Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. M.G.M.N., mediante la cual requiere de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 318, Ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, en relación al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,…………., por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, y así mismo solicita el Sobreseimiento Definitivo; conforme a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del principio de legalidad y lesividad; en concordancia con el Artículo 318, Ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 537 ejusdem; en relación a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, …………… IDENTIDAD OMITIDA,……..... IDENTIDAD OMITIDA, ………IDENTIDAD OMITIDA, …………y IDENTIDAD OMITIDA,; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano J.R.P.A., venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, títular de la Cédula de Identidad No. V- 5.955.086, de oficio taxista y residenciado en el Barrio Paraguay, Avenida 9 entre Calles 29 y 30, Casa No. 29-23, Acarigua del estado Portuguesa.

  1. EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

    El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 05 de Octubre de 2.008, mediante llamada telefónica procedente de la Comisaría Genera J.A.P., de Acarigua, Estado Portuguesa, por tanto la Fiscalia Quinta del Ministerio Público realizó la debida Notificación de Ley, y la correspondiente solicitud de la Defensa Pública para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los Artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

  2. DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD

    1. -) Acta Policial de fecha 05-10-2008, suscrita por el funcionario policial Agente (PEP) A.J.A.F., donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 09:10 horas de la noche, encontrándome en labores de patrullaje en la unidad moto signada como móvil 24, en compañía del funcionario Agente (PEP) E.R., por la urbanización P.C. de esta ciudad, cuando avistamos un vehículo marca Daewoo, de color Dorado, Placa DBF-19K, que se desplazaba a exceso de velocidad saliendo de dicha urbanización, por lo que lo seguimos para verificar el porque del exceso de velocidad, al llegar frente al modulo ubicado en la entrada al Caserío El Mamón, de esta Ciudad, adelantamos el vehículo y le manifestamos al conductor del mismo que se detuviera al detenerse le manifestamos a los ocupante del mismos que bajaran y le manifestamos que van a ser objeto de una inspección de personas según lo establece el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de la revisión corporal se le incauto a uno de ellos, de los seis ocupantes, un arma de fuego de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 44mm, dentro de esta una capsula del mismo calibre sin percutir, en vista de lo incautado, el ciudadano conductor del vehículo quien se nos identifico como J.R.P.A., nos manifestó que los ciudadanos ocupantes del vehículo tenían la intención de robarlo, ya que al notar nuestra presencia no quería que detuviera el vehículo, una vez obtenida dicha información le manifestó al ciudadano J.R.P.A., que se traslade hasta esta Comisaría a formular denuncia respectiva al caso, y trasladamos a los ciudadanos junto a lo incautado hasta la Comisaría General J.A.P., no sin antes imponerlos de sus derechos como lo establece los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que manifestaron ser adolescentes, una vez puesto a la orden del departamento de investigaciones quedaron identificados según el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como IDENTIDAD OMITIDA, ………. IDENTIDAD OMITIDA,……….. IDENTIDAD OMITIDA,………. IDENTIDAD OMITIDA, …………, IDENTIDAD OMITIDA, ………y IDENTIDAD OMITIDA,………, lo incautado quedo descrito de la siguiente manera: Un arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44mm, con una capsula del mismo calibre sin percutir, y un vehículo con las siguientes características Marca Daewo, de Color Dorado, placas DBF-19K.

    2. -) Acta de Denuncia de fecha 05-10-2008 levantada a la victima ciudadano J.R.P.A., quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 05/10/2008, yo me encontraba en la urbanización P.C. de esta ciudad, como a las 09:00 horas de la noche, en el vehículo Marca Daewo, de Color Dorado, Placas DBF-19K, el cual manejo y por la tercera calle de la Urbanización me saca la mano un muchacho, me paro el abre la puerta del copiloto se monta y me abren la puerta trasera y se montaron 05 muchachos mas, el muchacho que se monta en la parte delantera me dicen que la carrera es para el barrio 23 de enero de esta ciudad, me dijeron que cerraran los vidrios, cuando yo escucho que me dicen eso, de inmediato agarre la radio y lo informe a la central de Taxi Río, me asuste y vi que venía la moto de la policía detrás, traté de aguantarme para que la moto de la policía me alcanzara de hay seguí hasta llegar a la alcabala ubicada en la entrada del caserío El Mamón, ellos me decían que no me pare que siquiera yo frene intencionalmente para que el funcionario me parara yo me paro y los funcionarios se bajan y le dicen a los seis muchachos que se bajen del vehículo con las manos en la cabeza lo revisan y a uno de ellos le consiguen un arma de fuego, hay llegaron otros policías y se los trajeron a este comando y me dicen que me traslade a esta comisaría para formular la denuncia respectiva.

    3. -) Acta de imputación levantada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten, previsto en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    4. -) De la ampliación de entrevista levantada a la victima J.R.P.A., por ante la representación fiscal, donde expuso: “ El día 05 de octubre de este año, yo estaba cerca de la Urbanización G.B.d.A., trabajando como taxista, como a las 08:45 horas de la noche me llamo mi hija diciéndome que había una carrera, yo me dirigí hacia la calle 03 de la urbanización P.C.d.A., salio un muchacho con un bebe en las manos y se monto en la parte de adelante, y luego se montaron cinco muchachos en la parte de atrás, de los seis muchachos que se montaron conozco tres de vista, ya que se la pasan por la zona donde viven mis hijas, y que son hijos de vecinos, ellos me dicen que los lleve para el Barrio 23 de Enero, y me dijeron que los dejara en la avenida principal del barrio Altamira, yo le pregunté al muchacho que iba de copiloto que si el bebe era de R.L., quien es un funcionario de la policía, y el me contesto que el bebe era hijo de Linny quien es la esposa de R.L., me dijeron sube los vidrios, luego procedí a radiar la carrera e informar mi destino luego de varios minutos recibo llamada de la central preguntando que si la carrera es segura y yo les digo que si, luego vi un motorizado que venía detrás de nosotros y les pregunte a los muchachos que si ellos andaban armados y ellos me dijeron que no, entonces yo les dijo que me voy a detener me pare hacia la derecha, y ellos me dijeron que no hay problema, en el trayecto los muchachos nunca me amenazaron ni esgrimieron armas, ni me quitaron nada, llegamos a la Alcabala de la entrada a la vía del Mamón, los motorizados llegaron nos bajaron a todos y a los muchachos les dijeron que pusieran las Manos en la cabeza, el policía me comienza decir que estoy metido en un gran problema, y yo le dije porque si yo lo que estoy haciendo es un servicio, mientras tanto saca una pañalera que estaba dentro del carro, entonces el bebe que lo habían dejado dentro del carro empezó a llorar y yo lo saque y lo cargue, cuando me voy hacia la parte de atrás del vehículo veo al funcionario revisando el bolso, y veo que se agacha y enseña un arma, y les dice a los muchachos que se pongan en cuclillas, los policías llamaron por teléfono a otros policías y llegaron como tres mas, el funcionario que consiguió el arma me dijo que todos estábamos metidos en un problema, entonces empezó a preguntarle a los muchachos de quien era el arma, y ellos le dijeron que de ninguno, después se me acercó y me dijo que si no era de los muchachos era mía, entonces yo le dije que no, que yo no uso ni cortaúñas, y sigue revisando el carro, entonces yo agarre el dinero que estaba en el cenicero que la cantidad de 120 bolívares fuertes, y me lo metí al bolsillo, luego otro policía se montó en el carro y a mi me hicieron sentar en la parte de atrás del vehículo, me pidieron las llaves del mismo para arrancarlo para llevarlo hasta la comisaría, cuando llegamos a la comisaría ya eran las 09:30 de la noche, mientras íbamos en el camino el policía que consiguió el arma me dijo que tenía que buscar el dinero, porque si no me quitaban el carro y ellos iban a decir que era yo quien tenia el arma, y fue cuando yo le dije que dejaran la cosa, que yo era padre de familia, y fue cuando el policía me dijo que él no creía ni en su madre y por eso el no tenía que creer en mi, y me dijo que llamara a quien me diera la gana, llegamos a la comisaría , y entonces bajan a los muchachos de la patrulla, y yo seguía con el bebe cargado y que era hijo de un funcionario de nombre R.L., ubicaron al funcionario y le entregue el bebe, yo vi cuando unos policías maltrataban a los adolescentes, de ahí me llama el funcionario que consiguió la pistola, y me dice que necesitaban mas reales para los demás, que 120 mil bolívares no le alcanzaban para todos, y yo les dije que eso es lo que tenía, y me dejo que me digiera hasta el carro colocara el dinero, sobre el asiento del copiloto, y lo dejara allí, quiero ratificar que en ningún momento fui objeto de amenaza de muerte por parte de los adolescentes ni me despojaron de nada, los que me roban fueron los policías. Mi temor mas grande es que los policías vayan a tomar represalias en contra de mi persona o de mi familia, por lo peligroso de mi trabajo, ya que soy taxista.

    5. -) Con el Acta de designación de Defensor Público, por ante el Juez de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Abg. P.F., según solicitud 1CS-2588-08.

    6. -) Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, celebrada en fecha 07 de octubre de 2008, en la cual el Ministerio Público solicito la libertad de los adolescentes imputados ante los razonamientos legales expuestos y bajo el cumplimiento de las formalidades de Ley, el tribunal de Control N. 02 decide de la siguiente manera: “…declara No Flagrante la detención. Acuerda continuar la investigación por los parámetros del procedimiento ordinario. Se ordena la L.P. de los Adolescentes imputados en virtud de que no existen elementos de convicción que sustentes la participación de los mismos en el hecho precalificado por el Ministerio Público.

    7. -) Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, relacionada con la causa 1.004.164, realizada por el Órgano Investigador, la misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E. de la Comisaría “General J.A.P.”, Acarigua, estado Portuguesa, correspondiente a: “ Un Arma de Fuego de Fabricación Casera, Tipo Chopo, Adaptada al calibre 44, Una (1) Capsula Calibre 44mm sin percutir, y un Vehículo Marca Daewoo, de Color Dorado, Placas DBF-19K”.

    8. -) Del Acta de declaración levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, imputado en la causa Nro. 18F5-2C-231-08, en compañía de su representante legal ………., debidamente asistido por la Abogada P.F., Defensora Pública Especializa.d.A., a objeto de resguardar el derecho que le asiste de ser oído en la investigación en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 542 y 654 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inmediatamente se le pregunto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar a lo cual manifestó que SI, y expuso lo siguiente: “Eso fue el día domingo 05 de este año, yo estaba en la Urbanización P.C.d.A., estado Portuguesa, eran como las 08:30 de la noche, me encontraba en compañía de mis amigos IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, nosotros decidimos irnos ya que ninguno de nosotros vivimos en esa Urbanización, entonces una muchacha que no la conozco que vive cerca de donde estábamos reunidos, llamó a un taxi, como a las 09:00 horas de la noche llego un señor en un taxi, la hermana de L.G. que no la conozco le entregó su bebe para que lo llevara para la casa de la abuela del niño, Leonel se monto de copiloto con el niño, y en la parte de atrás nos montamos mi persona y IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA le dice al señor que nos llevara hacia el Barrio 23 de Enero, en la Avenida Principal, de Acarigua, en el trayecto el taxista nos preguntó si nosotros andábamos armados por que el había visto unos motorizados policiales, y nosotros le dijimos que no entonces el reporto la carrera y les dijo que era segura, cuando íbamos a la altura del Modulo policial que esta en la entrada del Caserío el Mamón, y como en ese sector hay unos policías acostados tuvo que frenar la policía le dijo al señor que se detuviera, se detuvo hacía el lado derecho y nosotros nos bajamos y nos dicen que pongamos las manos en la cabeza, eran dos policías, uno de los policías nos reviso y nos quitaron las gorras, cadenas y pulseras, y no lograron conseguir ninguna arma a ninguno de nosotros, el bebe se había quedado adentro del carro, y escuche cuando el bebe lloro, y voltee a ver en ese momento veo que el señor se dirige hacia el carro y carga el bebe, el policía llego y reviso la pañalera que estaba en la parte de atrás, y llego hasta donde estábamos nosotros con un arma de fuego y nos dijo miren lo que cargan este pajarito y nos pregunto de quien era y nosotros le contestamos que no era de nosotros por que nosotros no cargábamos nada, el policía que nos estaba revisando llamo a otros policías por teléfono y al rato llegaron varios policías en varias motos, otro policía de los que llegaron me golpeo con la mano cerrada en la cabeza, y le dijo a otro policía que arrancara un chaparro porque nos iban a echar una pela, me volvió a golpear y me dijo que me montara en la moto, cuando me llevaban en la moto en que iba en la parte de atrás me reviso los bolsillos y me saco 20,00 Bs fuertes y el teléfono mío me lo saco del bolsillo y metió el de él, entonces el policía que iba manejando le pregunto que me revisara y le mostró el teléfono y el policía le dijo que ese teléfono se parecía al de él, entonces el policía se sonrió yo lo vi por el espejo retrovisor y se sacó el teléfono mío que cargaba en el chaleco, quiero decir, que tanto la plata como e teléfono no aparecieron, llegamos a la Comisaría de Páez, nos bajaron de las motos y nos pusieron en fila, llego un policía y quería agredir a uno de los muchachos, y otro policía le dijo que no le pegara, entonces G.J. le dice que el estaba operado del corazón, y el policía le dio un golpe en el pecho y el dijo que se muera ese maldito, el señor taxista lo tenían del otro lado, a mi llevan para la parte de adentro para un cuarto pude leer que decía Departamento de Investigaciones y los otros muchachos quedaron afuera, estando en el cuartito entra el policía que me había quitado el teléfono, y me pregunta que quien me había quitado el teléfono, y yo le dijo que él, y me golpeó con la mano abierta en la cara, me volvió a preguntar y le dije que no sabía para que no fuera a golpear, otro policía me coloco unos cables de electricidad en el brazo derecho y me decía que dijera que el arma era del taxista y yo le dije que eso no era así, se salio luego llego otro que anda de civil, y me preguntó los datos y la dirección, en ese momento entran dos mujeres policías, y me preguntan que íbamos hacer con el niño, y yo le dije que lo íbamos a llevar a la casa de la abuela de el, y ella me dice que no, que nosotros lo cargamos secuestrado por que el bebe era hijo de un Distinguido, y me dice que me agache la cabeza y unos de los oficiales comienza a golpearme en la pierna, me dicen que agache la cabeza y uno de los oficiales comienza a golpearme en la pierna, me dicen que me levante y el me estaba anotando me dio con la tabla en la cabeza, de ahí me sacaron y ellos se quedaron adentro y metieron a unos de mis amigos, nosotros estábamos contra la pared y de repente sentí que me golpearon fuertemente en la cabeza, y de ahí nos pasaron uno por uno a un cuarto y de ahí hasta el otro día que nos llevan para el albergue como a las 09:00 de la mañana.

    9. -) Con la Experticia de Reconocimiento Técnico signada No. 9700-058-AB-1771, de fecha 06-10-2008, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. O.G., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, realizada a “…UN (1) ARMA DE FUEGO Y UN CARTUCHO …. 01.- Las características del arma de fuego suministrada son: de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, adaptada al calibre 44,…02.- Un (01) Cartucho para arma de fuego tipo escopeta calibre 44mm,…PERITACION:…BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte…02.- El cartucho descrito en el numeral 02 es utilizado para aprovisionar armas de fuego de tipo escopeta calibre 44mm,…03.- Se utilizo el cartucho para realizar disparo de prueba…04.- El arma de fuego suministrada se entrega al funcionario Agte. (PEP) PINEDA DURMAS, C.I. 18.731.981, adscrito a la Comisaría “GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ”, Acarigua, Estado Portuguesa, depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencias”.

    10. -) Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-1772-0845, de fecha 06-10-08, suscrito por el funcionario DETECTIVE O.J.P., realizada a: “01.) Un vehículo Clase: Camioneta, Marca DAEWOO, Modelo: Matiz, Año: 2002, Tipo: Sedan, Color: Dorado, Placas: DBF-19K, Uso: Particular, Serial de Carrocería: KLA4M11BD2C692449 y Motor Serial: F8CV809642. PERITACION: Se pudo constatar que los seriales de identificación de la carrocería y motor presenta el vehículo en estudio son ORIGINALES…”

  3. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

    Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:

    Que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente causa, este Tribunal considera que los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación que se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, precalificándose el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, prevista y sancionado en el Artículo 7 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en donde ciertamente los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron retenidos por funcionarios adscritos a la Comisaría J.A.P., en un punto de control, a bordo de un vehículo Daewoo, que labora como Taxi y conducido por el ciudadano J.R.P.A., sin embargo de las actas de entrevistas levantadas a la victima este es absolutamente conteste en manifestar que los adolescentes en ningún momento lo amenazan con algún arma, o le manifiestan que estaba siendo objeto de un robo bien de su vehículo o de sus pertenencias, razón por la cual no surgen elementos de convicción que determinen la materialización del delito de robo, mas que la impresión de los funcionarios policiales actuantes. En relación al delito de Porte Ilicito de Armas de Fuego, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, que se le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, observamos que de la experticia realizada al arma incautada, ésta arroja como resultado que se trata de un arma de fabricación rudimentaria, por tanto excluida de las regulaciones establecidas en la ley.

    En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad material de ejercer la acción penal, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que sustenten la participación de los mismos.

    Ahora bien, del contenido del acta se desprende la incautación de un arma de fuego y un cartucho calibre 44 mm sin percutir al adolescente J.Y.G.T., razón por la cual a este adolescente se le imputa la comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el Artículo 277 del Código Penal.

    El arma de fuego incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al ser sometida a la experticia técnica arrojó como conclusión que es un arma de fabricación Rudimentaria o de fabricación artesanal y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su respectivo Reglamento.

    Considera este tribunal que el hecho que se le imputa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.

    En relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el Artículo 277 del Código Penal, imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es típico, por cuanto resulta evidente una condición para imponer la sanción.

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

    Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, identificados ut-supra; de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del principio de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem; en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.

    Asi mismo decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del principio de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem; en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.

    En virtud de que la Representación Fiscal, coloca a disposición de este Tribunal, el arma de fuego cuya característica es: fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, adaptada al calibre 44, a fin de que el mismo ordene el resguardo o destrucción del mencionado objeto, este Tribunal acuerda remitirla a La Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), a los fines de la destrucción de dicha arma de fuego. Y así se decide.

    Notifíquese a las partes de la presente decisión.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión

    Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).

    Abg. C.X.B.

    JUEZ DE CONTROL N° 01

    Abg. GENIYANA PEREIRA SECRETARIA

    Causa No. 1C-827-09

    CXB/GP.

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