Decisión nº OP01-P-2006-000835 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 13 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteVictoria Milagros Acevedo de Borges
ProcedimientoMedida Precautelativa Ambiental

La Asunción 13 de Marzo de 2006

Visto el escrito contentivo de solicitud de MEDIDAS PRECAUTELATIVAS AMBIENTALES URGENTES, presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en Defensa Ambiental a Nivel Nacional Dra. L.M.H.P., conforme a las facultades que le confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108, ordinal 10 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 551 del Código del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; siendo que como lo expresa la mencionada representante del Ministerio Público, dichas medidas están previstas en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, para tutelar y prevenir daños irreparables al ecosistema, en este caso muy particular en resguardo de las playas y costas de la I.d.C., jurisdicción del Estado Nueva Esparta, que pudieran haber ocasionado la remodelación y utilización de una (1) ranchería y ocho (8) churuatas a orillas de la playa, sin la debida permisología de las autoridades competentes, específicamente en el sector denominado Charagato de la referida Isla, perteneciente al Municipio Tubores de este Estado, alegando en su escrito además que éstas estructuras traen graves consecuencias y daños ambientales irreparables y por ende efectos sobre los seres humanos en general.

Acompañando a tal solicitud los siguientes recaudos, los cuales fueron debidamente analizados por este Tribunal, a los fines de tomar una decisión al respecto:

1- Inspección Ocular y Técnica, efectuada en el mes de Julio de 2005, por la Oficina Administrativa de Permisiones de la Dirección Estatal Ambiental Nueva Esparta, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en la I.d.C. específicamente en el sitio ubicado al lado de la Fundación La Salle, sector Punta de Charagato, donde existe una ranchería que presuntamente pertenece al ciudadano PATRIC STYNS, debidamente identificado en las actuaciones presentadas por la Fiscalía.

2- Oficio N° 2394-DDIADA-05-075180, de fecha 08 de Septiembre de 2005, mediante el cual la Comisión de defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, se comisionó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en Defensa Ambiental a Nivel Nacional Dra. L.M.H.P., en v.d.O. N° NN-F04-0381-05, de fecha 26 de Agosto de 2005, para llevar a cabo la investigación relacionada con la construcción y la ranchería y mejoramiento de un muelle ubicado en el sector Charagato de la I.d.C., Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.

3- Oficio N° NN-F04-444-05, de fecha 14 de Septiembre de 2005 librado por la Fiscalía ya identificada, al Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural, a los fines de comisionarlo a su vez como órgano auxiliar de investigación que se adelantaba.

4- Oficio N° NN-F04-445-05, de fecha 14 de Septiembre de 2005, dirigido por dicha representación fiscal, al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (I.N.E.A.) Capitanía de Puertos del Estado Nueva Esparta, a los fines de comisionarlo a su vez como órgano auxiliar de investigación que llevaba adelante la misma.

5- Oficio N° NNF04-448-05, de fecha 14 de Septiembre de 2005, dirigido al Jefe del Destacamento 76, Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela ubicado en el Estado Nueva Esparta, a los fines de comisionarlo a su vez como órgano auxiliar de investigación.

6- Oficio N° NN-F04-449-05, de fecha 14 de Septiembre de 2005, enviado por la fiscalía comisionada a la Alcaldía del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, a los fines de comisionarlo a su vez como órgano auxiliar de investigación.

7- Oficio N° NN-F04-446-05, de fecha 16 de Septiembre de 2005, dirigido al Vice Ministro de Productos Turísticos del Ministerio de Turismo, a los fines de comisionarlo a su vez como órgano auxiliar de dicha investigación.

8- Oficio N° P-0819-05, de fecha 24 de Octubre de 2005, emanado de la Capitanía de Puertos de Pampatar, del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e insulares del Ministerio de Infraestructura, remitiendo Informe Técnico, Reconocimiento y Experticia, realizando varias recomendaciones las cuales se encuentran debidamente descritas en dicho informe, el cual consta agregado a las actuaciones, certificadas además por el experto e inspector naval diplomado y ejecutor de dicho informe técnico.

9- Oficio complementario del informe anterior, de fecha 24 de Octubre de 2005, emanado del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, de la Capitanía de Puertos de Pampatar del Estado Nueva Esparta, elaborando Informe Técnico de Inspección.

10- Oficio N° 2005-187, de fecha 08 de Noviembre de 2005, emanado de la Alcaldía del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, efectuando también una serie de recomendaciones en relación a la cuestión encomendada como órgano auxiliar de investigación.

11- Oficio N° 023-2006, de fecha 19 de Enero de 2006, procedente del Instituto del Patrimonio Cultural del Ministerio de la Cultura, remitiendo copia certificada del expediente administrativo N° 010/05 relativo al procedimiento indicado, expresando dentro de sus actuaciones que no fue constatada autorización alguna de los organismos competentes: MINTUR, MINFRA, MARN, INEA, IPC, Comisión de Ordenamiento Territorial del Estado Nueva Esparta, Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Tubores.

12- Oficio N° CJ-2351.2005, de 30 de Noviembre de 2005 emanado del Instituto del Patrimonio Cultural, mediante se notifica en contenido de la Providencia N° 028-05, del 29 de Noviembre de 2005, emanada de la Presidencia de dicho Instituto, en la cual se sanciona a los ciudadanos P.S. y E.C., así como a las empresas Inversiones Pafaco C.A. y Catamaranes del Caribe C.A., por infracciones al artículo 32 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.

13- Oficio N° 034-2006 de fecha 03 de Febrero de 2006, emanado de la Coordinación Técnico Científico Ambiental, remitiendo Informe Técnico elaborado por el Lic. ROBERTO EGAÑEZ, en donde se concluye que la construcción identificada como Rancho Las Brisas, no es una ranchería tradicional de pesca artesanal, sino que la tipología de la misma está diseñada para dar apoyo a las actividades turísticas o de recreación en el área; que las mejoras a que fue sometida la construcción, no cuenta con la permisología exigida por los organismos competentes para el momento de la inspección; que la actividad turística que se realiza en el área, no cuenta con los permisos de rigor; que la instalación de churuatas o sombrillas de palmas en la línea de costas, no fue autorizada por el organismo competente, de acuerdo a lo expresado por funcionaros adscritos al Ministerio del Ambiente y Capitanía de puertos, que se había comprobado además la mejora de un muelle artesanal que se encuentra sobre la superficie del mar.

Por lo antes expuesto y basada en los recaudos presentados por la Fiscalía comisionada en materia de Ambiente, es menester tomar una decisión con la urgencia que el caso amerita, es por ello que haciendo valer principios y garantías constitucionales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la materia de Ambiente, en la Ley Penal del Ambiente, así como en las disposiciones que rigen a los organismos mencionados en las actuaciones, tales como: Oficina Administrativa de Permisiones de la Dirección Estatal Ambiental Nueva Esparta, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Instituto del Patrimonio Cultural del Ministerio de la Cultura, Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (I.N.E.A.) Capitanía de Puertos del Estado Nueva Esparta, Destacamento 76, Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela ubicado en el Estado Nueva Esparta, Alcaldía del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, Ministerio de Turismo, Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e insulares del Ministerio de Infraestructura, aunado a la providencia administrativa mencionada en su escrito de solicitud presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en Defensa Ambiental a Nivel Nacional Dra. L.M.H.P., los cuales como ya se ha indicado antes han sido examinados detenidamente para tomar esta decisión, se debe concluir que es procedente dada la urgencia que representa el conservar el ambiente para futuras generaciones, acordar lo solicitado por dicha representación fiscal.

En consecuencia, partiendo de fundamentos constitucionales y legales existentes en nuestra legislación venezolana, los cuales ya fueron mencionados por la representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud y que aquí damos por reproducidos, podemos establecer además de acuerdo a los Principios Rectores del Estado, que Estado Social es aquel que tiene como objetivo la búsqueda de la justicia social, que lo lleva a intervenir en la en la actividad económica como Estado prestacional. Estado de Derecho es el que está sometido al imperio de la Ley, es decir, a la legalidad, lo cual se entrelaza con el principio de la supremacía constitucional contenido en el Artículo 7 de la Constitución Nacional, con el sometimiento de los órganos del Poder Público a la Constitución y las leyes y a los sistemas de control de constitucionalidad. Estado de Justicia es el que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el Principio de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.

Del análisis practicado por este Tribunal a las Normas Constitucionales y legales alegadas, así como del estudio de la situación planteada en la solicitud por parte de la Fiscalía comisionada, quién aquí decide ha llegado a la conclusión, que se hace imprescindible y urgente en el presente caso tomar las siguientes MEDIDAS PRECAUTELATIVAS AMBIENTALES URGENTES, solicitadas por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en Defensa Ambiental a Nivel Nacional Dra. L.M.H.P., conforme a las facultades que le confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108, ordinal 10 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 551 del Código del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; siendo que como lo expresa la mencionada representante del Ministerio Público, dichas medidas están previstas en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, para tutelar y prevenir daños irreparables al ecosistema, a los fines de eliminar el peligro que representan las construcciones efectuadas en la Punta de Charagaro, de la I.d.C., Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, así como interrumpir la producción de daños al ambiente y evitar las consecuencias degradantes ocasionadas con las mismas a las playas y personas.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo precedente y ajustado a derecho es decretar las siguientes medidas precautelativas ambientales urgentes:

  1. - Se ordena a los ciudadanos P.S. y E.C., desmantelar las churuatas y la ranchería, construidas en dicha playa así como el pozo séptico y baños existentes -bajo sus propios recursos y de manera voluntaria, siempre bajo la supervisión de los organismos competentes, cumpliendo fielmente la normativa ambiental que se encuentra hoy vigente- ya que de los informes practicados, dichas construcciones ejercen severos efectos ambientales potenciales sobre los recursos allí presentes.

  2. - Se debe proceder a la revocatoria de los permisos y autorizaciones emitidas por parte de la Alcaldía del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, por parte de la Dirección de Capitanías de Puertos Capitanía de Puertos de Pampatar. Debiendo abstenerse de continuar otorgando autorizaciones que impliquen la ocupación de nuevos espacios, ya que no son los entes competentes para ello.

  3. - Se insta a los organismos competentes a realizar un estudio de la percolación de las aguas servidas y negras procedentes de inodoros, urinarios y tazas de W.C., que existen en dicha ranchería: Así como al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Dirección Estadal Ambiental de Nueva Esparta, a realizar un estudio de impacto ambiental, para establecer el índice de sensibilidad ambiental costero de la zona, tal como lo solicita en su escrito la mencionada representación fiscal. Igualmente a la Alcaldía de Tubores del Estado Nueva Esparta, para que sea garantizada la presencia de un funcionario para la vigilancia necesaria, quien deberá estar dotada del apoyo logístico respectivo de las autoridades militares que efectúan el resguardo ambiental y de las correspondientes credenciales que lo acrediten para ese fin. De igual manera a las autoridades competentes para que realicen un censo de las construcciones presentes en el sector, así como el uso que se les destina. Por último se ordena notificar el resultado de esas actuaciones a la Fiscalía comisionada, es decir a la siguiente dirección: Avenida Urdaneta, Esquina de Animas a Platanal, Edificio sede del Ministerio Público, piso 5. Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Nacional de la Defensa Ambiental. Teléfono 4086854/6822.

Como consecuencia de lo aquí decidido y como quiera que también se comisionó en este Estado a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por la Dra. M.D.L.A.R., para la investigación del presente asunto, se acuerda notificar a dicha representación fiscal de la presente decisión, así como a las demás partes y dejar constancia de la misma en el Libro Diario.

El Juez de Control 4

DRA. V.M.A.G..

La Secretaria,

Abg. F.Q.

Asunto N° OP01-P-2006-000835

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