Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJosé Daniel Perdomo Durán
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 26 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004781

ASUNTO : TP01-P-2007-004781

RESOLUCIÓN

Por recibidas las presentes actuaciones y Visto el escrito presentado por los Abogados: por los Abogados: :L.J.T. y S.C.S.B., procediendo con el carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo respectivamente, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ORDINAL 2° en concordancia con el 415 del Código Penal, cometido en agravio de: E.A.Q. y como presunto autor: P.R.B.H., hecho ocurrido el día 15-02-2004, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de: PRISION DE UNO (01) A DOCE (12) MESES, y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal

TERCERO

Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y ONCE (04) DIAS, tiempo que excede al que exige a Ley para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a P.R.B.H., iniciada por la Unidad Estatal Nº 63 de T.T., por accidente de tránsito (colisión con lesionado) ocurrido el 15-07-2001 y atendiendo a los Informes Médicos Forenses practicado en las víctima que señala 45 días para curar, de carácter grave (F.16), por el delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de: E.A.Q., POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º Y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.

El Juez de Control N°.2

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran

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