Decisión nº 2275 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de Octubre de 2.007

197º y 148º

Sol. Nº 145-05

PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio P.E.U.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007

PARTE DEMANDADA: Annedys Landaeta de Abbadini, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.131.167; S.F. y G.A.L., venezolanos, menores de edad

APODERADO JUDICIAL: Wido Marrelli Fontana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.673

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales

Se pronuncia el Tribunal en virtud de la incidencia de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, interpuesta mediante escrito por ante el Juzgado de Juicio Nº 02 de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15 de Mayo de 2.004, por el Abogado en ejercicio P.E.U.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana Annedys Landaeta de Abbadini, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.131.167, y de sus hijos: S.F. y G.A.L., venezolanos, menores de edad. Alega el intimante en su escrito, lo siguiente:

Que en fecha 14 de Enero de 2.003, fue contratado por la ciudadana Annedys Landaeta de Abbadini, para tratar asunto relacionado con la sucesión Abbadini, la cual se había generado por el fallecimiento de su cónyuge F.A.A.R., el día 25 de Mayo de 2.002, y como consecuencia de ése hecho se encontraba en una situación incierta en cuanto a su futuro, al igual que el de sus menores hijos, y era necesaria la realización de un inventario judicial de los bienes que conformaban el acervo hereditario, por lo que se procedió a las conversaciones y se acordó la realización del mismo; Que llegado a un acuerdo con su cliente respecto de los honorarios profesionales, se comenzó la realización del inventario; Que en virtud del asesoramiento profesional, realizó las gestiones pertinentes a tal responsabilidad, tales como: redactar el libelo de inventario judicial, presentación del mismo, diligencias en reiteradas oportunidades solicitando diversas actuaciones y pronunciamientos del Tribunal, diligencia solicitando la entrega del edicto así como la consignación del mismo, estudios y análisis en el expediente, redacción y consignación de diversos escritos, asistencia en la ejecución de medidas acordadas por el a quo y practicadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, vigilia del expediente desde su formación hasta y admisión, hasta la actualidad; Que en virtud de que en fecha 03 de Mayo de 2.004, se consignó el contrato de servicios profesionales y se le notificó que no se le había dado una respuesta en virtud de las complicaciones surgidas en la empresa, pasa a estimar e intimar sus honorarios de la siguiente manera: 1º Estudio del caso y su análisis, Bs. 1.500.000,oo, 2º Redacción y presentación del libelo de solicitud de inventario (folio 01 al 02), Bs. 1.000.000,oo, 3º Diligencia retirando y consignando cartel publicado (Edicto) (folio 72), Bs. 600.000.oo, 4º Diligencia consignando copias certificadas (folios 73 al 174), Bs. 200.000,oo, 5º Diligencia solicitando copias certificadas (folio 175), Bs. 200.000,oo, 6º Diligencia consignando copias certificadas (179 al 187), Bs. 200.000,oo, 7º Diligencias ante el Juzgado Ejecutor solicitando oportunidad para el inicio del Inventario Judicial (según copia que se anexó, marcada “A”), Bs. 200.000,oo, 8º Asistencia a la práctica de inventario sobre inmueble ubicado en la Urbanización Fundación Mendoza, el día 07/07/03 (según copia que se anexó, marcada “B”), 9º Diligencia solicitando copias simples (folio 123), Bs. 200.000,oo, 10º Diligencia solicitando fijación de nueva oportunidad (folio 124), Bs. 200.000,oo, 11º Asistencia a la práctica de inventario judicial en el inmueble (finca) desde la 1 p.m. hasta las 4:50 p.m. (folios 125 al 127), Bs. 1.000.000,oo, 12º Diligencia solicitando fijación de nueva oportunidad (folio 130), Bs. 200.000,oo, 13º Asistencia a la práctica del inventario judicial en la empresa Picadora Litoral, C.A. desde las 9:10 a.m. hasta las 6:00 p.m. (folios 138 al 147), Bs. 2.000.000,oo, 14º Diligencia consignando copias certificadas (folio 185); Bs. 200.000,oo, 15º Asistencia a la práctica de inventario judicial en el inmueble (casa) de la Urbanización Palacio Fajardo, desde la 1:20 p.m. hasta las 3:10 p.m. (folios 201 al 203), Bs. 800.000,oo, 16º Asistencia a la práctica de inventario judicial del inmueble (casa) ubicado en la población de Quebrada Seca, de ésta ciudad y Estado Barinas, el cual no se realizó por no tener acceso al mismo, por causa imputable a la contraparte, desde las 9:00 a.m. hasta las 11:00 a.m. (folios 209 al 210), Bs. 500.000,oo), 17º Diligencia solicitando se libre cartel de notificación (folio 213), Bs. 200.000,oo; 18º Diligencia consignando información requerida por el juzgado ejecutor (folio 253), Bs. 200.000,oo), 19º Diligencia razonado por imposibilidad de traslado a la práctica del Inventario Judicial por falta de expertos y solicitando nueva oportunidad (folio 260), Bs. 200.000,oo; 20º Diligencia retirando boleta de notificación y solicitando nueva oportunidad para la continuidad del Inventario Judicial (folio 267), Bs. 200.000,oo, 21º Diligencia solicitando nueva oportunidad para la continuidad del Inventario Judicial (folio 280), Bs. 200.000,oo, 22º Asistencia a la práctica de Inventario Judicial en la Oficina del Banco Federal y Banco Mercantil, ubicados en la Avenida 23 de Enero de ésta ciudad (folios 283 al 285), Bs. 1.500.000,oo, 23º Asistencia a la audiencia concedida por la ciudadana Juez, celebrada en fecha 10/05/04, Bs. 300.000,oo, 24º Múltiples reuniones realizadas en la sede de la Picadora Litoral, C.A., en la casa de la contratante, en la casa del contratado, en las diversas oficinas de los abogados de la contraparte, celebradas en días laborable y feriados, Bs. 2.000.000,oo, 25º Vigilia permanente del expediente desde su presentación, hasta la fecha de estimación, por lo menos 3 veces por semana, Bs. 3.000.000,oo; Que los honorarios estimados ascienden a la suma de Bs. 17.800.000,oo; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y por constar la pretensión en documentos públicos que conforman el expediente, es por lo que intima a la ciudadana Annedys Landaeta de Abbadini, en su propio nombre y en representación de sus menores hijos: S.F. y G.A.L., para que le pague o a ello sea condenada por el Tribunal, la cantidad de dinero señalada; Solicita medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada”.

En fecha 21 de Junio de 2.004, el Juzgado de Juicio Nº 02 de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dicta auto ordenando aperturar cuaderno separado de intimación y estimación de honorarios profesionales, admitiendo la intimación realizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y ordenando intimar a la ciudadana Annedys Landaeta de Abbadini, en su propio nombre y en representación de sus hijos. Se niega la medida de embargo solicitada.

En fecha 17 de Junio de 2.004, presenta escrito el Abogado en ejercicio P.E.U., solicitando requerir mediante informes al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, las actuaciones que allí se describen.

En fecha 13 de Julio de 2.004, el Alguacil del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, consigna boleta de intimación de la ciudadana Annedys Landaeta de Abbadini, debidamente firmada.

En fecha 28 de Julio de 2.004, presenta escrito la ciudadana Annedys Landaeta de Abbadini, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Wido Marrelli Fontana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.673, realizando oposición a la demanda.

En fecha 02 de Agosto de 2.004, el Juzgado de Juicio Nº 02 de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dicta auto, mediante el cual, la Abogada C.D.R. en su carácter de Juez Temporal, se aboca al conocimiento de la causa.

En fecha 24 de Agosto de 2.004, diligencia el Abogado en ejercicio P.E.U., solicitando decretar la continuidad del proceso.

En fecha 25 de Agosto de 2.004, presenta escrito la ciudadana Annedys Landaeta de Abbadini, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Wido Marrelli Fontana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.673, rechazando, negando y contradiciendo la demanda en todas y cada una de sus partes.

En fecha 14 de Septiembre de 2.004, el Juzgado de Juicio Nº 02 de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dicta auto, ordenando abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de Septiembre de 2.004, presenta escrito la ciudadana Annedys Landaeta de Abbadini, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Sorel D´Lys León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.860, apelando del auto dictado en fecha 14 de Septiembre de 2.004.

En fecha 22 de Septiembre de 2.004, el Juzgado de Juicio Nº 02 de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dicta auto, oyendo la apelación en un solo efecto.

En fecha 18 de Octubre de 2.004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, dicta sentencia, declarando sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Annedys Landaeta, contra el auto dictado por el Juzgado de Juicio Nº 02 de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 14 de Septiembre de 2.004.

En fechas 21 y 28 de Octubre de 2.004, presenta sendos escritos la ciudadana Annedys Landaeta de Abbadini, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Wido Marrelli Fontana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.673, anunciando recurso de casación.

En fecha 04 de Noviembre de 2.004, diligencia la ciudadana Annedys Landaeta de Abbadini, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, otorgando poder apud acta al Abogado en ejercicio Wido Marrelli Fontana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.673.

En fecha 05 de Noviembre de 2.004, presenta escrito el abogado en ejercicio P.E.U., solicitando la inadmisibilidad del recurso de casación.

En fecha 09 de Noviembre de 2.004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, dicta auto, negando el recurso de casación anunciado por la representación de la parte intimada.

En fecha 09 de Diciembre de 2.004, diligencia el Abogado en ejercicio P.E.U., solicitando decretar medida de embargo sobre bienes propiedad de la intimada. En la misma fecha, el Abogado actor, otorga poder apud acta al abogado en ejercicio B.J.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.977.

En fecha 20 de Diciembre de 2.004, el Juzgado de Juicio Nº 02 de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, dicta auto, ordenando abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de Enero de 2.005, diligencia el Abogado en ejercicio P.E.U., ratificando su solicitud de decreto de medida de embargo sobre bienes muebles, propiedad de la parte intimada.

En fecha 31 de Enero de 2.005, el Juzgado de Juicio Nº 02 de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, dicta auto, decretando medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada.

En fecha 09 de Mayo de 2.005, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de ésta Circunscripción Judicial, practica medida de embargo preventivo sobre los derechos y acciones detentados por la demandada, sobre un vehículo, tipo automóvil.

En fecha 13 de Junio de 2.005, el Juzgado de Juicio Nº 02 de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, dicta sentencia interlocutoria, declinando competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial.

En fecha 27 de Junio de 2.005, presenta escrito la ciudadana Annedys Landaeta de Abbadini, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Wido Marrelli Fontana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.673, solicitando declarar sin lugar la demanda y revocar el auto dictado por el Juzgado de Juicio Nº 02 de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 31 de Mayo de 2.005.

En fecha 06 de Julio de 2.005, diligencia el Abogado en ejercicio Wido Marrelli Fontana, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, solicitando pronunciamiento sobre su escrito presentado en fecha 27 de Junio de 2.005.

En fecha 19 de Julio de 2.005, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a éste Juzgado su conocimiento.

En fecha 25 de Julio de 2.005, se dicta auto, dando por recibido el expediente y asignándole la nomenclatura 145.

El Tribunal para decidir observa:

Se ha incoado en el presente juicio, demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, prevista en el artículo 22 de la Ley de Abogados. En éste sentido, establece el artículo mencionado, lo siguiente:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

.

En éste sentido, se hace necesario en primer lugar y en consonancia con la decisión emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de Agosto de 2.004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, verificar en el presente caso, si la parte actora tiene efectivamente el derecho a cobrar honorarios judiciales por sus actuaciones realizadas.

Establece la decisión referida, lo siguiente:

(…) Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Y.M.V. contra Paltex, C.A).

Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.

En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.

Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones. Como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.

Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente esta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil (…)

.

Del estudio de las actas y autos que conforman el presente expediente, se evidencia para éste Tribunal que en los trámites del proceso, efectivamente el Juzgado de Juicio Nº 02 de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, previamente a la declinatoria realizada a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, observó lo pautado en la sentencia precedentemente referida, admitiendo la pretensión del Abogado en ejercicio P.E.U.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y ordenando posteriormente la apertura de la articulación probatoria de ocho días, prevista en el señalado dispositivo adjetivo.

Ahora bien, constando en las actuaciones que las partes no procedieron a hacer uso de su derecho a promover pruebas dentro de la articulación probatoria, aperturada de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva señalada supra, y según consta en auto dictado por el Juzgado de Juicio Nº 02 de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de Diciembre de 2.004, es por lo que éste Juzgado debe -de conformidad con lo expresado en la reseñada sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia- proceder a la fase estimativa de la estimación de honorarios y en consecuencia, decidir con los elementos que cursan en autos, si efectivamente el Abogado en ejercicio P.E.U., tiene derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones en las que alega, asistió a la ciudadana Annedys Landaeta de Abbadini y a sus hijos.

Con base en lo expuesto anteriormente y en virtud de la lectura de las actuaciones a las que hace referencia la parte actora en su escrito libelar, se hace evidente para éste Tribunal, que la parte demandante demostró que efectivamente había prestado asistencia a la ciudadana Annedys Landaeta de Abbadini y a sus menores hijos, en el trámite concerniente a la realización de Inventario Judicial sobre los bienes que conformaban el acervo hereditario dejado por el de cujus F.A.A.R., habiendo específicamente comprobado su asistencia en la realización de los siguientes actos: Redacción y presentación del libelo de solicitud de inventario, el cual riela al folio 01 y 02 del expediente de estimación; Diligencia retirando edicto, la cual consta al folio 72 del expediente de estimación; Diligencia consignando publicación del cartel librado y de las copias certificadas que acreditan la propiedad de los bienes sobre los cuales debía recaer el inventario, la cual consta al folio 73 del expediente de estimación; Diligencia solicitando copias certificadas, la cual riela al folio 175 del expediente de estimación; Diligencia consignando copias certificadas, que consta al folio 179 del expediente de estimación; Diligencia solicitando copias simples, la cual riela al folio 123 del cuaderno de medidas; Diligencia solicitando fijación de nueva oportunidad para la continuación del inventario judicial, la cual consta al folio 124 del cuaderno de medidas; Asistencia a la práctica de inventario judicial, según acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, en fecha 12 de Agosto de 2.003, desde la 1:30 p.m. hasta las 4:50 p.m., tal como se evidencia a los folios 125 al 127 del cuaderno de medidas; Diligencia solicitando fijación de nueva oportunidad para la continuación del inventario judicial, la cual riela al folio 130 del cuaderno de medidas; Asistencia a la práctica del inventario judicial, según acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, en fecha 09 de Septiembre de 2.003, desde las 9:10 a.m. hasta las 6:00 p.m., según consta en los folios 138 al 147 del cuaderno de medidas; Diligencia consignando copias certificadas, la cual riela al folio 185 del cuaderno de medidas; Asistencia a la práctica de inventario judicial, según acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, en fecha 10 de Noviembre de 2.003, desde la 1:20 p.m. hasta las 3:10 p.m., según consta a los folios 201 al 203 del cuaderno de medidas; Asistencia a la práctica de inventario judicial, según acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, en fecha 04 de Diciembre de 2.003, el cual no se realizó por no tener acceso al inmueble, desde las 9:00 a.m. hasta las 11:00 a.m., según consta a los folios 209 al 210 del cuaderno de medidas; Diligencia solicitando librar notificaciones, la cual riela al folio 213 del cuaderno de medidas; Diligencia consignando información requerida por el juzgado ejecutor, la cual consta al folio 253 del cuaderno de medidas; Diligencia razonando por imposibilidad de traslado a la práctica del Inventario Judicial por falta de expertos y solicitando nueva oportunidad, la cual consta al folio 260 del cuaderno de medidas; Diligencia solicitando nueva oportunidad para la continuación del Inventario Judicial, la cual consta al folio 267 del cuaderno de medidas; Diligencia solicitando nueva oportunidad para la continuación del Inventario Judicial, la que consta al folio 280 del cuaderno de medidas; Asistencia a la práctica de Inventario Judicial en la Oficina del Banco Federal, ubicado en la Avenida 23 de Enero de ésta ciudad, la cual consta a los folios 284 al 285 del cuaderno de medidas.

De conformidad con lo expresado anteriormente, y por tratarse de actuaciones que cursan en el expediente de estimación de honorarios y en el cuaderno de medidas, es claro para quien decide, que ciertamente en el presente caso, asiste derecho al Abogado actor para cobrar los respectivos honorarios profesionales, causados con motivo de sus actuaciones desplegadas en la consecución del Inventario Judicial solicitado. Y así se declara.

No obstante lo anterior, quien decide debe dejar sentado que las actuaciones que serán nombradas a continuación, no forman parte de aquellas por las que el Abogado actor tiene derecho a cobrar honorarios profesionales, en virtud de las razones que serán igualmente expresadas. Tales actuaciones son:

Estudio y análisis del caso y múltiples reuniones realizadas en la sede la Picadora Litoral, C.A., en la casa de la contratante, en la casa del contratado, en las diversas oficinas de los Abogados de la contraparte, celebradas en días laborables y feriados. Éstas actividades constituyen actuaciones extrajudiciales, las cuales tienen legalmente establecida su vía de cobro, y por tanto, no pueden ser exigida por el procedimiento incoado por el Abogado actor. Y así se decide.

Diligencias ante el juzgado ejecutor, solicitando oportunidad para el inicio de inventario judicial. De conformidad con lo expuesto por el actor en su libelo, tales actuaciones serían anexadas al mismo, marcadas “A”, lo que no se realizó, por tanto, al no especificar el accionante cuáles diligencias son a las que hace referencia, no pueden ser constatadas por éste Tribunal. Y así se decide.

Asistencia a la práctica de inventario sobre inmueble ubicado en la Urbanización Fundación Mendoza, en fecha 07 de Julio de 2.003. De conformidad con lo expuesto por el actor en su libelo, tales actuaciones serían anexadas al mismo, marcadas “B”, lo que no se realizó, por tanto, al no especificar el accionante cuáles diligencias son a las que hace referencia, no pueden ser constatadas por éste Tribunal. Aunado a esto, se constató que en dicha fecha no fue practicado inventario judicial alguno. Y así se decide.

Asistencia a la práctica de inventario judicial en la oficina del Banco Mercantil de la Avenida 23 de Enero, de ésta ciudad de Barinas. Consta en el acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Abril de 2.004, que el profesional del derecho que asiste en dicha oportunidad a la parte solicitante del Inventario Judicial, es el Abogado en ejercicio B.J.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.977. Y así se decide.

Asistencia a la audiencia concedida por la ciudadana Juez, celebrada en fecha 10 de Mayo de 2.004. Tal actuación no cursa en ninguna de las piezas del expediente, por tanto, no puede ser verificada. Y así se decide.

Vigilia permanente del expediente desde su presentación, hasta la fecha de estimación, por lo menos 3 veces por semana. Tales hechos no sólo deben ser alegados, sino también probados por la parte actora, por tanto, no siendo posible su verificación por quien decide, no pueden ser tomados en cuenta. Y así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, y constando que el accionante comprobó suficientemente a éste Juzgado, que tiene derecho a percibir honorarios profesionales por su asistencia prestada a la ciudadana Annedys Landaeta de Abbadini, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: S.F. y G.A.L., en la realización de parte del Inventario Judicial de los bienes que forman parte del acervo hereditario del de cujus F.A.A.R., quien es causante de los mismos, es por lo que debe declararse parcialmente con lugar la acción interpuesta. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, interpuesta por el Abogado en ejercicio P.E.U.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana Annedys Landaeta de Abbadini, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.131.167, y de sus hijos: S.F. y G.A.L., venezolanos, menores de edad.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, se declara que el Abogado en ejercicio P.E.U.G., previamente identificado, tiene derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones precedentemente descritas.

TERCERO

No se condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.

CUARTO

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por dictarse la misma fuera del lapso establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil siete. Años: 197º de Independencia y 148º de Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Yriana Díaz Peña

LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 11 de la mañana. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago

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