Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoCobro De Bolívares

Republica Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 23 de octubre de 2012

202º y 153°

Vista la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre bienes muebles propiedad del demandado de conformidad con lo previsto en los artículos 585, ordinales 2 y 3 y 646 del Código de Procedimiento Civil, formulada por el ciudadano P.S.P.U., chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 81.734.026, asistido por el abogado G.B.C., inscrito en el Inpreabogado Nº. 67.420, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), este Juzgado pasa a pronunciarse en relación a la medida solicitada en el libelo y ratificado su pedimento en diligencia de fecha 18 de octubre de 2012, el Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:

El articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, señala:

…Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…

En este sentido el autor R.H.L.R., en su obra COMENTARIOS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Tomo 5, señala:

…1. La novedad de esta norma respecto a las reglas sobre el decreto de medidas provisionales civiles o mercantiles, comprende cuatro aspectos:

a) El decreto de las medidas no es potestativo del Juez, a diferencia de lo previsto en los artículos 588 de este Código y 1.099 del Código de Comercio. No expresa la norma que éste pueda o podrá dictar medidas provisionales, sino que > si están dadas las condiciones legales. Sin embargo, la falta de poder discrecional del Juez en sede preventiva en el procedimiento intimatorio, no significa ausencia de jurisdicción; esto es, que el Juez no deba hacer un acto de juicio, de valor, sobre los recaudos acompañados, en lo que a su forma y contenido se refiere, según los artículos 640 y 643...

b) Estas condiciones atañen a la naturaleza del documento fundamental.

Los instrumentos públicos y privados reconocidos no constituyen novedad alguna las reglas sobre el decreto de embargo ejecutivo sobre muebles o inmuebles, si se acoge la vía ejecutiva (Art. 630), pero este artículo 646 sub comentario incluye los documentos negociables (incluidas las facturas aceptadas, letras de cambio, pagares, cheques) entre aquellos documentos fundamentales del decreto intimatorio que autorizan dictar la medida cautelar sin mas requisitos…

En este sentido tenemos, que las medidas cautelares son actos procesales, que pretenden anticipar los efectos de un fallo mientras transcurra la tramitación de un juicio, con el fin de salvaguardar el derecho que se arroga el actor al proponer su pretensión, por existir riesgo manifiesto de que se produzca un daño irreparable (mientras no se haya dictado la sentencia definitiva) que ponga en peligro la satisfacción del derecho que se invoque.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, estima esta Sentenciadora que resulta procedente el decreto de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 646 y 585 ordinales 2 y 3, del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

En virtud de todo lo anterior, y en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 585 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley:

Decreta: ÚNICO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno que forma parte de una mayor extensión, según consta de documento de parcelamiento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia (hoy Municipio Valencia), en fecha 10 de enero de 1.978, bajo el Nro 4; folios 8 al 33 vto., Protocolo Primero, Tomo 19, y modificado según documento Protocolizado ante la misma Oficina de Registro, el 18 de diciembre de 1.978, bajo el Nº 50, folio 167 Vto., Tomo 11, y el 09 de marzo de 1.979, bajo el Nº 15, folio 187, Tomo 28, ambos del Protocolo Primero, signada con Nº 36, de la Manzana Nº A1, de la Urbanización Parque Residencial LA E.S.U. y casa quinta sobre ella construida, constante de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (106,49 Mts2), aproximadamente, ubicado en el Municipio San D.d.E.C., tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147 Mts2), alinderada de la forma siguiente: Norte, con la parcela número veinticinco (25) Sur, con la avenida número siete (7); Este, con la parcela treinta y cinco (35); y Oeste, con la parcela número treinta y siete (37).

Dicho parcela de terreno le pertenece al demandado, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de V.d.E.C., el 14 de noviembre de 1997, bajo el Nro. 31, Protocolo Primero, folios 1 al 2, Tomo 20.

Ofíciese lo conducente a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de V.d.E.C., a los fines consiguientes y entréguese a la parte solicitante. Cúmplase.-

La Juez Provisorio,

Abog. O.E.

La Secretaria,

Abog. C.E., Martínez

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se libró el correspondiente Oficio Nro 682.-

La Secretaria,

Abog. C.E., Martínez

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