Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SPETIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 02 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-022832

ASUNTO : KP01-P-2011-022832

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta levantada en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control con motivo de la acusación presentada por la Abog. V.J.G.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: F.P.A.G., cedula de identidad V.- 20.925.511 y C.J.S.C. titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.789.708, ampliamente identificados en actas, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 357, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente, corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO

Admite de manera Total y en cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos F.P.A.G., cedula de identidad V.- 20.925.511 y C.J.S.C. titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.925.511 y 12.789.708, ampliamente identificados en actas, , por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 357, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente.

SEGUNDO

Asimismo admite las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No vamos admitir los hechos, queremos ir a juicio”. Oída la manifestación voluntad de los acusados de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

CUARTO

Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

F.P.A.G., cedula de identidad V.- 20.925.511 fecha de nacimiento 26/08/88, 23 años de edad, hijo de M.G. y P.A., domiciliado en Montezuma 2 calle 5 con carrera 6 y 7 nº de casa 04-75 Barquisimeto. Teléfono.0416-055-11-34. (no presenta causa)

C.J.S.C., cedula de identidad V.-12.789.708, 37 de años de edad, hijo de R.D.S., domiciliado en prados de occidente calle 12 con carreras 2, frente al preescolar, teléfono. 0426-351-0426. (presenta causa P-09-5486 C/3 por el delito Lesiones en Riña y P-11-2069 J/4 por el delito de lesiones y resistencia a la autoridad)

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:

En fecha 01 de noviembre del 2011, siendo la 1:50 de la tarde encontrándose los funcionarios OFICIAL (PEL) A.M. Y OFICIAL (PEL) R.A., en labores de patrullaje específicamente en la avenida la Salle a la altura de las Torres El Sisal, visualizaron a un ciudadano quien los aborda y se identifica como R.R.R.J. cédula de identidad Nº 17572787, informando que había sido objeto de un robo por parte de tres ciudadanos que vestía para el momento el primero pantalón jeans de color azul y chemisse de color naranja a rayas; el segundo pantalón jeans de color y franelilla de color morado, quien también cargaba un bolso de color marrón claro y el tercero pantalón jeans de color azul y franelilla de color a.c., por lo que de manera inmediata se trasladaron al lugar y aproximadamente a 200 metros de la distancia visualizaron a tres ciudadanos con las misma características aportadas por el ciudadano antes mencionado, dándoles la voz de alto haciendo caso omiso por lo que los interceptaron a pocos metros, el ciudadano que vestía para el momento pantalón jeans de color azul y chemisse de color naranja a rayas de color negro y gris, manifestó ser adolescente y al realizar la inspección de personas se le incauto a la altura de la cintura del lado izquierdo UN (01) FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, SIN MARCA, CAÑON LARGO, DE COLOR NEGRO, CON LA CACHA DE PLASTICO DE COLOR MARRON, donde se lee CROSMAN 357, 177 CAL PYPELLET GUN, numeral en el tambor “393312280” y el mismo cargaba un bolso tipo morral, de color azul oscuro con a.c. con unas letras que se lee: “APOMAX”. Seguidamente el segundo ciudadano que vestía pantalón jeans de color y franelilla de color morado, zapatos de color negro con rojo y gorra color negra, quien también cargaba un bolso tipo morral de color marrón y beige, que al ser revisado contenía: CELULARES DE DIFERENTES MARCAS: 1) TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO V3505 EMAIL, DE COLOR NEGRO CON UNA FRANJA POR EL BORDE DE COLOR BLANCO, TECLAS DE COLORES, SERIAL 356184030206298 Y UNA PILA DE COLOR NEGRO MARCA HUAWEI, MODELO HBV86, SERIAL YACQA09H14118742. 2) TELEFONO CELULAR BLACK BERRY 8230 MEIN HEX A00000096906E, DE COLOR NEGRO CON BORDE DE COLOR PLATA, SIN PILA Y SIN TAPA. 3) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, DE COLOR NEGRO Y DE COLOR PLATA, MODELO FGH J700LFCCIBAZLSGHJ700L Y UNA PILA DE COLOR NEGRO MARCA SAMSUMG y el tercero que vestía pantalón jeans de color azul y franelilla de color a.c. y chancletas de color negro se le encontró a la altura de la cintura del lado derecho UN (01) FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO CON LA CULATA DE LADO IZQUIERDO SE LEE “GYMA” Y EN LA CULATA DE LADO DERECHO SE LEE CM.030, en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón que vestía para el momento se le encontró UNA (01) CARTERA DE CABALLERO DE CUERO COLOR NEGRO SIN MARCA, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN CARNET ESTUDIANTIL, UNA ( 01) TARJETA DE LOCATEL Y UNA (01) TARJETA DE DEBITO BANC CARIBE a nombre R.R.R.J., al preguntarle si era su identificación manifestó no conocer a la persona, y que no era de su propiedad, además cargaba UN (01) BOLSO TIPO MORRAL DE COLOR GRIS, MARCA AIR LINER, por lo que procedió el funcionario a informarle del motivo de su detención y quedando identificados como: F.P.A.G., cedula de identidad V.- 20.925.511 y C.J.S.C. titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.925.511 y 12.789.708, respectivamente.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados a los ciudadanos F.P.A.G. y C.J.S.C. titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.925.511 y 12.789.708, respectivamente ampliamente identificados en autos, se subsumen dentro del tipo penal ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 357, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:

  1. - Testimonio del EXPERTO AGENTE H.B. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara con la realización del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 01-12-11. Por su licitud, necesidad y pertinencia, ya que con su declaración se comprobará la participación del imputado en los hechos investigados.

  2. - Testimonio de los FUNCIONARIOS ACTUANTES OFICIAL (PEL) A.M. Y OFICIAL (PEL) R.A., adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara. Por su licitud, necesidad y pertinencia, ya que con su declaración se comprobará la participación del imputado en los hechos investigados.

  3. - Testimonio de los FUNCIONARIOS ACTUANTES SUB INSPECTOR ALEXIS CORDERO Y AGENTE O.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Por su licitud, necesidad y pertinencia, ya que con su declaración se comprobará la participación del imputado en los hechos investigados.

  4. - Testimonio del TESTIGO CIUDADANO LAMEDA CHAMBUCO E.A.. Por su licitud, necesidad y pertinencia, ya que con su declaración se comprobará la participación del imputado en los hechos investigados.

  5. - Testimonio de la VICTIMA CIUDADANO R.R.R.J. cédula de identidad Nº 17572787. Por su licitud, necesidad y pertinencia, ya que con su declaración se comprobará la participación del imputado en los hechos investigados.

  6. - Testimonio del TESTIGO CIUDADANO W.A.R.C.. Por su licitud, necesidad y pertinencia, ya que con su declaración se comprobará la participación del imputado en los hechos investigados.

  7. - Testimonio del FUNCIONARIO AGENTE O.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Por su licitud, necesidad y pertinencia, ya que con su declaración se comprobará la participación del imputado en los hechos investigados.

    DOCUMENTALES.

  8. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 1484-11 de fecha 01-12-11, realizada por el AGENTE H.R., EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde dejan constancia de UN (01) ARMA DE FUEGO, DE USO DEPORTIVO, TIPO PISTOLA, COLOR NEGRO, MARCA GYMA, MODELO CM. 030 UN RECEPTACULO DE USO COTIDIANO DENOMINADO CARTERA tipo MASCULINO elaborado en cuero color negro, UN (01) CARNET DE IDENTIFICACION donde se lee PASAJE ESTUDIANTIL-FONTUR, a nombre de R.R.R.J. cédula de identidad Nº 17572787, UNA (01) TARJETA BANCARIA en la que se l.B. a nombre R.R.R.J. cédula de identidad Nº 17572787, UN (01) CARNET DE IDENTIFICACION donde se l.L. a nombre de R.R.R.J. cédula de identidad Nº 17572787, UN (01) BOLSO TIPO MORRAL, COLOR MARRON Y VERDE, MARCA TRIDINH, CA. UN ( 01) BOLSO MOCHILERO, DE COLOR VERDE, MARCA AIRLINEA, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO SGH-J700L TIPO SLAIDER, UNA (01) BATERIA DE LITIO MARCA SAMSUNG MODELO AB503442BN, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI MOELO V3205 TIPO SLAIDER, COLOR NEGRO Y VERDE, UNA (01) BATERIA DE LITIO MARCA HUAWEI, MODELO HBV86, COLOR NEGRO, UN (01) TELEFONO CELULAR BLACCBERRU MODELO 8230 TIPO DOBLE, PANTALLA COLOR NEGRO Y PLATA.

  9. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 1444-11 de fecha 01-12-11, realizada por el AGENTE H.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde dejan constancia de UN (01) ARMA DE FUEGO, DE USO DEPORTIVO, DE USO DEPORTIVO TIPO REVOLVER, MARCA CROSMAN AIRGUNS, MODELO 357, SERIAL DE TAMBOR 393312230, UN (01) BOLSO TIPO MORRAL AZUL Y BLANCO, MARCA APOMAX SPORT.

  10. -INSPECCION TECNICA POLICIAL de fecha 01-12-11, nº 1812 realizada por los FUNCIONARIOS SUB INSPECTOR ALEXIS CORDERO Y AGENTE O.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos.

  11. -CONSTANCIA expedida por el ciudadano W.A.R.C. de fecha 03-11-11, donde deja constancia que el ciudadano E.A.L. cédula de identidad Nº 9555611 es miembro activo de la SOCIEDAD CIVIL CONDUCTORES DE LA RUTA 3. Dicho vehículo tiene las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, PLACA 08AB8MK, AÑO 1993, SERIAL DE CARROCERIA C2P2KPV319046.

  12. -CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 30367397, donde deja constancia que el vehículo tiene las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, PLACA 08AB8MK, AÑO 1993, SERIAL DE CARROCERIA C2P2KPV319046 y es de uso de TRANSPORTE PUBLICO,

  13. -INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 04-11-11 bajo el Nº 9700-008-7827, practicada por el funcionario AGENTE O.O., adscrito a la Delegación Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Juan.

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    DE LA DEFENSA

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

  14. - Testimonio del TESTIGO CIUDADANO E.A.M.C., cédula de identidad Nº 13067933.

  15. - Testimonio del TESTIGO CIUDADANO B.R.G. , cédula de identidad Nº 10510333.

  16. - Testimonio del TESTIGO CIUDADANO R.R.A.C., cédula de identidad nº 2558448.

  17. - Testimonio del TESTIGO CIUDADANO KEIBER A.M., cédula de identidad Nº 22332948.

    DOCUMENTALES.

  18. - COPIAS DE LOS EJEMPLARES DE TRES (03) PERIODICOS DE CIRCULACION REGIONAL en donde reseñan lo declarado por los imputados en audiencia de presentación de fecha 03-11-11 y se corrobora que los mismos no vestían para el momento de la detención de la ropa que indica el acta policial y con la cual se presentaron en dicha audiencia, dichos ejemplares señalan el día y hora de la detención y la reseña fotográfica de los mismos, de lo que se desprende la demuestra los imputados de marras son inocentes de lo que se les acusa.

  19. - DECLARACION RENDIDA POR LOS IMPUTADOS DE MARRAS EN AUDIENCIA DE FECHA 03-11-11 ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, y que cursan en el presente asunto.

  20. - CONSTANCIA DE LOS VECINOS DEL BARRIO MONTEZUMA II Y DE LA IGLESIA MINISTERIO “FELICES PARA SIEMPRE”.

    DECISION

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra de los acusados: F.P.A.G. y C.J.S.C., a quienes se les atribuye los tipos penales ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 357, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente. Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se Ordena el Traslado al Acusado C.S. al Internado Judicial De F.C. toda vez que el mismo lo ha solicitado en esta audiencia alegando poseer ayuda familiar en esa ciudad. Líbrese Boleta de Traslado a la Directora del Cuerpo de Policía del Estado Lara y en relación al acusado F.A. deberá ingresar al CPRCO Uribana para así dar cumplimiento a lo ordenado por este despacho en fecha 03-11-11. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los Acusados de autos la cual fue impuesta en su oportunidad. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dos (02) días del mes marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

    El Juez de Control Nº 7.,

    Abg. J.G.

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