Decisión nº 20 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 24405.

Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SOLICITANTES: P.E.G.G. Y E.R.B.R.

Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por la abogada L.M.P., actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, en relación acuerdo suscrito por los ciudadanos P.E.G.G. Y E.R.B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.394.741 y V- 3.645.217; respectivamente; actuando en favor y beneficio de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 05 de junio de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

Ahora bien, en fecha 29 de julio de 2013, comparecieron ambas partes intervinientes; vale decir, los ciudadanos P.E.G.G. Y E.R.B.R.; antes identificados, los cuales llegaron a un acuerdo mutua y voluntariamente, en materia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, estableciendo:

1) “Se acuerda que el progenitor se compromete en aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000,oo) mensuales, los cuales serán cancelados los primeros cinco (5) días de cada mes, en una cuenta corriente en el Banco Bicentenario, cuyos datos e información serán informados por la progenitora, de forma oportuna al Tribunal.

2) En lo relativo al rubro de la SALUD, será garantizado el cien por ciento (100%) por la progenitora, a través de los servicios públicos de salud, mientras que los gastos por medicamentos, serán cubiertos en un cien por ciento (100%) por el progenitor.

3) En cuanto al rubro de EDUCACIÓN, para el periodo escolar 2013-2014: el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos por conceptos de inscripción, útiles y uniformes escolares; mientras que para el periodo escolar 2014-2015: el papá se compromete a garantizar el cien por ciento (100%) de los gastos por conceptos de inscripción y útiles escolares, mientras que la progenitora se compromete a garantizar el cien por ciento (100%), de los gastos por conceptos de uniformes escolares.

4) Para la época DECEMBRINA, el progenitor se compromete a depositar en la referida cuenta, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo), para gastos de vestimenta del adolescente y la niña de autos. Asimismo se compromete en adquirir un juguete para cada hijo.

5) Igualmente la progenitora se compromete en cubrir el cien por ciento (100%), de los gastos por consulta de traumatología ortopédica, mientras que el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos por adquisición de zapatos ortopédicos. Es todo.-“

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del o de la niña y/o adolescente de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los mencionados niños. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A.- APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos P.E.G.G. Y E.R.B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.394.741 y V- 3.645.217; respectivamente; actuando en favor y beneficio de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

B.- Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:

1) “Se acuerda que el progenitor se compromete en aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000,oo) mensuales, los cuales serán cancelados los primeros cinco (5) días de cada mes, en una cuenta corriente en el Banco Bicentenario, cuyos datos e información serán informados por la progenitora, de forma oportuna al Tribunal.

2) En lo relativo al rubro de la SALUD, será garantizado el cien por ciento (100%) por la progenitora, a través de los servicios públicos de salud, mientras que los gastos por medicamentos, serán cubiertos en un cien por ciento (100%) por el progenitor.

3) En cuanto al rubro de EDUCACIÓN, para el periodo escolar 2013-2014: el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos por conceptos de inscripción, útiles y uniformes escolares; mientras que para el periodo escolar 2014-2015: el papá se compromete a garantizar el cien por ciento (100%) de los gastos por conceptos de inscripción y útiles escolares, mientras que la progenitora se compromete a garantizar el cien por ciento (100%), de los gastos por conceptos de uniformes escolares.

4) Para la época DECEMBRINA, el progenitor se compromete a depositar en la referida cuenta, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo), para gastos de vestimenta del adolescente y la niña de autos. Asimismo se compromete en adquirir un juguete para cada hijo.

5) Igualmente la progenitora se compromete en cubrir el cien por ciento (100%), de los gastos por consulta de traumatología ortopédica, mientras que el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos por adquisición de zapatos ortopédicos. Es todo.-“

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (1°) días del mes de agosto de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En esta fecha, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias de éste Tribunal bajo el Nº 20 . La secretaria.

MBR/ajrg.

Exp. Nº 24405

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