Decisión nº CODIGO-Nº0016 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de noviembre de 2013

203º y 154º

Se inicia la presente Acción de Tutela Cautelar Agraria, interpuesta por el ciudadano C.D.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.437.154, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.E.B.O. ,venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.577; contra los ciudadanos P.V., H.V., R.V., H.C. (todos sin identificación en autos) y P.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.102.196.

I

ANTECEDENTES

El 21/11/2.013, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito contentivo de Acción Autónoma de Tutela Cautelar Agraria, interpuesta por el ciudadano C.D.S.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.437.154, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.E.B.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.577; contra los ciudadanos P.V., H.V., R.V., H.C. (todos sin identificación en autos) y P.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.102.196; dándole entrada y curso de ley correspondiente. En esta misma fecha, este Juzgado admite la acción y fija inspección judicial en el lote de terreno objeto de la pretensión, acordando librar oficios a las instituciones correspondientes a los fines de la práctica de la misma. Folios (01 al 43).

El 22/11/2.013 a las diez de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó y constituyó este Juzgado, en la parcela objeto de la pretensión, a los fines de la practica la inspección judicial, designándose y juramentándose a la Ingeniera Agrónomo C.J.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.455.034, adscrita a la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo, como experta. Folios (44 al 48.).

II

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

El ciudadano C.D.S.G., entre otras cosas manifiesta que, desde el año 2011 ha venido poseyendo en forma pacífica, una finca o lote de terreno de aproximadamente siete (7) hectáreas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: T.S., SUR: Haras Gran Dervy, ESTE: T.S. y Haras Gran Dervy, OESTE: carretera mocundo, la cual al momento de su ingreso, estaba en total abandono [sic]; pero que desde hace aproximadamente un mes [sic] ha recibido amenazas por parte de los ciudadanos P.V., H.V., R.V., H.C. (todos sin identificación en autos) y P.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.102.196, quienes según él, le están dando un plazo para que desaloje la finca y expresándole que no le van a permitir seguir trabajando con sus actividades agrícolas.

Señala el solicitante, que dicho predio se encuentra en el Sector Aguirre, vía principal de Mocundo, Municipio Montalbán del estado Carabobo, y que al momento de ingresar al mismo y durante el tiempo que ha permanecido allí, se ha dedicado a la construcción de bienhechurias y al desarrollo de diversas actividades agrarias como:

(…) siembro entonces pimentón, cilantro. Perejil, ají en fin otros rubros, empiezo después a meter una máquina para mejorar la vialidad interna; coloque tanques de agua, tuberías y cableado eléctrico, construcción de corrales para animales, reparación de estructura de galpón y coloco agua y luz, colocación de tuberías de riego, bomba y tablero, limpieza total de la finca, abone 35 matas de naranja, y 13 de aguacates que estaban en total abandono (…)

. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Continua solicitando a este Juzgado, se acuerde una Medida Cautelar, protegiendo así los cultivos y siembras en dicha parcela en los siguientes términos:

“(…) a) la protección del suelo b) se autorice a mi asistido a darle continuidad a los trabajos de siembra y agricultura, c) se oficie lo conducente a la oficina regional de tierras del estado Carabobo sobre la cautelar decretada d) se oficie lo conducente a la policía municipal del municipio Montalbán del estado Carabobo y demás autoridades públicas competentes con el objeto se hacer cumplir dicha cautelar anticipada (…) (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

III

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

  1. - Copia fotostática simple de factura de compra. Folio (05).

  2. - Copias fotostáticas simples de facturas, marcadas con la letra “A”. Folios (06 al 17), a saber:

    2.1 Factura de compra Nº 00071422, del 30/05/2013, emitido por Ferretería El Rocío C.A, a nombre del ciudadano J.G.H., titular de la cédula de identidad Nº V-15.930.317.

    2.2 Factura de compra Nº 00035220, del 03/06/2013, emitido por Ferre Colonial C.A, a nombre de la ciudadana Yerymar Iezzi, titular de la cédula de identidad Nº V-20.787.905.

    2.3 Factura de compra Nº 000000658 del 07/06/2013, emitido por Láminas Económicas, C.A, a nombre del ciudadano C.S..

    2.4 Factura de compra Nº 7463, del 14/06/2013, emitido por, Asociación Cooperativa Agro Soluciones 21, R.L, a nombre del ciudadano C.S..

    2.5 Factura de compra Nº 0042511, del 15/06/2013, emitido por, Agropecuaria Guiripa Bejuma, C.A, a nombre del ciudadano C.S..

    2.6 Factura de compra, del 27/06/2013, a nombre del ciudadano C.S..

    2.7 Factura de compra, del 04/07/2013, a nombre del ciudadano C.S..

    2.8 Factura de compra Nº 00024680, del 04/07/2013, emitido por, Distribuidora Agropecuaria La Trinidad, a nombre de la ciudadana M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-6.442.996.

    2.9 Factura de compra Nº 117.523, del 04/07/2013, emitido por, Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Miranda, de R.L “COSEMIR”, a nombre del ciudadano C.S..

    2.10 Factura de compra Nº 00021098, del 10/07/2013, emitido por, Ferre Inversiones Valle Alto, C.A, a nombre del ciudadano C.S..

    2.11 Factura de compra Nº 000202, del 11/072013, emitido por, Suministros de Limpieza SR, C.A.

    2.12 Factura de compra Nº 7661, del 10/07/2013, emitido por, Asociación Cooperativa Agro Soluciones 21, R.L, a nombre del ciudadano C.S..

    2.13 Factura de compra Nº 7657, del 10/07/2013, emitido por, Asociación Cooperativa Agro Soluciones 21, R.L, a nombre del ciudadano C.S..

    2.14 Factura de compra Nº 00043519, del 17/07/2013, emitido por, Agropecuaria Guiripa Bejuma, C.A, a nombre del ciudadano C.S..

    2.15 Factura de compra Nº 00043844, del 29/07/2013, emitido por, Agropecuaria Guiripa Bejuma, C.A, a nombre del ciudadano C.S..

  3. Copias fotostáticas simples de facturas, marcadas con la letra “B”. Folios (18 al 35), a saber:

    3.1 Factura de compra Nº 00040040, del 04/04/2013, emitido por, Agropecuaria Guiripa Bejuma, C.A, a nombre del ciudadano C.S..

    3.2 Factura de compra Nº 00070838, del 14/05/2013, emitido por Ferretería El Rocío C.A, a nombre del ciudadano J.G.H., titular de la cédula de identidad Nº V-15.930.317.

    3.3 Factura de compra Nº 00070967, del 17/05/2013, emitido por Ferretería El Rocío C.A, a nombre del ciudadano C.S..

    3.4 Factura de compra Nº 000541540, del 20/05/2013, emitido por, Agropecuaria Guiripa Bejuma, C.A, a nombre del ciudadano C.S..

    3.5 Factura de compra Nº 00041575, del 21/05/2013, emitido por, Agropecuaria Guiripa Bejuma, C.A, a nombre del ciudadano C.S..

    3.6 Factura de compra Nº 00041927, del 30/05/2013, emitido por, Agropecuaria Guiripa Bejuma, C.A, a nombre del ciudadano C.S..

    3.7 Factura de compra Nº 00003657, del 29/07/2013, emitido por, Agro Ferretería Jardín, a nombre del ciudadano C.Z..

    3.8 Factura de compra Nº 00009807, del 30/07/2013, emitido por, Distriunid, C.A, a nombre del ciudadano C.S..

    3.9 Factura de compra Nº 7874, del 01/08/2013, emitido por, Asociación Cooperativa Agro Soluciones 21, R.L, a nombre del ciudadano C.S..

    3.10 Factura de compra, del 10/08/2013, a nombre del ciudadano M.d.A..

    3.11 Factura de compra Nº 00044548, del 19/08/2013, emitido por, Agropecuaria Guiripa Bejuma, C.A, a nombre del ciudadano C.S..

    3.12 Factura de compra Nº 00044688, del 23/08/2013, emitido por, Agropecuaria Guiripa Bejuma, C.A, a nombre del ciudadano C.S..

    3.13 Factura de compra Nº 00045071, del 04/09/2013, emitido por, Agropecuaria Guiripa Bejuma, C.A, a nombre del ciudadano C.S..

    3.14 Factura de compra Nº 000045114, del 05/09/2013, emitido por, Agropecuaria Guiripa Bejuma, C.A, a nombre del ciudadano C.S..

    3.15 Factura de compra Nº 8555, del 25/10/2013, emitido por, Asociación Cooperativa Agro Soluciones 21, R.L, a nombre del ciudadano C.S..

    3.16 Factura de compra Nº 8554, del 25/10/2013, emitido por, Asociación Cooperativa Agro Soluciones 21, R.L, a nombre del ciudadano C.S..

    3.17 Factura de compra Nº 8610, del 31/10/2013, emitido por, Asociación Cooperativa Agro Soluciones 21, R.L, a nombre del ciudadano C.S..

    3.18 Factura de compra Nº 1477, del 30/04/2013, emitido por, Láminas Económicas (LAMECO) C.A, a nombre del ciudadano C.S..

    IV

    DE LA COMPETENCIA

    Antes de pronunciarse sobre el merito de la presente Acción Autónoma de Tutela Cautelar Agraria, interpuesta por el ciudadano C.D.S.G., le resulta primordial a esta Instancia Agraria, pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir el presente asunto, y al respecto pasa a hacer las siguientes observaciones:

    El artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

    La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)

    (Cursivas de éste Juzgado Agrario)

    Asimismo, el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:

    Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

    (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

    De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones o controversias, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo; razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de medida cautelar. Así se declara.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Pasa esta Instancia Agraria a verificar, previo a su decisión, todo en cuanto a los poderes del juez agrario, para dictar medidas autónomas sin juicio y en este sentido pasa a hacer el análisis al principio constitucional destinado a garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, tal como lo establece el artículo 305 de nuestra Carta Magna:

    (…) El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…) (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

    En este sentido, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, disponiendo lo siguiente:

    El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    . (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

    El objeto de las citadas disposiciones tanto constitucional como de la ley adjetiva, consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar las necesidades económicas y sociales de la población, las cuales son primordiales para la nación y que van mas allá de la protección del interés de un particular.

    Ahora bien, en el Procedimiento Cautelar Agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales, orientadas a proteger el interés colectivo, cuando exista o no un juicio, teniendo por objeto la protección de los derechos del productor, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se evidencia una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario por el desplegado o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

    Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, van orientadas a la protección de la producción de alimentos; medidas éstas, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.

    En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerias Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

    En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.

    (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

    Del análisis de la sentencia del m.T. de la República, la cual es de carácter vinculante, se evidencia que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar del Juez Agrario; sin embargo le establece la dirección de su conducta, la cual no es mas que hacia la protección del interés colectivo, cuando éste, dentro de sus funciones perciba que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que este deba restringirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, por cuanto el estudio la situación fáctica concreta, es el que le permitirá determinar si debe o no decretar medidas autónomas. Así se establece.

    Ahora bien, para determinar precisamente la situación fáctica concreta que permitirá a esta Juzgadora pronunciar su decisión, le es necesario traer a colación el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, Nº 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: J.G.D.M., en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:

    La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…

    . (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

    En este sentido, y en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional denominado como notoriedad judicial, a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo le consta, que de la Inspección Judicial practicada el 22/11/2013 cursante a los folios (44 al 48) de la presente causa, la cual se efectuó conforme al principio de inmediación, se observa claramente el despliegue de producción animal y vegetal, realizada por el ciudadano C.D.S.G. , sobre el lote de terreno ubicado en el Sector Aguirre, vía principal de Mocundo, Municipio Montalbán, estado Carabobo, la cual consiste en cría de porcino, siembra de pimentón, ají dulce, cebollín, perejil, cilantro, lechosas, auyamas, y árboles frutales, evidenciado esto en los particulares cuarto y quinto de la referida inspección, y que además fue aceptado por el sujeto pasivo, ciudadano P.B.P., titular de la cédula de identidad Nº V-7.102.196, quien estuvo presente en el acto; por cuanto en su derecho de palabra manifestó : “(…) las actividades que desarrolla Cesar en el predio nunca se le prohibieron(…)” desprendiéndose con ello, el reconocimiento a la actividad desarrollada por el solicitante de la presente media. Así se decide.

    Expuesto lo anterior, este Juzgadora Agraria para decidir observa que, del extenso análisis realizado a la actividad agraria desplegada en el predio objeto de la presente controversia, y de los hechos evidenciados en la presente causa, se concluye que, representa un peligro potencial de afectación por intervención y ocupación del ciudadano P.B.P., titular de la cédula de identidad Nº V-7.102.196, por cuanto al momento de la práctica de la inspección, el tribunal constato que se encuentra apostado en el referido lote de terreno, el cual pretende derechos sobre el mismo, hecho este, que hace considerar a quien decide, que existe amenaza de desmejora y menoscabo de la actividad agraria allí desplegada, que tiene la característica de ser de altísima fragilidad, y de difícil recuperación dadas las características indudables únicas del mismo. Así se decide.

    En consecuencia, por la motivación expuesta, y en base a los argumentos fácticos y jurídicos, este Juzgado Agrario haciendo uso de las facultades aseguradoras que le concede el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considera decretar MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, existente en el predio ubicado en el Sector Aguirre, vía principal de Mocundo, Municipio Montalbán, estado Carabobo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: T.S., SUR: Haras Gran Dervy; ESTE: Vía Principal de Mocundo, OESTE: Haras Gran Dervy y T.S., correspondiente a las coordenadas UTM datum regven P1 N1132786/ E579907, P2 N1132647/ E580001, P3. N1132671/ E579625, P4 N1132743/ E579597, P5 N1132777/ E579590, P6 N1132811/ E579619, P7 N1132855/ E579633, P8 N1132883/ E579672, P9 N1132873/ E579770, P10 N1132868/ E579802, P11 N1132852/ E579872, con una superficie de SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (6 Has 4679 m²) aproximadamente, la cual consiste, en que el ciudadano C.D.S.G., mantenga la actividad agrícola existente y se le apliquen las prácticas agronómicas necesarias para su continuidad, es decir, riego, fertilización, podas entre otras, PROHIBIÉNDOSE a los ciudadanos P.V., H.V., R.V., H.C. (todos sin identificación en autos) y P.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.102.196, así como a cualquier tercero, efectuar actuaciones que impliquen amenaza a la actividad agrícola desarrollada, durante el transcurso del presente asunto, hasta tanto se resuelva mediante sentencia definitiva, la cual será dictada por esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente. Así se decide.

    VI

    DISPOSITIVA

    En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción Autónoma de Tutela Cautelar Agraria.

SEGUNDO

Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, existente en el predio ubicado en el Sector Aguirre, vía principal de Mocundo, Municipio Montalbán del estado Carabobo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: T.S., SUR: Haras Gran Dervy; ESTE: Vía Principal de Mocundo, OESTE: Haras Gran Dervy y T.S., y correspondiente a las coordenadas UTM datum regven del predio P1 N1132786/ E579907, P2 N1132647/ E580001, P3. N1132671/ E579625, P4 N1132743/ E579597, P5 N1132777/ E579590, P6 N1132811/ E579619, P7 N1132855/ E579633, P8 N1132883/ E579672, P9 N1132873/ E579770, P10 N1132868/ E579802, P11 N1132852/ E579872. La cual consiste en que el ciudadano C.D.S.G., mantenga la actividad agrícola existente y se le apliquen las prácticas agronómicas necesarias para su continuidad, es decir, riego, fertilización, podas entre otras, PROHIBIÉNDOSE a los ciudadanos P.V., H.V., R.V., H.C. (todos sin identificación en autos) y P.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.102.196, así como a cualquier tercero, efectuar actuaciones que impliquen amenaza a la actividad agrícola desarrollada, durante el transcurso del presente asunto, hasta tanto se resuelva mediante sentencia definitiva, la cual será dictada por esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente.

TERCERO

Se ordena librar boletas de citación, en virtud del decreto de la presente medida provisional a los ciudadanos P.V., H.V., R.V., H.C. (todos sin identificación) y P.B.P., titular de la cédula de identidad Nº V-7.102.196, a los fines de lo establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se ordena oficiar de la presente decisión, al Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana y a Policía del estado Carabobo, en virtud que la medida decretada, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado.

Publíquese, regístrese y líbrese Oficio. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2013.

La Jueza,

Abg. D.V.R.,

La Secretaria,

Abg. G.G.G.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. G.G.G.

Exp JAP-229-2013

DVR/ggg.

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