Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro

Coro, 18 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000039

ASUNTO : IJ01-P-2002-000039

AUTO DECRETANDO EXTINCIÓN DE LA PENA

De la revisión de la presente causa seguida en contra del penado P.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.340.550, residenciado en el caserío Zahoa, casa Sín número, Municipio Urdaneta del Estado Lara, actualmente laborando en el establecimiento Mercantil “ Construcciones Sergio”, ubicada en la carrera 13 B, entre calles 58 y 59, Barquisimeto, Estado Lara, se evidencia en actas Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 14-01-01 en la cual le condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el artículo 377, tercer supuesto del Código Penal. Igualmente se evidencia que este Tribunal, mediante auto de fecha 01 de Junio de 2004 otorgó beneficio de L.C. conforme a lo previsto en el artículo 501 código Orgánico procesal pena. Así mismo se evidencia al folio 97 y 88 de la causa auto de cómputo de pena de la cual se evidencia que el condenado P.J.M.R., cumpliría la pena para la fecha 27-12-04.

Ahora bien, con fecha 16-03-05 se recibe Informe Conductual del penado emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara de la cual se desprende que el penado ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de prueba y ha presentando un adecuado desenvolvimiento.

Observa el decisor que el penado de marras dio estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas en el auto de concesión de la medida de pre-libertad señalada, asumiendo los valores y recomendaciones de su delegado de prueba, indicativo de su plena adecuación y reinserción a la sociedad, razón por lo cual debe este Juzgador atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. Siendo que el mencionado penado ha cumplido satisfactoriamente con el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la pena a P.J.M.R., antes identificado y así se decide.

Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado P.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.340.550, residenciado en el caserío Zahoa, casa sin número, Municipio Urdaneta del Estado Lara, actualmente laborando en el establecimiento Mercantil “ Construcciones Sergio”, ubicada en la carrera 13 B, entre calles 58 y 59, Barquisimeto, Estado L.T. de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado. Ofíciese al delegado de Prueba participándole lo acordado Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. A.C.L.

LA SECRETARIA

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

NOTA: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

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