FISCAL: 25° DEL MINISTERIO PUBLICO MARI PATIARROYO VÍCTIMA: EUCED CAROLINA ARAUJO DE GONZÁLEZ ACUSADO: ANTONIO TESTA DOMINICANCELLA DEFENSORA: MARIA CARPIO.

Número de expedienteDP01-S-2010-002429
Fecha18 Abril 2013
EmisorTribunal de Juicio de Violencia contra la mujer
PartesFISCAL: 25° DEL MINISTERIO PUBLICO MARI PATIARROYO VÍCTIMA: EUCED CAROLINA ARAUJO DE GONZÁLEZ ACUSADO: ANTONIO TESTA DOMINICANCELLA DEFENSORA: MARIA CARPIO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua

Maracay, 18 de Abril de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-002429

ASUNTO : DP01-S-2010-002429

JUEZ: C.M.Q.M.

FISCAL: 25° del Ministerio Publico M.P.

VÍCTIMA: EUCED C.A.D.G.

ACUSADO: A.T.D.

DEFENSORA: M.C..

SECRETARIA: C.M.

SENTENCIA ABSOLUTORIA

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

A.T.D., Natural Italia, El Día 05.12.38, De 73 Años De Edad, Soltero, Profesión U Oficio: Pensionado Del Seguro Social, Hijo De: S.Y. (V) Y N.F.. (V) Residenciado En: Av. Los Cedros Casa Nº 101, Sector Lourdes. Tlf. 04140525310, Estado Aragua, Titular De La Cedula De Identidad Nº 7.379.561.

Capítulo II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos que quedaron establecidos en el auto de apertura a juicio y fueron objetos del presente proceso tienen su inicio en razón de una denuncia interpuesta por la ciudadana EUCED C.R. el 18 de marzo, dicha ciudadana manifestó que el acusado la amenazaba y agredía constantemente con ocasión de que la misma ocupaba una vivienda a según del acusado era de su propiedad, constituido por un inmueble que funge como taller mecánico, es el caso que con relación a la propiedad existe una causa que se ventila ante un tribunal con competencia en delitos penales ordinarios, aunado a estos hechos se han presentado atropellos y amenazas toda vez que la víctima fue despojada del local por el acusado indicó la víctima que ella tiene una serie de documentos que demuestran las agresiones psicológicas, y aun a pesar del proceso estas no se han terminado, indicando en la denuncia que el acusado en una oportunidad pasó por el taller con la camioneta que este tiene y que le sacó un arma de fuego por lo que ella procedió a llamar al 171 y que de ahí viene unas acciones, del informe psicológico se determinó que la víctima presenta rasgos de inestabilidad.

De igual manera tanto la fiscalía, como la defensa promovieron pruebas que iban a ser evacuadas en el debate, las cuales fueron:

PRUEBAS DE LA FISCALÍA

TESTIMONIALES:

1º Testimonio de la ciudadana EUCED C.A.D.G., victima en el presente asunto.

2º Testimonio del ciudadano J.F.G., testigo de los hechos.

3º Testimonio de la ciudadana, M.D.T., testiga de los hechos.

4º Testimonio de la Licenciada FRANCI DURAN, no como experto sino como testigo.

DOCUMENTALES

1º Informe Psicológico, de fecha 01-11-2012, suscrito por la Licenciada Francy Duran, adscrita al Instituto de La Mujer de Aragua.

PRUEBAS DE LA DEFENSA

TESTIMONIALES

1º Testimonio del ciudadano C.A.A.B., padre de la víctima.

2º Testimonio del ciudadano W.A.M., vecino de la víctima.

3º Testimonio del ciudadano J.A.N.S., vecino de la víctima.

4º Testimonio de la ciudadana R.C.D.T., esposa del ciudadano A.T.D..

5º Testimonio del ciudadano C.S., Coordinador Ejecutivo General de C.C.P.; Parroquia “J.C.” Municipio Girardot, del Estado Aragua.

6º Testimonio de la ciudadana E.M., Secretaria del ente financiero del C.C.P.; Parroquia “J.C.” Municipio Girardot, del Estado Aragua.

7º Testimonio del ciudadano Presidente de Comité de Seguridad Integral del C.C.N.S. de Lourdes.

8º Testimonio del ciudadano J.R., Miembro del C.C.N.S. de Lourdes, para el momento de ocurrir los hechos.

9º Testimonio del ciudadano A.C.G., ex concubino de la víctima.

DOCUMENTALES

1º ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano G.T.M., quien fue hermano del hoy acusado A.T..

2º DECLARACIÓN SUCESORAL del ciudadano G.T.M., según panilla sucesoral N° 314 de fecha 02/11/1973, emanada del Ministerio de Hacienda, es necesaria y pertinente porque se evidencia que los herederos son los ciudadanos: RAFFAEL TESTA Y D.A.M.D.T., padre del ciudadano decujus G.T.M., de donde viene la herencia de mi defendido como propietario del inmueble y desvirtúa la falta de cualidad que la víctima le atribuye.

3º CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS de fechas 08/03/1992 y 03/02/1995, celebrados entre el ciudadano A.D. con el ciudadano J.F.G..

4º CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de fecha 08/03/1992, celebrado por el ciudadano A.T.D. con la ciudadana C.R.R. ex concubina del ciudadano J.F.G..

5º DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada en fecha 28/11/2008, por el acusado A.T.D. contra el ciudadano J.F.G., por incumplimiento de pago.

6º FICHA CATASTRAL de fecha 09/10/2010, emanada de la dirección de catastro del Municipio Girardot, a nombre del ciudadano A.T.D..

7º TITULO SUPLETORIO presentado en fecha 13/11/2009, ante el Tribunal Tercero de los municipios Girardot y M.B.I. de la circunscripción Judicial del estado Aragua, según expediente Nº 588-09.

8º DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano A.T.D. realizada en fecha 19/02/2010, ante el Juzgado Primero de los Municipio Girardot y M.B.I. de la circunscripción judicial del estado Aragua, según expediente 8396

9º DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO BAJO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FECHA 11/01/2011; ante el juzgado tercero de los Municipio Girardot y M.B.I. de la circunscripción judicial del estado Aragua; en expediente Nº 10998-10.

10º RESOLUCIÓN Nº 007/2011 de fecha 02/06/2011 emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Municipio Girardot Maracay estado Aragua que anuló la inscripción catastral a nombre de J.F.G. y mantiene la inscripción catastral a nombre de A.T.D., sobre el inmueble ubicado en la Avenida Portillito Nº 283, sector Barrio Portillito, Parroquia General J.C.; Maracay estado Aragua.

11º DIARIO “EL PERIODIQUITO” de fecha 02/07/2011, en la página 28.

12º INSPECCIÓN JUDICIAL de fecha 05/08/2001

13º CONSTANCIAS EMANADAS C.C.P., PARROQUIA “JOAQUÍN CRESPO”, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA de fecha 21/02/2012.

14º C.D.B.C. EMANADA DEL C.C. “NUESTRA SEÑORA DE LOURDES” de fecha 11/11/2011.

15º C.D.B.C. EMANADA DEL C.C. “NUESTRA SEÑORA DE LOURDES” de fecha 02/03/2011,

16º ACTA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de fecha 24/05/2010.

17º NOTIFICACIÓN DE FECHA 14/06/2010, emanada de la dirección de catastro del Municipio Girardot del estado Aragua.

18º ACUSE DE RECIBO DE FECHA 27/12/2010, la cual fue recibida por la víctima en oficio N° DC/369/10.

19º BOLETAS DE NOTIFICACIONES SIN NÚMERO emanada de la Dirección de catastro al ciudadano J.F.G..

20º REGISTRO DE PETICIÓN DE DENUNCIA del presentado por mi defendido ante el C.d.P.d.N., Niña y Adolescente del Municipio Girardot del estado Aragua.

21º ACTA LEVANTADA POR EL C.D.P.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

22º ACCIÓN DE A.C.P. ante el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/02/2011 por la ciudadana EUCED C.A.D.G., según expediente N° 110707.

23º DOCUMENTOS: CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS, de fechas 15/12/1996, 15/12/1997, 15/09/1998, 15/10/1999, 15/10/2000, 15/11/2001, 15/11/2002, 15/12/2004, 15/12/2005, celebrados por el ciudadano J.A.T.D. con el ciudadano J.F.G., para demostrar la relación entre ambos de arrendador y arrendatario.

24º NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de fecha 14/06/2012 emanadas del C.d.P.D.N., Niña y Adolescente del Municipio Girardot Del Estado Aragua, sistema Rector Nacional de Protección integral del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del estado Aragua, dirigida al ciudadano J.F.G., del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del estado Aragua.

25º NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de fecha 06/06/2012, emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Girardot del estado Aragua publicada en el Diario “El Periodiquito” de fecha 19/06/2012.

En fecha 05 de Noviembre de 2012, oportunidad fijada para la apertura del debate, la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado del procedimiento especial para la admisión de hechos para una sentencia condenatoria, el acusado manifestó:

no deseo admitir los hechos, es todo.

Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., se le preguntó a la víctima EUCED C.A., si deseaba que el Juicio se hiciera privado o público, la misma manifestó que sea a puerta cerrada por la gravedad del delito.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Representante del Ministerio Público quién ratificó la acusación fiscal, mediante la cual acusó al ciudadano A.T.D., por el delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y solicitó que al final la sentencia fuera condenatoria.

De seguida se le cedió la palabra a la Defensa, quien expuso:

…buenos días esta situación se originó toda vez que existe una propiedad de mi defendido quien le arrendó el inmueble al señor González, en la oportunidad que hacen el contrato de arrendamiento, el señor F.G. estaba casado con una señora de nombre Carmen, luego al paso del tiempo mi representado le informa al señor González que podía ubicarse en el taller con la señora Carmen mientras el construia su casa y luego debía ubicarse con su señora en otra parte motivado a que tenían niños y el inmueble fue arrendado solo para funcionar como taller y no estaba apto para que vivieran niños, efectivamente el señor González así lo hizo, no obstante al cabo de algunos años para el año 2088 aparece en el inmueble del señor A.T. una ciudadana con un niño, ya en el año 2008, mi representado se dirige a la alcaldía a fin de iniciar los trámites para obtener la ficha catastral y es cuando se consigue con el hecho de que la presunta víctima también se había apersonado a la alcaldía a fin de sacar la ficha catastral a nombre de ella, cuando el inmueble le pertenece es a mi representado, en la alcaldía no tuvieron un cruce de palabras, el problema fue por la nulidad de la ficha catastral ya que el señor gonzález y la presunta víctima no tenían como demostrar la cualidad de propietarios, ya que la ciudadana Euced pretendía sacar una ficha catastral a nombre de ella cuando no tenía ningún tipo de cualidad como propietaria, heredera,y es a partir de este fraude que la ciudadana comienza a amedrentar a mi representado señalándolo como violento a los fines de que viéndose él como acusado en un tribunal desistiera de sus derechos que como ciudadano le asisten y ella se quedara con un bien que no es de ella ni por más que lo quiera porque no le pertenece, y además ella menciona un expediente que mi defendido es imputado que no tiene nada que ver que los son los hechos que se están ventilando ante la alcaldía y el no ha violentado las medidas de protección, el ministerio publico en la acusación no establece los hechos de violencia y que solo establece que presuntamente paso por la vivienda con un arma de fuego pero que no hay prueba y que así paso 10 veces pero que la víctima no estableció los testigos y lo que es una calle bien concurrida y no se estableció las violaciones de la medidas y así violándose la verdad procesal y es el ministerio público que tiene la responsabilidad de establecer la verdad de los hechos e igualmente quieren aportar que la víctima ha tenido una serie de violaciones a la ley y encontrándose en su poder unos carnet que la acreditaba como médico forense y la víctima ha hecho uso abusivo de la ley de violencia de género y que los hechos que ella primeramente acusó a su padre por violencia sexual, y asimismo el ciudadano A.C. que es el padre de uno de sus hijos y también lo denunció penalmente, en este sentido los hechos que establece el ministerio público que va a desvirtuar esos hechos pero cuales? La víctima es denunciante de oficio, ella mal usa la ley, se la pasa denunciando a todos los vecino y es por ello que mucho de ellos, no van a venir a juicio porque tienen miedo de que la ciudadana Euced Carolina los denuncie y verse frente a un juez, y aquí se va a desvirtuar lo hechos de mi defendido que es una persona humilde, responsable y que él mismo no se acerca a la ciudadana, mi representado sólo conoció a la concubina anterior del señor González, quien era su amigo de hace más de 20 años, y por la confianza que se tenían es que mi defendido le arrendó el inmueble sin pensar que esto iba a suceder, y vamos a pedir en su oportunidad que se evacue los medios de pruebas y que a los fines de garantizar la inocencia de mi defendido, es por lo que solicito que al final la decisión sea absolutoria, es todo

De seguida se le cede la palabra al acusado A.T.D., quien sin juramento expuso:

El señor F.G., fue mi subalterno en la embotelladora de Aragua, y el mismo dejo de trabajar ahí, me dice que esta mal, y le dije que porque y me dice porque vivía con mi compadre y me está sacando de la casa a mi y a mi concubina C.R., ya que nos las llevábamos bien le dije que tenía un local que dejó el difunto de mi hermano y que le voy haciendo las mejoras y después lo ponen a trabajar, esto duro del año 90 al 92 hasta que comencé a hacer el contrato de arrendamiento y le dije que mientras tanto parara una pared mientras que consigue una vivienda 92, 93 y 95 la concubina c.r. vivió en el taller y el volvió a quitar la pared que había hecho el mismo y se volvió a hacer el taller y el contrato de arrendamiento era de solo del taller y con F.G., y todo el tiempo que lo tenia conociendo jamás había tenido una mala palabra y que voy al caso todo lo que está diciendo ella, en el año 92 que el contrato implica que yo dejara de trabajar en la pepsicola lo íbamos a comenzar trabajar juntos, en el año 96 a principio del año 2006 hasta julio 2007 trabajé en el taller con el señor francisco y jamás vi a la señora Euced, yo diseñé una fosa para carro quien me levantó la pared era amigo de francisco y quien me hizo la oficina es compadre de Gonzalo y tengo facturas y A.M. que me soldó la viga, ellos en el año 2009 ellos hicieron que cuando voy a la alcaldía para sacar la ficha me encuentro el señor González obteniendo el titulo supletorio y que el cuando llevó los papeles la alcaldía sacó una resolución por escrito que anulaba la inscripción de ellos y en el 2010 que ellos se enteraron de todo esto, y ya ellos lo sabían porque ya había dos notificaciones, cuando se enteran que la iban anular porque no tenía soporte esta señora comenzó a denunciarme a mi, se esta valiendo de la protección de la mujer que yo soy una persona trabajadora, jamás he tenido conversación con ella eso es mentira en dos palabras es humillante para mi, trabaje 37 años en la pepsicola tengo estrellas de oro y ella me va a pisotear a mi la víctima soy yo jamás he tenido conversación con ella, ella esta actuando conmigo al igual que a su papa, y que ella quiere quitarme la casa A.C., que le llego a su casa a las 10:00 o 11:00 de la noche a llamarlo, con los vecinos con una señora amiga mía que esta al lado de la alcalde también tuvo un encontronazo con ella, y también habló mal del c.c., a ROI RAZA, el diputado del c.c., yo no tengo la culpa de que ella no fue su vida la mejor, yo he si un trabajador honesto y yo si tengo que perder esa bienhechuria la pierdo para que no me acusen de algo que yo no fui, ellos dicen que construyeron, que yo lo tenia en los cedros y aquí esta la prueba contundente de lo que estoy diciendo, desde que el ciudadano francisco se comenzó a vivir con ella ha cambiado, en el taller hay cosa mías, escritorios, archivos, y muchas cosa de arrendamiento que lo indica en el contrato, yo no he tenido conversación con ella, no he tenido y jamás la voy a tener, es todo.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDE: “¿desde cuándo la conoce? R: Desde el día que llevé que el señor González me cambió la cerradura automáticamente la señora se metió a vivir ahí con dos muchachos. No recuerdo fecha desde que metió con González. Desde que entró el contrato con González. ¿Dónde queda ubicado el inmueble? Avenida portillin Av. 283. ¿Usted conoce a A.C.? Si porque el estaba trabajando con González allá dentro, ellos trabajaban ahí, yo conocí a la concubina que tenía Camacho antes, y le dije que la metiera mientras consiguiera su casa. ¿Argenis mantiene relación laboral con usted? No, solo con González. ¿Como conoce a Argenis? Porque le pidió trabajo a González. Yo solo entraba ahí para cobrar el alquiler. ¿Mantiene amistad con Argenis? no, solo le dije que fuera mi testigo y que si lo iba a hacer, los testigos tiene miedo, porque tienen miedo. Le recuerdo que el acusado en sala es usted. ¿Usted dijo que registro el inmueble y que a su vez la ciudadana Araujo también presento el registro de ficha catastral? Si. porque tengo la tradición del local, y de la señora que le vendió a mi hermano, y cuando ella va al consejo a la alcaldía y ella dice que es pisataria porque el local no está registrado en mi nombre y cuando veo que me quieren quitar mi casa le saco los documentos cuando el departamento legal vio el departamento fue que pude estar cerca de ella, la doctora le saco y yo le saque todo lo que tenía y la doctora dijo que la ficha es mía. ¿A usted le quedo algún escrito? Si. ¿Consta en actas? Creo que si. ¿Cuando ocurrió eso? eso ocurrió lo mas grave fue en el 2009 que fui a buscar al ficha que encontré a González y cuando vi eso comencé a valer mi derecho y fue que saque en el 2010 que se dieron cuenta que ellos habían hablado con todo el mundo saco una resolución que lo dice claro y raspado. No la había visto anteriormente a ella. Solo la veía caminar por ahí, es como digo que para allá entraban todo el mundo. Solo con la persona que tuve conversación con una señora y con el otro señor y con el vecino, yo no tuve trato con ella. Le consta que ella llegó a ocupar el inmueble antes del 2009? No. ¿Usted ha tenido dificultad con la señora de víctima? Jamás. ¿Usted desde el 2006 ha arremetido en contra de ella jamás no es mi modo, que desde que me quitaron la llave, me fui al tribunal para notificar el no renovación del contrato y comenzaron los problemas. ¿Usted conoce a los hijos de los señores EUCED y francisco? Solo lo vi en la lopnna, que me dijeron que vivían dos niños en el taller, y fui a hacer la denuncia en la lopnna, y en el 2012 fui a poner la denuncia. ¿Si no son familia suya porque fue a denunciar? Simplemente por vía legal que me devuelvan lo que yo he hecho, y mi sacrificio es trabajar y que mis hijos estudiaran, y que saliera un ingeniero mecánico y una periodista y otro ingeniero. ¿Usted no sabe que sacrificio he hecho yo. Usted había sido imputado por falsificación de documentos? Si. Ahora si puede decir que la firma no es mía ni de mi hermano que esta muerto. ¿Ante que tribunal se esta ventilando? Defensa: objeción: porque esto se tiene que ventilar por otro tribunal. Tribunal: a lugar reformule la denuncia. Preguntas: ¿cuantas veces acudido ala fiscalía 25 del Ministerio Público? He ido una vez, por una injuria en mi contra y me dice que firme y le dije que no porque la persona que me esta interrogado me dice que coloque un garabato y llego un abogado y me dijo que no metiera ningún garabato. Usted porta arma de fuego? No. ¿Ha sacado un permiso de arma de fuego? No. Quien hace el cuidado de seguridad en su negocio? No tengo negocio, y cobre la pensión y seguía trabajando y le dije que estaba bueno y me fui a mi casa, es todo”. SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: En el 2009 o 2008 por ahí, en la alcaldía, no lo se porque no tenia conocimiento con ella. Usted contrato al ciudadano Camacho para hacer algún trabajo en el local? No. La dependencia era entre Camacho y González? Si. Diga usted como eran las relaciones del señor Camacho? Que lo conocía porque el señor Gonzalo me dijo que era su mecánico. Después de la alcaldía cuantas veces ha vistió a la víctima’ en el c.d.p. de niño, niñas y adolescente y me trataron como un criminal, y me hicieron cosa que no eran en contra de un ciudadano. Después del cambio de la cerradura usted decidió hablar con González? Si siempre con el que llego el tribunal ahí no estaba en la última inspección que le hizo e, tribunal que consta el taller. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: cuando se entera que cambió de concubina? Lo supe bien, bien cuando se casaron en el taller. Lo invitaron a usted? No.- ellos se casaron y tenia este problema? Si. Porque si usted nunca tuvo un tras pie porque lo denuncia? Para quedarse con la bienechuria, y que me entero que voy a la 4ta división, me dice que ella no sabia eso, y la mando a llamar y le formo un lío y le dijo que tenia que hacer con seriedad. La amenazo de muerte? Jamás. La reputación de mi familia no la pongo en juego, no pongo en juego la reputación. Usted llego hablar de ella en la calle con vecinos en la calle? Que yo sepa que no. Lo único que hable que fue con el papa, que le pedí que me hiciera de testigo.

CAPITULO III

DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PRIVADO

HECHOS QUE ESTA INSTANCIA ESTIMA ACREDITADOS

Acto seguido a la intervención de las partes, la ciudadana juez conforme al artículo 336 de la ley adjetiva penal declaró abierta la recepción de las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad procesal.

Ahora bien, correspondió a este tribunal de juicio desarrollar el juicio oral y privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales, establecidos en la carta fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, en La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela Y En La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba.

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 12 de noviembre de 2.012.

En fecha 12 de noviembre de 2012, se evacuó el testimonio de la ciudadana ARAUJO DE G.A.C., C.I: 16.406.498, estado civil: CASADA, fecha de nacimiento: 15.01.80, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

en virtud de lo que usted me acaba de exponer, le voy a decir lo que pasó, el temor es temo por mi vida, porque el señor me amenazo, señalándome como si tuviera un arma de fuego, ante la situación que esta en los tribunales, a donde quiera que voy dice cosas que no son, yo temo por lo que me pueda pasar a mi y a mis hijos, y digamos que el amenazo el 22 de noviembre me freno en los pies una camioneta que donde decía que me iba a secuestrar a mis hijos y me iba a desmembrar a mis hijo, y es difícil esto y todo lo que ha pasado, nos mando a quitar el agua, a cortar la luz le paga a un vecino para que lo informe cada vez que salgo, tiene gente que esta pendiente de quien hablo, en la audiencia preliminar, lo denuncie, este el sexto problemas donde soy víctima, la primera vez que fui victima denuncio mi papa, en ese momento era menor de edad y denunció mi tía, fue por violencia física y no por violación, y el segundo mandamiento es que amara y respetar a sus padres y yo a pesar de eso honró a mi padre, en ningún momento yo no quiero ni salir, no me apetece ni comer ni bañarme, nunca en la vida me he sentido humillada, diciendo que soy una mala persona, el c.c. se presto para una situación que es realmente falsa, hay personas que están en contra del escrito que dice que soy una mala persona, aquí hay un escrito, pero hay esta donde demuestra que en ningún momento fui desalojada, me fui pro mi vida porque mi papa pro su alcoholismo el seguía golpeando y me podía matar, la segunda fue una flagrancia que declaro en la audiencia el señor Argenis, por amenaza, en complicidad con el vecino que tiene comportamiento por mala conducta fue denunciado ante la prefectura la agresión la grosería cada vez que el se alcoholizaba entonces en compañía de ellos dos, viéndome al frente estacionando el carro, en el 2010, denuncie en la fiscalía, cada vez que iba a la alcaldía, el estaba temeroso por lo que yo fuera, yo tengo mucho miedo, ellos tenia una medida de no acercarse a la victima que es mi esposo, que es la victima porque el falsifico la firma, y tengo pruebas, que este caso que s e esta llevando y denuncia que ya no aguanto esta situación, me aleje del partido porque no sabia, yo tome una foto, porque estaba los niños, pro miedo, y la defensa me dijo que era un carro rojo, el venia siguiéndonos, pregúntela que ha hecho el en este caso, pero yo me he dedicado a escribir un libro de donde he sido victima, soy trabajadora social, aquí esta mis estudio, yo no tengo necesidad de quitarle dinero a nadie, y ahorita he terminado otro adiestramiento en el CNE, y el por donde quiere que va, se la pasa diciendo que soy esto y aquello, y si el fiscal no considero que no tenia culpa en algo que soy esto o lo otro, pero el se la pasa vociferando cosas sobre mi, el se la ha pasado investigando cosas, pero el no puede decir eso, y aquí es esta la prueba, el nos amenazo, para que nos fuéramos para la calle, él denuncio a mi esposo y la señora c.b. que es una funcionaria se presto para confabular en mi contra, y como le va a preocupar a el lo que le pase a mis hijos si el nos saco de la casa, y no he tenia conocimiento que era el derecho, conseguimos cosas que el nos hecho a perder la vida. El señor es, todo comienza, el 26.09.211, el señor se acerca a la casa donde el abogado de él se introduce hacer una inspección cuando el tribunal le prohibió entrar allá, el le tomo foto a mis hijos que las utilizo para su beneficio, el Doctor Coggiola me escuchó, que el señor había admitido el acto del testimonio, donde lo encontraron a él, yo he llamado desde el 22 de noviembre, porque él paso 10 veces al frente de la casa, después de la audiencia y antes de la audiencia pasaba de noche, tirando cosas para el techo de la casa ¿porque? Si yo no he tenido la intención de perjudicar a nadie sino por la seguridad de mis hijos, no se que decirles, esta situación me tiene mal, tiemblo cada vez que vivo esto, no tengo vida, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: vivo desde el año 2000, me quedaba ahí los fines de semana porque la situación que pase con mi papá para ese entonces yo era menor de edad, porque él era descuidado no quería que mi hermano estudiara, estoy actualmente casada, en el 2002 legalizamos el concubinato, en el 2009 decidimos casarnos, pero en ningún momento esto se ha hecho por las cuestiones que el señor ha dicho, él ha dicho que me case por una medida desesperada, que aunque me haya casado en el 2009, no me hace menos casada, y me pareció muy mal lo que ha dicho. Defensa: Objeción: solo se tiene que decir o responder las preguntas que le hace la fiscal. Jueza: A lugar. La Victima continúa respondiendo: Me case en el 2009. fiscal: aunque es importante acotar a la víctima, si intervenir con la intervención de la defensa, la víctima tiene que establecer cosas para esclarecer hechos. La Victima continua respondiendo: Que he estado por los tribunales civiles, él me ha dicho que me he casado recientemente, pero es sencillo uno se casa porque uno quiere. La defensa dijo en la audiencia preliminar que dijo que había denunciado a todos los hombres que han pasado por mi vida pero eso lo que dijo es mentira. ¿Cual fue la denuncia que interpuso en contra su progenitor? Si. Lo hizo de manera arbitraria? No lo hice por medio de una vecina porque unos hechos de violencia física, jamás he denunciado por violación, esas cosas que él esta diciendo, eso es lo que mi papa tiene es respetuoso yo honró a mi papá, me dio la vida, yo simplemente lo honro. ¿La llego a exponer al escarnio público porque usted había sido violada? Si en el 2010, por ante este tribunal, por que había denunciado a mi papa por violación. ¿Usted manifestó que en el año 2006 el saco de su casa con sus hijos estando su bebé recién nacido? Si, y él llego con la esposa y le dijo a mi esposo que tenia que sacarme de ahí, y mi esposo estaba indignado y empezó todo lo que paso, y aquí traje una prueba fehaciente no se si se la llegue pasar y los vecinos estaban ahí, y me saco y le dije a mi esposo que se quedara tranquilo, que si nos quedábamos sin casa y sin trabajo estábamos mal, mi hija se me enfermo, y tomaron una insolación. ¿Él la ofendió de palabras? Si que me fuera de ahí, puta así me decía con esas palabras. ¿Cuantas veces? Todas las veces que se le ocurrió, las veces que me veía la cara. ¿Cuando fue amenazada con su hijos? El 22 de julio y denuncié en el 2010. yo agarre a mis hijos y le dije que dejara las cosas así, el boto las cosas que dejamos ahí, anduve en la calle, y dormía ahí, y muy temprano me salía porque no tenia ningún sitio donde estar, el sabia las acosas que entraba y salía le puso un candado al baño y quito la luz, y nosotros buscamos otro sitio hasta que llegamos a un sitio y nos quedamos tranquilos. ¿Él llego a denunciar a su esposo? Por maltrato no, porque aquí tengo unas cosas, nos citan porque teníamos a los niños en malas situación de vida, en riesgos, gracias a Dios los dos están estudiando, mis hijos tiene un pediatra que nos visito ayer. ¿Donde fue que los abordo? En la alcaldía en el año 2010. él me dijo que no tenia nada que hacer ahí, que era una entrépita me comenzó a decir puta, coño de tu madre, elefante de dos patas, me tuve que venir por las escaleras porque eso fue horrible, y le dije a las personas que no lo había visto, la gente se quedaban viéndome, él decía que yo era una delincuente. ¿Deivy Camacho Usted tuvo alguna relación con él? No él intento tener una relación conmigo, él se puso obsesivo él era casado, y merezco ser feliz, y cuando yo puedo tener 20 oportunidades con hombres diferentes. Con A.C. no iba. Él iba solo, él estaba solo, eso que paso fue aquí en la alcaldiíta, en compañía del otro si ha pasado y se ha quedado viendo, hay un gran detalle que el c.c. que queda mas allá, no se que es lo que hay cuestiones policiales y soy chapista y ahí en el c.c. que no lo son, y ahí cosas fuertes, que se han puesto a favor del señor, cuestiones políticas. ¿El acusado tienen causa ventilándose por otro tribunal? En el 3ero de juicio. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: ¿en la audiencia pasada se dio en conocimiento de los hechos que paso acá, y que si usted tuvo pasada en la audiencia de apertura tuvo contacto con alguien? Eso lo hizo usted que lo hizo en la audiencia preliminar. ¿no usted dijo que en la audiencia apertura había dicho que la defensa y el acusado que había dicho que Usted había sido violada? No cuando la fiscal la volví a ver aquí, el otro doctor que no lo volví a ver aquí, lo que quise decir fue que a la audiencia preliminar. ¿Como supo usted? No eso lo dijo usted en la audiencia preliminar, me sentí como una puta. ¿Ha tenido comunicación con alguien que estuvo en la audiencia d e apertura? No. Al señor testa lo conozco desde el 2000. y lo conocí porque el me dijo unas cosas, y eso fue en el 2000 me trato de faltar los respeto. Me trato de tocar los senos. Antes vivía en el barrio Belén con mi tía y papa. ¿Quien es el padre de su hijo F.A.? Mi esposo. Fiscal: ya que la victima que esta afectada la defensa trate de explicar la pertenecía de la pregunta. Defensa: toda vez que ella ha manifestado hechos que supuestamente han estado sus hijos y el esposo. ¿Que relación tiene con A.C.? Ahora no. Antes tenía una amistad hasta que él manifestó tener algo más allá conmigo. ¿Cuantas veces la amenazado el? Siempre que me ve en tribunales me dice vete de aquí, la primera fue en marzo 2010, ¿en que lugar la amenazo? Al frente del taller. Y llame tres veces al 171 para pedir una patrulla. ¿Usted manifestó que el señor testa la amenazo con un arma? Solo dije que presuntamente con un arma. Estaba lejos y no vi el color, a 15 metros de distancia y a la velocidad que iba. Y hasta puede tener un arma de juguete. ¿Cuantas demanda y acciones ha intentado en su contra? El le saco copia el documento que del 1ero de juicio y lo interpuse ante el 3 de juicio. Esta es la primera. ¿Cuantas acciones? En su contra he metido cartas que le pedido al presidente que nos ayude a esta situación, pedí una carta de parcela, y que tengo derecho de ir a cualquier institución para que me ayude. El demando a mi esposo en nombre de mis hijos. ¿Aun no ha respondido cuantas? Ninguna. Solo una acción de amparo. ¿Usted manifestó que el señor testa manifestaba sus amenazas estando solo? Solo y una vez estando su esposa. ¿Cuando usted declaro que manifestó que se alejo del partido porque la seguían quien? El señor testa. El pertenece al partido? No. No solo al partido el siempre me perseguía a todos los lados. Usted ha manifestado al tribunal que se ha conseguido al señor testa y le ha manifestado amenazas delante de personas? Una vez voy a la alcaldía por satín, por cosa mía que quiero hacer al siguiente día voy y me entero que fue un señor a decir cosa mías. En el mismo partido, en los mismo tribunales, que voy a solicitar el expediente los mismo funcionarios. Solicito una audiencia con el juez, solicite que quería estar presente y en vista que ellos no se presentado. ¿Usted manifestaba que se quedaba en el local de los portalitos y los fines de semana porque? porque a parte de estar soltera me quedaba con mi hermano Carlos, y mi hermano estaba en casi de caer en el mal camino, mi papa se la pasa cosas de galería mi papa no cree en Dios. ¿Cuantas veces la injurio? Muchas veces en la comunidad, aquí mismo se manifestó que era una denunciante d e oficio, de colocar un escrito que soy una persona de mal vivir, que soy malandra que soy de mal vivir, la única vez que me ausente fue las veces que me fui a estudiar, son cosas e injurias. ¿Ustedes presentaron en a un titulo supletorio en de p.m.? No fui yo nada mas, solo la a bogada que en virtud de la situación, que le anulaban la situación de conformidad del articulo 1952 del código civil, que le dijo a la abogada a firmar, ese titulo fue presentado ante la alcaldía? Fiscal: que la defensa necesita explicar la pertinencia. Defensa. El ciudadano testa que paralelamente que el señor esta la ciudadana Euced que buscando un titulo supletorio. Víctima: yo fui en virtud que se demostró ante la fiscalía primera en cuestión en actas de la situación del señor que en cuestión de la notario que el señor había sido dueño de so, y el notario dijo que fuéramos a averiguar a de quien era esa propiedad. ¿Usted tiene conocimiento de quien esta a nombre la ficha catastral? A nombre de él, que posterior que se hizo una compra venta. ¿Tiene conocimiento porque esta en nombre del acusado la ficha catastral? Fiscal: objeción estamos en delito de violencia psicológica. Tribunal: ¿Usted vinieron a preguntar cosas que no tiene derecho? Defensa: ella presento un titulo con unos testigos y el señor testa estaba tramitando una sucesión, y queda una ficha catastral y el titulo supletorio es falso y le mantiene una ficha catastral ella denuncia por esos hechos. Víctima: que el es falso, que en ningún mentota ese titulo no s e hijo a escondida de la alcaldía. Defensa: quiero dejar claro que tengo la s documental que fueron admitidas. ¿Usted en algún momento esta en el partido? Estaba de precandidata en el partido de Venezuela, no pude terminar mi campaña porque cada vez lo tenía a él presente. ¿Quien estuvo ahí de testigo? Mi esposo J.F.G., y mi madrina también ha visto las cosas que el me ha dicho. ¿Cuando el amenazo y paso por su casa y el desalojo hubo testigo sino su Esposo? el sobrino de mi esposo E.G.J.D.P., que el ha sido testigos, en esa a menazas ha visto acompañado en Argenis. ¿Usted me esta contradiciendo. Alguno de esos días de amenazas, esta estaba A.C.? Son cosas diferentes al desalojo. Si en la alcaldía cuando estuvo en la alcaldía. ¿En que la ha amenazado? Emocionalmente no soy la misma físicamente míreme nada mas, esto me tiene que cada vez que escucho el nombre del señor tiemblo estoy aquí que me orino. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: A.C., y el señor testa, fueron los que me dijeron elefante de dos patas, y era que estábamos viendo el acta de defunción y llegue a ver lo que me dejaron ver, efectivamente que llego las puestas son de vidrios y cuando estaban abiertas me senté estaban ellos, me pare y salí en virtud que el ingeniero no llegaba, empecé a quitar de ahí, porque ellos comenzaron a insultarme. ¿Hubo otros eventos que el se dirigió con usted de improperios? Si en el taller, en el 2011. Eso empezó en el 26 de noviembre de 2006. ¿El señor que es su esposo vivía antes con otra mujer en el taller? El vivió 12 años con una mujer. Cuando lo conocí el no estaba con nadie. Y no se que fue lo que paso, nosotros somos personas muy tranquilas, que entran mujeres para allá, que el dijo en una reunión que estuvo en el c.c., que me comento una amiga, que le dije que eso era mentira que eso lo que entra son las mujeres de la mesa de trabajo. CESAN LAS PREGUNTAS…

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 19 DE NOVIEMBRE DE 2012.

En fecha 19-11-2012 el tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 01-11-2012, suscrito por la Lcda. F.D., adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, riela al folio veinte (20) de la pieza I de las presentes actuaciones, y señala:

…Para el momento de la evaluación su vestimenta es acorde a su edad y sexo, orientada en los tres planos, su lenguaje es coherente, lógico y descriptivo, conserva el juicio de la realidad. Durante la entrevista se muestra colaboradora aunque con tendencia al llanto al hablar acerca de su situación. Los resultados de la evaluación indican los siguientes aspectos conductuales y de personalidad: Angustia, preocupación, ánimo decaído, dificultad para mantener los límites, tendencia a la somatización, disgregación, sobrevigilancia, inseguridad, sentimientos de minusvalía, evasividad, agresividad reprimida, tendencia la impulsividad, predominio afectivo en su contacto con el mundo, deseos de superación. Su perfil psicológico se encuentra dentro del rango de inestabilidad emocional moderada debido a su situación. Prescripciones: - Requiere apoyo psicológico y apoyo legal para solucionar la situación de conflicto que presenta…

. Se hace lectura del documento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal….”

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 26-11-2012.

En fecha 26-11-2012, se evacuó el testimonio de la ciudadana M.D.T., C.I 2.024.211, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 345 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

La conozco a ella y todo lo que le está pasando es verdad la conozco desde pequeña, su papa es un borracho y ella tenía que trabajar para darle el aguardiente, ellos estaban solos, y ellos querían sacarla de allí, a ella le toca estar allá porque ella encontró eso sólo, ellos son malos con ella porque le han dicho que se quiten del camino, y con el perdón de la palabra le ha dicho coño de tu madre desgraciada y perra, los niños que tiene ella dicen que no son hijos de ella, ella los tuvo y yo lo vi, ella tiene un niño y una niña y ella es como una hija para mí, es todo

. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.- P: ¿Quien le dijo esas grosería a ella? R: Los señores que beben al lado. 2.- P: ¿Puede señalar que ha visto a esa persona en la sala? R: El señor Italiano. 3.- P: ¿El señor Antonio? R: Ese señor. 4.- ¿Usted ha tenido comunicación con él? R: No lo he visto pero aquí es que lo he visto de forma personal. 5.- P: ¿En cuantas oportunidades el ciudadano la ha insultado a ella? R: Lo sé porque no todos los días voy, pero cuando la encuentro ella llora por sus niñas. 6.- P: ¿Usted conoce al señor Francisco? R: Sí, él es el esposo de ella.7.- P: ¿Ha presenciado que el esposo de la víctima ha tenido un impase con el señor presente en sala? R: Si han hablado pero no de caerse a golpes. 8.- P: ¿Actualmente alguien más la ha maltratado? R: Sí. 9.- P: ¿Quién le dice esas cosas? R: El señor Antonio. No he tratado con el pero según vive al lado. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTÓ: 1.- P: ¿Cuando paso eso que dice que le dijeron esas vulgaridades? R: Antes de que fueron a tomar las fotos a la casa. 2.- No me acuerdo el año. 3.- ¿Cuándo fue la primera vez que vio al señor A.t. el italiano? R: No he visto a ese señor. 4.- P: ¿Como sabe usted que el señor A.t. maltrato a la señora victima? R: Que supuestamente es verdad se lo digo porque es verdad. 5.- P: ¿Usted vio eso? R: La conseguí llorando porque ella siempre está llorando por eso, por las humillaciones que él le hace a ella. 6.- A la víctima la conozco desde que era ella pequeña. 7.- Y no vivo cerca de ella vivo retirada. 8.- P.- ¿Cada cuanto se ve con la victima? R: Hoy que me llamó y nos comunicamos y vine. 9.- P: ¿Son muy amigas ella y usted? R: Desde pequeña la conozco porque la crió una tía. 10.- P: ¿Cuando la consiguió llorando? R: Cada vez que voy cada vez que puedo ir. 11.- ¿Cada cuanto es eso? R: Hoy fui yo porque ella se comunicó conmigo. 12.- P: ¿Cuántas veces va usted a visitarla a ella? R: A veces duro hasta un mes que no voy porque como yo no ando caminando tanto porque tengo mi hogar mis hijos ya quien atenderle. 13.- P: ¿Hace cuanto tiempo ocurrieron esos hechos de la cámara que tomaron las fotos? R: Lo del papá fue hace tiempo, lo de la cámara no me acuerdo bien. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: 1.-P:¿Presenció discusiones entre la señora y algún hombre? R: No lo supe porque ella se comunico conmigo. 2.- Yo no conocía al señor, lo supe por ella. CESAN LAS PREGUNTAS…”

De seguidas se evacuó el testimonio del ciudadano J.F.G., C.I: 3.845.947, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 345 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

La señora Carolina es mi esposa, nosotros vivimos en un taller, en ese taller el señor A.t. quería montar otro negocio y yo no podía permitir que el me montara un negocio sobre mi negocio, me obligo a sacar a mi esposa a la calle para montar el negocio, hicieron un puente allí con un colombiano, tuvieron problemas el socio lo denuncio a la policía municipal, me dijeron que yo no podía permitir que me montaran ese negocio a allí, pero ya venía violencia hacia mi esposa de faltarle el respeto, tuve que sacar a mi esposa de la calle con los niños le dije te voy a conseguir para donde llevarte a la calle, tenía que llegar tarde al taller que era que podía entrar, esto paso durante meses, ella rodando con los niños en la calle, hubo abusos de parte de él, con una denuncia que hicimos en la fiscalía fue que le se le permitió entrar al taller pero el señor no dejaba de molestarla, se apareció con otros tipos más rascados, los tipos le faltaban el respeto, en cuanto a documentos de propiedad eso se está ventilando en otro tribunal, una disputa por un terreno, esto es por violencia que se formula esta denuncia, el agarro a los niños como bandera de guerra, se presenta con los niños por delante para que nos quiten los niños, nos levantaron el expediente, agraden a los niños metiéndolos. Por otra parte las amenazas que ha habido que el pasa frente a la casa eso es verdad, lo hemos visto mi esposa y otros vecinos que dicen que ellos no se pueden meter en eso, es todo

. A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTÓ: 1.- P: ¿El señor A.T. ha arremetido contra su esposa y usted? R: Una vez el se metió al taller y le faltó el respeto y tuvimos un encontronazo. 2.- P: ¿Puede señalar las otras veces? R: Otro día paso ella lo vio yo vi que el paso solo eso. 3.- ¿El la ha ofendido de palabras, de trato o de gesto? R: En la oportunidad de la oficina ella le dijo después que él se fue, una vez que el me dijo que la sacara del taller, yo si estuve presente, el me dijo sácala de allí porque voy a montar un negocio allí. 4.- P: ¿Ha oído otro tipo de cosas? R: El una vez dijo un poco de groserías que eran en contra de ella, decía entrometida que haces aquí eso no es problema tuyo. 5.- P: ¿Usted fue despojado junto con su familia y sus hijos? R: No, el me dijo que la sacara de allí. 6.- P: ¿Llego a decir groserías a usted a su esposa? R: En ese momento no, llegaba con su altanería, me decía no quiero esa gente allí, esos niños aquí. 7.- ¿Entre usted y el ciudadano A.t. han acudido a otro tribunal por litigios de bienhechurías? R: Sí. 8.- P: ¿En qué momento viene a fungir su esposa como víctima? R: Desde que ella me manda a sacarla a ella para hacer un negocio. 9.- P: ¿Él ha arremetido en contra de su esposa en varias oportunidades? R: Ella ha llegado llorando saliendo de la alcaldía, la consiguieron la insultaron y le dijeron una cantidad de groserías. 10.- P: ¿Quién es A.C.? R: Es un señor que vive cerca del taller, ellos se conocen, ella me dijo llego fulano y fulano, A.t. y A.C. dentro de la Alcaldía. 11.- P: ¿Otras veces A.T. ha arremetido en contra de su esposa? R: En la oficina, los sábados cuando llegaba con otros señores, llegaba con una cadena y le pasaba como para agredirle yo le dije a ella tómale una foto. 12.- P: ¿Acudieron a una prefectura a formular denuncia? R: A la fiscalía. 13.- P: ¿En relación a la denuncia que el formuló en contra de ustedes porque no son buenos padres de familia, que pasó con eso? R: Fuimos a la LOPNNA, y quería que me sentara para que cuadráramos un negocio que hiciéramos o un convenio, yo le dije que él no se podía acercar a mí y yo no tenía nada que negociar con él, fuimos a la fiscalía del menor, fuimos varias veces. 14.- P: ¿Usted también aparte lo denunció a él? R: Los dos fuimos a poner la denuncia, fuimos la fiscalía del menos a denunciar el caso allá porque no era legal, que me pusieran a negociar con el señor. 15.- P: ¿Acudieron a la unidad de atención a la victima? R: sí. 16.- Sí, a mi esposa la mandaron para un fiscal especializado. 17.- Sí, conozco al señor Araujo Borjes. 18.-No tengo muy buen trato con el padre de mi esposa. 19.- No he tenido inconvenientes con el padre de mi esposa. 20.- Sí ella me dijo que él fue procesado el por un delito en contra de mi esposa. 21.- Sí lo conocía para ese momento pero no me quería meter en eso. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTÓ: 1.- P: ¿Cuáles fueron las amenazas del señor hacia su esposa? R: Dijo que le haría daño a los niños si no se salían de allí, lo poco que le faltaba era pegarle cuando llegaba con esos hombres. 2.- Sí, yo estaba allí en ese momento. 3.- Los hombres con que el llegaba los conoce él, llegaba los sábados cuando se rascaban. 4.- El pasaba en una camioneta cuando varios días, pero un día ella lo vio con algo en la mano. 5.- Yo estaba en ese negocio como inquilino porque mi negocio era que yo iba a comprar el terreno. 6.- Llegué allí en el año 98. 7.- Me retiré de pepsicola en el año 90. 8.- Entre él y yo había un contrato de arrendamiento después del año 92, hay dos contratos uno por una casa y otro por un local comercial. 9.- Sí, en el año 90-92 tenía como concubina a otra señora de nombre C.R.. 10.- Sí, ella vivía allí. 11.- P: ¿Cual fue el problema que hizo que las relaciones entre usted y el señor testa se quebrantaran? R: Los problemas fueron a partir del contrato de arrendamiento, se hizo un contrato notariado, uno por una casa y otro por un local comercial, anualmente el me hacia un contrato notariado pero en cada contrato me colocaba nuevas cláusulas, cada cláusula me perjudicaba a mí. 12.- P: ¿Y en qué oportunidad termina esa relación con su anterior concubina? R: Eso fue como Casi en el 2000. 13.- Sí, ellos salieron por su propia voluntad. 14.- Sí, el señor A.C. trabajaba conmigo. 15.- P: ¿En alguna oportunidad usted hizo cambio de cerradura y el señor A.t. no pudo entrar? R: La policía municipal me dijeron que lo cerrara no me acuerdo en qué fecha fue eso, el problema fue porque él lo agredía y él lo denuncio. 16.- Sí, cuando fue eso yo vivía con la señora Carolina. 17.- Sí, cuando digo que el pasaba con una cadena en la mano yo lo vi. 18.- P: ¿Cuando dice que ella tenía que salir de la casa y no la dejaban entrar quien no la dejaba? R: El, él me decía que no la podía dejar entrar, ella dormía en la noche y se iba en la mañana. 19.- P: ¿Usted dice que el negocio era suyo, tiene conocimiento que el dueño del local es el señor Testa, donde usted vive? R: El terreno municipal y las bienhechurías las hice yo, el llevo a una gente para que me hicieran eso, cuando llegué eso era un terreno pelado, el llevo a unos constructores para que me aplanaran el terreno, yo pague todo. 20.- P: ¿Hay un título supletorio donde usted se acredita las bienhechurías, el estaba tramitando la ficha catastral usted agilizo las fichas por las bienhechurías? R: La alcaldía me dio la autorización para la ficha catastral de las bienhechurías. En éste acto la fiscal expresa: “Objeción su señoría, solicito que las preguntas no sean entorno a otras esferas, que no tienen que ver con el delito que se está acusando aquí, es todo”. Ha lugar la objeción. 21.- P: ¿A partir de qué momento comenzaron las amenazas? R: Del 2006 para acá. 22.- P: ¿Cuando menciono falto el respeto a que se refiere? R: El se le metió a la oficina y empezó a manotearla. 23.- P: ¿Usted que hizo en ese momento? R: Cuando el salió ella me dijo lo que había pasado. 24.- P: ¿En relación a los hechos de la alcaldía, en relación a las amenazas como fueron esas amenazas? R: Ella me dijo, yo no estaba en ese momento. 25.- P: ¿Cuáles fueron las ofensas? R: Le dijeron que no se metieran eso que eso no era problema de ella. 26.- P: ¿Solo eso fue? R: Ahorita no me acuerdo, se que le dijeron varias cosas. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: 1.-P:¿Nunca presenció al señor dirigirse a ella estando usted presente? R: Los sábados, el le decía que tenían que irse que el necesitaba su espacio. CESAN LAS PREGUNTAS…”

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 03-12-2012.

En fecha 03-12-2012, el tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procedió a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en 1)ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano G.T.M., quien era hermano del acusado A.T.. 2) DECLARACIÓN SUCESORAL del ciudadano G.T.M., según planilla sucesoral No 314de fecha 02-11-1973, emanada del Ministerio de Hacienda. Se hace lectura de los documentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 07-12-2012.

En fecha 07-12-2013, el tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procedió a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL consistente en 1) CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS de fechas 08-03-1992 y 03-02-1995, celebrados por el ciudadano A.D. con el ciudadano J.F.G.. 2) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de fecha 08-03-1992, celebrado por el ciudadano A.T.D. con la ciudadana C.R.R. ex concubina del ciudadano J.F.G.. Se hace lectura de los documentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 13-12-2012.

En fecha 13-12-2012, el tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en 1) DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada en fecha 28-11-2008, por el acusado A.T.D., contra el ciudadano J.F.G., por incumplimiento de pago. 2) FICHA CATASTRAL de fecha 09-10-2010, emanada de la dirección de catastro del Municipio Girardot, a nombre del ciudadano A.T.D.. Se hace lectura de los documentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 20-12-2013.

En fecha 20-12-2013, oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio oral y privado, el tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en 1) TÍTULO SUPLETORIO presentado en fecha 13-11-2009, ante el Tribunal tercero de los municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, según expediente No 588-09. 2) DECLARACIÓN DE ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano A.T.D., realizada en fecha 19-02-2010, ante el juzgado Primero de los Municipio Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, según expediente 8396. Se hace lectura de los documentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 04-01-2013.

En fecha 04-01-2013, se evacuó el testimonio de la ciudadana R.C.D.T., titular de la Cédula de Identidad No V 14.729.530, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 345 del código orgánico procesal penal, y del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se le cede la palabra y sin juramento toda vez que manifiesta ser esposa del acusado, expuso:

Las acusaciones de la señora en contra del señor A.t. mi esposa, son falsas humillantes y degradantes no solo para el sino para nosotros y el entorno familiar, esta situación a afectado nuestro entorno familiar, en el aspecto psicológico, económico, denuncio a mi esposo por violencia, ella no pudo comprobar la titularidad de las bienhechurías comenzó a denunciar a mi esposo por violencia, pidieron un amparo donde dicen que mi esposo, se puede buscar por Internet, mi esposo le devolvió la vivienda donde ella vivía, ahora yo digo si mi esposo supuestamente le tumbo la vivienda por que no lo denunció en ese momento, sino que espero para hacerlo, porque no lo denuncio en el 2006, cuando supuestamente mi esposo le tumbo la vivienda, le quedo la casa a mi esposo el señor A.t. a esas bienhechurias le hemos invertido dinero tiempo, para asegurar una ayuda para nuestra vejes, no es vivienda, es un taller, mi esposo nunca la vio a ella, el trato con su actual esposo era buena, en el contrato se puede ver, ella para justificar su permanencia allí ya que se había divorciado con el que era su amante, se casa con el señor que trabajaba en el taller, se casa con él, nosotros tenemos 43 años de casados, es inhumano tener a dos menores viviendo en un taller mecánico, otra cosa por estar pendiente de esta situación no hemos podido cumplir con nuestros compromisos familiares, nos ha afectado en lo económico, en lo psicológico nos ha afectado muchísimo, no he podido cumplir con compromisos familiares, tenia una boda en el extranjero y ni lo pudimos hacer, esa persona esta enferma y no la pudimos ir a ver, los afectado aquí somos nosotros no la señora, el matrimonio testa calo, es todo

. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTÓ: 1.- P: ¿Vio en alguna oportunidad si el señor testa agredió a la señora presunta víctima? R: Mientras mi esposo estuvo allí ella no estaba allí, yo nunca la vi en el taller las veces que fui con mi esposo. 2.- P: ¿Cuando tiene conocimiento de ella? R: Fuimos a la alcaldía a buscar una ficha catastral allí le pregunte quien era ella y me dijo no se quien es, allí nos llevaron al departamento jurídico de catastro y allí me enteré que estaba con el señor González, yo nunca supe quien era ella, me dijo ese día soy la esposa del señor González, ella dijo que eran pisatarios de las bienhechurías. 3.- P: ¿Como ha sido la actitud de él en sus años de casados? R: Jamás hemos tenido problemas con alguien, yo nunca he visto ni he presenciado que he tenido problemas con ella, estuvimos fue en el departamento jurídico de catastro, dijeron si usted tiene algo que un tribunal demuestre quien es el propietario de unas bienhechurías. 4.- P: ¿Cual cree que sea el motivo por el cual ella denuncia ella? R: Cuando salieron las decisiones anulándole la decisión catastral, para que no la sacaran del taller ese fue el motivo, admitiendo ella misma que eran inquilinos. 5.- P: ¿En alguna otra oportunidad vi una situación de violencia entre ambos? R: La única vez que la vimos fue en la alcaldía no más. 6.- P: ¿Usted siempre iba al taller? R: Ocasionalmente y las veces que fui ella no estaba. 7.- Allí siempre estaba el señor González, el señor Pérez, carros que habían, algún otro señor pero personas femeninas no vi allí, mujeres no. 8.- P: ¿En qué año se enteró de la existencia de ella? R: Al final del 2008, me entere porque fuimos a buscar la inscripción catastral y ella fue a buscar el permiso para evacuar títulos supletorios. 9.- P: ¿En ese día hubo una situación de violencia? R: No, nos pasaron al departamento jurídico. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.- P: ¿Desde cuando tiene conocimiento que su esposo fue denunciado por la ciudadana Euced Araujo? R: Principio del año 2010. 2.- La dirección del taller es: Av. Principal los Cortillitos con Av. Circunvalación. 3.- La relación de el con la ciudadana es ninguna. 4.- P: ¿Entre el señor A.t. y entre ellos hay un contrato de arrendamiento? R: Ninguno. 5.- P: ¿Por qué es la denuncia? R: Ella se metió a vivir porque allí trabajaba su concubino, cuando se peleo con el se caso, ella visitaba el taller, pero se que ella se casa con el señor González con quien mi esposo tenia el contrato. 6.- Tiene conocimiento que el día 18-03 como lo indica ella en una de la denuncia el estuvo rondando la vivienda o donde refiere que es el taller en la circunvalación No 283? R: Lo que mi esposo hace me lo comunica, no tengo conocimiento que mi esposo estuviera allí. 7.- P: ¿Ese día usted estaba en el taller? R: Yo no estaba en el talle ni mi esposo tampoco. 8.- P: ¿El día 17-05-2011 tiene conocimiento que el haya visitado la dirección antes referida? R: No tengo conocimiento. 9.- P: ¿No sabe si el procuro algún tipo de amenaza? R: No es estilo de mi esposo amenazar somos personas de conducta intachable. 10.- P: ¿Estuvo usted el día 17-05-2011, en la dirección AV, circunvalación, Portillito, No 283? R: Yo no estuve allí, no presencie violencia ni en contar de ella ni de nadie. 11.- P: ¿En el 2010 tuvo conocimiento de que su esposo estuvo presente en la dirección antes referida en horas de la noche? R: Le puedo decir con certeza que mi esposo después del 2007 no se acerco a esa dirección lo dejo todo en la vía legal. 12.- P: ¿El día 22-11, puede recordar si su esposo en horas de la noche estaba con usted o en otro sitio? EN ESTE ACTO EXPONE LA DEFENSA: “Objeción su señoría, los hechos son del año 2010. LA JUEZA DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN. 13.- P: ¿La denuncia indica que el señor A.t. dio vueltas en una pick up y amenazó a la ciudadana C.A. tuvo conocimiento? R: No estuve presente. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: 1.- El si tiene una camioneta de color azul. CESAN LAS PREGUNTAS…”

De seguidas se evacuó el testimonio del ciudadano A.C.G., Titular de la Cédula de Identidad No V- 5.272.418, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento, expuso:

Conozco al señor hace dos años lo conocí en el taller del señor F.G. allí fue que lo conocí, es una persona sincera, tratable, es todo

. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.- P: ¿Conoció a la señora victima en este caso? R: No, ya yo la conocía mucho antes de trabajar en el taller. 2.- P: ¿Durante el tiempo que lo conoció vio un hecho de violencia en el año 2006, 2007 y 2008? R: No, en el tiempo que trabaje allí no lo vi violento ni con agresiones. 3.- Estuve trabajando en el 2006, hasta el 2008. 4.- P: ¿Tuvo conocimiento que ella vivía allí? R: Si. 5.- Ella llego allí, tuve una relación con ella hace 12 años, ella vivía en su casa y yo en mi casa, ella llegó al taller cuando salio embarazada con el problema que tuvo con su casa, fue el señor francisco quien, le dio albergue, no tenia casa me quede en el taller trabajando. 6.- Eso fue en el año 2008. 7.- P: ¿Ella vivía allí y era su concubina estando usted en el taller? R: El señor francisco le dio albergue allá pero yo me iba y ella se quedaba allí. 8.- P: ¿En ese lapso ella era su concubina? R: Si era así. 9.- P: ¿Como es que siendo su concubina pasa a ser la concubina del señor González? R: Ella tenia conocimiento que yo era casado, tuvo al niño, le celebramos el primer añito, ella nunca quiso que yo le pusiera el apellido, ella quería que yo le pudiera el apellido era si me divorciaba yo nunca le dije que me iba a denuncia, francisco me saco del taller, me fui a otro taller, no supe mas nada, fui a la LOPNA, me dijeron que no la podían obligar a que yo le diera el apellido. 10.- La conocí a ella porque fui taxista ya ella venia con problemas de familia, trate que hubiera una armonía con el papa, siempre le dije a ella soy casado, ella dice que no le importó, en vista de que el ano quiso que viera mas al niño, me retire tuve un hecho penal con ella, ella me denuncio por daños sicológicos y amenaza, ella se monto en la policía y dijo que yo le tire un carro encima, me dieron 48 horas, unos requisitos queme pidieron, fui al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer e hice trabajo comunitario. 11.- P: ¿Como es que ella ha denunciado a varias personas? R: Antes de que ella me denunciara ya lo había hecho con el papa en el 2004, en el 2009 lo hizo conmigo y de decirle que la persona es problemática, la conocí en varias ocasiones tuve que llamar a la policía por las agresiones, no es la primera vez, ella con quince años le decía groserías fuertes al papa, ella es violeta, si no hacen lo que ella dice ella se lleva por delante a quien ella quiere, luego que deje de trabajar en el taller, es que supe que el señor testa la ha amenazado, yo a el nunca lo he visto agresivo, una vez le pedí que me diera unos días mientras le buscaba a ella donde vivir y el muy amablemente me dijo tomate el tiempo que quieras. 12.- P: ¿Cuando sale del taller, no vio ningún roce entre ellos, que cree que ocasiono esas violencias? R: A mi no me consta que el haya ejercido violencia en contar de ella, una medida de alejamiento, no me consta que el haya arremetido en contra de ella, me aleje. 13.- P. ¿Por qué se alejó? R: Cuando me presentaron me dijeron que yo había perdido los derechos de mi hijo, ella no quiso que le pasara nada, fui a la LOPNA, a la defensoría del niño. 14.- P: ¿luego no tuvo conocimiento de nada ni por referencia? R: No. A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTÓ: 1.- P: ¿De donde conoce al señor A.t.? R: Lo conocí en el taller del señor F.G.. 2.- P: ¿De que año a que año trabajo? R: Termine de trabajar en el 2009, empecé a trabajar cuando ella tenia siete meses de embarazo creo que era 2008. 3.- P: ¿Cuando estuvo detenido? R: En el 2009. 4.- En ese año ya no fui mas al taller. 5.- P: ¿Supo que ella lo denunció? R: Ahora. 6.- P: ¿Cuando supo de la denuncia al señor Testa? R: Cuando me mandaron la citación como testigo. 7.- P: ¿Cuando supo que lo habían denunciado? R: El me lo dijo. 8.- P: ¿Que horario tenia usted allí? R: A las 7 de la mañana hasta las 6 de la tarde. 9.- P: ¿Estuvo presente 22-11-2010 en esa dirección? R: No. 10.- P: No tuve conocimiento que el la vigilara no estuve presente. 11.- No tuve conocimiento que ella haya sido amenazada. 12.- Mi relación actual con ella es que no nos tratamos. 13.-P: ¿Son amigos o enemigos? R: No somos ni amigos ni enemigos, no tenemos lazos sentimentales. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: 1.- nunca los vi juntos a ellos. 2.- Estando yo en el taller ella estuvo. 3.- Ella llego embarazada al taller. 4.- El niño nació un 17-12. 5.- Es varón. 6.- La hembra es hija del señor Francisco. 7.- P: ¿Sabe que el haya intentado tumbarle la bienhechurias al señor González? R: No, se que ella dormía en una oficina. 8.- P: ¿El intento tumbar eso donde ella dormía en el 2006? R: No. 9.- P: ¿No sabe si el la saco de allí? R: Nunca. 10.- P: ¿Sabe si hubo unos problemas entre ellos por unos papeles? R: No. 11.- Nunca tuvieron problemas. CESAN LAS PREGUNTAS…”

De seguidas se retira el testigo de la sala y se hizo pasar al ciudadano C.A.A.B., Titular de la Cédula de Identidad No V- 3.283.049, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento, expuso:

Soy el padre de la acusadora, yo no estoy de testigo en contra de el, ella tiene ese problema, la juez se dio cuenta que ella se dio cuenta que se estaba aprovechando de la ley, me acuso, que la agredí físicamente, verbalmente, quede en presentación, quede con un chequeo a un psicólogo, al psicólogo me dijo que lo necesitaba yo y no ella, esa jovencita es violenta la tuve que sacar de la casa porque se creía dueño, todas las noches tenia a la policía en la casa, estuve en alayon por ese caso, ha venido hasta que la jueza dijo ella por ala y usted por aquí, esta en la propiedad de ese señor, me da cierta vergüenza con este señor yo la engendre es mi hija, pero no se por que quiere agarrarse las cosas ajenas, me da vergüenza con ese señor, esa es toda la verdad que tengo que decir, es todo

. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: 1.- P: ¿Tiene conocimiento que el la haya agredido? R: No, es falso le esta aplicando lo mismo que a mi. 2.- Tengo dos años conociéndolo. 3.- P: ¿En que año la tuvo que sacar de la casa? R: En el 2006. 4.- Se fue exactamente se la llevo Argenis, se la llevó para el taller del amigo de él, luego ella se queda con ese señor. 5.- P: ¿Mientras estuvo ella allí fue al taller vio alguna actitud? R: No, eso es totalmente falso. 6.- P: ¿Como sabe? R: Es falso, ella ha estado en varias casas y siempre ha tenido ese problema, es del mal vivir, estuvo en las acacias y se quiso quedar con el apartamento. 7.- P: ¿Sabe cual es la causa por el cual ella denuncia al señor Testa? R: Creo que la razón es que le gustan las cosas buenas y fáciles. 8.- P: ¿En relación a la actitud que ella ha tenido las varias casas que ha visitado? R: Los dueños han ido a quejarse a mi casa porque soy el padre que la aconseje. 9.- Ella estuvo en esa situación 2002, 2003 y 2004, estuvo en varias casas, en santa risa en el 2003, una casa de mi abuela, ella ha estado buscando la manera de cómo quedarse con una casa que este fabricada. 10.- P: ¿En algún momento mientras conoció al señor testa vio que el tuviera una actitud violenta con ella? R: Eso es falso, Wilmer me dice que tenia problemas con ella porque quería mandar a sacarlos carros del taller. 11.- Wilmer vive en el portillito. 12.- Todas las noches ella buscaba, a las 6 de la tarde llegaba lanzando las cosas yo le decía que pasa esta casa es mía, se ponía de una manera que me iban a buscar y me tenían a las 5 de la mañana, hasta que un día la inspectora me dijo de quien es la casa le dije es mía, ella tiene un documento y le dije que yo no sabia por que ella me dijo que se llevaba los documentos no me detenía, y le lleve los documentos, cuando vio el documento original ya tenia ella por allí una denuncia por un dinero, la detuvieron y la envían a cuartelito. 13.- P: ¿Ha visto un hecho de violencia en contra de ella hacia otros hombres? R: La muerte de mi hermano fueron 20 tubazos que ella le dio. 14.- P: ¿Eso fue denunciado? R: Eso esta asentado en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 15.- P: ¿Ella siempre ha sido violenta? R: Siempre. A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTÓ: 1.- Supe que ella lo denuncio a el en el 2010, me dijeron que me iba a llegar una citación porque ella tenia problema con el señor testa. 2.- Supe que el motivote la denuncia era por un alojamiento. 3.- Supe de la denuncia después que me llega la citación. 4.- Lo conozco a el hace 2 años desde el 2010.5.- Mi relación con ella no puede ser porque la jueza prohibió desde el 2006 tener contacto con ella. 6.- P: ¿Frecuentaba un taller que quedaba en portillito Maracay? R: No. 7.- Allí si estaba habitando ella. 8.- P: ¿Supo que en fecha 18-03-2010 y 22-11-2010 el señor testa ejecuto un acto de violencia en contra de la señora? R: No tengo conocimiento. 9.- P: ¿En fecha 17-05-2011 la hoy victima indica que continúan ciertas amenazas estuvo presente en esos hechos? R: No, no estuve en esa fecha en esos días, tuve conocimiento luego por parte de Argenis y los vecinos me dijeron que ella le estaba levantando falsas calumnias a el. CESAN LAS PREGUNTAS…”

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 11-01-2013.

En fecha 11-01-2013, el tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de pruebas y procedió a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en 1) DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO BAJO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FECHA 11-01-2011, ante el juzgado tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en expediente No 10998-10. 2) RESOLUCIÓN No 007-2011 de fecha 02-06-2011, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua que anuló la inscripción catastral a nombre de J.F.G. y mantiene la inscripción catastral a nombre de A.T.D.. Se hace lectura de los documentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal...”

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 17 DE ENERO DE 2013, la cual se difirió para el 18-01-2013, toda vez que la jueza estaba de reposo por cuidados maternos.

En fecha 18-01-2013,el tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de pruebas y procedió a la incorporación de PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en 1)DIARIO EL PERIODIQUITO de fecha 02-07-2011, en la página 28. 2) INSPECCIÓN JUDICIAL de fecha 05-08-2011. Se hace lectura de los documentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En esa oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó librar oficio al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines de que otra psicóloga rindiera declaración ante este tribunal sobre el informe practicado a la ciudadana Euced C.A., víctima en el presente caso, en fecha 01/11/2010, suscrito por la ciudadana F.D..

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 23 Enero de 2013.

En fecha 23-01-2012,se evacuó el testimonio del ciudadano J.A.N.S., titular de la cédula de identidad No V- 7.860.356, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

Buenas tardes, lo que se este caso, es que conozco al señor Antonio, 2006 2007 para acá, tengo un negocio diagonal a la casa de el, lo que le puedo decir es que no he visto nada extraño al señor, no he visto nada extraño con otra persona, me citan no se con que motivos, lo que yo se es que por mi propia voluntad es una persona normal y corriente como otra persona, es todo

. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.- P: ¿Usted por casualidad durante ese tiempo ha visto una actitud violenta de parte de el señor Testa? R: No. 2.- P: ¿Ha visto una actitud violenta en contra de la victima? R: No. 3.- P: ¿En alguna oportunidad usted guardaba su carro en el taller de el? R: Sí, en los años 2006 y 2007. 4.- P: ¿Sabe usted que ella vivía allí? R: Si. 5.- P: ¿La vio en algún momento? R: Si. 6.- La veía cuando iba para allá o a meter algún carro. 7.- P: ¿Tiene conocimiento por que estaba ella allí? R: Ella era esposa de un señor que trabajaba allí, no recuerdo su nombre. 8.- El era empleado del inquilino que no era el señor Antonio, era concubina del empleado del señor González. 9.- P: ¿Se llama Argenis el señor que indica? R: Si Argenis. 10.- P: ¿Ella estuvo allí bajo que condición? R: Ellos hacían el doble trabajo, el era mecánico de día y cuidaba el negocio de noche. 11.- P: ¿Aparte de esa situación tiene conocimiento de alguna relación que existía entre ellos? R: No. 12.- P: ¿En algún momento vio algún hecho de violencia, grave entre la señora Euced y A.t.? R: No. 13.- P: ¿Tuvo conocimiento si el pasaba por allí en su carro? R: No. 14.- P: ¿Tuvo conocimiento si el la amenazó con sacarla de allí? R: No. 15.- P: ¿Tuvo conocimiento si ella tuvo problemas con alguien por allí? R: Tuvo problemas con un empleado mío. 16.- P: ¿Nos puede indicar la actitud de ella? R: La he visto con un carácter fuerte, ella se ve violenta. 17.- P: ¿Algún otro hecho de violencia con otra persona o con usted? R: No. A PREGUNTAS DEL Ministerio Público, CONTESTÓ: 1.- P: ¿Puede indicar la dirección? R: Calle circunvalación local No 10, y el del acusado es la misma calle pero el numero no me lo se. 2.- P: ¿Le consta que el es el dueño del inmueble? R: Sí, hasta ahora sabemos que el es el dueño. 3.- P: ¿El le ha mostrado algún documento? R: No 4.- P: ¿Desde cuando conoce a la señora Euced? R: Desde 2006, 2007. 5.- P: ¿Desde se momento usted ha tenido trato y comunicación con ella? R: No es muy común, pero si la he tratado, saludos. 6.- P: ¿Sabe cuantos hijos tiene? R: Dos. 7.- P: ¿Tiene algún conocimiento que el señor Testa haya pasado a esa cuadra acercándose a la casa de esta ciudadana? R: No lo he visto, si ha estado por allí no lo he visto. 8.- P: ¿Por qué el no pasa por allí? R: No se. 9.- P: ¿Usted ha dicho que es agresiva es usted psicólogo? EN ESTE ESTADO EXPONE LA DEFENSA: “Objeto la pregunta ciudadana juez a toda vez que el no necesita ser psicólogo para dar esa opinión, esta diciendo lo ha observado, es todo”. LA JUEZA DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN. 10.- P: ¿La llegó ver en una alteración del orden público? R: Ella tuvo problemas con un empleado mío, por el decirle buenas tardes, ella buscó al esposo y le armó un escándalo estando el a mi lado, me pareció esa actitud agresiva. 11.- P: ¿Qué le dijo él en ese momento a ella? R: Le dijo buenas tardes, eso no es una falta de respeto. 12.- P: ¿Por que no siguió guardando el vehiculo allí? R: Yo le daba una equis cantidad al señor González, el me pidió una cantidad yo se la daba luego me pidió otra cantidad y yo no estaba de acuerdo. 13.- P: ¿Por qué usted le pagaba a ese señor? R: Porque el me dijo que había arrendado el negocio. 14.- P: ¿Desde cuando? R: No se, aparentemente el tiene muchos años allí. 15.- P: ¿Tiene algún conocimiento que en algún momento fuera a ese inmueble fuera algún equipo de la defensoría a intervenir a hacer alguna inspección, en relación a unos niños que estaban en estado de abandono? R: Vi una comisión que entro a su casa, el rumor que hubo es que era alguien del instituto del menor. 15.- P: ¿Cuando fue? R: Fue el año pasado. 16.- P: ¿Por que no puede precisar las fechas? R: Porque hay muchas cosas de las que no estoy pendiente. 17.- Mi negocio es de latonería y pintura. 18.- Siempre estoy allí. CESAN LAS PREGUNTAS…”

En esa oportunidad se ordenó ratificar oficio al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines de que otra psicóloga rinda declaración ante este tribunal sobre el informe practicado a la ciudadana Euced C.A., víctima en el presente caso, en fecha 01/11/2010, suscrito por la ciudadana F.d.. Y se suspendió para continuar en fecha 30-01-2013.

En fecha 30-01-2013, se evacuó el testimonio de la ciudadana M.V., Titular de la Cédula de Identidad No V- 18.084.636, adscrita al IMA, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 345 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone:

La paciente sufre de una inestabilidad moderado, puede ser por un hecho de violencia, o algo que haya pasado en su etapa de desarrollo, es todo

. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.- Estoy adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, desde abril desde el año pasado. 2.- P: ¿Los rasgos conductuales, indica que la victima presenta síntomas de angustia preocupación, sentimientos de minusvalía, estos rasgos obedecen a que, usted indica que puede ser por un hecho de violencia por un rasgo de personalidad adquirido en la infancia, como ustedes pueden determinar si en estos casos pudiera ser ocasionado por una violencia psicológica o puede ser producto de su infancia? R: Se puede diferenciar a través de la psicoterapia del seguimiento de la paciente, a través de la entrevista de indagar como fue en su niñez. 3.- P: ¿Cuales son los protocolos en el caso de una averiguación penal donde a ustedes el Ministerio Público les envía a alguien para que sea avaluada? R: Aplicamos el teste de barter, figura humana, si nos piden los síntomas o las causas llevamos un seguimiento para establecer si tiene síntomas de la violencia o si es algún evento que paso durante la etapa de crecimiento: 4.- P: ¿De igual amanera lo hacen sus compañeras? R: Si. 5.- P: ¿En ese caso cuando la psicóloga indica que se encuentra dentro del rango de desajuste emocional moderado, a qué se refiere? R: Que es victima de violencia de un hecho propiamente dicho. 6.- P: ¿De acuerdo a sus máximas de experiencia el hecho que una persona haya sido victima de este delito si ella ha referido que ha sido abusada pudiéramos decir que ha sido afectada por este hecho del acusado? R: Si. 7.- P: ¿En cuanto a la prescripción del apoyo psicológico o legal para solucionar el tipo de conflicto en que se encuentra es el mismo apoyo que le han dado o es otro apoyo? R: Es otro apoyo para que continúe con la psicoterapia, tratarlo de una vez. 8.- P: ¿O sea que existen varis tipos de violencia psicológica? R: Existe el leve que la persona tiene la capacidad de salir adelante, el moderado que hay afectación psicológica y esta el severo. 9.- P: ¿Es por todo lo que ha vivido en su etapa de violencia? R: Si. 10.- P: ¿Cuando la llaman quítate de allí, el acusado le vociferó elefante, eso que tipo de expresiones son, pueden afectar la psiquis, puede afectar de manera grave? R: Es una humillación que existe, dentro de una violencia psicológica. 11.- P: ¿Amenazarla, que le diga te voy a mandar a desmembrar a tus hijos? R: Son amenazas. 12.- Ese rasgo de amenaza estaría dentro del rasgo emocional. 13.- P: ¿Cuando vemos que sugieren ese apoyo legal, ese apoyo que quieren decir, es continuar con el caso o hay otro tipo de acciones? R: Cuando se sugiere apoyo legal es porque las personas no saben que hacer. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.- P: ¿Cuanto tiempo de graduada tiene? R: Un año. 2.- P: ¿Cuando dice que la violencia moderada que es la que esta establecida en el informe que es una consecuencia de la violencia psicológica esa conclusión la hace certeramente, o es una probabilidad? R: No sabría decirlo porque no he entrevistado a la victima. 3.- P: ¿Cuando dice que lo recomendable es la psicoterapia podemos ver que solo hay una entrevista? R: No es posible que con una psicoterapia la persona mejore. 4.- P: ¿Luego de realizada cuanto tiempo queda la secuela? R: Dependiendo si no lleva la psicoterapia puede ser a largo plazo. 5.- P: ¿Es posible que desde el 2010 al día de doy la persona tenga la misma secuela? R: Si es posible. 6.- P: ¿Para realizar el análisis en relación al contenido utilizo técnicas usted hoy? R: Solo leí el informe. 7.- P: ¿Se comunicó con la experta que lo realizó? R: No. 8.- P: ¿El efecto post traumático puede depender de la personalidad? R: Si, hay personales mas sentimentales hay unas que han venido con un daño que se incrementa por el hecho de violencia. 9.- P: ¿En cuanto a que la violencia moderada que sufrió por la victima o por la niñez esta determinado en el informe si es por una o por la otra? R: No. 10.- P: ¿Una victima pudiese inventar o crear una situación de violencia y engañar al experto? R: Si, pero para eso se hacen test de personalidad para ver las características. 11.- P: ¿Sabe cual se hizo? R: Utilizamos generalmente test de Barter. 12.- No se cual fue el resultado. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: 1.- El informe debe tener datos del paciente, descripción de la personas, prescripciones y sugerencias verbatum del paciente. 2.- P: Indique si están allí los elementos que debe tener un informe. R: No, no están los datos ni el verbatum. 3.- P: ¿En que parte del verbatum indica que fue por un hecho de violencia? R: Allí indica que fue por un hecho de violencia. 4.- No puedo determinar que fue por un hecho de violencia. 5.- No señalan los test que se realizaron. CESAN LAS PREGUNTAS…”

De seguidas se evacuo a W.A.M., Titular de la Cédula de Identidad No V- 7.220.944, promovido por la defensa privada, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

No me une ningún vinculo con el señor, lo que puedo decir es que nunca he visto a la señora Carolina mediar palabras con el, me levanto a las 5 de la mañana a trabajar, no lo he visto a el echarle bromas, lo conozco desde siempre desde que la señora Carmen, me quede loco cuando ellos se casaron, es todo

. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.- P: ¿Ante quien vivió allí? R: La señora Maria, pepe, y luego el se quedó con eso, estuvo un señor que hacia granitos. 2.- P: ¿Como lo conoció? R: Yo nací allí, conocí a pepe, el hermano de el que murió, no se cual fue el problema que el tuvo y se quitó la vida. 3.- P: ¿Vio una actitud violenta por parte del señor A.T. con la señora Carolina? R: A él le quedaban debiendo alquileres y el lo dejaba así. 4.- P: Ella ingreso allí, primero llegó Argenis, y luego lo vi que seguía en ese conflicto que peleaba. 5.- El señor Argenis era su esposo. 6.- P: ¿Tiene conocimiento si cuando ella estaba allí hubo un acto de violencia? R: El nunca estaba allí, el cobraba su alquiler y ya, yo trabajo allí desde las 5 de la mañana hasta la noche y nunca vi nada. 7.- P: ¿Sabe si fue alguien a realizar una inspección o la Lopna? R: Allí ha allegado diferentes persona como es un taller. 8.- P: ¿Ella ha tenido enfrentamiento con usted? R: Como yo tengo una sopera los carros se paran allí y a ella no le gusta, solo tenemos una caución, ella tiene razón pero como hago yo para correr a los clientes, no les puedo decir que no se estacionen. 9. – P: ¿Mientras ella estaba allí vio al señor pasar muchas veces por allí? R: No, el nunca pasaba, mas bien ella vivía pro A.M., ella busco y volvió otra vez. 10.- P: ¿Tiene conocimiento si la señora tenía una actitud violenta o conflictos con los vecinos? R: Ella sale temprano ella siempre esta en algo, nunca la he visto en eso, ahora me extraña que dice que es dueña del taller y se que el dueño es el señor testa. 11.- P: Nunca he visto al señor testa con ninguna actitud, yo a el casi ni lo veo. 12.- P: ¿Cuanto tiempo tiene él sin pasar? R: El nunca va a para allá. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.- Mi nombre es W.M.. 2.- Lo conocí a el por intermedio de pepe y el ya visitaba a su hermana, llegaron de Italia, son gente trabajadora, el heredo eso por su hermano lo he visto toda la vida. 3.- P: ¿Usted jamás declararía en contar de el? R: El lo que es un hombre trabajador, yo me la paso en un taxi todo el día. 4.- P: ¿Dice que la señora Eused desde cuando ella esta allí? R: Ella debe tener allí como 8 años, se que tiene una niña de Francisco y otro de Argenis. 5.- El señor Francisco nunca me ha denunciado, solo fue cuando ella me denuncio, la acompañó, el cambio de la noche a la mañana. 6.- P: ¿Señor Wilmer en esa oportunidad que lo denunciaron a usted por que fue? R: Primero, porque yo me cansé una vez tenia una escalera la puse allí estábamos tomando, vino ella y me dijo hazme el favor quítame eso de allí, si sabe que estaba tomando en mi casa ella fue cuando yo estaba tomando con unos amigos, ella dice te metiste con mis hijos. 7.- P: ¿Le molestó mucho que ella lo denunciara? R: Yo la trataba a ella, mi esposa le dijo por favor deja vivir. 8.- P: ¿Le molestó que ella lo denunciara? R: No, mas bien yo no tengo nada en contar de ella, ella sigue con su vida y nosotros con la de nosotros, a la gente le encanta una sopa a leña fue ala guardia y la guardia dijo la comunidad. 9.- P: ¿Lo han denunciado por estar ebrio allí? R: Mire doctora yo no soy el acusado vine servir de testigo, he tenido roces, si he tomado aguardiente, una vez ella se puso a recoger firmas, cuando ella vivía con Wilmer. 10.- P: ¿Usted ha estado preso? R: Si he estado. 11.- P: ¿Si estuve en Tocuyito no en la PGV, estuve por violación. CESAN LAS PREGUNTAS…”

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 15-02-2013.

En fecha 15-02-2013, se evacuó el testimonio del ciudadano C.A.S.G.T. de la Cédula de Identidad No V- 5.272.246, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

Conozco al señor no tengo un vinculo con él, soy del c.c. de la zona, cuando el ha ido no se ha visto como una persona grosera, a el no se le ha visto como persona grosera ni agresiva, con referencia a lo del negocio, ella nos llevo varios papeles para que nosotros como c.c. se lo avaláramos, no lo hicimos porque no estábamos de acuerdo, ella le contestaba mal el teléfono a mis hijos y yo le dije que no molestara mas en mi casa, empezaba a decir groserías y a contestarle mal a mis hijos, le dije que no porque mi casa también se respetaba, es todo

. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.- P: ¿Supo a través de otras personas de un hecho de violencia de el hacia ella? R: No, en ningún momento, cuando pasa algo siempre le informan a uno. 2.- P: ¿Cuanto tiempo tiene allí en el c.c.? R: 6 años. 3.- P: ¿Lo conoce antes o con ocasión al cargo? R: Por el c.c.. 4.- Lo conocí porque el fue para allá, tuvo problemas por eso y nos fue a decir que supuestamente la señora decía que él la agredía cosa que era falso también. 5.- P: ¿En que año lo conoce? R: Aproximadamente como tres años aproximadamente. 6.- En ese tiempo cuando lo conoce oyó de los vecinos algún comentario de que el pasara por el lugar que la amedrentara. R: No eso es falso, nunca se ayo ese comentario, era raro cuando yo lo veía por allá también, sino era por el c.c.. 7.- P: ¿Durante ese tiempo ha tenido conocimiento que él ha estado metido en la casa del taller mecánico? R: No, él no se ha visto por allá. 8.- P: ¿Sabe que se hayan quejado de el los vecinos? R: No, todo lo que pasa en la zona me llaman y me lo participan. 9.- P: ¿En relación a la victima que información tiene? R: El problema de ella es que ella es muy agresiva, tiene problema con varios de los vecinos por su forma de ser, ella ha tenido varios problemas. 10.- P: ¿Que clase de problemas han sido? R: Son vecinales. 11.- No sabe si se han recibido en los policías? R: No, tengo conocimiento. 12.- P: ¿Sabe de quien es el taller mecánico? R: Del señor Antonio que tiene los papeles. 13.- P: ¿Sabe quien estaba antes? R: El hermano de él. 14.- P: ¿En relación al esposo de la señora ha tenido conocimiento que sea una persona de mal proceder? R: De ese señor no le puedo decir, no voy a decir que ha tenido problemas porque no es así. 15.- El esposo de ella era Argenis. 16.- Esa relación si fue antes de F.G.. 17.- P: ¿A partir de que fecha sabe que ella vivía o vive en el taller mecánico? R: No tengo fecha exacta pero debe tener como 4 años. 18.- P: ¿En relación al taller mecánico, esa relación el es propietario, pisatario? R: Lo tenemos a él como inquilino, hasta donde sabes es inquilino, por los documentos que chequeamos que era la propiedad, nos dimos cuenta que la propiedad es del señor por los documentos que tiene. 19.- P: ¿Ha recibido alguna denuncia en contra del señor Testa en contra de ella o en contra de alguien más? R: No. A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTÓ: 1.- P: ¿Ha tenido conocimiento de denuncias interpuestas en contra de ella? R: Hace tiempo cuando ella vivía en el barrio B.e. tenia problemas con su Padre. 2.- Yo no vivía en el barrio Belén. 3.- Cuando ella tenía los problemas con el señor de la casa, nos llevaba papeles para que la apoyáramos, y no la apoyamos. 4.- Mi cargo es el vocero general, no existe presidente existe es vocero general. 5.- Vive como a dos cuadras y media. 6.- P: ¿Ustedes tienen un centro de operaciones o es en la casa? R: Eso depende si hay un problema en un sitio vamos allá, tenemos problemas hasta con una casa del c.c. y no la hemos podido habitar. 7.- El no es mi amigo, lo conozco a raíz del problema, ella si ha tenido varios problemas. 8.- El esposo de ella si lo conozco hace tiempo. 9.- P: ¿Se acuerda desde cuando ella vive en la zona? R: Tengo como seis años yo en el c.c., ya ella estaba allí. 10.- P: ¿No sabe desde cuando pertenece la junta comunal? R: Seis años. 11.- P: ¿En el año 2010 llegó a tener conocimiento que la señora fue objeto de denuncia por parte del acusado, supo que ella fuera sacada? R: Eso es falso, ella no fue sacada de allá con sus hijos y si lo hicieron a mi no me participaron nada. 12.- Yo trabajo, ellos no me dan un sueldo a mi, trabajo en Calabozo soy Militar, quizás pasan cosas y no me dicen nada. 13.- Si yo llego van y me lo dicen. 14.- P: ¿Como es que usted no supo que ella fue sacada? R: Yo no tuve conocimiento. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: 1.- Los problemas eran por la casa. 2.- P: ¿Cuales eran los problemas? R: Allí estaba primero el señor francisco, luego llegó ella con unos niños al taller, estaba allí con los niños, luego empezó a tener problemas, empezó a sacar problemas de la casa. 3.- Ella estaba sacando un titulo supletorio viejo. 4.- Un titulo a nombre de ella y su esposo. 5.- P: ¿No llegó a estar presente en un problema donde se dijeran palabras? R: Nunca…”

De seguidas se evacuó el testimonio de la ciudadana E.D.C.M.M., Titular de la Cédula de Identidad No V- 7.223.467, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

Nosotros estamos acá como c.c., como autoridad de portillita, tenemos entendido de ella lo amenazo, hasta donde nosotros estamos seguros ese señor es tranquilo, lo conozco de vista, nos involucramos como c.c., ella fue a la casa a hablar con nosotros, ella es agresiva, y el jamás tiene esa actitud, ella llama por teléfono, ella esta en una propiedad que no es de ella, nosotros como c.c., nosotros metimos la carta por las cosas que ella ha hecho en contra del señor, es todo

. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTÓ: 1.- P: ¿Ha tenido conocimiento que el ha ejecutado actos de violencia en contra de ella? R: Jamás. 2.- P: ¿Ha tenido denuncia de ella hacia él? R: Ella fue dijo que él la amenazaba, me dijo que era abogada me dijo si eres abogada debes saber tus derechos, le dije voy a llamar al señor Testa, lo ubicamos, averiguamos y lo ubicamos, sabemos que lo que ella dijo es mentira. 3.- P: ¿Ha tenido denuncia de ella hacia otro hombre? R: El señor Wilmer que vive al lado de su casa, ella denuncio al señor y a un señor llamado Argenis que es el padre del hijo mayor de ella. 4.- En cuanto a la denuncia del señor Argenis según ella el le quería pegar. 5.- P: ¿Tiene conocimiento de una relación de ella con el señor Argenis? R: Si el era su pareja. 6.- P: ¿En que condiciones está el esposo de ella en el taller? R: Es inquilino, eso no es de ellos. 7.- P: ¿Sabe si en alguna oportunidad si el señor Antonio la sacó a ella con sus hijos? R: Jamás porque lo hubiésemos sabido como c.c.. 8.- La Lopna si fue, fueron también al c.c. y nos dijeron que estaban unos niños en un taller que eso no estaba en las condiciones adecuadas para los niños. 9.- P: ¿En relación a la actitud de ella como es ella? R: Yo me limito a los comentarios de los vecinos, ella se puso a llorar con una diputada Rosa vio que no era así. 10.- P: ¿Ella ha tenido actividad en el c.c.? R: No nunca. 11.- P: ¿Ha tenido conocimiento si el luego de un tiempo para acá ha estado visitando por la zona? R: El pasa por la calle A.B. para evitar. 12.- El no ha pasado por el taller mecánico. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: 1.- P: ¿Como sabe usted que el señor Testa pasa por otra calle? R: Yo vivo donde se cruza, ello hace para evitar y fue un consejo propio que le dimos. 2.- Lo veo cuando vamos a hablar, el siempre pasa por allí. 3.- P: ¿Cuando va? R: El va cuando tiene problemas ye l se tiene que dirigir a nosotros. 4.- Él ha ido como cuatro, no se cuando hay problemas, el señor Testa va. 5.- P: ¿Cuando fue la última vez que el estuvo por allá? R: Creo que el año pasado, creo que fue en diciembre. 6.- P: ¿Usted es casada? R: Si. 7.- Tengo 30 años de casada. 8.- P: ¿Considera pecaminoso que una persona tenga hijos? En éste acto la defensa expone: “Objeción pienso que la fiscal está dirigiendo palabras personales de la testigo”. SIN LUGAR LA OBJECION. R: No considero pecaminoso que alguien se case tenga hijos y se vuelva a casar 09.- P: ¿Cuanto tiempo tiene en la junta comunal? R: 4 años, no ha habido elecciones por cuestiones políticas. 10.- P: ¿Dice que donde vive ella es un lugar que es un taller, ustedes como c.c. tienen los documentos o propietarios de esa zona? R: Nosotros debemos tener por alcaldía lo que es residencial o comercial. 11.- P: ¿Tiene los documentos los contratos de inquilinato? R: Desde luego que no, sino que sabemos lo que es de negocio o lo que es residencial. 12.- Tenemos el croquis lo que es residencial y lo que es comercial. 13.- P: ¿Usted como junta comunal investigan si hay conflictos en las comunidades, Hizo una inspección, autoridad civil o judicial que le permita inspeccionar la casa de la señora Euceb Carolina? R: Cuando se crea un problema y las personas acuden por una solución, tenemos que investigar de parte y parte, la autoridad de una comunidad se llama c.c.. 14.- P: ¿Quien es el señor Wilmer? R: Es vecino de la señora se dirigió a la casa que había tenido con la señora, la perimetral nos compete a nosotros, llaman a los responsables principales, no estuve presente pero se que ella acuso al señor Wilmer por agresión. 15.- P: ¿Supo cuando ella fue atropellada por el señor A.t.? R: No supe nada de eso. LA JUEZA NO HACE PREGUNTAS…”

En este estado la defensa solicita el derecho de palabra y expuso:

Prescindo en este acto de la declaración del Presidente del Comité de Seguridad Integral del C.C.N.S. de Lourdes, el cual fue promovido como punto séptimo de los testigos en el escrito de excepciones, es todo

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De seguidas el tribunal procedió a la incorporación de PRUEBA DOCUMENTAL, consistentes en:

1) CONSTANCIAS EMANADAS C.C.P., PARROQUIA “JOAQUÍN CRESPO”, Municipio Girardot, Estado Aragua de fecha 21/02/2012.

2) C.D.B.C. Emanada del C.C. “Nuestra Señora De Lourdes” de fecha 11/11/2011.

3) C.D.B.C. Emanada del C.C. “Nuestra Señora De Lourdes” de fecha 02/03/2011.

4) ACTA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DE CATASTRO de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 24/05/2010.

5) NOTIFICACIÓN DE FECHA 14/06/2010, emanada de la dirección de catastro del Municipio Girardot del estado Aragua.

6) ACUSE DE RECIBO DE FECHA 27/12/2010, la cual fue recibida por la victima en oficio Nº DC/369/10, es necesario y pertinente donde le informa que mantiene la inscripción catastral Nº 078-10, Código Catastral 01-05-03-04-0-012-002-021-000-000-000 a nombre del A.T.D..

7) BOLETAS DE NOTIFICACIONES SIN NÚMERO emanada de la Dirección de catastro al ciudadano J.F.G..

8) REGISTRO DE PETICIÓN DE DENUNCIA del presentado por mi defendido ante el C.d.P.d.N., Niña y Adolescente del Municipio Girardot del estado Aragua.

9) ACTA LEVANTADA POR EL C.D.P.d.N., Niña y Adolescente del municipio Girardot del estado Aragua.

10) ACCIÓN DE A.C.p. ante el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/02/2011 por la ciudadana Euceb C.A.d.G., según expediente Nº 110707.

11) CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS, de fechas 15/12/1996, 15/12/1997, 15/09/1998, 15/10/1999, 15/10/2000, 15/11/2001, 15/11/2002, 15/12/2004, 15/12/2005, celebrados por el ciudadano J.A.T.D. con el ciudadano J.F.G..

12) NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de fecha 14/06/2012 emanadas del C.d.P.D.N., Niña y Adolescente del Municipio Girardot Del Estado Aragua, sistema Rector Nacional de Protección integral del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del estado Aragua, dirigida al ciudadano J.F.G., del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del estado Aragua.

13) NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de fecha 06/06/2012, emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Girardot del estado Aragua publicada en el Diario “El Periodiquito” de fecha 19/06/2012. Se le hizo lectura a los documentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 341 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 19 de febrero de 2013.

En fecha 19-02-2013, el Tribunal conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal declaró cerrado el lapso de evacuación de pruebas y se concedió el derecho de palabras a las partes para que expusieran sus conclusiones, tomando la palabra el Ministerio Público, quien expuso:

En el transcurso de este debate el ministerio público mantiene la posición por la acusación interpuesta en contra del ciudadano A.T., se tuvo la prueba documental que fue la evaluación, donde se comprueba el maltrato psicológico, se hizo una serie de señalamientos en su denuncia referido a que el acusado en sala realizó violencia verbal, de amedrentamiento en diferentes momentos desde que hubo una controversia, y el acusado en sala el ciudadano A.T. de estos hechos, se inicia el 18 de marzo de 2010, el 18 de ese mismo año ella interpone la denuncia ante una comisaría donde ella refirió que había sacado de su casa, porque este ciudadano siguiendo con esos actos de amedrentamiento, hubo un contrato que estaba resolviéndose en instancias civiles, no le basto esa controversia sino que fue en contra de la victima, utilizando a otras persona que han tenido inconvenientes con la victima, con ciertos testigos testimonio del padre a quien trajeron ajuicio, como medio de prueba estuvo la ciudadana M.D.T., indicando ella que lo que se estaba diciendo, lo que ella dijo que era cierto que cuando ella iba la encontraba llorando, es una personas de mas de 75 años, manifestó que conocía a su amiga desde niña y además hizo una referencia que el padre de la victima la explotaba para que ella trabajara y como el era un borracho surgieron problema intrafamiliar a las preguntas de rigor que hizo tanto la defensa como la representante de la vindicta pública, ella no observó que el hiciera eso directamente pero si oyó hablar sobre la problemática planteada producto del objeto de lo que ella ha sido todo este tiempo, cuando vino a dar testimonio J.F.G., es victima en una causa penal que esta paralizada en juicio, el es el esposo de la victima, a pesar que están en una fase de juicio se encuentra incurso del delito de falsa testación y de documento público, ese señor quería montar un negocio en ese lugar, sin embargo como el se negó, este ciudadano llegó a montar un opuesto y este también fue objeto de denuncia en virtud que su esposa, la ciudadana Euced C.A. empezó a ayudarlo con las gestiones para demostrar que ellos son pisatarios del lugar fue que este ciudadano empezó las arremetidas en contar de ella, la saco al a calle junto con los niños, supo que este ciudadano pasó en una camioneta color azul, insistiendo que a pesar que el no estuvo presente en la alcaldía, tuvo el conocimiento que su esposa llego con una crisis de nervios llorando. Igualmente se hace referencia que en esa oportunidad fue cuando el hombre le indicó, que era un elefante de cuatro patas, fueron los dos objetos de prueba traídos por el ministerio público, en cuanto a las documentales la defensa hizo un despliegue de testigos que considera el ministerio público que ni siquiera fueron referenciales ni le prestaron ayuda a ella, fueron utilizados con el ánimo de mantener aquí, la ofensa llevarla al escarnio público, ella sostuvo que estas persona en ningún momento le prestaron la atención, en el caso de la ciudadana rosa calo, manifestó que amenazó a Euced Carolina con la camioneta da fe del vehículo del cual se relaciona, que tiene concordancia con la denuncia interpuesta, donde dijo que el acusado paso frente a su casa amedrentándola, ella manifestó que si que el posee una camioneta azul dijo que si estaba allí, también dijo que no hay ningún contrato entre ellos y luego dijo que si, igualmente ella manifestó de los hechos no pudo manifestar, ella dijo que estaba afectada porque no podía viajara al extranjero, dijo que la señora Euced tuvo un amante y que luego se divorcio, si es amante no puede haber ocurrido un divorcio, se vislumbra que los testigo as han sido meramente inoficiosos, durante el debate vinieron a declarar personas que tiene animadversión en contra de la victima hizo gala que tiene 43 años de casada, es relevante hacer ese tipio de preguntas y que como ella tuvo hijos de otras persona no merece tener la estabilidad en un hogar, es que acaso la víctima, no es menos cierto que el testimonio de ella va a ser a favor de su esposo, la defensa le hace la misma interrogante, dice cual cree que fue l motivo, ella respondió para que no la sacaran, esa respuesta indica que el ha tenido amedrentamiento en contra de ella, aquí no se esta debatiendo respectiva la titularidad del inmueble, A.C. le quieren atribuir que es el ex amante, pareciera que fuera un pecado haber tenido un hijo de el, el declaro que si fue su pareja que luego la encontró en el taller, cada uno vivía en su casa porque el era casad, el vinculo era por el niño, esto es una situación ajena al debate, a lo que se persigue aquí que es el delito de violencia psicológica, Argenis se entera que J.F. le dio apoyo a ella, del resto no tiene conocimiento ni estuvo presente en los hechos, se asoma en el escrito acusatoria que el llego a poner a sus hijos en una situación apremiante y que luego los restituyeron a su hogar, C.A. sabemos que es el padre de la victima aquí hubo una manipulación, del dolor de la victima, colocaron a este ciudadano quien es el padre de la victima quien estuvo detenido por maltratos en contra de la victima cuando era adolescente, traen un padre disfuncional, el ciudadano no vive en la zona, en la pregunta no 10, se explota o no se explota el odio entre padre e hijo, pienso que las partes deben obrar de buena fe, no traer a persona con el odio en contra de una victima que esta buscando justicia, no humillar a la victima, en cuanto al testimonio de J.N.S., el indicó que lo citaron pero que no sabe por que motivos, dice que el señor es una persona normal como otra, dice que ella se ve violenta pero que no ha observado nada, es una apreciación subjetiva de ella, que en una oportunidad vio entrar a un instituto de menores, que no vio nada, lo que afirma es que ellos fueron sacados abruptamente por este ciudadano. En cuanto al testimonio de la psicólogo vino otra licenciada donde se señaló que efectivamente la victima es objeto de violencia psicológica, y que ella se encuentra en esa situación por la situación vivida, el tribunal le pregunto sobre el requisito de procedencia del informe, ella indico que ella no lo hizo, insistiendo además el tribunal le indico si esto es un informe como puedo cerciorarme de que esta persona esta afectada, la experta dijo que ella se encontraba afectada producto de la situación vivida, son experticias emanadas del 2010 y es ahora cuando hay un criterio mas acentuado , el tribunal esta obligado a valorarla, el tribunal conoce bien del derecho y sabe que el sentimiento de minusvalía, son mujeres que han sido vulneradas en sus derechos y en sus garantías como mujer, por lo que este medio probatorio es la madre de las pruebas y la que ha logrado mantener esa situación, la victima se encuentra afectada psicológicamente, tiene angustia por la situación vivida, por el acoso en su contra hacia su grupo familiar, se puede referir que ella ha sido victima de un sistema, de un padre disfuncional, simplemente porque ella tuvo el valor de denunciarlo, el ciudadano W.M. indica que se han generado una serie de conflictos vecinales entre este testigo, no se pudo demostrar si el estuvo presente solo se refirió que lo conoce que solo están reclamando un terreno, palabras van y vienen que nada tienen que ver con el objeto de este debate, le preguntaron que si había estado preso por violación, el actuó de una manera irrespetuosa en contra de la victima, usted como jueza y rectora del proceso debe considerar que en ese momento hubo un acto de en contra de la victima, en cuanto al testimonio de C.S., dijo que no vive en la misma cuadra, no tiene conocimiento que haya habido un problema entre ambos, los consejos comunales tienen 4 años que no esta seguro, dijo que trabaja afuera porque el militar, podríamos preguntarnos si esta persona goza de credibilidad para venir a esta sala, si el obro así para venir que credibilidad puede tener, no sabe nada solo que el esta molesto porque carolina llamo para molestar en su casa y a sus hijos, obviamente esta trayendo a persona que tuvieron algún roce, quedo demostrado que tienen roces con la victima que también es luchadora social, en el ultimo testimonio que trajo la defensa manifestó ser del c.c., se comporto de forma muy falta de respeto hacia el tribunal, manifestó que la señora rosa es esposa del acusado, estos testigos fueron manipulados, el día que vinimos a declarar la esposa del ciudadano era otra fiscal, en esa misma declaración ella dijo que ellos salían por otra calle y hablaban lo que se ve que había unas previas instrucciones, ya contestes para venir a repetir lo mismo, que casualidad que esa persona también dijo que la señora Euced llamó y también molestó a sus hijos, ninguno ha señalado donde estaba A.T. en el 2010 en el 2011, las denuncias que mantuvo y sostuvo a la victima, aquí la victima también es una luchadora social, cuando ella manifestó que ella dijo que era abogada, aquí en cuanto a los medios incorporados por su lectura, la defensa hizo una explanación de documentales que no tiene coherencia ni relación con el presente debate, por ejemplo, condominio de arrendamiento, contrato de arrendamiento. El día 03-12-2012, empezaron la incorporación de los medios de prueba documentales, contratos de arrendamientos, del 08-03-92 y 95, de los cuales no tienen ninguna verosimilitud, la prueba documental de demanda de incumplimiento de contrato, ficha catastral, interpuesta por el acusado, la cual tampoco tiene ninguna relación con el objeto del debate, otra prueba documental que se refiere al titulo supletorio, en esta instancia los tribunales civiles tienen una demanda en contra de la víctima, la cual esta paralizada hasta tanto se resuelva el presente debate, aquí siempre se ha pretendido demostrar que no existe una violencia psicológica, que es una persona que se quiere quedar con el lugar, el tribunal no puede dejar de valorar esta situación, no puede ser utilizado con el acusado, llama la atención que el acusado en juicio ha diferido los debates, se infiere que están esperando esta decisión para hacerla valer, para salir airoso de la acusación que tiene por falsificación de documento, no se puede confundir un delito de violencia psicológica con la situación del inmueble. Es ella la que lucha con el esposo para lograr la estabilidad emocional de ella y de su familia. El ministerio público actuó de manera rápida y eficaz y reestablecida la familia en el seno familiar. La expusieron al escarnio público, que es amante o mujer de potras persona, son actos de violencia que están previstos en el tipo penal que es la violencia psicológica. Se observa que lamentablemente estas conductas afectan moralmente a la victima y al seno familiar, la victima no pudo acudir ayer porque su hijo esta siendo evaluado por un psicólogo, sucede que el niño de 8 años padece de estos maltratos psicológicos, vale la pena destacar que en cuanto al decreto y exposición de motivos, refieren lo que son los derechos humanos, hay algunos puntos que me llamaron la atención, hablan de lo que es el estado social de derecho, la victima siempre ha referido que el acusado se ha valido o se vale de que se han valido del poder económico porque ellos son de escasos recursos, ella ha tenido inconveniente para venir acá, mientras que la esposa del ciudadano indico que ellos estaban afectados porque no habían podido ir al extranjero, lo que se quiere evitar es que los grupos de media o alta clase subyuguen a las personas de menos recursos. El siempre arremete en contra de ella, le mentó la madre le dijo que la iba a desmembrar si ella no salía del camino o no salía del taller, esto nos hace reflexionar con todo lo que esta viviendo la victima, el estado en la obligación de emparar los derechos de los débiles. Lo importante acá es la búsqueda de la verdad, justicia imparcial, expedita. El informe psicológico si bien es cierto como usted le pregunto a la psicóloga cumple con los requisitos ella le dijo allí esta plasmado el informe psicológico, esa es la madre de las pruebas, hay que determinar cuales con las practicas o los estudios, si sabíamos que no era el experto por que no se le pregunto, de allí que hablo de la simplificación de los actos. En consecuencia a los efectos de no dilatar mas, solicito pido que se haga justicia se aplique la pena como lo prevé el articulo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., se condene al ciudadano A.T.D. por el delito de violencia psicológica y que se obligue al resarcimiento del daño, conforme al artículo 65 y 66 de la misma ley, es todo

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Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quién expuso:

Si bien es cierto como lo ha indicado el ministerio público, el origen de la denuncia ha tenido que ver con un asunto meramente civil, presentamos acta de defunción del señor A.T., hemos presentado los contratos de arrendamientos, demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, hemos dicho y hemos presentado en nuestra exposición como punto previo para que se ilustre al tribunal que hubo algo previo que es una situación civil previo, presentamos una ficha catastral, presentamos un titulo supletorio, el tribunal de municipio deja como prueba suficiente, el esposo de la victima tiene la propiedad de las bienhechurías y eso es totalmente falso, la resolución No 007, se anulo la inscripción catastral, se anulo dicha inscripción catastral. Presentamos como prueba el diario el periodiquito, presentamos una inspección judicial, una de las frases es que ella fue sacada por un tribunal, tomaron fotos se presentó un tribunal a tomar unas fotos, lo hizo un tribunal de municipio y es legal, mi defendido hizo uso de su derecho ala propiedad, acta del departamento jurídico del estado Aragua, donde se deja constancia que se le informa a la señora Euced que se anuló la ficha catastral por un documento falso, las boletas de notificaciones al señor testa indicándole que se mantiene la ficha con nombre de mi defendido, dicho inmueble es un taller mecánico donde no es acto para vivir niños, hay un acta levantada pro el c.d.p. por cuanto dice que vive desde el año 88 donde se indica a que mi defendido es el único propietario de ese lugar, donde dice que mi defendido utilizo actos de vandalismos, la sala constitucional después de un análisis jurídico determinó que no era competente para conocer de este caso, dicho amparo dice que es producto a un contrato de arrendamiento, dicho amparo fue declarado sin lugar. Eso en relación al punto previo de que esta denuncia o este proceso se origino a causa de estas distintas acciones legales que utilizo mi defendido, por cuanto la ciudadana Euced intentaron varias acciones para quedarse con el inmueble, tenemos testigos, principal y denunciante, se determinó que es sensible, cualquier cosa le afecta, su denuncia no es creíble es una denuncia falsa, a través de todos estos testigos si bien son testigos referenciales como lo ha indicado el ministerio público, los testigos son también testigos referenciales, maría indicó que nunca vieron nada que la información la obtuvieron a través de la victima, todo como ya lo he dicho fue una especie de amedrentamiento en contra de mi defendido para frenar las acciones legales para que el no siga intentando las acciones legales en relación al inmueble que es de su propiedad. La experticia no fue realizado por ese experto, dicha experticia no cumple con los requisitos formales que debe tener un documento de experticia, el experto es una persona demasiado joven con un año de graduada no realizó un análisis o por su conocimiento, su experiencia creíble o bastante objetivo, fue un análisis suave, no apreciable del fondo de la situación, por lo tanto solicito que no tome en cuenta esa declaración. En relación a las pruebas ofrecidas por la defensa, esos ciudadanos tuvieron conocimiento como era la relación entre la supuesta victima y mi defendido, ellos sabían que el era el propietario del inmueble, ella lo que quería era quedarse con el inmueble, así fuera presentando un titulo falso. Existió un contrato de arrendamiento entre ellos, el ha intentado actos legales y la victima y su esposo también han utilizado las vías legales utilizando medio repruebas falsos, la ficha catastral que fue anulada, también podemos establecer de la declaración de la señora Euced, ella en un principio manifestó que sus hijos estaban en buen estado luego manifestó que sus hijos sufrían de hiperactividad, primero dijo que las amenazas fueron en el 2006, y luego que en el 2009, luego dijo que mi defendido había amenazado a su padre por violación, nunca mi defendido manifestó esto, también dijo que esta defensa había dicho que ella era una denunciante de oficio, pero que ella no sabía en que momento, son cosas falsas creadas en la mente de la víctima, que nunca sucedieron, con las declaraciones de los testigos, dijo que no había estado detenida, dijo que jamás tuvo una relación sentimental con el señor A.C. que es ese señor era casado, eso no es el punto, ella mintió y ha mentido en relación a muchos hechos que se han ventilado acá, mintiendo sobre situaciones. Mintió sobre quien era el padre de su hijo, la inspección la consideró una agresión contra de ella y su familia, no indicó las amenazas especificas que el había hecho en su contra. Para esta defensa los testigos son unos testigo que si bien conocen a la señora Euced Carolina, son testigos que manifestaron lo que consideraron conveniente, les dije que tenían que hablar de forma pausada y les dije que tenían que decir lo que sabían, no tuvimos contacto con los testigos. En relación con la declaración de los tesitos el señor Carlos padre de la victima, hizo un histórico de la vida de la ciudadana, indico como era su vida diaria, el señor Wilmer fue un señor espontáneo informó lo que había visto, era tan espontáneo que no sabia lo que iba a declarar, manifestó la relación de los hechos indico que la señora era violenta que por un saludo que le hizo un trabajador de el, ella creo un conflicto y llamo a su esposo, todos dijeron que ella era un poco violenta, la señora indico que nunca habían estado en una situación como esta, ellos son de clase media, mi defendido es jubilado de pepsicola, tienen una familia estable, con una familia hermosa, con hijos que fueron criados con buenos principios, y han dejado de hacer actividades cotidiana, el es oriundo de Italia, han dejado de ir a ver a sus familiares, van usualmente a los cumpleaños bodas de plata, no creo que tenga que ver que ellos tengan cierto nivel económico, no son justos, son situaciones de familia, si alguien aquí tuviera familia afuera tratara de reunirse con su familia. En cuanto a los últimos testigos que la fiscal indico que fueron preparados, primera vez que los había visto, indicaron que indicaron lo que sabían como junta comunal que representan, que ellos habían buscado la ayuda, que la señora rosa le indico que tenia una citación para acá, fueron personas espontáneas y fueron bastante objetivos, en relaciona los otros testigos desistí, en cuanto al ciudadano A.C.G., el fue bien claro conjuntamente con la relación de otros testigos, que tuvo una relación con la señora Euced, contradice lo dicho por la victima afecta la credibilidad de dicha ciudadano en cuanto a la denuncia ay su deposición en esta sala, los problemas suscitaron cuando el quiso presentar a su hijo, ella indicó algo que fue desvirtuado, lo que atacamos es la mentira y la contradicción. Como pruebas nuevas que fueron admitidas por éste tribunal, presentamos unas documentales, tiene que ver con el presunto riesgo de los niños por vivir en un taller mecánico, el acervo probatorio que hemos presentado acá todos los hechos denunciado por la representación fiscal, esta defensa considera que fueron totalmente falsos que no existen tales hechos, ni los hechos ni la responsabilidad penal, en virtud de esta situación que existe una insuficiencia de la acusación, acarrearía un sobreseimiento o una absolutoria en el presente caso, además de eso, en virtud del razonamiento expuesto por la defensa solicitamos se declare la absolutoria de mi defendido, existe falsedad de los hechos, falsedad de la denuncia, denuncio unos hechos que nunca sucedieron, solicito se decrete el delito en audiencia de conformidad con el artículo 328 del código orgánico procesal penal, en virtud que existe la comisión del delito en audiencia, también los delitos de falsa testación ante funcionario público, falso testimonio, todo esto sin perjuicio de las acciones que se pudieron suscitar en contra de esta ciudadana, solicito se remita el acta en copia certificada al ministerio público para su distribución en posible investigación penal. Por ultimo contradigo que la fiscal indicó que un socio con mi defendido cosa que no se probó acá, indicó que el día de los hechos el señor se quedo cuidando a los niños, manifestó que los testigos eran referenciales pero nunca vinieron a perjudicarla moralidad de la victima atacamos la mentira, la deposición como testiga de la victima, lo que quedo desvirtuado en varios puntos que fueron desvirtuado con el restote acerbo probatorio en esta sala, algunas cosas fueron incongruentes, J.F.G., en cuanto a lo del contrato de arrendamiento como lo hemos probado mediante las pruebas documentales, ella dice que en el proceso que se le lleva al señor A.T. tiene que ver con una declaración de sucesión sucesoral, cosa que no fue probada ni demostrada acá, ella manifiesta que la señora R.T. indicó que el ciudadano A.C. era el amante y luego se divorció, son testigos espontáneos que utilizan un lenguaje vulgar, un lenguaje que usa el vulgo, de repente ella quiso manifestar que era su pareja y que luego se separaron sin embargo utilizó el término de divorcio, sin embargo pienso que por eso no se puede menospreciar su declaración, en cuanto al padre de la victima, no se utilizó el morbo y el dolor de su hija, los testigos manifiestan que es una persona violenta es una persona manipuladora que llega llorando, que ha hecho cosas, fallan los testigo o falla solo la víctima, el explicó un historial de la vida que tuvo como padre con su hija, no fue agresivo no la vio mal, manifestó lo que tenia que manifestar y punto, la ciudadana fiscal indicó que el señor navas, dijo que no sabia que tenia que declarar, dijo que la señora Euced era una persona violenta sensible que nunca vio que mi defendido arremetiera en su contra o la haya sacado de la casa, el defendido manifestó todo conforme a los hechos que sabia, fueron concisos al manifestar que ella buscaba la ayuda del c.c., fueron situaciones que le sucedieron a los dos, cada vez que llamaba ella arremetía con palabras vulgares, en relación a la victima, quiero dejar constancia que ella indicó que pertenece a instituciones del estado, no quedo demostrado que ella trabaje para el estado. En relación al poder económico dice que ella no tiene el poder económico, mi defendido tiene un nivel económico medio, por su trabajo de toda su vida, por trabajar en la pepsicola, que es lo que hace la vida, para así poder ir en contra del ingreso de mi defendido que ha sido por su trabajo, a lo mejor ella vive con su esposo porque el le aporta el medio para su subsistencia, por eso insiste en no irse de allí. Ratifico la solicitud de sentencia absolutoria para mi defendido, es todo

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Acto seguido se le concedió nuevamente la palabra a las partes para que hagan uso del derecho a réplica, para referirse solo a las conclusiones formuladas por la parte contraria, a lo que la fiscal del Ministerio Público, expuso:

Escuchada a la respetable defensa, ella indica que la victima ha dado falso testimonio, paradójicamente su cliente por falsificación de documento público y su causa riela por el tribunal tercero de juicio, considero que es una observación bastante fuera de lugar porque si yo tengo un valiente que tiene esta mis situación, considero que no tiene moral para señalara la victima acá, vale destacar que el ciudadano A.T. el siempre fue contumaz, tanto es así que ante la fiscalia el se negó a firmar las medidas de protección y seguridad, imagínese la personalidad, lo que se infiere y queda demostrado la soberbia, el es oriundo de Italia, sabemos cual es la cultura, somos herederos de la colonia española, sabemos como son en su ámbito personal, familiar, no quiere decir que todos sean iguales pero esta es una demostración y la forma tan dolosa como ha actuado por un terreno que está en litigio, no es objeto de este debate no es por el cual se denuncio ni tampoco para que la defensa que ha insistido en demostrar la titularidad aquí no se esta demostrando eso, lo que ella ha quedado demostrar es que él es el dueño de esa inmueble. Ha sido tedioso el litigio, porque se trajo una cantidad de testigos y se pusieron de lado primero de una persona que no es venezolano, los testigos si hablaron en un verbo vulgar pero por eso no le iba a decir uno a el, viste te dije lo que era ella. Tendríamos que someter a todos los testigos ante un tribunal. Por otro lado no fue mentira, la victima, en un acta el c.c. fueron creados hace cuatro años, C.S. dijo que hace seis años, los testigos fueron preparados, aquí no se trata enjuiciar al a palestra a una victimas se trata de esclarecer los hechos, debemos obrar de buena fe, porque si todos somos abogados debemos obrar de muy buena fe y buscar la verdad pero sopor astucia y subterfugios como la defensa lo hizo. En cuanto a traer a su padre, sí considero un morbo haber traído al padre, un testigo que vino a declarar en contra de su propia hija, cuestionar la moral de un hijo un padre, si ella se quiere abstener de hablar de Argenis, si J.f. fue el que le ayudó con sus hijos, quizás ella de algún modo quiso no hablar de eso, ella tiene derecho de no querer declarar si Argenis fue su amante o no fue su amante, su tuvo un hijo o tres hijos. Solicito conforma al artículo 349 la condenatoria para el ciudadano A.T., invocando el artículo 20 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, es todo

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Seguidamente toma el derecho de palabra la defensa quien manifiesta:

Bien, mi intención ni ha sido atacar a la victima en su vida privada traer a este debate a una situación de mala fe al contrario me he destacado en mi libre ejercicio, laboré en el poder judicial nunca tuve ningún tipo de acción en mi contra, lo que se busca acá es traer la verdad, lo que se quiso fue demostrar es que los hechos fueron falsos, la única manera de atacar ese punto, es traer a la gente que sabia como era la vida de la señora Euced Carolina, ella no era concubina ni había tenia nada con el señor Argenis en este debate se ha demostrado que hay una falsa declaración, fueron siete testigo que dieron lo mismo. En relación a la falsificación de documento público, este juicio se encuentra en proceso no hay sentencia que lo condene manifiesto al tribunal que ha sido una artimaña mas de denunciarlo, para interrumpir las acciones legales civiles que le corresponden a él, nuestro alegato ha sido que todo esto ha sucedido en virtud de esa propiedad, en virtud de las acciones el ha querido demostrar la propiedad de dicho inmueble, mi defensa no es determinar la propiedad, la ciudadana Euced siempre ha actuado de mala fe, todo ha sucedido en relación a ese punto, de quedarse ella con el inmueble, en relaciona que mi defendido haya sido contumaz, si bien ella tiene la función de imponer las medidas, esta defensa quiere aclarar que el nunca hay sido contumaz, el problema estaba en que el siempre se ha considerado inocente y le ha parecido injusto firmar unas medidas si el era inocente. Esta defensa comparte el criterio que las medidas son inconstitucional porque es como volver al proceso inquisitivo. Decidimos venir a juicio porque él me decía que era su dignidad y que el no ha hecho nada, en cuanto a los testigos ella dice que son testigos creados, nunca tuve relación con ella, nos interesaba que viniera al proceso, ellos solo le iban a indicar se suspendió por tal motivo pero no era porque tenia una comunicación de algo. En cuanto al señor Wilmer, él está como vecino, también como victima de la situación de abuso de utilizar las vías legales, en la ley inquisitiva se ha visto como un poco premeditado. En cuanto a que la sentencia no le va a servir para otras instancia mi defendido jamás me ha dicho que va a utilizar esto para otro juicio, son hechos totalmente distintos, y quedaría en el otro juicio demostrar su inocencia, es todo

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Seguidamente se le preguntó a la víctima Euced C.A., quien se encontraba en sala, si deseaba exponer, manifestando:

Buenas tardes, creo que una vida sin violencia es un derecho fundamental, si se han notado cada vez que llego me voy hacia allá por el temor que le tengo al señor. Si se reunieron para venir a decir las mentiras, la señora Elena se sentó y dijo que no había sido violada por la cadenas, yo ni siquiera se lo mencioné a la fiscal, lo de la cadena en el brazo, como no tuve como demostrarlo, eso nada mas se dijo aquí es claro la forma agresiva que se dirigiera la señora fiscal, se dirigió a ella por tú, le dijo al señor A.T. ves yo te lo dije la mujer esta e habilidosa, un día me tuvo que prestar dinero para yo no esperar en ese sitio, quiero dejarle claro que mi mente está clara y coherente, dentro de la oscuridad de mi pasado que ya logré superar, esto que vivo es una situación distinta, si algo es bien cierto la defensa no debe lastimar a las personas, si existe morbo, porque remover las cosas donde a mi me afectó lo que pasó con mi papá, yo honro a mi padre, eso me dolió a mi, no soy una persona que se considera débil, si soy sensible, soy mujer, y me duele como mujer que me están poniendo de marido, de concubino a una persona que yo ni siquiera quiero mencionar, le ruego valorar la prueba psicológica que si es pertinente y va al caso, no tengo interés de hacer el trabajo de ellas, si puedo apreciar que el código creciente es una prueba que se hizo en su momento, nadie tiene culpa que se hiciera antes que el código entrara en vigencia, el futuro lo estamos haciendo aquí y ahora, nadie tiene la culpa de lo que se esta haciendo en este momento, el pasado se sana lo que viví con mi papá, yo amo a mi papá solo por el hecho que me dio la vida, a quien no le va a doler el pasado, a lo mejor hay personas que pelean con los hermanos y duran años sin hablarse, el día que usted me hizo sentir mal fue en la audiencia preliminar, dijo que yo había garrado de oficio denunciar a los hombre, no puede ser que un medio reprueba, cuando le corresponde a la defensa a testigos y pruebas que no tiene nada que ver con el caso, la señora dijo que yo no he sido trabajadora social, tengo pruebas de cuando trabaje por lo que es notorio que el vino a decir mentiras, como va a decir que soy yo que llame a su teléfono a llamar a sus hijos, yo no llamo si no es de mi teléfono, un día yo no venia y llamo a la Dra. Mi esposo para decirle que yo estaba en el medico, yo no uso mi teléfono. Allá afuera se ha visto con los otros testigos en rueda reunidas, no es que soy agresiva yo creo que todas las personas tenemos un limite, la señora Marilini, se molesto, no soportó la presión que la fiscalia estuvo haciendo para sacar ala luz la verdad, el señor medina reconoció que había pagado condena por el delito de violación, pero no menciono que violo a dos niños menores, al señor lo denuncio la comunidad, lo que me pareció bastante fuerte es que digan que yo lo denuncie a el para quitarle su negocio. No soy una moneda de oro pero tampoco como ella dijo yo no tengo artimañas, a veces uno mismo debe levantarse de las caídas y seguir adelante, eso fue lo que hice cuando me fui de mi casa, temo por mi vida, fue humillante y degradante lo que viví en la alcaldía, hay una flagrancia, en el archivo ustedes con colocar mi numero de cedula aparece que el seño A.C., porque me agredió, allí aparece lo que paso y se nombra al señor A.T., de donde la espontaneidad de los testigos mi esposo y mi madrina, nadie tiene mas idea que yo de lo que he vivido, me dedico a atender a mis hijos, al partido, yo trabajo para el CNE, trabajadora social, yo creo que eso de que el señor trabajote una buena empresa yo lo respeto por eso no tiene nada que ver con esto, yo hábilmente no estoy para asumir un trabajo que requiera un tiempo completo, le ruego que se toque un momento esa fibra de lo que es el sentimiento humano, porque una persona lloré no es porque es débil de mente yo pienso que débiles son aquellos que muestran la fuerza el sentirse poderoso, la señora Elena dijo que yo le indique que soy abogada, yo no sufro de ese mal, yo no me ando poniendo títulos que no tengo. Vieron a mi esposo aquí sentado mi esposo no discute con nadie, nosotros tenemos una filosofía de vida, hacemos feinshui, nos aleja de cosas mundanas, el rencor, el apego, se trata aquí de venir a hace justicia, tengo aquí lapo recibos de cuando el servicio de agua estaba a nombre de mi esposo. El saca un documento posterior a un titulo supletorio por el cual esta imputado en la fiscalía 1°, el trata de que vayan allá y nos quiten el habla, fuimos al TSJ corresponde a los de primera instancia, esto me ha hecho sentir tan mal, me veo en una fase intermedia y me veo ahora, no intento echarle a perder la vida a nadie, mis temores quedaron bien atrás, esto es otra cosa distinta, al señor A.T. lo honro porque ha sido un maestrote ha enseñado muchas cosas de vida, ver el rencor que mi papa aun guarda por lo que paso entre nosotros. Los testigos que vinieron me hicieron ver sobre mi dignidad, yo misma me doy valor y agradezco. Si algo se me paso es la misma circunstancias que me ha hecho a mi y no quiero seguir alargando esto, pido disculpas, me duele mucho que me hayan dicho débil, débil es la persona que no tiene un futuro, personas que compran conciencia para decir que son mejores que los demás, es todo

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Seguidamente se le pregunto al acusado A.T. si deseaba exponer algo más quién expuso:

Dra. con la señora Euced no tuve ni tengo ni tendré nada que discutir con ella, los contratos están con el señor F.G., el señor francisco un día me dijo usted me ha ayudado mas que mi familia, a el lo conozco de hacer mas de 20 años, jamás tuvimos roces, desde que la señora entra en su vida me ha tratado hasta de delincuente, como es posible que después de mas de 20 años, cuando el se retira yo le digo que tengo un local, le digo que se meta allí, el señor González era una persona que ningún ser humano le decía mal a Francisco, mas de 20 años jamás tuvimos un inconveniente desde que entró con la señora la concubina que tenia C.R. se donde vive, cerca del taller la señora jamás tuvo inconveniente conmigo, la primera señora de el vivía en el Castaño, éramos como hermanos, ahora ni siquiera me saluda, es algo que no lo entiendo, cuando el salio de pepsicola en todos los contratos dice que no podíamos trabajar juntos en el taller hay herramientas de impropiedad, hasta 2007 yo abría el taller, un día el cambia la cerradura, por que me cambia la cerradura ahora es que lo se, la señora Carolina vivía en Turmero, un día el señor la saco de allí, el señor González me cambia la cerradura para meterla a ella allí, los documentos que tengo lo dicen, tengo la carpeta de los trabajos que he hecho en el taller, la oficina esta hecha por un compadre de González, tengo factura y todo, en las facturas hay personas que tienen su cédula, el portón que esta en el taller. Yo fabrique el taller, y cuando lo lleve para portillito, el hermano me montó el portón, la señora dice que ellos hicieron el portón, el agraviado psicológicamente soy yo, mi familia y mis nietas, yo jamás le he robado nada a nadie, a los 74 años que tengo me da vergüenza lo que me esta pasando, 54 años en este país que trabaje como hormiguita para tener lo que tengo, me cohibió de muchas cosas para que mis hijos estudiaran, tengo tres hijos profesionales, y dos nietos queme adoran, a mi dra. Lamentablemente no me educaron para apropiarme de ningún objeto ajeno lo que he hecho es trabajar para sobre vivir y vivir como mejor pueda vivir un ciudadano 37 años en pepsicola es algo que hay que apreciarlo, trabaje en Maracaibo, Barquisimeto, Acarigua, yo supervisaba todo eso, jamás pueden decir que me apropie de algo, cuando me salgo me regalo tremendo reloj que tengo en la casa eso se le hace a un ciudadano que es maleducado irresponsable, mi señora llora no duerme, todo lo que agarraba lo metía en el taller. La bienhechuría es mía nadie me la puede quitar, en la alcaldía me dijeron con estos documentos nadie te puede quitar esto, es todo

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Acto seguido de conformidad con el artículo 343 del código Orgánico Procesal Penal se declaró clausurado el debate probatorio.

CAPITULO V

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO

VALORACIÓN Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal una vez evacuados todas y cada una de las pruebas en las audiencias que se celebraron en fecha: 05-11-2012, 12-11-2012, 19-11-2012, 26-11-2012, 03-12-2012, 07-12-2012, 13-12-2012, 20-12-2012, 04-01-2013, 11-01-2013, 18-01-2013, 23-01-2013, 30-01-2013, 15-02-2013 y 19-02-2013, que fueron admitidas en la audiencia preliminar por el Juzgado en función de Control Audiencias y Medidas, habiendo garantizado como fueron las garantías constitucionales contenidas en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y legales a ambas partes, y los principios procesales consagrados en el artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., todo de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 181 (licitud de la pruebas), 182(libertad de la prueba) y 185(presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 80 de la Ley Especial comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.

En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:

…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.

En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:

a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.

b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,

c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,

d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.

Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:

…En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…

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De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:

…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…

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Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484).

En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:

...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…

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Estas máximas de experiencia no aprecian ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia”. (Sentencia Nro 1511 del 03 de octubre de 2006 de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ).

Conceptualización que ya había fijado la misma sala de Casación Social en sentencia Nro 430 del 25 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y que reafirma la misma sala en sentencia Nro C249 del 18 de octubre de 2001, con ponencia del mismo Magistrado, en los términos siguientes:

Las máximas de experiencias no son pruebas que en el sentido tradicional puedan considerarse o analizarse como existentes o no en os autos ni, por tanto, como subsumibles en la hipótesis de falsa suposición alegada, esto es, cuando el Juez da por demostrado un hecho con base en declarar también la presencia en expediente de una prueba inexistente en realidad en él.

Son inferencias del Legislador aunque no de su libre arbitrio, pues debe corresponder a lo que se deriva lógicamente de la experticia común, como dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que le permite establecer determinados hechos aunque en el expediente no haya alguna prueba particular al respecto.

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Doctrina que siguió manteniendo la Sala de Casación Social en la Sentencia Nro RC420 del 26 de junio de 2003:

(..) Estas máximas de experiencias no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez, tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.

Y en la sentencia Nro RC 522 del 08 de octubre de 2002 (Expediente 02-122), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, se señaló que (…) las máximas de experiencia son conocimiento normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos… (…)”. Esa Doctrina se ratifica en la sentencia Nro RC702 del 16 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALVUENA CORDERO, en los términos que aquí se señalan:

Las Argumentaciones de derecho y de la lógica que el fallo contiene, no pueden ser calificadas de elementos extraños a los autos, ya que ellas son de uso corriente y permitido en la elaboración de los fallos, para la cual también se puede acudir a las máximas de experiencias, como lo hizo en este caso el sentenciador, pues tales máximas de experiencia responden al saber o conocimiento normal o general que todo hombre de cierta cultura tiene del mundo y de sus cosas en el estado actual de información que poseemos.

Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del P.P. al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:

…Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer sus respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…

Así las cosas, considera esta juzgadora que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio; así tenemos que, el Ministerio Público tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente nº 00-158, con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo, donde se estableció lo siguiente:

…En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)

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Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre sí para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del magistrado Jorge L. Rosell, en los términos siguientes:

…para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. la falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del código orgánico procesal penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia…

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También La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia en sentencia nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, señaló que si el juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los jueces den muy formal razón de su convicción y por qué condenan o absuelven”. Cuando se condena o absuelve, y el juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, en sentencia nº 369 del 10 de octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol De León, como a continuación se transcribe:

…si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)

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Criterio que igualmente sostiene La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de mayo de 2004, con ponencia del magistrado Pedro Rondon Haaz, sostuvo que:

…la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)

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Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”(sentencia nº 402 del 11-11-2003 de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, ponente la Magistrada Blanca Rosa Mármol De León).

Pues, como bien se reitera, mediante sentencia nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente nº c07-0536, con ponencia de la Dra. M.D.V.M.M., donde se aduce que:

...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra carta fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…

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Así las cosas, esta juzgadora observa que el hecho objeto del proceso y que estableció el ministerio público como efectuado en tiempo pasado y que iba a demostrar durante el debate es el siguiente:

Los hechos que quedaron establecidos en el auto de apertura a juicio y fueron objetos del presente proceso tienen su inicio en razón de una denuncia interpuesta por la ciudadana EUCED C.R. el 18 de marzo, dicha ciudadana manifestó que el acusado la amenazaba y agredía constantemente con ocasión de que la misma ocupaba una vivienda a según del acusado era de su propiedad, constituido por un inmueble que funge como taller mecánico, es el caso que con relación a la propiedad existe una causa que se ventila ante un tribunal con competencia en delitos penales ordinarios, aunado a estos hechos se han presentado atropellos y amenazas toda vez que la víctima fue despojada del local por el acusado indicó la víctima que ella tiene una serie de documentos que demuestran las agresiones psicológicas, y aun a pesar del proceso estas no se han terminado, indicando en la denuncia que el acusado en una oportunidad pasó por el taller con la camioneta que este tiene y que le sacó un arma de fuego por lo que ella procedió a llamar al 171 y que de ahí viene unas acciones, del informe psicológico se determinó que la víctima presenta rasgos de inestabilidad.

En esta, fase la labor de esta juzgadora es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia nº 656 de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia del 15 de noviembre de 2005 (expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol De León).

Así las cosas, el Ministerio Público tanto en la apertura como en las conclusiones acusó y solicitó el enjuiciamiento del ciudadano A.T.D., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En este orden es necesario para esta Juzgadora dar cumplimiento al contenido del artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual es del tenor siguiente: “…Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes” (sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).

En este orden, para determinar la existencia del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, es menester señalar lo que se entiende en principio por Violencia, y según Blach (1991, p 456). Año Bicentenario de J.C. documento presentado por la Delegación del Estado Falcón. II Congreso Venezolano de la Mujer. Comisión Femenina Asesora de la Presidencia de la República Despacho de la Ministra de Estado para la Promoción de la Mujer. Caracas del 5 al 9 de Marzo de 1991 (pp.449-466), la define como:

el acto de la voluntad humana que se manifiesta individual o colectivamente como respuesta a una situación creada, con el propósito de modificarla, mediatizarla o eliminarla buscando el predominio de una nueva posición

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Por otro lado, Sernam (1995, p.60). Documentos de Trabajo, Módulos de sensibilización de la violencia intrafamiliar. Servicio Nacional de la Mujer. Chile, define la violencia como:

…cualquier acción, proceso o condición, por el cual un individuo o un grupo viola la integridad física, social y/o psicológica de otra persona o grupo, generando además las condiciones para que esta interacción se reproduzca

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Así las cosas, la Convención de B.D.P., en su artículo 1, señala que: “…debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”.

La Dra. M.P.d.P., en su libro Guía Práctica de Violencia entre los sexos, ha considerado la Violencia doméstica, como:

… la violencia ejercida por un familiar que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica, la libertad o le derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se pueden incluir en ella, las manifestaciones violentas desplegadas en los noviazgos- vigentes o finalizados…

En este sentido, conforme a La Organización Panamericana De La Salud, es definida como: “…toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar, las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones, manipulaciones, amenaza, humillaciones, aislamientos y/o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer o el familiar agredido…”.

La Violencia Psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella, como así lo ha señalado Herrera J. En su texto titulado violencia intrafamiliar.

Siguiendo el hilo, el artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., señala que se considera Violencia Psicológica, “las siguientes: 1:... Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio”.

El artículo 39 de la referida Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., tipifica el delito de Violencia Psicológica en los siguientes términos:

…quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…

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Así pues, la Violencia Psicológica, requiere de la existencia de la acción u omisión por parte del sujeto activo contra la mujer, que atente contra su estabilidad emocional o psíquica, como es la acción del hombre al proferirle ofensas reiteradas y constantes contra la mujer por el hecho de ser mujer, es decir, por razones de género entendida esta como el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos que conforman el deber ser de cada hombre y de cada mujer, impuestos dicotómicamente a cada sexo mediante el proceso de socialización y que hacen aparecer a los sexos como diametralmente opuestos por naturaleza, así pues que ser hombre y ser mujer puede ser diferente de una cultura a otra o de una época histórica a otra, pero en todas las culturas se subordina a las mujeres, es decir, se refiere a los atributos masculinos y femeninos asignados y desarrollados en cada sociedad, en virtud de que cada sociedad enseña qué es lo propio de ser mujer y lo propio de ser hombre.

El concepto de género expresa las relaciones sociales entre hombres y mujeres, en toda su complejidad, donde pone en evidencia la situación de discriminación y marginación de la mujer, pero al mismo tiempo enfatiza a la mujer como agente de cambio antes que receptora pasiva de asistencia.

En este orden, es necesario definir lo que es la ofensa, lo que es un trato humillante y vejatorio; y, para ello se observa que en primer lugar la ofensa se refiere a la acción o efecto de humillar a la mujer su dignidad misma, el trato humillante, es la acción del hombre de menoscabar la dignidad de la mujer y el trato vejatorio es maltratar, molestar a la mujer atentando contra su dignidad a tal efecto que le produzca un atentado contra su estabilidad emocional y psíquica, y todo se centra en la protección de la dignidad de la mujer como ser humana, donde se protege al valor esencial e intransferible de toda mujer, independientemente de su condición social, económica, raza, religión, edad, sexo, entre otros.

Así las cosas, para determinar si efectivamente nos encontramos en presencia de esos hechos punibles, considera esta Juzgadora que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio, así tenemos:

Testimonio de la ciudadana ARAUJO DE G.E.C., quien previo juramento expuso:

en virtud de lo que usted me acaba de exponer, le voy a decir lo que pasó, el temor es temo por mi vida, porque el señor me amenazo, señalándome como si tuviera un arma de fuego, ante la situación que esta en los tribunales, a donde quiera que voy dice cosas que no son, yo temo por lo que me pueda pasar a mi y a mis hijos, y digamos que el amenazo el 22 de noviembre me frenó en los pies una camioneta que donde decía que me iba a secuestrar a mis hijos y me iba a desmembrar a mis hijo, y es difícil esto y todo lo que ha pasado, nos mandó a quitar el agua, a cortar la luz le paga a un vecino para que lo informe cada vez que salgo, tiene gente que está pendiente de quien hablo, en la audiencia preliminar, lo denuncié, este el sexto problemas donde soy víctima, la primera vez que fui víctima denuncio a mi papa, en ese momento era menor de edad y denunció mi tía, fue por violencia física y no por violación, y el segundo mandamiento es que amaras y respetaras a sus padres y yo a pesar de eso honro a mi padre, en ningún momento yo no quiero ni salir, no me apetece ni comer ni bañarme, nunca en la vida me he sentido humillada, diciendo que soy una mala persona, el c.c. se prestó para una situación que es realmente falsa, hay personas que están en contra del escrito que dice que soy una mala persona, aquí hay un escrito, pero ahì está donde demuestra que en ningún momento fui desalojada, me fui por mi vida porque mi papá por su alcoholismo el seguía golpeando y me podía matar, la segunda fue una flagrancia que declaró en la audiencia el señor Argenis, por amenaza, en complicidad con el vecino que tiene comportamiento por mala conducta fue denunciado ante la prefectura la agresión la grosería cada vez que él se alcoholizaba entonces en compañía de ellos dos, viéndome al frente estacionando el carro, en el 2010, denuncié en la fiscalía, cada vez que iba a la alcaldía, él estaba temeroso por lo que yo fuera, yo tengo mucho miedo, ellos tenían una medida de no acercarse a la víctima que es mi esposo, que es la victima porque el falsificó la firma, y tengo pruebas, que este caso que se está llevando y denuncia que ya no aguanto esta situación, me aleje del partido porque no sabia, yo tomé una foto, porque estaba los niños, por miedo, y la defensa me dijo que era un carro rojo, el venia siguiéndonos, pregúntela que ha hecho el en este caso, pero yo me he dedicado a escribir un libro de donde he sido víctima, soy trabajadora social, aquí esta mis estudio, yo no tengo necesidad de quitarle dinero a nadie, y ahorita he terminado otro adiestramiento en el CNE, y el por donde quiere que va, se la pasa diciendo que soy esto y aquello, y si el fiscal no consideró que no tenía culpa en algo que soy esto o lo otro, pero el se la pasa vociferando cosas sobre mi, el se la ha pasado investigando cosas, pero el no puede decir eso, y aquí es esta la prueba, el nos amenazó, para que nos fuéramos para la calle, él denunció a mi esposo y la señora C.B. que es una funcionaria se prestó para confabular en mi contra, y como le va a preocupar a el lo que le pase a mis hijos si el nos sacó de la casa, y no tenía conocimiento que era el derecho, conseguimos cosas que el nos echó a perder la vida. El señor es, todo comienza, el 26.09.2011, el señor se acerca a la casa donde el abogado de él se introduce hacer una inspección cuando el tribunal le prohibió entrar allá, el le tomó foto a mis hijos que las utilizó para su beneficio, el Doctor Coggiola me escuchó, que el señor había admitido el acto del testimonio, donde lo encontraron a él, yo he llamado desde el 22 de noviembre, porque él paso 10 veces al frente de la casa, después de la audiencia y antes de la audiencia pasaba de noche, tirando cosas para el techo de la casa ¿por qué? Si yo no he tenido la intención de perjudicar a nadie sino por la seguridad de mis hijos, no se qué decirles, esta situación me tiene mal, tiemblo cada vez que vivo esto, no tengo vida, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: vivo desde el año 2000, me quedaba ahí los fines de semana porque la situación que pase con mi papá para ese entonces yo era menor de edad, porque él era descuidado no quería que mi hermano estudiara, estoy actualmente casada, en el 2002 legalizamos el concubinato, en el 2009 decidimos casarnos, pero en ningún momento esto se ha hecho por las cuestiones que el señor ha dicho, él ha dicho que me casé por una medida desesperada, que aunque me haya casado en el 2009, no me hace menos casada, y me pareció muy mal lo que ha dicho. Defensa: Objeción: solo se tiene que decir o responder las preguntas que le hace la fiscal. Jueza: A lugar. La Victima continúa respondiendo: Me case en el 2009. fiscal: aunque es importante acotar a la víctima, si intervenir con la intervención de la defensa, la víctima tiene que establecer cosas para esclarecer hechos. La Victima continua respondiendo: Que he estado por los tribunales civiles, él me ha dicho que me he casado recientemente, pero es sencillo uno se casa porque uno quiere. La defensa dijo en la audiencia preliminar que dijo que había denunciado a todos los hombres que han pasado por mi vida pero eso lo que dijo es mentira. ¿Cuál fue la denuncia que interpuso en contra su progenitor? Si. Lo hizo de manera arbitraria? No lo hice por medio de una vecina porque unos hechos de violencia física, jamás he denunciado por violación, esas cosas que él está diciendo, eso es lo que mi papa tiene es respetuoso yo honró a mi papá, me dio la vida, yo simplemente lo honro. ¿La llego a exponer al escarnio público porque usted había sido violada? Si en el 2010, por ante este tribunal, por que había denunciado a mi papa por violación. ¿Usted manifestó que en el año 2006 el saco de su casa con sus hijos estando su bebé recién nacido? Si, y él llego con la esposa y le dijo a mi esposo que tenía que sacarme de ahí, y mi esposo estaba indignado y empezó todo lo que paso, y aquí traje una prueba fehaciente no se si se la llegue pasar y los vecinos estaban ahí, y me sacó y le dije a mi esposo que se quedara tranquilo, que si nos quedábamos sin casa y sin trabajo estábamos mal, mi hija se me enfermo, y tomaron una insolación. ¿Él la ofendió de palabras? Si que me fuera de ahí, puta así me decía con esas palabras. ¿Cuantas veces? Todas las veces que se le ocurrió, las veces que me veía la cara. ¿Cuando fue amenazada con su hijos? El 22 de julio y denuncié en el 2010. yo agarré a mis hijos y le dije que dejara las cosas así, el boto las cosas que dejamos ahí, anduve en la calle, y dormía ahí, y muy temprano me salía porque no tenía ningún sitio donde estar, el sabia las cosas que entraba y salía le puso un candado al baño y quitó la luz, y nosotros buscamos otro sitio hasta que llegamos a un sitio y nos quedamos tranquilos. ¿Él llego a denunciar a su esposo? Por maltrato no, porque aquí tengo unas cosas, nos citan porque teníamos a los niños en malas situación de vida, en riesgos, gracias a Dios los dos están estudiando, mis hijos tiene un pediatra que nos visitó ayer. ¿Donde fue que los abordo? En la alcaldía en el año 2010. él me dijo que no tenia nada que hacer ahí, que era una entrépita me comenzó a decir puta, coño de tu madre, elefante de dos patas, me tuve que venir por las escaleras porque eso fue horrible, y le dije a las personas que no lo había visto, la gente se quedaban viéndome, él decía que yo era una delincuente. ¿Deivy Camacho Usted tuvo alguna relación con él? No él intento tener una relación conmigo, él se puso obsesivo él era casado, y merezco ser feliz, y cuando yo puedo tener 20 oportunidades con hombres diferentes. Con A.C. no iba. Él iba solo, él estaba solo, eso que paso fue aquí en la alcaldía, en compañía del otro si ha pasado y se ha quedado viendo, hay un gran detalle que el c.c. que queda mas allá, no se que es lo que hay cuestiones policiales y soy chavista y ahí en el c.c. que no lo son, y ahí cosas fuertes, que se han puesto a favor del señor, cuestiones políticas. ¿El acusado tiene causa ventilándose por otro tribunal? En el 3ero de juicio. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: ¿en la audiencia pasada se dio en conocimiento de los hechos que paso acá, y que si usted tuvo pasada en la audiencia de apertura tuvo contacto con alguien? Eso lo hizo usted que lo hizo en la audiencia preliminar. ¿no usted dijo que en la audiencia apertura había dicho que la defensa y el acusado que había dicho que Usted había sido violada? No cuando la fiscal la volví a ver aquí, el otro doctor que no lo volví a ver aquí, lo que quise decir fue que a la audiencia preliminar. ¿Como supo usted? No eso lo dijo usted en la audiencia preliminar, me sentí como una puta. ¿Ha tenido comunicación con alguien que estuvo en la audiencia de apertura? No. Al señor testa lo conozco desde el 2000. y lo conocí porque el me dijo unas cosas, y eso fue en el 2000 me trato de faltar los respeto. Me trato de tocar los senos. Antes vivía en el barrio Belén con mi tía y papa. ¿Quien es el padre de su hijo F.A.? Mi esposo. Fiscal: ya que la victima que esta afectada la defensa trate de explicar la pertinencia de la pregunta. Defensa: toda vez que ella ha manifestado hechos que supuestamente han estado sus hijos y el esposo. ¿Que relación tiene con A.C.? Ahora no. Antes tenía una amistad hasta que él manifestó tener algo más allá conmigo. ¿Cuantas veces la amenazado el? Siempre que me ve en tribunales me dice vete de aquí, la primera fue en marzo 2010, ¿en que lugar la amenazo? Al frente del taller. Y llame tres veces al 171 para pedir una patrulla. ¿Usted manifestó que el señor testa la amenazo con un arma? Solo dije que presuntamente con un arma. Estaba lejos y no vi el color, a 15 metros de distancia y a la velocidad que iba. Y hasta puede tener un arma de juguete. ¿Cuantas demanda y acciones ha intentado en su contra? El le saco copia el documento que del 1ero de juicio y lo interpuse ante el 3 de juicio. Esta es la primera. ¿Cuantas acciones? En su contra he metido cartas que le pedido al presidente que nos ayude a esta situación, pedí una carta de parcela, y que tengo derecho de ir a cualquier institución para que me ayude. El demandó a mi esposo en nombre de mis hijos. ¿Aun no ha respondido cuantas? Ninguna. Solo una acción de amparo. ¿Usted manifestó que el señor testa manifestaba sus amenazas estando solo? Solo y una vez estando su esposa. ¿Cuándo usted declaró que manifestó que se alejó del partido porque la seguían quien? El señor testa. El pertenece al partido? No. No solo al partido el siempre me perseguía a todos los lados. Usted ha manifestado al tribunal que se ha conseguido al señor testa y le ha manifestado amenazas delante de personas? Una vez voy a la alcaldía por satín, por cosa mía que quiero hacer al siguiente día voy y me entero que fue un señor a decir cosa mías. En el mismo partido, en los mismo tribunales, que voy a solicitar el expediente los mismo funcionarios. Solicito una audiencia con el juez, solicite que quería estar presente y en vista que ellos no se presentado. ¿Usted manifestaba que se quedaba en el local de los portalitos y los fines de semana porque? porque a parte de estar soltera me quedaba con mi hermano Carlos, y mi hermano estaba en casi de caer en el mal camino, mi papa se la pasa cosas de galería mi papa no cree en Dios. ¿Cuantas veces la injurio? Muchas veces en la comunidad, aquí mismo se manifestó que era una denunciante de oficio, de colocar un escrito que soy una persona de mal vivir, que soy malandra que soy de mal vivir, la única vez que me ausenté fue las veces que me fui a estudiar, son cosas e injurias. ¿Ustedes presentaron un titulo supletorio en de p.m.? No fui yo nada mas, solo la a bogada que en virtud de la situación, que le anulaban la situación de conformidad del articulo 1952 del código civil, que le dijo a la abogada a firmar, ese titulo fue presentado ante la alcaldía? Fiscal: que la defensa necesita explicar la pertinencia. Defensa. El ciudadano testa que paralelamente que el señor esta la ciudadana Euced que buscando un titulo supletorio. Víctima: yo fui en virtud que se demostró ante la fiscalía primera en cuestión en actas de la situación del señor que en cuestión de la notario que el señor había sido dueño de so, y el notario dijo que fuéramos a averiguar a de quien era esa propiedad. ¿Usted tiene conocimiento de quien esta a nombre la ficha catastral? A nombre de él, que posterior que se hizo una compra venta. ¿Tiene conocimiento porque esta en nombre del acusado la ficha catastral? Fiscal: objeción estamos en delito de violencia psicológica. Tribunal: ¿Usted vinieron a preguntar cosas que no tiene derecho? Defensa: ella presento un titulo con unos testigos y el señor testa estaba tramitando una sucesión, y queda una ficha catastral y el titulo supletorio es falso y le mantiene una ficha catastral ella denuncia por esos hechos. Víctima: que el es falso, que en ningún momento ese titulo no se hizo a escondida de la alcaldía. Defensa: quiero dejar claro que tengo la documental que fueron admitidas. ¿Usted en algún momento esta en el partido? Estaba de precandidata en el partido de Venezuela, no pude terminar mi campaña porque cada vez lo tenía a él presente. ¿Quien estuvo ahí de testigo? Mi esposo J.F.G., y mi madrina también ha visto las cosas que el me ha dicho. ¿Cuando el amenazo y paso por su casa y el desalojo hubo testigo sino su Esposo? el sobrino de mi esposo E.G.J.D.P., que el ha sido testigos, en esa a menazas ha visto acompañado en Argenis. ¿Usted me esta contradiciendo. Alguno de esos días de amenazas, esta estaba A.C.? Son cosas diferentes al desalojo. Si en la alcaldía cuando estuvo en la alcaldía. ¿En que la ha amenazado? Emocionalmente no soy la misma físicamente míreme nada mas, esto me tiene que cada vez que escucho el nombre del señor tiemblo estoy aquí que me orino. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: A.C., y el señor testa, fueron los que me dijeron elefante de dos patas, y era que estábamos viendo el acta de defunción y llegue a ver lo que me dejaron ver, efectivamente que llego las puestas son de vidrios y cuando estaban abiertas me senté estaban ellos, me paré y salí en virtud que el ingeniero no llegaba, empecé a quitar de ahí, porque ellos comenzaron a insultarme. ¿Hubo otros eventos que el se dirigió con usted de improperios? Si en el taller, en el 2011. Eso empezó en el 26 de noviembre de 2006. ¿El señor que es su esposo vivía antes con otra mujer en el taller? El vivió 12 años con una mujer. Cuando lo conocí el no estaba con nadie. Y no se que fue lo que paso, nosotros somos personas muy tranquilas, que entran mujeres para allá, que el dijo en una reunión que estuvo en el c.c., que me comento una amiga, que le dije que eso era mentira que eso lo que entra son las mujeres de la mesa de trabajo…

Esta Juzgadora haciendo un análisis de la deposición considera que la ciudadana EUCED C.A.D.G., bajo juramento expuso que tenía dos hijos, que inició una relación sentimental con el ciudadano F.G., quien residía en un taller mecánico y con quien se casó en el año 2009, señaló que su esposo era el padre de sus hijos e indicó que desde el inicio de su relación comenzó a sostener problemas con el acusado manifestando que éste en varias oportunidades la había amenazado, señalando hacia ella como si tuviera un arma de fuego, indicó que en una oportunidad el acusado le frenó la camioneta en los pies y le manifestó que iba a desmembrar a su hijo, resaltó que el acusado le mandó a quitar el agua, a cortar la luz y le pagaba a un vecino para que lo informe cada vez que e.s., resaltó que ese era el sexto problemas donde era víctima, que en la primera oportunidad denunció a su papá, y que en ese momento era menor de edad y fue por violencia física señaló que no quería ni salir, que no le apetecía ni comer ni bañarse, que nunca en la vida se había sentido tan humillada, indicó que en la segunda oportunidad denunció a un señor de nombre Argenis por amenazas, indicó que en la tercera oportunidad denunció en la fiscalía, donde la víctima era el esposo, indicó que en varias oportunidades el acusado la seguía, que ella temía por su vida, indicó que uno de los hechos con el acusado se suscitaron el 26-09-2011, indicó que en el año 2002 legalizó el concubinato con el ciudadano F.G. y en el 2009 contrajeron matrimonio, que en el año 2006 el acusado le solicitó al esposo de ella que la sacara del taller, indicó que el acusado la llamó con improperios entre ellos “puta”, indicó que la fecha de la amenaza delante de los hijos fue el 22 de julio y ella denunció en el 2010, resaltó que ella agarró a sus hijos y les dijo que dejara las cosas así, resaltó que el acusado botó las cosas que dejaron ahí, y que ella anduvo en la calle, y dormía en el taller y muy temprano se salía porque no tenía ningún sitio donde estar, resaltó que el acusado sabia que entraba y salía y le puso un candado al baño y quitó la luz, indicó que en la alcaldía en el año 2010, el acusado le dijo que no tenía nada que hacer ahí, que era una entrépita y le comenzó a decir improperios como “puta, coño de tu madre, elefante de dos patas”, y ella se tuvo que venir por las escaleras porque eso fue horrible, y le dijo a las personas que no lo habían visto, y la gente se quedaban viéndola, resaltó que el acusado decía que ella era una delincuente indicó que hubo varios eventos de violencia en el taller, en el 2011, y que todo empezó el 26 de noviembre de 2006, por lo que su declaración en principio debería ser valorada de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., como plena prueba de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., así como la responsabilidad del acusado A.T.D., toda vez, que la deponente señaló tener conocimiento directo de los hechos por ser la víctima, más sin embargo, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia de nuestro M.T. en Sala De Casación Penal, sentencia Nro. 179 de fecha 10-05-2005, que el testimonio de la víctima o sujeto pasivo tiene pleno valor probatorio, por ser testigo hábil, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de esta o susciten en el tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto, este juzgado considera necesario realizar un análisis de la versión de la víctima con las demás pruebas evacuadas lo que efectivamente se realizó.

Así las cosas, además del testimonio de la víctima fue evacuado durante el debate la deposición del ciudadano J.F.G., esposo de la víctima quien previo juramento expuso:

La señora Carolina es mi esposa, nosotros vivimos en un taller, en ese taller el señor A.t. quería montar otro negocio y yo no podía permitir que el me montara un negocio sobre mi negocio, me obligó a sacar a mi esposa a la calle para montar el negocio, hicieron un puente allí con un colombiano, tuvieron problemas el socio lo denunció a la policía municipal, me dijeron que yo no podía permitir que me montaran ese negocio allí, pero ya venía violencia hacia mi esposa de faltarle el respeto, tuve que sacar a mi esposa a la calle con los niños le dije te voy a conseguir para donde llevarte a la calle, tenía que llegar tarde al taller que era que podía entrar, esto pasó durante meses, ella rodando con los niños en la calle, hubo abusos de parte de él, con una denuncia que hicimos en la fiscalía fue que se le permitió entrar al taller pero el señor no dejaba de molestarla, se apareció con otros tipos más rascados, los tipos le faltaban el respeto, en cuanto a documentos de propiedad eso se está ventilando en otro tribunal, una disputa por un terreno, esto es por violencia que se formula esta denuncia, el agarró a los niños como bandera de guerra, se presenta con los niños por delante para que nos quiten los niños, nos levantaron el expediente, agreden a los niños metiéndolos. Por otra parte las amenazas que ha habido que el pasa frente a la casa eso es verdad, lo hemos visto mi esposa y otros vecinos que dicen que ellos no se pueden meter en eso, es todo

. A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTÓ: 1.- P: ¿El señor A.T. ha arremetido contra su esposa y usted? R: Una vez el se metió al taller y le faltó el respeto y tuvimos un encontronazo. 2.- P: ¿Puede señalar las otras veces? R: Otro día paso ella lo vio yo vi que el paso solo eso. 3.- ¿El la ha ofendido de palabras, de trato o de gesto? R: En la oportunidad de la oficina ella le dijo después que él se fue, una vez que el me dijo que la sacara del taller, yo si estuve presente, el me dijo sácala de allí porque voy a montar un negocio allí. 4.- P: ¿Ha oído otro tipo de cosas? R: El una vez dijo un poco de groserías que eran en contra de ella, decía entrometida que haces aquí eso no es problema tuyo. 5.- P: ¿Usted fue despojado junto con su familia y sus hijos? R: No, el me dijo que la sacara de allí. 6.- P: ¿Llego a decir groserías a usted a su esposa? R: En ese momento no, llegaba con su altanería, me decía no quiero esa gente allí, esos niños aquí. 7.- ¿Entre usted y el ciudadano A.t. han acudido a otro tribunal por litigios de bienhechurías? R: Sí. 8.- P: ¿En qué momento viene a fungir su esposa como víctima? R: Desde que el me manda a sacarla a ella para hacer un negocio. 9.- P: ¿Él ha arremetido en contra de su esposa en varias oportunidades? R: Ella ha llegado llorando saliendo de la alcaldía, la consiguieron la insultaron y le dijeron una cantidad de groserías. 10.- P: ¿Quién es A.C.? R: Es un señor que vive cerca del taller, ellos se conocen, ella me dijo llego fulano y fulano, A.t. y A.C. dentro de la Alcaldía. 11.- P: ¿Otras veces A.T. ha arremetido en contra de su esposa? R: En la oficina, los sábados cuando llegaba con otros señores, llegaba con una cadena y le pasaba como para agredirle yo le dije a ella tómale una foto. 12.- P: ¿Acudieron a una prefectura a formular denuncia? R: A la fiscalía. 13.- P: ¿En relación a la denuncia que el formuló en contra de ustedes porque no son buenos padres de familia, que pasó con eso? R: Fuimos a la LOPNNA, y quería que me sentara para que cuadráramos un negocio que hiciéramos o un convenio, yo le dije que él no se podía acercar a mí y yo no tenía nada que negociar con él, fuimos a la fiscalía del menor, fuimos varias veces. 14.- P: ¿Usted también aparte lo denunció a él? R: Los dos fuimos a poner la denuncia, fuimos la fiscalía del menor a denunciar el caso allá porque no era legal, que me pusieran a negociar con el señor. 15.- P: ¿Acudieron a la unidad de atención a la víctima? R: sí. 16.- Sí, a mi esposa la mandaron para un fiscal especializado. 17.- Sí, conozco al señor Araujo Borjes. 18.-No tengo muy buen trato con el padre de mi esposa. 19.- No he tenido inconvenientes con el padre de mi esposa. 20.- Sí ella me dijo que él fue procesado el por un delito en contra de mi esposa. 21.- Sí lo conocía para ese momento pero no me quería meter en eso. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTÓ: 1.- P: ¿Cuáles fueron las amenazas del señor hacia su esposa? R: Dijo que le haría daño a los niños si no se salían de allí, lo poco que le faltaba era pegarle cuando llegaba con esos hombres. 2.- Sí, yo estaba allí en ese momento. 3.- Los hombres con que el llegaba los conoce él, llegaba los sábados cuando se rascaban. 4.- El pasaba en una camioneta cuando varios días, pero un día ella lo vio con algo en la mano. 5.- Yo estaba en ese negocio como inquilino porque mi negocio era que yo iba a comprar el terreno. 6.- Llegué allí en el año 98. 7.- Me retiré de pepsicola en el año 90. 8.- Entre él y yo había un contrato de arrendamiento después del año 92, hay dos contratos uno por una casa y otro por un local comercial. 9.- Sí, en el año 90-92 tenía como concubina a otra señora de nombre C.R.. 10.- Sí, ella vivía allí. 11.- P: ¿Cual fue el problema que hizo que las relaciones entre usted y el señor testa se quebrantaran? R: Los problemas fueron a partir del contrato de arrendamiento, se hizo un contrato notariado, uno por una casa y otro por un local comercial, anualmente el me hacia un contrato notariado pero en cada contrato me colocaba nuevas cláusulas, cada cláusula me perjudicaba a mí. 12.- P: ¿Y en qué oportunidad termina esa relación con su anterior concubina? R: Eso fue como Casi en el 2000. 13.- Sí, ellos salieron por su propia voluntad. 14.- Sí, el señor A.C. trabajaba conmigo. 15.- P: ¿En alguna oportunidad usted hizo cambio de cerradura y el señor A.t. no pudo entrar? R: La policía municipal me dijeron que lo cerrara no me acuerdo en qué fecha fue eso, el problema fue porque él lo agredía y él lo denuncio. 16.- Sí, cuando fue eso yo vivía con la señora Carolina. 17.- Sí, cuando digo que el pasaba con una cadena en la mano yo lo vi. 18.- P: ¿Cuando dice que ella tenía que salir de la casa y no la dejaban entrar quien no la dejaba? R: El, él me decía que no la podía dejar entrar, ella dormía en la noche y se iba en la mañana. 19.- P: ¿Usted dice que el negocio era suyo, tiene conocimiento que el dueño del local es el señor Testa, donde usted vive? R: El terreno municipal y las bienhechurías las hice yo, el llevo a una gente para que me hicieran eso, cuando llegué eso era un terreno pelado, el llevo a unos constructores para que me aplanaran el terreno, yo pague todo. 20.- P: ¿Hay un título supletorio donde usted se acredita las bienhechurías, el estaba tramitando la ficha catastral usted agilizó las fichas por las bienhechurías? R: La alcaldía me dio la autorización para la ficha catastral de las bienhechurías. 21.- P: ¿A partir de qué momento comenzaron las amenazas? R: Del 2006 para acá. 22.- P: ¿Cuándo mencionó falto el respeto a que se refiere? R: El se le metió a la oficina y empezó a manotearla. 23.- P: ¿Usted que hizo en ese momento? R: Cuando el salió ella me dijo lo que había pasado. 24.- P: ¿En relación a los hechos de la alcaldía, en relación a las amenazas como fueron esas amenazas? R: Ella me dijo, yo no estaba en ese momento. 25.- P: ¿Cuáles fueron las ofensas? R: Le dijeron que no se metieran eso que eso no era problema de ella. 26.- P: ¿Solo eso fue? R: Ahorita no me acuerdo, se que le dijeron varias cosas. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: 1.-P: ¿Nunca presenció al señor dirigirse a ella estando usted presente? R: Los sábados, el le decía que tenían que irse que el necesitaba su espacio…”

En este orden, quien sentencia procede a efectuar un análisis de la deposición de dicho ciudadano y observa que corrobora el verbatum de la víctima, ratificando de alguna manera la información aportada por la ciudadana Euced de González, señalando que el contrajo un contrato de arrendamiento con el acusado A.T.D., con relación a un inmueble, señaló que en los años 90 el vivía en el inmueble que fungía como taller con una ciudadana de nombre Carmen de quien se separó y luego inició una convivencia con una ciudadana con quien contrajo matrimonio de nombre Euced Carolina, señaló que el acusado le manifestó que debía sacar a su esposa del local toda vez que necesitaba esa parte para negocio, resaltó que el acusado acudió al taller en varias oportunidades acompañado de hombres y vociferando improperios en contra de su esposa, palabras obscenas como ”le haría daño a sus hijos”, resaltó que el acusado le manifestó que la víctima debía irse del taller porque él necesitaba su espacio y que los problemas se iniciaron por asuntos de arrendamiento. Por lo que hecho el análisis anterior, esta Juzgadora procede a valorar el testimonio del ciudadano F.G., toda vez que se trata de un testimonio hábil rendido bajo un lenguaje, claro natural y sencillo para la comprobación del hecho controvertido, toda vez que con su deposición solo se demuestra que en alguna oportunidad en fecha incierta y durante los años del 2010 al 2011 el acusado le informó al deponente que la víctima quien era esposa de este debía retirarse del inmueble donde el testigo se encontraban bajo la cualidad de inquilino toda vez que el acusado necesitaba ese espacio para negocios, y que en una oportunidad el acusado amenazó a la víctima con hacerle daño a sus hijos y si bien señaló el deponente que jamás observó o presenció que el acusado se dirigiera hacia la víctima con improperios o términos peyorativos indicó el mismo que efectivamente había tenido conocimiento por parte de la víctima y que no estuvo presente al momento de suscitarse los hechos en la alcaldía, es decir, el deponente ratifica en términos generales y de forma muy escueta el verbatum de la víctima, sólo con relación a los hechos que presenció en el taller mecánico, no pudiendo demostrarse con su testimonio de manera certera el delito de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 39 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

De igual manera además de la deposición de la víctima y de su esposo como testigo presencial del evento suscitado en una oportunidad en el taller mecánico donde residen, fue evacuado el testimonio de la ciudadana M.D.T., quien previo juramento expuso que conocía a la víctima, resaltó que todo lo que le está pasando era verdad señaló que la conocía desde pequeña, y que su papa era un borracho y ella tenía que trabajar para darle el aguardiente, señaló que ellos querían sacarla de allí, y que a la víctima le correspondía estar en el taller porque ella había encontrado ese lugar solo indicó que el acusado era malo con la víctima y le habían dicho improperios como “coño de tu madre desgraciada y perra…” señaló que la víctima tenía dos hijos una hembra y un varón, señaló que esas groserías se las habían dicho a la víctima los señores que bebían al lado del taller, y uno de ellos era el acusado, indicó que jamás había tenido comunicación con el acusado, que jamás lo había visto sólo lo había visto personalmente en los tribunales, indicó que tenía conocimiento que el acusado insultaba a la víctima porque cuando ella iba a visitarla la encontraba llorando y ella se lo manifestó, indicó que conocía al esposo de la víctima de nombre Francisco y que él había tenido unas palabras con el acusado pero solo de habar jamás de irse a las manos, señaló que el hecho de las vulgaridades sucedió antes de la inspección que hicieron en la casa, indicó que no había visto al acusado antes de los tribunales, indicó que si bien jamás presenció al acusado dirigirse con improperios hacia la víctima podía aseverar que era verdad porque consiguió en varias oportunidades a la ciudadana Euced de González llorando, y señaló que no vivía cerca de la víctima, indicó que conocía a la víctima desde pequeña porque la había criado una tía de ella, indicó no recordar la fecha de los hechos de la inspección y e cuando se tomaron las fotos, indicó que no presenció ningún hecho de violencia entre la víctima y algún hombre y que todo lo que sabía se lo había comunicado la víctima.

En este sentido, esta Juzgadora considera necesario traer a colación jurisprudencia de fecha 02-08-2006, con ponencia de la Dra. M.M.M., de la Sala de Casación Penal, Nro. 369, quien estableció que:”…corresponde al Juez de Juicio valorar el mérito probatorio del testimonio de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria…”

La doctrina ha señalado que la prueba testifical de referencia constituye, desde luego, uno de los actos de prueba que los tribunales de la jurisdicción penal pueden tener en consideración en orden a fundar la condena, pues la ley no excluye su validez y eficacia, sin embargo se exige precisar el origen de la noticia en virtud de la cual comparece en el proceso, pero ello no significa que deban rechazarse en forma absoluta los testimonios de referencia u oídas, porque no siempre es posible obtener y practicar la prueba original y directa, que en muchos supuestos puede devenir imposible, y, la problemática que plantea la prueba de referencia es, el relativo a su veracidad y credibilidad, correspondiendo al tribunal conforme al principio de libre valoración razonada de la prueba en el juicio, formarse acerca de la credibilidad del testimonio prestado por el testigo "de oídas" o de referencia, valoración en conciencia que concierne exclusivamente al tribunal de instancia, en virtud del principio de inmediación.

En este orden, la declaración de la ciudadana M.D.T., es valorada por esta Juzgadora, toda vez que se trata de un testimonio hábil rendido bajo un lenguaje, claro, natural y sencillo, señalando la deponente que tuvo conocimientos por parte de la víctima Euced de González, quien es su amiga y a quien conoce desde muy pequeña, toda vez que fue criada por una tía, que la misma residía en un taller mecánico y que en varias oportunidades la observó llorando, manifestándoles la víctima que unos hombres se dirigían hacia ella con improperios, toda vez que pretendían sacarla del lugar donde vivía junto a sus menores hijos, indicando que no conocía al acusado y que jamás antes de acudir a los tribunales lo había visto y tampoco presenció ningún hecho de violencia entre la víctima y ninguna persona de sexo masculino y aun cuando se limitó a señalar de manera escueta y genérica que observó a la víctima llorando en varias oportunidades y que en derecho le correspondía el inmueble a la víctima porque ella lo consiguió vacío al momento de llegar al mismo, no obstante en lo que efectivamente coinciden es que observó a la víctima llorando, siendo que la víctima manifestó en su deposición que ella sentía mucha tristeza y lloraba mucho por lo que estaba viviendo, e indicó que jamás observó o presenció hechos de violencia entre el acusado y la ciudadana Euced de González, siendo que no lo conocía, en consecuencia esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. le da valor probatorio como testiga referencial de los hechos manifestados como ocurridos por la víctima, más no es prueba suficiente para demostrarse con su testimonio de manera certera el delito de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 39 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Así las cosas, además de la versión aportada como testigo único, por parte de la víctima EUCED C.D.G., así como la corroboración de forma parcial de los hechos narrados por los ciudadanos F.G. y M.D.T., quien no presenció los hechos sino que manifestó haber tenido conocimiento por parte de la víctima a quien encontró llorando en varias oportunidades es menester señalar que la sala de Casación Penal, en sentencia Nro. 271, de fecha 31-05-2005 y Nro. 182 de fecha 16-03-2001, indicó que:”…las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados, sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia, un resumen incompleto de las pruebas de juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe laborarse sobre el resultado que suministre el proceso…

º…los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente, tanto los que obran en contra como a favor del imputado, para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…” (cursivas del tribunal).

De igual forma, es necesario, para establecer que una mujer tuvo o tiene una inestabilidad psicológica o psíquica que pueda considerarse producto de una violencia doméstica o consecuencia de una violencia de género, el resultado de una experticia o prueba técnica que se le haya efectuado a la misma.

Fue incorporado durante el contradictorio el resultado del informe psicológico emanado del Instituto Municipal de la Mujer de Aragua, suscrito por la Licenciada F.D., Psicóloga que en fecha 01-11-2012 evaluó a la víctima, quien dejó asentado en el mismo que la evaluada se encontraba orientada en los tres planos y para el momento de la evaluación su vestimenta es acorde a su edad y sexo, dejando asentado que su lenguaje es coherente, lógico y descriptivo, y conserva el juicio de la realidad resaltando que durante la entrevista la entrevistada se muestra colaboradora aunque con tendencia al llanto al hablar acerca de su situación, y concluyendo que los resultados de la evaluación indicaron angustia, preocupación, ánimo decaído, dificultad para mantener los límites, tendencia a la somatización, disgregación, sobrevigilancia, inseguridad, sentimientos de minusvalía, evasividad, agresividad reprimida, tendencia la impulsividad, predominio afectivo en su contacto con el mundo, deseos de superación y que su perfil psicológico se encuentra dentro del rango de inestabilidad emocional moderada debido a su situación, prescribiendo que la víctima requiere apoyo psicológico y apoyo legal para solucionar la situación de conflicto que presentaba.

En este orden, la ley adjetiva penal exige la juramentación de los expertos para acreditarle la condición como tal, y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. señala lo siguiente:

…SEGUNDA: Hasta tanto sean creadas las unidades de atención y tratamiento de hechos de violencia contra la mujer, los jueces y las juezas para sentenciar podrán considerar los informes emanados de cualquier organismo público o privado de salud.

Los estados y municipios proveerán lo conducente para crear y poner en funcionamiento las unidades de atención y tratamiento, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley.

En dicho lapso procederán a capacitar a las funcionarias y funcionarios que conformarán los mismos. Los informes y recomendaciones emanados de las expertas y los expertos de las organizaciones no gubernamentales, especializadas en la atención de los hechos de violencia contemplados en esta Ley, podrán ser igualmente considerados por los jueces y juezas…

.

Ahora bien, en el Estado Aragua además de existir los tribunales especializados en violencia contra la mujer, el Circuito se encuentra dotado de un equipo interdisciplinario conformados por especialistas entre ellos de la psicología, aunado a ello, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua cuenta con la División de Medicina Forense entre ellos el departamento de psicología forense, donde existen expertos acreditados como tal y a los cuales la Ley Adjetiva Penal no les exige la juramentación, siendo que los condiciona específicamente como órganos auxiliares a los tribunales, al igual que la Ley Especial en su artículo 122, es decir, se cuenta con personal especializado en el área de la psicología dotados, de experiencia y credenciales en la materia para lo cual fueron designados.

Siguiendo el orden, es necesario destacar que los jueces al momento de valorar las pruebas debe apreciarlas según la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos; en este sentido, dentro de los manuales de funcionamiento para el personal adscrito al equipo interdisciplinario, se estableció la estructura actual del informe técnico y entre otros aspectos debe cumplir lo siguiente: Portada (fecha, datos de identificación, aspectos jurídicos del expediente, asuntos), motivo de la evaluación en el cual se establece el verbatum de la persona evaluada, su situación actual, síntesis de resultados, la metodología, test o instrumentos de evaluación aplicados, las conclusiones, sugerencias, recomendaciones, acciones implementadas y nombre y firma del evaluador, evaluadora y sello de la institución, lo que va en armonía con el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, es así como esta Juzgadora haciendo un análisis del informe emanado del Instituto de la Mujer de Aragua (IMA), hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar el informe emanado del Instituto de la Mujer de Aragua, si bien se trata de una institución de ayuda y protección a la mujer, debe llenar una serie de requisitos exigidos a todos los profesionales de la Psicología a Nivel Nacional dentro del estudio de la carrera; observando esta sentenciadora que del contenido del Informe, no se puede determinar el motivo por el cual la psicóloga abordó a la víctima, no se señalan cual era la situación para el momento de la víctima, cual fue la metodología instrumentos o test aplicados por la evaluadora al momento de la evaluación, y si bien, se ha recibido muchísima colaboración por parte de esa Institución de ayuda a la mujer, de manera satisfactoria, esta Juzgadora es del criterio que dicho informe debe ser avalado por una evaluación efectuada por alguno de los órganos auxiliares a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, que de manera específica y minuciosa puedan establecer a través de un informe pormenorizado, si la persona evaluada presenta alguna inestabilidad emocional como consecuencia de haber sido víctima de violencia de género.

Siguiendo el orden se tiene que el Informe Psicológico emanado del Instituto de la Mujer de Aragua y ofrecido por la Fiscal como documental de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal (actualmente 341) constituye una actividad propia de investigación criminal, toda vez que fue obtenido de manera lícita, señalando la norma adjetiva antes citada lo siguiente:

"...Otros medios de prueba. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, dando a conocer su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial. Los objetos y otros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que alguna de las partes solicite autorización al juez para prescindir de su presentación. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de reproducción habitual. Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos y a los testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solicitará reconocerlos o informar sobre ellos. Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunal podrá disponerla, y el juez presidente ordenará las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lugar de la audiencia, el juez presidente deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas..."

A la luz de la norma anteriormente transcrita, la doctrina patria ha sostenido que en la fase preparatoria del p.p., se pueden hallar mediante actos de investigación, elementos de convicción que puedan sustentar una acusación, por lo cual nada impide que las mismas puedan ser llevadas al juicio oral a través de medios de prueba y que formen convicción en el Juzgador, y, por otra parte los informes recabados como actos de investigación ineludiblemente deben formar parte y sustento de la acusación fiscal, lo que sucedió en el presente caso, y tal y como lo ha señalado jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, en donde ha estimado que la experticia siempre que cumpla con los requisitos para su levantamiento, se bastaría por si sola y correspondería al juez de juicio darle el valor correspondiente, cuando no es posible cumplir con la expectativa de que el experto concurra al debate, debiendo estas ser exhibidas al expertos que comparezca al Juicio, tal y como lo señala el artículo 228 del Código Adjetivo Penal el cual establece:

Artículo 228. Exhibición de pruebas. Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.

Y a pesar que en el presente caso, no se obtuvo la testimonial de la Licenciada F.D., fue evacuada conforme al único aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal la testimonial de otra psicóloga que labora actualmente para dicha institución, a quien se le colocó de vista el informe suscrito por la Licenciada no ubicada, y, esta expuso con relación al mismo; observando esta Juzgadora que la compareciente era una joven no mayor de 23 años de edad, y que del contradictorio no se pudo extraer de manera clara si efectivamente la ciudadana Euced C.d.G. presentaba alguna alteración psicológica por hechos efectuados por el acusado, toda vez que el informe suscrito por la Licenciada F.D., era sumamente escueto, siendo que no señala el verbatum de la víctima, los test o metodología aplicada, y sus conclusiones, no pudiendo la psicóloga M.V., que acudió al debate indicar cuál fue el motivo de la evaluación, la situación actual ni la metodología empleada por la especialista y el origen que dio lugar a que la evaluada presentara inestabilidad emocional moderada.

Así las cosas la Psicóloga M.V. bajo juramento indicó que podía inducir que la paciente sufre de una inestabilidad moderada y puede ser por un hecho de violencia, o algo que haya pasado en su etapa de desarrollo, resaltó que estaba adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, desde abril desde el año pasado, resaltó que el informe señalaba que los rasgos conductuales, indican que la víctima presentaba síntomas de angustia preocupación, sentimientos de minusvalía y que esos rasgos obedecen a problemas de la infancia o algo que hubiese pasado en la etapa de desarrollo y se podía diferenciar a través de la psicoterapia del seguimiento de la paciente, a través de la entrevista de indagar como fue en su niñez, señaló que los test que comúnmente aplican al momento de abordar a evaluar a una mujer eran el test de barter, figura humana y si le piden los síntomas o las causas llevaban un seguimiento para establecer si tiene síntomas de la violencia o si es algún evento que paso durante la etapa de crecimiento, señaló que cuando la psicóloga que hizo el informe señaló que la persona evaluada se encontraba dentro del rango de desajuste emocional moderado, se refería a que es víctima de violencia de un hecho propiamente dicho, resaltó de acuerdo a sus máximas de experiencia que el hecho de que una persona haya sido víctima de un delito si ella había referido que ha sido abusada pudiera decir que ha sido afectada por este hecho por parte del acusado, indicó que habían varios tipos de violencia psicológica, la leve que la persona tiene la capacidad de salir adelante, el moderado que hay afectación psicológica y está el severo, señaló que si un hombre llama a una mujer “quítate de allí, elefante” es una humillación que existe, dentro de una violencia psicológica, señaló que tenía un año de graduada, indicó que no sabría decir si cuando dice que la evaluada presentaba una inestabilidad moderada es una consecuencia de la violencia psicológica de manera certera o es una probabilidad porque no había entrevistado a la víctima, señaló que el efecto postraumático podía depender de la personalidad, toda vez que si había personas más sentimentales y había unas que han venido con un daño que se incrementa por el hecho de violencia resaltó que en el informe no se determinaba que la violencia moderada que presentaba la víctima era por hechos vividos recientemente o por la niñez, y que una víctima pudiese inventar o crear una situación de violencia y engañar al experto, pero para eso se hacen test de personalidad para ver las características, y que generalmente se utilizaba el test de Barter y que no sabía cuál fue el resultado, resaltó que el informe psicológico debía contener datos del paciente, descripción de la personas, prescripciones, sugerencias y verbatum del paciente y manifestó que el informe sobre el cual rendía su exposición no llenaba los elementos que debe tener un informe, toda vez que ni siquiera parece el verbatum de la víctima, señaló que no podía determinar que fue por un hecho de violencia y que además en el informe no se señalaban los test que se aplicaron.

En este sentido, considera esta Juzgadora que el informe del Instituto de la Mujer del Aragua, si bien no puede considerarse experticia al no llenar los extremos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, al emanar de una Institución que se dedica a la ayuda de la Mujer, en principio debe tomarse en cuenta por los Juzgadores, pero tomando en consideración el criterio de La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 153 de fecha 25/03/2008 en la cual precisó: “...sobre la incomparecencia del experto a la celebración del juicio, esta Sala de Casación Penal, ha establecido lo sucesivo: ‘…es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio… Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso. (Sentencia Nº 352 del 10 de junio del 2005)

De igual forma se trae a colación sentencia de la misma sala, la cual señala: ‘…para la apreciación tanto de la prueba de experticia, como de la declaración del experto, en principio deben ser ofrecidas como pruebas por las partes y admitidas por el Tribunal de Control, para el debate probatorio (…). Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma…’. (Sentencia Nº 490 del 6 de agosto de 2007) (Resaltado del Tribunal).

La misma Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de junio de 2010 expediente RC09-422 con ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B., consideró: ”…Ahora bien, el hecho de que el Juez de Instancia, pueda valorar un prueba pericial sin necesidad de que su contenido deba ser ratificado por el experto que la suscribe; no necesariamente impide que el Juzgador deseche su contenido probatorio, pues éste goza de plena autonomía e independencia en la valoración de los diferentes medios de prueba sometido a su conocimiento, no debiendo ceñirse más que a las reglas de la lógica, la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos; de manera tal, que mientras los criterios de valoración empleados por el Juzgador no trastoquen los lineamientos dispuestos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, mal puede esta Alzada anular el mérito probatorio que adecuadamente le ha dado la instancia a dicho medio de prueba, el cual concatena con el resto de elementos probatorios evacuados durante el debate oral y público,.. (...) Ya que dicha prueba se basta a sí misma…”.

Por tanto, esta juzgadora “puede” es decir, es facultativo más no potestativo, valorar los informes y recomendaciones emanados de las especialistas y los especialistas de las organizaciones no gubernamentales, especializadas en la atención de los hechos de violencia. Y si bien, es criterio de quien hoy sentencia que el hecho de que en la fase preparatoria no haya sido juramentada la profesional de la psicología ante el juez o la jueza de control, no le resta credibilidad y valor a su testimonio; lo contrario es violarle el derecho a la mujer víctima de violencia, de acceder a la justicia y a una oportuna respuesta, violándose el principio de presunción de afirmación de los actos de investigación, que se basan en el principio de la oficialidad y de igualdad de las partes y el principio del control y contradicción de las pruebas, lo que en consecuencia, se generaría una impunidad para las víctimas de violencia, pues la prueba técnica por excelencia para determinar la consecuencia del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA lo constituye la evaluación psicológica practicada a la víctima donde se establece la afectación emocional, y en caso de no acudir para ser evacuado el testimonio del o de la especialista que lo efectuó, ese informe en su contenido debe bastarse asimismo, lo que a criterio de esta Juzgadora no se cumplió en el presente caso en el informe psicológico emanado del Instituto de la Mujer de Aragua, y en virtud de ello, la deposición de la psicóloga M.V. quien amplió el contenido del informe efectuado por la Licenciada F.D., debe ser valorado conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., pero no como prueba suficiente para la comprobación del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, sino para establecer que la ciudadana Euced C.d.G., presentó un trastorno moderado, pero no el origen del mismo.

Así las cosas, la Representante Fiscal señaló en sus conclusiones que en el transcurso del debate, se tuvo la prueba documental que fue la evaluación psicológica, donde se comprueba el maltrato psicológico que presentaba la ciudadana Euced de González por parte del acusado A.T. y se hizo una serie de señalamientos referido a que el acusado realizó violencia verbal, de amedrentamiento en diferentes momentos desde que hubo una controversia, hechos que se inicia el 18 de marzo de 2010, y que fueron denunciados oportunamente por la víctima quien había referido que él acusado la había sacado de su casa, resaltando que hubo un contrato que se estaba resolviéndose en instancias civiles y que esa controversia no le bastó al acusado sino que arremetió en contra de la víctima, y para mal ponerla utilizó a personas con las que la víctima había tenido problemas, resaltando que la ciudadana M.D.D. testiga de que observó a la víctima en varias oportunidades llorando y que debía tomarse en cuenta que dicha ciudadana era una mujer mayor de 75 años, y manifestó que conocía a su amiga desde niña, quien resaltó que el padre de la víctima explotaba a la misma para que ella trabajara, resaltando que el padre era un borracho y surgieron problemas intrafamiliares, indicando la vindicta pública que la testiga no observó que el acusado A.T. cometiera hechos violentos directamente en contra de la víctima pero si oyó hablar sobre la problemática planteada producto del objeto de lo que ella ha sido todo ese tiempo por parte de la víctima, de igual manera adujo la representación fiscal que el ciudadano J.F.G., es víctima en una causa penal que esta paralizada en juicio, y que él era el esposo de la víctima, resaltando que la ciudadana Euced C.A. empezó a ayudar a su esposo con las gestiones para demostrar que ellos son pisatarios del lugar cuya propiedad se acredita el acusado, y fue cuando el acusado comenzó arremeter contra la víctima, la saca a la calle junto con los niños, la amedrentaba toda vez que pasaba en una camioneta color azul, y si bien señaló que el ciudadano F.G. no estuvo presente en la alcaldía, tuvo el conocimiento que su esposa llegó con una crisis de nervios llorando, resaltando la Representante fiscal que en los hechos ocurridos en la Alcaldía fue cuando el acusado se dirigió hacia la víctima describiéndola como elefante de cuatro patas, y esos fueron los objetos de prueba traídos por el Ministerio Público, resaltando con relación al testimonio de la psicóloga que vino otra licenciada donde se señaló que efectivamente la víctima era objeto de violencia psicológica, y que ella se encuentra en esa situación por la situación vivida, resaltó que el tribunal le preguntó a la psicóloga que acudió en lugar de la especialista que efectuó el informe sobre el requisito de procedencia del informe y que ella indicó que no lo hizo, señalando que son experticias emanadas del 2010 y es ahora cuando hay un criterio mas acentuado con relación a los informes psicológicos, y por tal motivo el tribunal estaba obligado a valorarla, indicó que las víctimas son mujeres que han sido vulneradas en sus derechos y en sus garantías como mujer, por lo que el medio probatorio como madre de las pruebas lo constituía el informe psicológico, señalando la representante fiscal que la victima se encuentra afectada psicológicamente, tiene angustia por la situación vivida, por el acoso en contra de su grupo familiar, y se podía referir que ella ha sido victima de un sistema, de un padre disfuncional, señaló las denuncias que mantuvo y sostuvo a la victima, y resaltó que la víctima era una luchadora social, recalcó que la defensa hizo una explanación de documentales que no tiene coherencia ni relación con el presente debate, señalando la representante fiscal que dichas pruebas documentales no guardaban relación con los hechos objetos del juicio, concluyó que la víctima era la que lucha con el esposo para lograr la estabilidad emocional de ella y de su familia y que tanto el acusado como su familia la expusieron al escarnio público, que era amante o mujer de otras persona, son actos de violencia que están previstos en el tipo penal que es la violencia psicológica e indicó que el estado estaba en la obligación amparar los derechos de los débiles y lo importante era la búsqueda de la verdad, justicia imparcial, expedita, solicitó se hiciera justicia se aplique la pena como lo prevé el articulo 39 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., se condene al ciudadano A.T.D. por el delito de violencia psicológica y que se obligue al resarcimiento del daño, conforme al artículo 65 y 66 de la misma ley.

En este sentido ha expresado la Sala de Casación Penal de nuestro m.t. que:

…Es inmotivada la sentencia que no se pronuncia de manera alguna en relación con los alegatos del imputado vulnerando el derecho a la defensa y el principio de presunción de inocencia…

Criterio que ha sostenido y ha mantenido la Sala en sentencia Nro. 460 de fecha 19-07-2005, con ponencia del magistrado Dr. H.C.F., la cual estableció en cuanto a este particular lo siguiente:

…El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley..

Partiendo de ello, esta Juzgadora a los fines de garantizar a las partes que se ha decidido conforme a la verdad procesal, considera prudente señalar que si bien la Representación del Ministerio público en sus conclusiones señaló que el Estado debe garantizar la protección al grupo más vulnerable, en el presente caso a la mujer víctima, señalando que la prueba reina la constituía el informe psicológico y que del mismo se desprendía que efectivamente la ciudadana Euced C.G. era víctima de Violencia Psicológica, indicando que tanto la ciudadana M.D.T. y el ciudadano F.G. si bien no fueron testigos presénciales de los hechos de violencia efectuados por el acusado en contra de la víctima, si pudieron señalar que la observaron en un estado de nerviosismo y llorando, sumado a ello, señaló que era víctima de Violencia Psicológica por parte del acusado, lo cual se demostró con el informe psicológico resaltando que el Tribunal debía tomar en cuenta que dicho informe fue redactado en el año 2010 y en la actualidad era que se tenían criterios con relación a la forma que debía cumplirse en la redacción de los mismos, y por ello dicho informe debía ser valorado, y el tribunal debía tomar en cuenta además que la víctima había señalado que el acusado le había colocado amantes y relaciones sentimentales con varios hombres exponiendo a la víctima al escarnio público, lo cual trató de demostrar la defensa con testimonio de personas que habían tenido algún tipo de problema con la víctima y con pruebas documentales que no guardaban relación con los hechos objetos del proceso, recalcando que la víctima ha sido vulnerada en su condición de mujer en varias oportunidades no sólo por el acusado sino por su padre además de otras personas de sexo masculino, y solicitando el resarcimiento a que se contraen los artículo 65 y 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Al respecto esta sentenciadora observa lo siguiente: Una vez valoradas como fueron todas y cada una de las pruebas supra señaladas en la presente sentencia, se procedió a darle valor probatorio tanto al testimonio de la ciudadana Euced C.d.G. en su cualidad de víctima, pero esa valoración tal y como lo ha señalado las distintas jurisprudencias que fueron invocadas por esta juzgadora y que son compartidas por quien hoy sentencia, no debe hacerse de manera aislada sino que tiene que existir una hilación, una adminiculación entre las pruebas; es así como se valoraron tanto los testimonios del ciudadano F.G. así como la deposición de la ciudadana M.D.T. ambos testigos referenciales de los hechos indicados como ocurridos en la alcaldía entre la víctima y el acusado, y se les otorgó el correspondiente valor probatorio para determinar que efectivamente observaron a la ciudadana Euced Gonzáles en un estado de nerviosismo y con mucho llanto; y, por último esta Juzgadora valoró la prueba indispensable para determinar si la víctima presentaba alguna inestabilidad emocional, procediendo a analizar el testimonio de la psicóloga M.V., quien acudió al Tribunal en sustitución de la Licenciada F.D., conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y explicó e informó con relación al informe psicológico emanado del Instituto de la Mujer de Aragua, señalando que efectivamente del mismo se derivaba que el perfil psicológico de la mujer evaluada se encontraba dentro del rango de inestabilidad emocional moderada, pero que no podía determinar el origen del mismo, motivado a que en el informe no se señaló cual fue el verbatum de la evaluada, los test aplicados y no se estableció el origen que pudiera haber sido el generador de la inestabilidad emocional presentada por la evaluada, y efectivamente tal y como quedó asentado en el presente capítulo la deposición de la especialista en Psicología en conjunto con el informe que constituyen al unísono una sola prueba siendo que el testimonio de la misma deviene de él, y dicha prueba FUE VALORADA, y de la misma se determinó que se puede establecer que la ciudadana Euced C.G. presentaba en cuanto a su perfil psicológico una inestabilidad emocional moderada, pero no constituye prueba suficiente para establecer el nexo causal entre esa inestabilidad presentada por la víctima producto de hechos de violencia efectuados por el acusado A.T.D., aunado al hecho que la propia Representante Fiscal señaló en sus conclusiones que la ciudadana Euced Carolina ha sido víctima de violencia en muchas oportunidades por parte del progenitor y de otros ciudadanos, es decir, no se pudo determinar si la inestabilidad emocional fue producto de hechos con el acusado o con otras personas del sexo masculino, lo cual fue señalado por la propia psicóloga al indicar que esa inestabilidad pudiera ser producto de hechos vividos en la infancia; más sin embargo tal y como se establecerá en el próximo capítulo las deposiciones de los testigos aportados por la defensa no fueron valoradas por esta juzgadora al momento de emitir la presente sentencia.

Así las cosas, esta sentenciadora no tiene dudas de que efectivamente la ciudadana Euded C.A.d.G., presentó al momento de ser evaluada por la psicóloga adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua una Inestabilidad emocional moderada, pero tal y como lo ha señalado la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 277 de fecha 14-07-2010, en la cual estableció que:”…Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…” (NEGRILLA Y CURSIVAS DEL TRIBUNAL), criterio que es compartido en todas y cada una de sus partes por esta sentenciadora, considerando que debe haber certeza y convicción plena no solo de la ocurrencia objetiva de un hecho sino de la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad de un sujeto en el hecho, es decir el nexo causal entre el hecho y la norma y entre la norma y el sujeto, lo que va en consonancia o correspondencia con el principio de presunción de inocencia, que en nuestro ordenamiento jurídico tiene rango constitucional, al estar consagrada en el numeral 2 del artículo 49 de la constitución, además, se encuentra prevista en el artículo 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como uno de los principios fundamentales del procedimiento acusatorio instaurado en Venezuela.

En consecuencia esta Juzgadora llega a la conclusión que en el presente caso, el Ministerio Público como parte acusadora, le incumbe la carga probatoria de los elementos constitutivos del delito y la culpabilidad del acusado, de manera que el derecho de presunción de inocencia que ampara al acusado, únicamente puede ser desvirtuado con las pruebas legales obtenidas en debido proceso, no logró desvirtuar esa presunción de inocencia que cubre al acusado A.T.D., por lo que esta Juzgadora en base al contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal considera que la sentencia por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. ha de ser absolutoria y Así se declara.

De igual forma, esta sentenciadora observa que la defensa en sus conclusiones solicitó se decretara el delito en audiencia, aludiendo que ha sido cometido por la ciudadana EUCED C.D.G., un delito contra la fe pública; al respecto, éste tribunal deja expresamente asentado que en el presente caso la sentencia absolutoria se debió a insuficiencia probatoria y asimismo es menester indicar que el delito en audiencia tal y como lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia son hechos punibles flagrantes y en este caso si existiera un delito no se puede determinar si el mismo se cometió en la audiencia celebrada ante el Tribunal, o en la fase de investigación por lo que es imposible considerar ni en este caso ni en ningún caso motivado a un testimonio rendido en juicio que pueda decretarse delito en audiencia.

PRUEBAS QUE NO SON VALORADAS POR ESTA INSTANCIA JUDICIAL

1º ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano G.T.M., quien fue hermano del hoy acusado A.T..

2º DECLARACIÓN SUCESORAL del ciudadano G.T.M., según panilla sucesoral N° 314 de fecha 02/11/1973, emanada del Ministerio de Hacienda, es necesaria y pertinente porque se evidencia que los herederos son los ciudadanos: RAFFAEL TESTA Y D.A.M.D.T., padre del ciudadano decujus G.T.M., de donde viene la herencia de mi defendido como propietario del inmueble y desvirtúa la falta de cualidad que la víctima le atribuye.

3º CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS de fechas 08/03/1992 y 03/02/1995, celebrados entre el ciudadano A.D. con el ciudadano J.F.G..

4º CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de fecha 08/03/1992, celebrado por el ciudadano A.T.D. con la ciudadana C.R.R. ex concubina del ciudadano J.F.G..

5º DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada en fecha 28/11/2008, por el acusado A.T.D. contra el ciudadano J.F.G., por incumplimiento de pago.

6º FICHA CATASTRAL de fecha 09/10/2010, emanada de la dirección de catastro del Municipio Girardot, a nombre del ciudadano A.T.D..

7º TITULO SUPLETORIO presentado en fecha 13/11/2009, ante el Tribunal Tercero de los municipios Girardot y M.B.I. de la circunscripción Judicial del estado Aragua, según expediente Nº 588-09.

8º DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano A.T.D. realizada en fecha 19/02/2010, ante el Juzgado Primero de los Municipio Girardot y M.B.I. de la circunscripción judicial del estado Aragua, según expediente 8396

9º DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO BAJO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FECHA 11/01/2011; ante el juzgado tercero de los Municipio Girardot y M.B.I. de la circunscripción judicial del estado Aragua; en expediente Nº 10998-10.

10º RESOLUCIÓN Nº 007/2011 de fecha 02/06/2011 emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Municipio Girardot Maracay estado Aragua que anuló la inscripción catastral a nombre de J.F.G. y mantiene la inscripción catastral a nombre de A.T.D., sobre el inmueble ubicado en la Avenida Portillito Nº 283, sector Barrio Portillito, Parroquia General J.C.; Maracay estado Aragua.

11º DIARIO “EL PERIODIQUITO” de fecha 02/07/2011, en la página 28.

12º INSPECCIÓN JUDICIAL de fecha 05/08/2001,

13º CONSTANCIAS EMANADAS C.C.P., PARROQUIA “JOAQUÍN CRESPO”, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA de fecha 21/02/2012.

14º C.D.B.C. EMANADA DEL C.C. “NUESTRA SEÑORA DE LOURDES” de fecha 11/11/2011.

15º C.D.B.C. EMANADA DEL C.C. “NUESTRA SEÑORA DE LOURDES” de fecha 02/03/2011,

16º ACTA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de fecha 24/05/2010.

17º NOTIFICACIÓN DE FECHA 14/06/2010, emanada de la dirección de catastro del Municipio Girardot del estado Aragua.

18º ACUSE DE RECIBO DE FECHA 27/12/2010, la cual fue recibida por la víctima en oficio N° DC/369/10.

19º BOLETAS DE NOTIFICACIONES SIN NÚMERO emanada de la Dirección de catastro al ciudadano J.F.G..

20º REGISTRO DE PETICIÓN DE DENUNCIA del presentado por mi defendido ante el C.d.P.d.N., Niña y Adolescente del Municipio Girardot del estado Aragua.

21º ACTA LEVANTADA POR EL C.D.P.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

22º ACCIÓN DE A.C.P. ante el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/02/2011 por la ciudadana EUCED C.A.D.G., según expediente N° 110707.

23º DOCUMENTOS: CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS, de fechas 15/12/1996, 15/12/1997, 15/09/1998, 15/10/1999, 15/10/2000, 15/11/2001, 15/11/2002, 15/12/2004, 15/12/2005, celebrados por el ciudadano J.A.T.D. con el ciudadano J.F.G., para demostrar la relación entre ambos de arrendador y arrendatario

24º NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de fecha 14/06/2012 emanadas del C.d.P.D.N., Niña y Adolescente del Municipio Girardot Del Estado Aragua, sistema Rector Nacional de Protección integral del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del estado Aragua, dirigida al ciudadano J.F.G., del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del estado Aragua.

25º NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de fecha 06/06/2012, emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Girardot del estado Aragua publicada en el Diario “El Periodiquito” de fecha 19/06/2012.

Estas pruebas, si bien fueron evacuadas durante el contradictorio al haber sido admitida por el Tribunal en función de control, no obstante son desechadas por esta Juzgadora al tratarse de copias simple que de ninguna forma tiene valor probatorio alguno, además de no guardar relación con los hechos objetos del juicio, siendo que los puntos que fueron controvertidos si bien fue alegado por la defensa se trataba de un problema originado por la ciudadana Euced C.d.G.d. apropiarse de un inmueble presuntamente propiedad del acusado, esos hechos en caso de ser ciertos o no, no son competencia ni materia de conocimiento por parte de quien emite la presente sentencia.

26° Testimonio de la ciudadana R.C.D.T., Titular de la Cédula de Identidad No V 14.729.530, quien sin juramento toda vez que manifiesta ser esposa del acusado, expuso:

Las acusaciones de la señora en contra del señor A.t. mi esposo, son falsas humillantes y degradantes no solo para el sino para nosotros y el entorno familiar, esta situación ha afectado nuestro entorno familiar, en el aspecto psicológico, económico, denunció a mi esposo por violencia, ella no pudo comprobar la titularidad de las bienhechurías comenzó a denunciar a mi esposo por violencia, pidieron un amparo donde dicen que mi esposo, se puede buscar por Internet, mi esposo le devolvió la vivienda donde ella vivía, ahora yo digo si mi esposo supuestamente le tumbo la vivienda por qué no lo denunció en ese momento, sino que esperó para hacerlo, porque no lo denunció en el 2006, cuando supuestamente mi esposo le tumbó la vivienda, le quedó la casa a mi esposo el señor A.T. a esas bienhechurías le hemos invertido dinero tiempo, para asegurar una ayuda para nuestra vejes, no es vivienda, es un taller, mi esposo nunca la vio a ella, el trato con su actual esposo era buena, en el contrato se puede ver, ella para justificar su permanencia allí ya que se había divorciado con el que era su amante, se casa con el señor que trabajaba en el taller, se casa con él, nosotros tenemos 43 años de casados, es inhumano tener a dos menores viviendo en un taller mecánico, otra cosa por estar pendiente de esta situación no hemos podido cumplir con nuestros compromisos familiares, nos ha afectado en lo económico, en lo psicológico nos ha afectado muchísimo, no he podido cumplir con compromisos familiares, tenia una boda en el extranjero y ni lo pudimos hacer, esa persona está enferma y no la pudimos ir a ver, los afectado aquí somos nosotros no la señora, el matrimonio testa calo, es todo

. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTÓ: 1.- P: ¿Vio en alguna oportunidad si el señor testa agredió a la señora presunta víctima? R: Mientras mi esposo estuvo allí ella no estaba allí, yo nunca la vi en el taller las veces que fui con mi esposo. 2.- P: ¿Cuando tiene conocimiento de ella? R: Fuimos a la alcaldía a buscar una ficha catastral allí le pregunte quien era ella y me dijo no sé quién es, allí nos llevaron al departamento jurídico de catastro y allí me enteré que estaba con el señor González, yo nunca supe quién era ella, me dijo ese día soy la esposa del señor González, ella dijo que eran pisatarios de las bienhechurías. 3.- P: ¿Cómo ha sido la actitud de él en sus años de casados? R: Jamás hemos tenido problemas con alguien, yo nunca he visto ni he presenciado que haya tenido problemas con ella, estuvimos fue en el departamento jurídico de catastro, dijeron si usted tiene algo que un tribunal demuestre quien es el propietario de unas bienhechurías. 4.- P: ¿Cuál cree que sea el motivo por el cual ella denuncia ella? R: Cuando salieron las decisiones anulándole la decisión catastral, para que no la sacaran del taller ese fue el motivo, admitiendo ella misma que eran inquilinos. 5.- P: ¿En alguna otra oportunidad vi una situación de violencia entre ambos? R: La única vez que la vimos fue en la alcaldía no más. 6.- P: ¿Usted siempre iba al taller? R: Ocasionalmente y las veces que fui ella no estaba. 7.- Allí siempre estaba el señor González, el señor Pérez, carros que habían, algún otro señor pero personas femeninas no vi allí, mujeres no. 8.- P: ¿En qué año se enteró de la existencia de ella? R: Al final del 2008, me enteré porque fuimos a buscar la inscripción catastral y ella fue a buscar el permiso para evacuar títulos supletorios. 9.- P: ¿En ese día hubo una situación de violencia? R: No, nos pasaron al departamento jurídico. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.- P: ¿Desde cuándo tiene conocimiento que su esposo fue denunciado por la ciudadana Euced Araujo? R: Principio del año 2010. 2.- La dirección del taller es: Av. Principal los Cortillitos con Av. Circunvalación. 3.- La relación de el con la ciudadana es ninguna. 4.- P: ¿Entre el señor A.t. y entre ellos hay un contrato de arrendamiento? R: Ninguno. 5.- P: ¿Por qué es la denuncia? R: Ella se metió a vivir porque allí trabajaba su concubino, cuando se peleo con el se caso, ella visitaba el taller, pero se que ella se casa con el señor González con quien mi esposo tenia el contrato. 6.- Tiene conocimiento que el día 18-03 como lo indica ella en una de la denuncia el estuvo rondando la vivienda o donde refiere que es el taller en la circunvalación No 283? R: Lo que mi esposo hace me lo comunica, no tengo conocimiento que mi esposo estuviera allí. 7.- P: ¿Ese día usted estaba en el taller? R: Yo no estaba en el talle ni mi esposo tampoco. 8.- P: ¿El día 17-05-2011 tiene conocimiento que el haya visitado la dirección antes referida? R: No tengo conocimiento. 9.- P: ¿No sabe si el procuro algún tipo de amenaza? R: No es estilo de mi esposo amenazar somos personas de conducta intachable. 10.- P: ¿Estuvo usted el día 17-05-2011, en la dirección AV, circunvalación, Portillito, No 283? R: Yo no estuve allí, no presencie violencia ni en contra de ella ni de nadie. 11.- P: ¿En el 2010 tuvo conocimiento de que su esposo estuvo presente en la dirección antes referida en horas de la noche? R: Le puedo decir con certeza que mi esposo después del 2007 no se acercó a esa dirección lo dejó todo en la vía legal. 12.- P: ¿El día 22-11, puede recordar si su esposo en horas de la noche estaba con usted o en otro sitio? EN ESTE ACTO EXPONE LA DEFENSA: “Objeción su señoría, los hechos son del año 2010. LA JUEZA DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN. 13.- P: ¿La denuncia indica que el señor A.t. dio vueltas en una pick up y amenazó a la ciudadana C.A. tuvo conocimiento? R: No estuve presente. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: 1.- El si tiene una camioneta de color azul. CESAN LAS PREGUNTAS…”

27° Testimonio del ciudadano A.C.G., Titular de la Cédula de Identidad No V- 5.272.418, quien previo juramento, expuso:

Conozco al señor hace dos años lo conocí en el taller del señor F.G. allí fue que lo conocí, es una persona sincera, tratable, es todo

. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.- P: ¿Conoció a la señora victima en este caso? R: No, ya yo la conocía mucho antes de trabajar en el taller. 2.- P: ¿Durante el tiempo que lo conoció vio un hecho de violencia en el año 2006, 2007 y 2008? R: No, en el tiempo que trabaje allí no lo vi violento ni con agresiones. 3.- Estuve trabajando en el 2006, hasta el 2008. 4.- P: ¿Tuvo conocimiento que ella vivía allí? R: Si. 5.- Ella llego allí, tuve una relación con ella hace 12 años, ella vivía en su casa y yo en mi casa, ella llegó al taller cuando salió embarazada con el problema que tuvo con su casa, fue el señor francisco quien le dio albergue, no tenía casa me quedé en el taller trabajando. 6.- Eso fue en el año 2008. 7.- P: ¿Ella vivía allí y era su concubina estando usted en el taller? R: El señor francisco le dio albergue allá pero yo me iba y ella se quedaba allí. 8.- P: ¿En ese lapso ella era su concubina? R: Si era así. 9.- P: ¿Cómo es que siendo su concubina pasa a ser la concubina del señor González? R: Ella tenía conocimiento que yo era casado, tuvo al niño, le celebramos el primer añito, ella nunca quiso que yo le pusiera el apellido, ella quería que yo le pusiera el apellido era si me divorciaba yo nunca le dije que me iba a divorciar, francisco me sacó del taller, me fui a otro taller, no supe más nada, fui a la LOPNA, me dijeron que no la podían obligar a que yo le diera el apellido. 10.- La conocí a ella porque fui taxista ya ella venía con problemas de familia, traté que hubiera una armonía con el papá, siempre le dije a ella soy casado, ella dice que no le importó, en vista de que ella no quiso que viera mas al niño, me retiré tuve un hecho penal con ella, ella me denunció por daños psicológicos y amenaza, ella se montó en la policía y dijo que yo le tiré un carro encima, me dieron 48 horas, unos requisitos queme pidieron, fui al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer e hice trabajo comunitario. 11.- P: ¿Cómo es que ella ha denunciado a varias personas? R: Antes de que ella me denunciara ya lo había hecho con el papá en el 2004, en el 2009 lo hizo conmigo y de decirle que la persona es problemática, la conocí en varias ocasiones tuve que llamar a la policía por las agresiones, no es la primera vez, ella con quince años le decía groserías fuertes al papá, ella es violenta, si no hacen lo que ella dice ella se lleva por delante a quien ella quiere, luego que dejé de trabajar en el taller, es que supe que el señor testa la ha amenazado, yo a él nunca lo he visto agresivo, una vez le pedí que me diera unos días mientras le buscaba a ella donde vivir y el muy amablemente me dijo tomate el tiempo que quieras. 12.- P: ¿Cuando sale del taller, no vio ningún roce entre ellos, que cree que ocasionó esas violencias? R: A mi no me consta que el haya ejercido violencia en contra de ella, una medida de alejamiento, no me consta que el haya arremetido en contra de ella, me aleje. 13.- P. ¿Por qué se alejó? R: Cuando me presentaron me dijeron que yo había perdido los derechos de mi hijo, ella no quiso que le pasara nada, fui a la LOPNA, a la defensoría del niño. 14.- P: ¿luego no tuvo conocimiento de nada ni por referencia? R: No. A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTÓ: 1.- P: ¿De dónde conoce al señor A.t.? R: Lo conocí en el taller del señor F.G.. 2.- P: ¿De qué año a que año trabajó? R: Terminé de trabajar en el 2009, empecé a trabajar cuando ella tenía siete meses de embarazo creo que era 2008. 3.- P: ¿Cuando estuvo detenido? R: En el 2009. 4.- En ese año ya no fui mas al taller. 5.- P: ¿Supo que ella lo denunció? R: Ahora. 6.- P: ¿Cuando supo de la denuncia al señor Testa? R: Cuando me mandaron la citación como testigo. 7.- P: ¿Cuando supo que lo habían denunciado? R: El me lo dijo. 8.- P: ¿Que horario tenia usted allí? R: A las 7 de la mañana hasta las 6 de la tarde. 9.- P: ¿Estuvo presente 22-11-2010 en esa dirección? R: No. 10.- P: No tuve conocimiento que él la vigilara no estuve presente. 11.- No tuve conocimiento que ella haya sido amenazada. 12.- Mi relación actual con ella es que no nos tratamos. 13.-P: ¿Son amigos o enemigos? R: No somos ni amigos ni enemigos, no tenemos lazos sentimentales. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: 1.- nunca los vi juntos a ellos. 2.- Estando yo en el taller ella estuvo. 3.- Ella llegó embarazada al taller. 4.- El niño nació un 17-12. 5.- Es varón. 6.- La hembra es hija del señor Francisco. 7.- P: ¿Sabe que el haya intentado tumbarle la bienhechurias al señor González? R: No, se que ella dormía en una oficina. 8.- P: ¿El intentó tumbar eso donde ella dormía en el 2006? R: No. 9.- P: ¿No sabe si el la sacó de allí? R: Nunca. 10.- P: ¿Sabe si hubo unos problemas entre ellos por unos papeles? R: No. 11.- Nunca tuvieron problemas. CESAN LAS PREGUNTAS…”

28° Testimonio del ciudadano C.A.A.B., Titular de la Cédula de Identidad No V- 3.283.049, quien previo juramento, expuso:

Soy el padre de la acusadora, yo no estoy de testigo en contra de él, ella tiene ese problema, la juez se dio cuenta que ella se dio cuenta que se estaba aprovechando de la ley, me acusó que la agredí físicamente, verbalmente, quedé en presentación, quedé con un chequeo a un psicólogo, al psicólogo me dijo que lo necesitaba yo y no ella, esa jovencita es violenta la tuve que sacar de la casa porque se creía dueña, todas las noches tenia a la policía en la casa, estuve en alayon por ese caso, ha venido hasta que la jueza dijo ella por ala y usted por aquí, está en la propiedad de ese señor, me da cierta vergüenza con este señor yo la engendré es mi hija, pero no se por qué quiere agarrarse las cosas ajenas, me da vergüenza con ese señor, esa es toda la verdad que tengo que decir, es todo

. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: 1.- P: ¿Tiene conocimiento que el la haya agredido? R: No, es falso le está aplicando lo mismo que a mi. 2.- Tengo dos años conociéndolo. 3.- P: ¿En que año la tuvo que sacar de la casa? R: En el 2006. 4.- Se fue exactamente se la llevó Argenis, se la llevó para el taller del amigo de él, luego ella se queda con ese señor. 5.- P: ¿Mientras estuvo ella allí fue al taller vio alguna actitud? R: No, eso es totalmente falso. 6.- P: ¿Cómo sabe? R: Es falso, ella ha estado en varias casas y siempre ha tenido ese problema, es de mal vivir, estuvo en las acacias y se quiso quedar con el apartamento. 7.- P: ¿Sabe cuál es la causa por el cual ella denuncia al señor Testa? R: Creo que la razón es que le gustan las cosas buenas y fáciles. 8.- P: ¿En relación a la actitud que ella ha tenido las varias casas que ha visitado? R: Los dueños han ido a quejarse a mi casa porque soy el padre para que la aconseje. 9.- Ella estuvo en esa situación 2002, 2003 y 2004, estuvo en varias casas, en s.r. en el 2003, una casa de mi abuela, ella ha estado buscando la manera de cómo quedarse con una casa que esté fabricada. 10.- P: ¿En algún momento mientras conoció al señor testa vio que él tuviera una actitud violenta con ella? R: Eso es falso, Wilmer me dice que tenía problemas con ella porque quería mandar a sacarlos carros del taller. 11.- Wilmer vive en el portillito. 12.- Todas las noches ella buscaba, a las 6 de la tarde llegaba lanzando las cosas yo le decía que pasa esta casa es mía, se ponía de una manera que me iban a buscar y me tenían a las 5 de la mañana, hasta que un día la inspectora me dijo de quien es la casa le dije es mía, ella tiene un documento y le dije que yo no sabía por qué ella me dijo que se llevaba los documentos no me detenía, y le lleve los documentos, cuando vio el documento original ya tenía ella por allí una denuncia por un dinero, la detuvieron y la envían a cuartelito. 13.- P: ¿Ha visto un hecho de violencia en contra de ella hacia otros hombres? R: La muerte de mi hermano fueron 20 tubazos que ella le dio. 14.- P: ¿Eso fue denunciado? R: Eso esta asentado en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 15.- P: ¿Ella siempre ha sido violenta? R: Siempre. A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTÓ: 1.- Supe que ella lo denuncio a él en el 2010, me dijeron que me iba a llegar una citación porque ella tenia problema con el señor testa. 2.- Supe que el motivo de la denuncia era por un alojamiento. 3.- Supe de la denuncia después que me llega la citación. 4.- Lo conozco a él hace 2 años desde el 2010.5.- Mi relación con ella no puede ser porque la jueza prohibió desde el 2006 tener contacto con ella. 6.- P: ¿Frecuentaba un taller que quedaba en portillito Maracay? R: No. 7.- Allí si estaba habitando ella. 8.- P: ¿Supo que en fecha 18-03-2010 y 22-11-2010 el señor testa ejecutó un acto de violencia en contra de la señora? R: No tengo conocimiento. 9.- P: ¿En fecha 17-05-2011 la hoy victima indica que continúan ciertas amenazas estuvo presente en esos hechos? R: No, no estuve en esa fecha en esos días, tuve conocimiento luego por parte de Argenis y los vecinos me dijeron que ella le estaba levantando falsas calumnias a el. CESAN LAS PREGUNTAS…”

29° Testimonio de J.A.N.S., titular de la cédula de identidad No V- 7.860.356, quien previo juramento expuso:

Buenas tardes, lo que se de este caso, es que conozco al señor Antonio, 2006 2007 para acá, tengo un negocio diagonal a la casa de el, lo que le puedo decir es que no he visto nada extraño al señor, no he visto nada extraño con otra persona, me citan no se con qué motivos, lo que yo se es que por mi propia voluntad es una persona normal y corriente como otra persona, es todo

. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.- P: ¿Usted por casualidad durante ese tiempo ha visto una actitud violenta de parte de el señor Testa? R: No. 2.- P: ¿Ha visto una actitud violenta en contra de la victima? R: No. 3.- P: ¿En alguna oportunidad usted guardaba su carro en el taller de el? R: Sí, en los años 2006 y 2007. 4.- P: ¿Sabe usted que ella vivía allí? R: Si. 5.- P: ¿La vio en algún momento? R: Si. 6.- La veía cuando iba para allá o a meter algún carro. 7.- P: ¿Tiene conocimiento por que estaba ella allí? R: Ella era esposa de un señor que trabajaba allí, no recuerdo su nombre. 8.- El era empleado del inquilino que no era el señor Antonio, era concubina del empleado del señor González. 9.- P: ¿Se llama Argenis el señor que indica? R: Si Argenis. 10.- P: ¿Ella estuvo allí bajo que condición? R: Ellos hacían el doble trabajo, el era mecánico de día y cuidaba el negocio de noche. 11.- P: ¿Aparte de esa situación tiene conocimiento de alguna relación que existía entre ellos? R: No. 12.- P: ¿En algún momento vio algún hecho de violencia, grave entre la señora Eused y A.t.? R: No. 13.- P: ¿Tuvo conocimiento si el pasaba por allí en su carro? R: No. 14.- P: ¿Tuvo conocimiento si el la amenazó con sacarla de allí? R: No. 15.- P: ¿Tuvo conocimiento si ella tuvo problemas con alguien por allí? R: Tuvo problemas con un empleado mío. 16.- P: ¿Nos puede indicar la actitud de ella? R: La he visto con un carácter fuerte, ella se ve violenta. 17.- P: ¿Algún otro hecho de violencia con otra persona o con usted? R: No. A PREGUNTAS DEL Ministerio Público, CONTESTÓ: 1.- P: ¿Puede indicar la dirección? R: Calle circunvalación local No 10, y el del acusado es la misma calle pero el número no me lo se. 2.- P: ¿Le consta que él es el dueño del inmueble? R: Sí, hasta ahora sabemos que él es el dueño. 3.- P: ¿El le ha mostrado algún documento? R: No 4.- P: ¿Desde cuando conoce a la señora Euced? R: Desde 2006, 2007. 5.- P: ¿Desde se momento usted ha tenido trato y comunicación con ella? R: No es muy común, pero si la he tratado, saludos. 6.- P: ¿Sabe cuantos hijos tiene? R: Dos. 7.- P: ¿Tiene algún conocimiento que el señor Testa haya pasado a esa cuadra acercándose a la casa de esta ciudadana? R: No lo he visto, si ha estado por allí no lo he visto. 8.- P: ¿Por qué el no pasa por allí? R: No se. 9.- P: ¿Usted ha dicho que es agresiva es usted psicólogo? EN ESTE ESTADO EXPONE LA DEFENSA: “Objeto la pregunta ciudadana juezatoda vez que el no necesita ser psicólogo para dar esa opinión, esta diciendo lo ha observado, es todo”. LA JUEZA DECLARA CON LUGAR LA OBJECIÓN. 10.- P: ¿La llegó ver en una alteración del orden público? R: Ella tuvo problemas con un empleado mío, por el decirle buenas tardes, ella buscó al esposo y le armó un escándalo estando el a mi lado, me pareció esa actitud agresiva. 11.- P: ¿Qué le dijo él en ese momento a ella? R: Le dijo buenas tardes, eso no es una falta de respeto. 12.- P: ¿Por que no siguió guardando el vehiculo allí? R: Yo le daba una equis cantidad al señor González, el me pidió una cantidad yo se la daba luego me pidió otra cantidad y yo no estaba de acuerdo. 13.- P: ¿Por qué usted le pagaba a ese señor? R: Porque el me dijo que había arrendado el negocio. 14.- P: ¿Desde cuando? R: No se, aparentemente el tiene muchos años allí. 15.- P: ¿Tiene algún conocimiento que en algún momento fuera a ese inmueble fuera algún equipo de la defensoría a intervenir a hacer alguna inspección, en relación a unos niños que estaban en estado de abandono? R: Vi una comisión que entro a su casa, el rumor que hubo es que era alguien del instituto del menor. 15.- P: ¿Cuando fue? R: Fue el año pasado. 16.- P: ¿Por que no puede precisar las fechas? R: Porque hay muchas cosas de las que no estoy pendiente. 17.- Mi negocio es de latonería y pintura. 18.- Siempre estoy allí. CESAN LAS PREGUNTAS…”

30° Testimonio de W.A.M., Titular de la Cédula de Identidad No V- 7.220.944, quien previo juramento expuso:

No me une ningún vinculo con el señor, lo que puedo decir es que nunca he visto a la señora Carolina mediar palabras con el, me levanto a las 5 de la mañana a trabajar, no lo he visto a él echarle bromas, lo conozco desde siempre desde que la señora Carmen, me quedé loco cuando ellos se casaron, es todo

. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.- P: ¿Ante quien vivió allí? R: La señora Maria, pepe, y luego el se quedó con eso, estuvo un señor que hacia granitos. 2.- P: ¿Cómo lo conoció? R: Yo nací allí, conocí a pepe, el hermano de el que murió, no se cual fue el problema que el tuvo y se quitó la vida. 3.- P: ¿Vio una actitud violenta por parte del señor A.T. con la señora Carolina? R: A él le quedaban debiendo alquileres y el lo dejaba así. 4.- P: Ella ingreso allí, primero llegó Argenis, y luego lo vi que seguía en ese conflicto que peleaba. 5.- El señor Argenis era su esposo. 6.- P: ¿Tiene conocimiento si cuando ella estaba allí hubo un acto de violencia? R: El nunca estaba allí, el cobraba su alquiler y ya, yo trabajo allí desde las 5 de la mañana hasta la noche y nunca vi nada. 7.- P: ¿Sabe si fue alguien a realizar una inspección o la Lopna? R: Allí ha allegado diferentes persona como es un taller. 8.- P: ¿Ella ha tenido enfrentamiento con usted? R: Como yo tengo una sopera los carros se paran allí y a ella no le gusta, solo tenemos una caución, ella tiene razón pero como hago yo para correr a los clientes, no les puedo decir que no se estacionen. 9. – P: ¿Mientras ella estaba allí vio al señor pasar muchas veces por allí? R: No, el nunca pasaba, mas bien ella vivía pro A.M., ella busco y volvió otra vez. 10.- P: ¿Tiene conocimiento si la señora tenía una actitud violenta o conflictos con los vecinos? R: Ella sale temprano ella siempre esta en algo, nunca la he visto en eso, ahora me extraña que dice que es dueña del taller y se que el dueño es el señor testa. 11.- P: Nunca he visto al señor testa con ninguna actitud, yo a el casi ni lo veo. 12.- P: ¿Cuanto tiempo tiene él sin pasar? R: El nunca va a para allá. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.- Mi nombre es W.M.. 2.- Lo conocí a el por intermedio de pepe y el ya visitaba a su hermana, llegaron de Italia, son gente trabajadora, el heredó eso por su hermano lo he visto toda la vida. 3.- P: ¿Usted jamás declararía en contra de él? R: El lo que es un hombre trabajador, yo me la paso en un taxi todo el día. 4.- P: ¿Dice que la señora Eused desde cuando ella está allí? R: Ella debe tener allí como 8 años, se que tiene una niña de Francisco y otro de Argenis. 5.- El señor Francisco nunca me ha denunciado, solo fue cuando ella me denunció, la acompañó, el cambió de la noche a la mañana. 6.- P: ¿Señor Wilmer en esa oportunidad que lo denunciaron a usted por qué fue? R: Primero, porque yo me cansé una vez tenía una escalera la puse allí estábamos tomando, vino ella y me dijo hazme el favor quítame eso de allí, si sabe que estaba tomando en mi casa ella fue cuando yo estaba tomando con unos amigos, ella dice te metiste con mis hijos. 7.- P: ¿Le molestó mucho que ella lo denunciara? R: Yo la trataba a ella, mi esposa le dijo por favor deja vivir. 8.- P: ¿Le molestó que ella lo denunciara? R: No, más bien yo no tengo nada en contra de ella, ella sigue con su vida y nosotros con la de nosotros, a la gente le encanta una sopa a leña fue ala guardia y la guardia dijo la comunidad. 9.- P: ¿Lo han denunciado por estar ebrio allí? R: Mire doctora yo no soy el acusado vine servir de testigo, he tenido roces, si he tomado aguardiente, una vez ella se puso a recoger firmas, cuando ella vivía con Wilmer. 10.- P: ¿Usted ha estado preso? R: Si he estado. 11.- P: ¿Si estuve en Tocuyito no en la PGV, estuve por violación. CESAN LAS PREGUNTAS…”

31° Testimonio de C.A.S.G. quien previo juramento expuso:

Conozco al señor no tengo un vínculo con él, soy del c.c. de la zona, cuando el ha ido no se ha visto como una persona grosera, a el no se le ha visto como persona grosera ni agresiva, con referencia a lo del negocio, ella nos llevó varios papeles para que nosotros como c.c. se lo avaláramos, no lo hicimos porque no estábamos de acuerdo, ella le contestaba mal el teléfono a mis hijos y yo le dije que no molestara más en mi casa, empezaba a decir groserías y a contestarle mal a mis hijos, le dije que no porque mi casa también se respetaba, es todo

. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.- P: ¿Supo a través de otras personas de un hecho de violencia de el hacia ella? R: No, en ningún momento, cuando pasa algo siempre le informan a uno. 2.- P: ¿Cuánto tiempo tiene allí en el c.c.? R: 6 años. 3.- P: ¿Lo conoce antes o con ocasión al cargo? R: Por el c.c.. 4.- Lo conocí porque el fue para allá, tuvo problemas por eso y nos fue a decir que supuestamente la señora decía que él la agredía cosa que era falso también. 5.- P: ¿En qué año lo conoce? R: Aproximadamente como tres años aproximadamente. 6.- En ese tiempo cuando lo conoce oyó de los vecinos algún comentario de que el pasara por el lugar que la amedrentara. R: No eso es falso, nunca se oyó ese comentario, era raro cuando yo lo veía por allá también, sino era por el c.c.. 7.- P: ¿Durante ese tiempo ha tenido conocimiento que él ha estado metido en la casa del taller mecánico? R: No, él no se ha visto por allá. 8.- P: ¿Sabe que se hayan quejado de el los vecinos? R: No, todo lo que pasa en la zona me llaman y me lo participan. 9.- P: ¿En relación a la victima que información tiene? R: El problema de ella es que ella es muy agresiva, tiene problema con varios de los vecinos por su forma de ser, ella ha tenido varios problemas. 10.- P: ¿Que clase de problemas han sido? R: Son vecinales. 11.- No sabe si se han recibido en los policías? R: No, tengo conocimiento. 12.- P: ¿Sabe de quien es el taller mecánico? R: Del señor Antonio que tiene los papeles. 13.- P: ¿Sabe quien estaba antes? R: El hermano de él. 14.- P: ¿En relación al esposo de la señora ha tenido conocimiento que sea una persona de mal proceder? R: De ese señor no le puedo decir, no voy a decir que ha tenido problemas porque no es así. 15.- El esposo de ella era Argenis. 16.- Esa relación si fue antes de F.G.. 17.- P: ¿A partir de que fecha sabe que ella vivía o vive en el taller mecánico? R: No tengo fecha exacta pero debe tener como 4 años. 18.- P: ¿En relación al taller mecánico, esa relación él es propietario, pisatario? R: Lo tenemos a él como inquilino, hasta donde sabes es inquilino, por los documentos que chequeamos que era la propiedad, nos dimos cuenta que la propiedad es del señor por los documentos que tiene. 19.- P: ¿Ha recibido alguna denuncia en contra del señor Testa en contra de ella o en contra de alguien más? R: No. A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTÓ: 1.- P: ¿Ha tenido conocimiento de denuncias interpuestas en contra de ella? R: Hace tiempo cuando ella vivía en el barrio B.e. tenía problemas con su Padre. 2.- Yo no vivía en el barrio Belén. 3.- Cuando ella tenía los problemas con el señor de la casa, nos llevaba papeles para que la apoyáramos, y no la apoyamos. 4.- Mi cargo es el vocero general, no existe presidente existe es vocero general. 5.- Vive como a dos cuadras y media. 6.- P: ¿Ustedes tienen un centro de operaciones o es en la casa? R: Eso depende si hay un problema en un sitio vamos allá, tenemos problemas hasta con una casa del c.c. y no la hemos podido habitar. 7.- El no es mi amigo, lo conozco a raíz del problema, ella si ha tenido varios problemas. 8.- El esposo de ella si lo conozco hace tiempo. 9.- P: ¿Se acuerda desde cuando ella vive en la zona? R: Tengo como seis años yo en el c.c., ya ella estaba allí. 10.- P: ¿No sabe desde cuando pertenece la junta comunal? R: Seis años. 11.- P: ¿En el año 2010 llegó a tener conocimiento que la señora fue objeto de denuncia por parte del acusado, supo que ella fuera sacada? R: Eso es falso, ella no fue sacada de allá con sus hijos y si lo hicieron a mi no me participaron nada. 12.- Yo trabajo, ellos no me dan un sueldo a mi, trabajo en Calabozo soy Militar, quizás pasan cosas y no me dicen nada. 13.- Si yo llego van y me lo dicen. 14.- P: ¿Como es que usted no supo que ella fue sacada? R: Yo no tuve conocimiento. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: 1.- Los problemas eran por la casa. 2.- P: ¿Cuales eran los problemas? R: Allí estaba primero el señor francisco, luego llegó ella con unos niños al taller, estaba allí con los niños, luego empezó a tener problemas, empezó a sacar provecho de la casa. 3.- Ella estaba sacando un titulo supletorio viejo. 4.- Un titulo a nombre de ella y su esposo. 5.- P: ¿No llegó a estar presente en un problema donde se dijeran palabras? R: Nunca…”

32° Testimonio de la ciudadana E.D.C.M.M., Titular de la Cédula de Identidad No V- 7.223.467, quien previo juramento expuso:

Nosotros estamos acá como c.c., como autoridad de portillita, tenemos entendido de ella lo amenazo, hasta donde nosotros estamos seguros ese señor es tranquilo, lo conozco de vista, nos involucramos como c.c., ella fue a la casa a hablar con nosotros, ella es agresiva, y el jamás tiene esa actitud, ella llama por teléfono, ella está en una propiedad que no es de ella, nosotros como c.c., nosotros metimos la carta por las cosas que ella ha hecho en contra del señor, es todo

. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTÓ: 1.- P: ¿Ha tenido conocimiento que el ha ejecutado actos de violencia en contra de ella? R: Jamás. 2.- P: ¿Ha tenido denuncia de ella hacia él? R: Ella fue dijo que él la amenazaba, me dijo que era abogada me dijo si eres abogada debes saber tus derechos, le dije voy a llamar al señor Testa, lo ubicamos, averiguamos y lo ubicamos, sabemos que lo que ella dijo es mentira. 3.- P: ¿Ha tenido denuncia de ella hacia otro hombre? R: El señor Wilmer que vive al lado de su casa, ella denuncio al señor y a un señor llamado Argenis que es el padre del hijo mayor de ella. 4.- En cuanto a la denuncia del señor Argenis según ella el le queria pegar. 5.- P: ¿Tiene conocimiento de una relación de ella con el señor Argenis? R: Si el era su pareja. 6.- P: ¿En que condiciones está el esposo de ella en el taller? R: Es inquilino, eso no es de ellos. 7.- P: ¿Sabe si en alguna oportunidad si el señor Antonio la sacó a ella con sus hijos? R: Jamás porque lo hubiésemos sabido como c.c.. 8.- La Lopna si fue, fueron también al c.c. y nos dijeron que estaban unos niños en un taller que eso no estaba en las condiciones adecuadas para los niños. 9.- P: ¿En relación a la actitud de ella como es ella? R: Yo me limito a los comentarios de los vecinos, ella se puso a llorar con una diputada Rosa vio que no era así. 10.- P: ¿Ella ha tenido actividad en el c.c.? R: No nunca. 11.- P: ¿Ha tenido conocimiento si el luego de un tiempo para acá ha estado visitando por la zona? R: El pasa por la calle A.B. para evitar. 12.- El no ha pasado por el taller mecánico. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: 1.- P: ¿Como sabe usted que el señor Testa pasa por otra calle? R: Yo vivo donde se cruza, ello hace para evitar y fue un consejo propio que le dimos. 2.- Lo veo cuando vamos a hablar, el siempre pasa por allí. 3.- P: ¿Cuando va? R: El va cuando tiene problemas yel se tiene que dirigir a nosotros. 4.- Él ha ido como cuatro, no se cuando hay problemas, el señor Testa va. 5.- P: ¿Cuando fue la última vez que el estuvo por allá? R: Creo que el año pasado, creo que fue en diciembre. 6.- P: ¿Usted es casada? R: Si. 7.- Tengo 30 años de casada. 8.- P: ¿Considera pecaminoso que una persona tenga hijos? En éste acto la defensa expone: “Objeción pienso que la fiscal está dirigiendo palabras personales de la testigo”. SIN LUGAR LA OBJECION. R: No considero pecaminoso que alguien se case tenga hijos y se vuelva a casar 09.- P: ¿Cuanto tiempo tiene en la junta comunal? R: 4 años, no ha habido elecciones por cuestiones políticas. 10.- P: ¿Dice que donde vive ella es un lugar que es un taller, ustedes como c.c. tienen los documentos o propietarios de esa zona? R: Nosotros debemos tener por alcaldía lo que es residencial o comercial. 11.- P: ¿Tiene los documentos los contratos de inquilinato? R: Desde luego que no, sino que sabemos lo que es de negocio o lo que es residencial. 12.- Tenemos el croquis lo que es residencial y lo que es comercial. 13.- P: ¿Usted como junta comunal investigan si hay conflictos en las comunidades, Hizo una inspección, autoridad civil o judicial que le permita inspeccionar la casa de la señora Euced Carolina? R: Cuando se crea un problema y las personas acuden por una solución, tenemos que investigar de parte y parte, la autoridad de una comunidad se llama c.c.. 14.- P: ¿Quien es el señor Wilmer? R: Es vecino de la señora se dirigió a la casa que había tenido con la señora, la perimetral nos compete a nosotros, llaman a los responsables principales, no estuve presente pero se que ella acuso al señor Wilmer por agresión. 15.- P: ¿Supo cuando ella fue atropellada por el señor A.t.? R: No supe nada de eso. LA JUEZA NO HACE PREGUNTAS…”

Deposiciones estas que fueron evacuadas por el Tribunal, al haber sido admitidas por el Juzgado en Función de Control en la fase intermedia, más sin embargo tomando en cuenta las deposiciones de los ciudadanos A.C. y C.A.A., ambos ciudadanos manifestaron haber sido denunciados por lo menos en una oportunidad por parte de la ciudadana Euced Araujo y haber sido procesados por delitos de Violencia de Género, lo que fue tomado en cuenta por esta Juzgadora aunado al hecho de no haber estado presentes en ningún evento donde se encontraran el acusado A.T.D. y la ciudadana EUCED C.A.D.G., al igual que el resto de los deponentes manifestando que ninguno fue testigo presencial, es así como se limitaron señalar que el acusado era el dueño de un inmueble constituido por un taller mecánico, y que la víctima pretendía quedarse con la propiedad, resaltando todos que la víctima era de carácter fuerte y violenta, mas sin embargo fueron enfáticos y claros al señalar que jamás llegaron a estar presente en alguna discusión, conversación o cruce de palabra entre las partes, motivo por el cual sus deposiciones son desechadas por esta Juzgadora.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Juzgado Único en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolívariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano A.T.D., natural italia, el día 05.12.38, de 73 años de edad, soltero, profesión u oficio: pensionado del seguro social, hijo de: S.Y. (V) Y N.F.. (v) residenciado en: av. los cedros casa nº 101, sector Lourdes. tlf. 04140525310, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad nº 7.379.561, del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. SEGUNDO: Cesan las medidas de protección y seguridad impuestas en su oportunidad a favor de la ciudadana EUCED C.D.G. y las medidas cautelares impuestas en contra del ciudadano A.T.D.. TERCERO: De igual forma, esta sentenciadora niega la solicitud de la Defensa en cuanto a Decretarse delito en audiencia en cuanto al testimonio rendido por la ciudadana EUCED C.A.D.G.. CUARTO: Se decreta la L.P. y SIN RESTRICCIONES, del ciudadano A.T.D.. QUINTO: Toda vez que la sentencia se publica fuera de lapso se acuerda notificar a las partes.

LA JUEZA DE JUICIO

C.M.Q.M.

Dada, sellada y firmada en la sala de Audiencias, ubicada en la ciudad de Maracay, siendo las 12:00 pm del día 18 de Abril de 2013, 202° años de la independencia y 154º Federación. Notifíquese a las partes.

LA SECRETARIA,

C.M.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

C.M.

12:00 pm.

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