Decisión nº PJ0192015000125 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

CIUDAD BOLÍVAR, VEINTE DE M.D.D.M.Q.

205º Y 156º

RESOLUCION Nº. PJ019201500125

ASUNTO Nº. FP02-O-2015-000021

Visto el escrito presentado por la ciudadana M.d.V.G. viuda de Bellorin, asistida del abogado Y.R.M.L., abogado libre en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 32.479, mediante el cual manifiesta la necesidad de notificar al Banco del Tesoro y a la Procuraduría General de la República porque considera que la República Bolivariana de Venezuela tiene intereses económicos que pudieran resultar afectados por la decisión que se dicte en este procedimiento ya que el Banco del Tesoro concedió un préstamo al señor Danneris R.B., ya fallecido, garantizado con anticresis e hipoteca sobre todos los bienes que conforman la Finca Taguapire, este Juzgador establece que el referido pedimento será resuelto en la audiencia oral y pública en la oportunidad de dictar el dispositivo oral con vista a los alegatos y pruebas que se ofrezcan en dicha audiencia dada la prohibición de incidencias que rigen en la tramitación de esta clase de procesos constitucionales y en respeto al principio de oralidad que le es inherente conforme a lo previsto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 y 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

El Juez,

ABG. M.A.C..-

La Secretaria,

ABG. S.C..

MAC/SC/mares

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