Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de abril de dos mil catorce

204º y 155º

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2013- 000584

DEMANDANTE: W.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.765.036.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: D.U. abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.397.-

DEMANDADO: PANADERIA Y PASTELERIA ROYAL FLAMINGO, C.A; y PANADERIA Y PASTELERIA REAL FLAMINGO, C.A

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: W.R.D.R., I.M.M., abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.025 y N°82.768, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, veintitrés (23) de abril de 2014, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano W.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.765.036, contra las sociedades mercantiles PANADERIA Y PASTELERIA ROYAL FLAMINGO, C.A y PANADERIA Y PASTELERIA REAL FLAMINGO, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, D.U. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.397, según consta de instrumento sustitución de poder inserto en el expediente(f.81); la parte demandada, por intermedio de su apoderados judiciales abogados en ejercicio, W.R.D.R., e I.M.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.025 y N° 82.768, respectivamente, según consta de instrumento poder presentado a efectum vivendi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en esta acto al expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO

Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado W.D., antes identificado: “Sin que nuestra presencia en esta sala, pueda entenderse como renuncia a la prescripción de la presente acción laboral ejercida en contra de mi representada, más por el contrario la misma alego y opongo desde ya para cualquier eventual proceso judicial que fuere instaurado por el trabajador por los mismos u otros conceptos derivados de la relación laboral con mi representada. Sin embargo, por razones de carácter humano siendo que el actor recibió durante el transcurso de la relación laboral liquidaciones anuales de las demandadas por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ofrezco pagar y cancelar la cantidad de trece mil ciento ochenta y ocho bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 13.188,82), a los fines de dar por terminado el juicio instaurado y aunado a que el motivo de la culminación laboral fue por renuncia y no por despido injustificado; el referido monto comprende las diferencias por prestaciones scoiales y otros conceptos laborales tales como: 432 días de antigüedad, en la cantidad de Bs.7.185,06; intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de Bs.4.926,05, calculados en base a las tasas establecidas en el Banco Central de Venezuela, vacaciones fraccionadas año 2011, 14 días a razón de Bs. 40,80, en la cantidad de Bs.571,15; bono vacacional fraccionado año 2011, 8,67 días a razón de Bs. 40,80, en la cantidad de Bs.353,57; utilidades fraccionadas 2011, 3,75 días a razón de Bs. 40,80, en la cantidad de Bs.152,99. Cantidad que pago en este acto, en cheque N° 86812612, no endosable, a nombre del ciudadano W.R.A., emitido por el BANCARIBE, de fecha 23 de abril de 2014, de la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA REAL FLAMINGO, último patrono del actor, por la cantidad señalada. Es todo”.-

SEGUNDO

Declaración de la representación judicial del demandante, abogada D.U., antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal en nombre de mi representado libre de coacción alguna estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo, que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el escrito libelar. Asimismo, solicito la entrega del cheque up supra señalado. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir (f.08,09,81,82, respectivamente, e instrumento poder presentado por la representación judicial de la demandada; en tal sentido, visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia, quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega del cheque por el monto transigido a la representación judicial del actor, abogada D.U., antes identificada, quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero, según consta de instrumentos poderes inserto en autos. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:59 a.m.-

La jueza provisoria,

Abg. E.E..

Apoderada Judicial de la demandante

Abg. D.U.

I.P.S.A N°165.397

Apoderados Judiciales de las Demandadas

PANADERIA Y PASTELERIA ROYAL FLAMINGO, C.A

PANADERIA Y PASTELERIA REAL FLAMINGO, C.A

Abg. I.M.A.. W.D.

I.P.S.A N° 82.768 I.P.S.A N°42.025

La secretaria,

Abg. Y.M.

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