Decisión nº 5C-4808-07 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Defensa

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa, contenidas en el artículo 28 numeral 4, literal “i” por no cumplir los requisitos del artículo 326 ordinales 2º, 3º,y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio reúne los requisitos de la norma antes mencionada específicamente en sus ordinales 2º,3º y 4º, ya que el Ministerio Público realiza una relación clara y precisa de los hechos por los cuales acusa a los ciudadanos imputados de autos, señalando los fundamentos de la imputación con la clara expresión de de los elementos de convicción en que se funda, así como el precepto jurídico aplicable a dichos hechos realizando una adecuación típica de los mismos al delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 463 ordinal 2º del Código Penal Venezolano por el cual acusa a los ciudadanos L.H.J.P. y R.V.F.D., titulares de la Cédula de Identidad Nro. 4.344.224 y 5.906.008 respectivamente. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la ACUSACION presentada por el ciudadano Fiscal Primero DR. M.B. y ratificada en esta audiencia por la ciudadana Fiscal Auxiliar ABG. PAUDELIS SOLORZANO en contra de los ciudadanos L.H.J.P. y R.V.F.D., titulares de la Cédula de Identidad Nro. 4.344.224 y 5.906.008 respectivamente, por el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 463 ordinal 2 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por ser lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral y Público. CUARTO: Se ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por la Defensa por haber sido presentados por ante el Ministerio Publico en su oportunidad procesal. QUINTO: Se Mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad del articulo 256 ordinales 3º,4º,6º y 8º del Código Adjetivo penal impuesta por este tribunal a los ciudadanos L.H.J.P. y R.V.F.D., titulares de la Cédula de Identidad Nro. 4.344.224 y 5.906.008 respectivamente. SEXTO: Se Ordena dictar Auto de Apertura a Juicio de los ciudadanos L.H.J.P. y R.V.F.D., titulares de la Cédula de Identidad Nro. 4.344.224 y 5.906.008 respectivamente, el cual contendrá los requisitos establecidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se Emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran al Juez de Juicio que habrá de conocer de la presente causa. OCTAVO: Se Instruye a la Secretaria a los fines de que proceda a la remisión de las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo en su oportunidad procesal. NOVENO: Con la Lectura y firma del Acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las presentes actuaciones con su oficio.

LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

ABG. ONEIDA MENDOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y axial lo certifico

LA SECRETARIA

Causa N° 5C4808-07

HBF/hb

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