nº 005-2009-06-764, por no cumplir los extremos del Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

Se condena en costas al solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada en Barquisimeto, el 04 de octubre de 2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. J.M.A.C..

JUEZ

La Secretaria

En igual fecha, siendo las 02:24 p.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria

JMAC/eap

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