Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoConsignacion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2014-002818

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Fecha de entrada: 13/10/2014.

Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) del mes de Septiembre del presente año 2016, suscrita por la joven adulta, ciudadana P.P.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.947.610, y el contenido de la misma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y visto el pedimento realizado por la citada joven y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda Autorizar a la joven adulta, ciudadana P.P.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.947.610, a retirar de la Cuenta de Ahorros Nº Nº 0175-0088-13-0061870762, del Banco Bicentenario la TOTALIDAD del monto por concepto de cuota parte y se encuentra depositado en la citada cuenta, a nombre de la joven adulta, ciudadana P.P.V.M., por haber cumplido su mayoría de edad, en fecha 18-04-2016; tal como consta en la copia certificada de la Partida de Nacimiento, cursante al Folio Nº 18 del presente Expediente. Se ordena oficiar al COORDINADOR DE LA OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACIONES DE ESTE CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIA.

Abg. F.M.A..

LA SECRETARIA ACC.

Abg. Z.G..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. Z.G..

FMA/Livia.-

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