Decisión nº PJ0062014000148 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 10 de julio de 2014

ASUNTO: GP02-L-2014-000993

Parte Demandante: P.C.C.R., titular de la cédula de identidad No. V-16.163.911.

Abogado asistente de la Parte Demandante: E.D.J.L., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.356.

Parte Demandada: RESINGLAS INDUSTRIAL (RESINCA), C.A.

Abogado de la parte Demandada: E.G.S.M., abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.755.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, siendo las 09:00 AM, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Comparece el abogado en ejercicio E.D.J.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Número 128.356, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana P.C.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.163.911, carácter éste que consta en el expediente, por una parte; y por la otra, la Abogado E.G.S.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Número 218.755, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, RESINGLAS INDUSTRIAL (RESINCA), C.A. sociedad mercantil debidamente identificada en autos, carácter éste que consta en el expediente; quienes libre de apremio y de forma espontánea se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de la celebración de forma anticipada del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo transaccional que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, en cuanto a sus alegatos y defensas, la discusión del contradictorio, verificación de los instrumentos y medios probatorios traídos a la audiencia, y con la mediación del juez, acuerdan celebrar, como en efecto se celebran una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales.

ALEGATOS DEL TRABAJADOR

PRIMERA

E.D.J.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 128.356, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana P.C.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.163.911, interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en contra de RESINGLAS INDUSTRIAL (RESINCA), C.A., que reconoce como su único patrono, para el cual prestó servicios de manera directa y subordinada, reclamando los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales: La cantidad de NOVENTA MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 90.704,01). Vacaciones acumuladas y vacaciones fraccionadas: La cantidad de VEINTIUN MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 21.024,44). Bono vacacional acumulada y bono vacacional fraccionada: La cantidad de VEINTIUN MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 21.024,44). Utilidades Acumuladas: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 154.196,92). SEGUNDA: Que comenzó a prestar servicios para RESINGLAS INDUSTRIAL (RESINCA), C.A., desde la fecha 4 de febrero de 2010 hasta el 15 de junio de 2014, cuando la relación laboral culminó por RETIRO VOLUNTARIO, ocupando el cargo de VENDEDOR, y devengando un último salario diario OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.834,05).

ALEGATOS DEL DEMANDADO

PRIMERA

RESINGLAS INDUSTRIAL (RESINCA), C.A. (quien en lo sucesivo se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO) niega adeudarle los conceptos anteriormente descritos, cantidades estas que se encuentran discriminadas en la demanda, los cuales han sido debatidas y por no estar de acuerdo LA ENTIDAD DE TRABAJO, en la totalidad de la pretensión, en especial por haber culminado la relación de trabajo por RETIRO VOLUNTARIO del trabajador, así como declara y reconoce que la ciudadana P.C.C.R., (quien en lo sucesivo se denominará la EX TRABAJADORA) comenzó a prestar sus servicios personales para la entidad de trabajo RESINGLAS INDUSTRIAL (RESINCA), C.A. el 4 de febrero de 2010 hasta el 15 de junio de 2014 por RETIRO VOLUNTARIO. SEGUNDA: LA ENTIDAD DE TRABAJO, rechaza la reclamación por las cantidades demandadas cuyos montos y días se encuentran señalados en el libelo, así como el salario. TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO, niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 286.949,81).

DE LA MEDIACIÓN

PRIMERA

Este Tribunal exhortó a LA ENTIDAD DE TRABAJO y a LA EX TRABAJADORA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

PRIMERA

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA ENTIDAD DE TRABAJO acepte los alegatos y reclamaciones de LA EX TRABAJADORA, ni que LA EX TRABAJADORA acepte los argumentos de LA ENTIDAD DE TRABAJO, no obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, convienen de mutuo acuerdo con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, y una vez revisados y a.l.p.q. aportarían las partes éstas acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a la EX TRABAJADORA),quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de prescindir de los servicios ofrecidos por LA ENTIDAD DE TRABAJO, es decir, retiro voluntario; habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que los unió y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. SEGUNDA: RESINGLAS INDUSTRIAL (RESINCA), C.A. conviene en pagar a la ciudadana P.C.C.R., la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 51.109,63), por todos y cada uno de los conceptos discriminados en la liquidación de prestaciones sociales de la siguiente manera:

ASIGNACIONES DÍAS / Horas SALARIO/PROMEDIO MONTO

Garantía de Prestaciones de Antigüedad Art. 142 LOTTT - - Bs. 126.234,87

Vacaciones Fraccionadas 7,92 950,18 Bs. 7.525,44

Bono Vacacional Fraccionado 7,92 950,18 Bs. 7.525,44

Utilidades Acumuladas - - Bs. 8.029,47

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 149.315,22

DEDUCCIONES

Anticipo Prestaciones Sociales Años Anteriores

Bs. 94.598,11

Diferencia de Intereses de Prestaciones

Bs. 3.487,04

L.P.H. Bs. 80,29

INCES Bs. 40,15

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 98.205,59

NETO A PAGAR Bs. 51.109,63

Asimismo, como también LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en otorgar por concepto de BONIFICACIÓN ESPECIAL TRANSACCIONAL Y COMPENSABLE por cualquier diferencia derivada de la terminación de la relación de trabajo por conceptos causados durante la misma y a su terminación, sean estos de origen legal o contractual, la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 126.234,87). La cantidad total convenida a pagar por LA ENTIDAD DE TRABAJO a LA EX TRABAJADORA es de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 177.344,05), la cual será pagada mediante dos (02) cheques, de fecha 23 de junio de 2014, ambos girados contra el BANCO PROVINCIAL signados con los números 04788455 y 04788479 a nombre de CHOVET ROJAS, P.C. por las cantidades de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTÍMOS (Bs. 51.109,63) y CIENTO VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 126.234,87), respectivamente. Queda expresamente entendido entre las partes que la referida Gratificación Única, Especial, Voluntaria y Compensable por la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 126.234,87) puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos de salario base, normal e integral; prestación de antigüedad, prestaciones sociales, garantía sobre las prestaciones sociales; aportes de LA ENTIDAD DE TRABAJO a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin y sus intereses si fuere aplicable; bonos de producción si fueren aplicables; comisiones; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; horas extraordinarias y bono nocturno, diferencias de salario por reposos emitidos por el IVSS, beneficio de alimentación previsto en la LOT, en la LOTTT, en el Contrato Colectivo de Trabajo o en cualquier ley especial que rige la materia, indemnizaciones previstas en la LOTTT con motivo de la terminación de la relación de trabajo en caso de ser procedentes y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en el Contrato Colectivo de Trabajo y en su propio contrato de trabajo. TERCERA: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por P.C.C.R. y serán cancelados por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción, P.C.C.R., conviene en recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Segunda del Acuerdo de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, P.C.C.R. reconoce que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle con motivo a las prestaciones sociales causadas por la relación de trabajo que se suscitó, el apoderado judicial actor, mediante suficiente acreditación de poder, recibe conforme en este acto, los cheques girados a favor la de la actora. CUARTA: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por P.C.C.R.. QUINTA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de abril de 2006 (aún vigente), por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral aquí demandada. SEXTA: Ambas partes dejan expresa constancia que LA ENTIDAD DE TRABAJO ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN, de la presente transacción y se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.

Homologación del Juzgado:

En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento, y los artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Por cuanto no existen más actuaciones que proveer, se ordena el cierre y archivo. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y veinte de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABG. ANMARIELLY HENRRIQUEZ

ASUNTO GP02-L-2014-000993

PJ0062014000148

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