Decisión nº 280 de Juzgado de Protección de Vargas, de 5 de Marzo de 2004
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2004 |
Emisor | Juzgado de Protección |
Ponente | Angel Pérez |
Procedimiento | Rectificación De Partida De Nacimiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.367.196.
ABOGADO ASISTENTE: J.N.V., en su carácter de Defensor Público 10° del Estado Vargas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° A-3125.
Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha veintiocho (28) de octubre de 2.003, por la ciudadana P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.367.196, debidamente asistida por el abogado J.N.V., en su carácter de Defensor Público 10° del Estado Vargas, actuando en representación de su hijo el Adolescente J.E.B., de diecisiete (17) años de edad, solicitó RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del Adolescente antes mencionado, la cual corre inserta en el Acta N° 807, Folio N° 404 de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1.987), según se evidencia del Acta de Nacimiento, se cometió un error involuntario quedando inscrito de la siguiente manera: “...BENITEZ”, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: “...LEON”.
En razón a lo pedido y por cuanto de la copia certificada del Acta de Nacimiento del Adolescente J.E., traída a los autos se desprende que se cambió el apellido de la madre por “BENITEZ”, siendo lo correcto “LEON”, conforme se desprende de las pruebas aportadas a los autos tal como lo constituye la Copia de la Cédula de Identidad de la madre, todo lo cual lleva al ánimo de éste sentenciador a concluir que la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, resulta procedente en forma SUMARIA por ser de MERO DERECHO y de tratarse de un procedimiento que no amerita de un juicio ordinario, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y toda vez que ha sido demostrado la existencia del error material alegado en el Acta de Nacimiento del referido Adolescente por ser Documento Público debidamente firmado y sellado por un Funcionario Público, éste Juzgador le da pleno valor probatorio y concluye que la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe prosperar, así se declara.
Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, del Adolescente J.E.B., formulada por la ciudadana P.L., la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha cuatro (04) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), bajo el N° 807, Folio N° 404, en el sentido de que deberán estampar la nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada en el lugar donde dice: “...BENITEZ” deberá decir: LEON, que es lo cierto y lo verdadero. Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de marzo de 2.004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. A.P.B.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA ACC,
L.P.B..
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
L.P.B..
APB/LPB/YCV
RECTIFICACIÓN PARTIDA NACIMIENTO.
Exp. N° A-3125
EL JUEZ TITULAR (Fdo). A.P.B.. LA SECRETARIA ACCIDENTAL (fdo.). L.P.B.. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria Acc. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta al expediente signado bajo el N° A-3525. En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de marzo de 2.004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA SECRETARIA ACC,
L.P.B..
APB/LPB/YCV
Rectificación Partida Nacimiento
Exp. N° A-3125
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Maiquetía, 15 de Marzo de 2004.
Años l93º y l44º
OFICIO N°___________
CIUDADANO:
PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA
PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS
DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal a mi cargo por auto de esta misma fecha, ha acordado oficiarle a los fines de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por ante ésta Sala de Juicio en el expediente signado bajo el N° A-3125, con motivo de la Rectificación de la Partida de Nacimiento del Adolescente J.E.B., de diecisiete (17) años de edad, formulada por la ciudadana P.L., en su carácter de progenitora del Adolescente antes identificado, con el fin de que se sirva estampar la debida nota marginal en el acta N° 807, folio N° 404, de fecha cuatro (04) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987) de los Libros de Registro Civil para Nacimiento llevados por ante ese Despacho.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. A.P.B.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
APB/YCV
RECT. P. N.
EXP. N° A-3125.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Maiquetía, 15 de Marzo de 2004.
Años l93º y l44º
OFICIO N°___________
CIUDADANO.
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL DISTRITO CAPITAL
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal a mi cargo por auto de esta misma fecha, ha acordado oficiarle a los fines de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por ante ésta Sala de Juicio en el expediente signado bajo el N° A-3125, con motivo de la Rectificación de la Partida de Nacimiento del Adolescente J.E.B., de diecisiete (17) años de edad, formulada por la ciudadana P.L., en su carácter de progenitora del Adolescente antes identificado, con el fin de que se sirva estampar la debida nota marginal en el acta N° 807, folio N° 404, de fecha cuatro (04) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987) de los Libros de Registro Civil para Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. A.P.B.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Exp. N° A-3125
Rectificación Partida Nacimiento
APB/YCV