Decisión nº 00932-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara sede Barquisimeto

Barquisimeto, siete (07) de Abril de 2014

Asunto: KP02-V-2013-003926

DEMANDANTE: L.P.T.C., titular de las cédulas de identidad Nro. V-7.372.027, y de este domicilio.

DEMANDADO: J.R.A.B., titular de las cédulas de identidad Nro. V- 11.261.817, y de este domicilio.

BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (Acumulación)

Derecho protegido: el debido proceso.

Revisadas y analizadas como han sido las respectivas procesales que conforman el presente expediente, de lo cual se desprende que se encuentran tramitando por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, causa signada con el N° KP02-V-2013-003800 de Régimen de Convivencia Familiar, la cual se encuentra en fase de Mediación y se Decretó Medida Provisional del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la ciudadana L.P.T.C., en beneficio de su nieto, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en virtud que la presente causa signada con el N° KP02-V-2013-003926, de Régimen de Convivencia Familiar, solo tiene el auto de admisión, y por cuanto estos asuntos de jurisdicción contenciosa y por economía procesal lo procedente es ordenar su acumulación.

Ahora bien, en virtud de que la parte podrá acumular cuantas pretensiones le competan contra el demandado, aunque deriven del mismo título, todas las causas se verifican identidad de objeto, causa y sujetos, toda vez que las misma no se excluyen mutuamente, no son contrarias entre sí, todas corresponden al conocimiento de este mismo Tribunal, el mismo procedimiento de jurisdicción voluntaria y por ende es compatible, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil ACUMULAR la presente causa al asunto KP02-V-2013-003800 de Régimen de Convivencia Familiar.

En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN del presente asunto al asunto que conoce el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, causa signada con el N° KP02-V-2013-003800 de Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por la ciudadana L.P.T.C., en beneficio de su nieto, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial de Protección a los fines de su acumulación.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, siete (07) días del mes de Abril de 2014, Años 203° de la Independencia y 154° de la federación.-

LA JUEZ TERCERO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. L.L. Agüero.

LA SECRETARIA,

Abg. O.D.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 00932-2014, siendo las 9:45 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. O.D.

KP02-V-2013-003926

LLA/OD/msa.-

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