Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17 de diciembre de 2013

Año 202º y 154º

Juez Ponente: Abg. M.S.C.C..

______________________________________________________________________

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2011-0001999

PARTE DEMANDANTE: P.J.G.H. venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número 9.890.964.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: A.C.T.G., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 131.388.

PARTE DEMANDADA: BANCO CAPITAL, C.A

APODERADO JUDICIAL DEL FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO CAPITAL, C.A: C.F., inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.588.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA: FALTA DE JURISDICCION (INTERLOCUTORIA).

En fecha 17 de noviembre de 2011, el Ciudadano P.J.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.890.964, asistido en este acto por la abogado en ejercicio A.C.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.763.026, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.388, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la URDD civil del estado Lara y consignó demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la sociedad de comercio Banco Capital, C.A.. entre otros aspectos, lo siguiente:

(…) PRIMERO: Que convengan los demandados en que laboré en la empresa BANCO CAPITAL, C.A como ANALISTA DE SISTEMAS, desde el VEINTICINCO DE MAYO DE 2001 hasta el VEINTIUNO DE FEBRERO DE 2011 o en su defecto el Tribunal así lo declare.

SEGUNDO

Que convengan los demandados en cancelarme la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 224.856,35), por concepto de Pago de las PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y en el Contrato Colectivo que rige a la Empresa, cálculo que corresponde al período laborado, cuyas especificaciones constan en el Capitulo Tercero de este libelo demanda y las tablas anexas marcadas con ka letra “C” (…9

TERCERO

Que convengan los demandados en pagar los costos y costas del presente proceso, hasta su debida conclusión, calculados prudencialmente por este Tribunal.

CUARTO

Así mismo solicito a este Tribunal la Indexación Judicial o Actualización monetaria debido a lo bien sabido de la situación económica del país y a la constante devaluación de nuestro signo monetario (…)”

Ahora bien, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo mediante auto de fecha 17 de enero del año 2012, admitió la demanda, ordenó la notificación de la Junta Liquidadora de la parte accionada y fijó el lapso para que tuviese lugar la audiencia preliminar. Así mismo, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República y del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria, hoy Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE).

En fecha 14 de noviembre de 2013, se dio inicio al Acto de Instalación de la Audiencia Preliminar, donde comparecieron la parte actora el Ciudadano P.J.G.H., acompañado de su apoderado judicial A.C.T.G. y por la parte demandada BANCO CAPITAL (JUNTA INTERVENTORA) el abogado C.F., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.588, apoderado Judicial en su condición del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), quien alegó como Punto Previo que el Tribunal no tiene Jurisdicción para conocer la presente causa; procediendo el Juez de la causa J.T.Á.M. a fijar fecha de Prolongación de Audiencia.

Posteriormente en fecha 26 de noviembre del corriente año, la suscrita abogada M.S.C.C., designada como Juez Temporal de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa todo ello de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, en fecha 03 de diciembre mediante auto se acuerda aperturar una articulación probatoria de Ocho (8) días de conformidad con el artículo 607 del Código de procedimiento Civil por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por consiguiente, encontrándose la presente causa en fase de Pronunciamiento en cuanto a la solicitud planteada de “FALTA DE JURISDICCIÓN”, siendo el día de hoy el noveno (9vo) día pasa este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

Se observa escrito del 16 de diciembre del corriente año, mediante el cual el abogado C.F., INSCRITO EN EL Inpreabogado Nº 80.588, Actuando en su carácter de apoderado judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, ente liquidador de la sociedad mercantil Banco Capital, C.A., Solicito fuese declarada la falta de jurisdicción en el caso bajo estudios y consigno recaudos; todo ello con el fin de demostrar que por tratarse de una demanda contra una Institución Financiera en liquidación, aplicándose el artículo 431 de la ley de Reforma Parcial de la Ley general de bancos y Otras Instituciones financieras, el cual establece un régimen especial que impide a los Tribunales conocer de todas las acciones judiciales de cobro, contra las instituciones financieras que se encuentran intervenidas o en liquidación. Al respecto, este Tribunal tiene como admitido el presente escrito.

Además, observa esta Juzgadora luego de una revisión exhaustiva de la presente causa, que consta en autos:

Gaceta Oficial Nº 37.099 de fecha 14 de diciembre de 2000, de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Públicas, donde mediante Resolución Nº 001-1200 se interviene el Banco Capital con cese de sus operaciones financieras (…)

Gaceta Oficial Nº 37.337, de la Junta de Regulación Financiera, Resolución Nº 004-1001, mediante la cual, Resuelve:

1) Revocar la autorización de funcionamiento para operar como Banco Comercial otorgada al Banco Capital, C.A

2) Acordar la medida de liquidación administrativa al Banco Capital, C.A.

3) Designar al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) como liquidador del Banco Capital,C.A. de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 de la Ley de Regulación Financiera en concordancia con el artículo 262 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

4) Notificar al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) lo acordado en la presente Resolución. (…)

En este sentido, el Tribunal observa que de acuerdo con el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Octubre de 2008, caso B.C.D.C. contra el BANCO PRINCIPAL, S.A.C.A. sentencia en la que se deja asentado:

(…) De tal forma que en presente caso, la recurrida aplicó correctamente la interpretación dada por la Sala Constitucional a las disposición contenida en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, relacionadas con la suspensión de acciones judiciales producidas durante el régimen de intervención, liquidación, estatización, rehabilitación o cualquiera otra figura especial que se adopte, que coloque al ente de que se trate fuera de régimen ordinario , en la cual no podrá acordarse o deberá suspenderse toda medida preventiva o de ejecución contra la institución financiera afectada y las que constituyen el grupo financiero o sus empresas relacionadas.

Así como por mandato legislativo, tampoco podrá intentarse ni continuarse ninguna gestión judicial de cobro a menos que provenga de hechos posteriores a las adopción de la medida de que se trate, o de obligaciones cuya procedencia haya sido decidida por sentencia definitivamente firme, antes de la medida respectiva (….) ( resaltado del Tribunal).

De igual recientemente la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 00154 de fecha 01 de marzo de 2012 estableció lo siguiente:

…la apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) solicitó fuese declarada la falta de jurisdicción del Poder Judicial en virtud de que una de las co-demandadas, esto es, la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., fue sometida a un proceso de intervención y luego de liquidación, por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En tal sentido cabe destacar, que la sociedad de comercio supra señalada fue intervenida, con cese de intermediación financiera, la cual tuvo lugar por Resolución Nº 306-10 el 14 de junio de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.978 Extraordinario, de la misma fecha.

Posteriormente, la indicada Superintendencia dictó la Resolución Nº 597-10 de fecha 1º de diciembre de 2010, mediante la cual resolvió la liquidación de la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.564, también de esa misma fecha, en los términos siguientes:

(…) Visto que la Junta Interventora, con fundamento al estado económico-financiero de la institución financiera estimó viable en su informe la liquidación de la sociedad mercantil por cuanto:

▪ Déficit acumulado de (…) lo que ocasiona un patrimonio negativo de Bs. F. -4.640.860.639.

▪ Problemas de liquidez al presentar una brecha de Bs. (…) entre activos liquidables y pasivo exigible la cual se amplía (…) si se consideran los depósitos y obligaciones a largo plazo.

▪ Manejos riesgosos e irregulares en la cartera de créditos y de inversiones (…)

▪ El Banco llevó a cabo traspasos de activos y operaciones de permuta sin transparencia, incumpliendo medidas administrativas impuestas.

▪ Se crearon empresas vinculadas con el Banco Federal, C.A., sus accionistas, directores o administradores, algunas de las cuales fueron formalmente intervenidas por esta Superintendencia, mientras que sobre otras, la Junta Interventora está en la búsqueda de los soportes necesarios para solicitar las medidas de intervención.

▪ Con las citadas empresas el Banco celebró operaciones como la adquisición de todo tipo de propiedades; incluyendo participación accionaria en diversas empresas; incursionando en actividades no cónsonas con la naturaleza de sus operaciones (…) que afectaron negativamente la situación económica y patrimonial del Banco.

Vista la opinión favorable del Banco Central de Venezuela (…) esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 235, en concordancia con el numeral 3 del artículo 343 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras,

RESUELVE

1º Ordenar la liquidación del Banco Federal, C.A. (…)

2º Notificar al Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), a los fines que de conformidad con lo previsto en los artículos 346 y 347 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ejerza las funciones atribuidas a los liquidadores y establezca las normas mediante las cuales deba procederse a la liquidación

…omissis…

Con relación a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, en los casos en los que la parte demandada es una institución financiera o una de sus empresas relacionadas, y la misma se encuentre sometida a procesos de intervención y liquidación administrativa, el artículo 431 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.491 del 19 de agosto de 2010), establece un régimen especial que impide a los tribunales conocer de juicios contra las instituciones financieras que se encuentren intervenidas, en liquidación o en proceso de rehabilitación, por el cobro de deudas previas a su intervención, y que la violación de ese régimen deriva en la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso de la institución financiera de que se trate…”

En consecuencia de conformidad con las sentencias y la norma antes citada, esta

Juzgadora observa que en el presente proceso, la sociedad de comercio, Banco Capital C.A se encuentra actualmente en proceso de liquidación; por lo tanto este Tribunal tiene JURISDICCION para seguir conociendo de la presente causa, siendo necesario que se determine el monto a cancelar al Trabajador y la declinación de la jurisdicción no será procedente durante el tiempo que dure la Intervención; puesto que es necesario e imprescindible la fase de conocimiento para la debida determinación del monto a pagar por concepto de acreencia laboral; por otra parte la ley establece que en caso de liquidación de una empresa bancaria , existe un orden legal de prelación de pago, el cual incluye a los trabajadores, de tal manera que ello supone la existencia de un crédito liquido y exigible que para el caso de deudas derivadas de la relación de trabajo deben ser previamente establecidas mediante la culminación de un proceso judicial mediante sentencia o convenimiento entre las partes, por lo tanto el juicio debe seguir para la debida determinación de la obligación. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TENER JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO incoado por el ciudadano P.J.G.H. en contra de la Sociedad Mercantil BANCO CAPITAL C.A.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.S.C.C.

La Secretaria

Abg. María Susana Hidalgo Torres

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria

Abg. María Susana Hidalgo Torres

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR