Decisión nº 2013-18 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada De Protección A La P .A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Turmero, 25 de junio de 2013.

203º y 154º

Conoce de la presente solicitud, con ocasión de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria, interpuesta por la abogada A.L.G.d.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.858.536, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.962; con domicilio procesal, Av. Victoria, Centro Comercial Cilento, Piso 3, Oficinas 3 y 4, La Victoria, estado Aragua, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles PAVEMA GRÁFICA, C.A., y EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A., ubicadas en la Zona Industrial San V.I., calle G, galpón F-4 y F-5, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua; en contra de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE LAS EMPRESAS GRÁFICAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINTRASOLGRAF), integrada por los ciudadanos: A.G., J.C.R., P.T., J.A., E.C., H.D., C.H. Y W.P., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.145.291, V-12.145.969, V-7.189.345, V-14.039.064, V-15.463.063, V-9.675.095, V-12.342.310 y V-14.576.734; asimismo a los ciudadanos: A.S., C.T., D.B., W.M., F.P., J.G., D.A., J.G., U.P., E.M., A.P., J.G., J.C., L.M., B.V., F.L., F.G., L.M., I.L., E.C., J.G., D.N., L.A., O.A., J.C., I.S., F.E., L.P., ENDER DÍAZ, ILVIN SÁNCHEZ, J.F., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.145.960, V-17.986.103, V-16.685.580, V-16.685.784, V-16.340.962, V-18.489.088, V-13.949.179, V-19.607.021, V-11.299.403, V-16.763.401, V-14.786.351, V-7.264.914, V-17.204.066, V-18.639.890, V-11.650.746, V-13.625.740, V-16.206.743, V-16.865.593, V-12.853.760, V-16.551.085, V-8.574.855, V-15.556.839, V-13.518.214, V-14.692.437, V-9.665.317, V-12.339.545, V-13.133.166, V-20.453.607, V-16.863.224, V-19.245.059 y V-12.142.268, respectivamente.

-I-

SINTESIS DE LA SOLICITUD

El 15/05/2.013, se recibió en la Secretaria de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito de solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria, interpuesta por la abogada A.L.G.d.R., ya identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles PAVEMA GRÁFICA, C.A., y EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A., dándole entrada y curso de ley correspondiente el día el 16/05/2.013. (Folios 01 al 611).

El 21/05/2.013, mediante auto se Admite la solicitud y se fija Inspección Judicial para el día 28/05/2.013. (Folios 02 al 08-Pieza 2).

El 28/05/2.013, el alguacil de este Tribunal Á.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.553.200, consiga boletas de notificación sin firmar libradas al ciudadano Adanes Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.675.955, designado como experto en el auto dictado el 21/05/2.013, por este Tribunal. (Folios 15 al 17-Pieza 2)

El 28/05/2.012, por auto se difiere la Inspección Judicial fijada para esta misma fecha, por cuanto el experto designado no compareció, a la sede de este Tribunal, y se fijó una nueva oportunidad para el 31/05/2.013 (Folio 18-Pieza 2)

El 31/05/2.013, se trasladó y constituyó el Tribunal, en la sede de las empresas PAVEMA GRÁFICA, C.A., y EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A., ubicadas en la Zona Industrial San V.I., calle G, galpón F-4 y F-5, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, para practicar la Inspección Judicial. (Folios 20 al 26-Pieza 2).

El 14/06/2.013, se recibió en la Secretaria de este Juzgado, informe de Inspección Técnica, suscrito por la Ing. Agrónoma Yinerby Quintana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.763.859, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 235083. (Folios 101 al 206-Pieza 2).

-II-

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

La abogada A.L.G.d.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.962, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles PAVEMA GRÁFICA, C.A., ubicada en la Zona Industrial San V.I., calle G, galpón F-4 y F-5, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, que se encarga del procesamiento de los empaques o envolturas para alimentos, tales como arroz, harina de maíz precocida, café, pasta de harina de trigo, galletas y leche en polvo; y la EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A, que se encarga de prestar servicio industriales y de mano de obra en forma permanente a la empresa PAVEMA GRÁFICA, C.A., dicha abogada en el escrito de solicitud, señala que las empresas están enmarcada a la actividad agraria y a la Soberanía Alimentaría, actividades estas que realizan desde hace muchos años, de manera constante y reiterada, sin interrupciones de ninguna especie [sic], pero que durante los años 2.010, 2.011, 2.012, y 2.013 se ha visto afectada por la interrupción de forma escalonada o parcial por parte de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE LAS EMPRESAS GRÁFICAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINTRASOLGRAF), integrada por los ciudadanos: A.G., J.C.R., P.T., J.A., E.C., H.D., C.H. Y W.P., ya identificados, asimismo por los ciudadanos: A.S., C.T., D.B., W.M., F.P., J.G., D.A., J.G., U.P., E.M., A.P., J.G., J.C., L.M., B.V., F.L., F.G., L.M., I.L., E.C., J.G., D.N., L.A., O.A., J.C., I.S., F.E., L.P., ENDER DÍAZ, ILVIN SÁNCHEZ, J.F., ya identificados; quienes presuntamente sin justificación alguna han propiciado en diferentes oportunidades la denomina operación morrocoy y la ausencia masiva con reposos médicos sin estar enfermo [sic] logrando materializarlas bajo amenazan y terror psicológico en contra del personal obrero y administrativo, lo cual afecta la oportuna entrega de los empaques y consecuencialmente la distribución y comercialización de los alimentos.

Expone la parte solicitante que el 23/05/2.012, los trabajadores obstruyeron y perturbaron la entrada de la empresa, al trasportar con un montacargas, escaparates, lockers en desusos y colocarlos a la entrada principal de la compañía, hecho que según la parte solicitante fue corroborado a través de una Inspección Judicial realiza en la misma fecha por el Juzgado Segundo del Municipios Girardot, M.B.I. y Costa de Oro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua más otras Inspecciones que anexaron con el libelo de la demanda.

Es por todo lo antes expuesto que la parte actora solicita una Medida Cautelar Innominada de Protección que asegure la no interrupción y no paralización de la actividad agraria de procesamiento de empaques de productos alimenticios y cualquier otra actividad desarrollada por su representada, que haga cesar cualquier amenaza de interrupción paralización y desmejoramiento de dichas actividades, que afecten a dichas empresas que forman parte de un eslabón de la cadena alimentaría. [sic]; todo de conformidad con los establecido en los artículos 1, 2, 11, 26, 112, 115, 253, 257 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 152 ,196 y 197 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario y los artículos 1 y 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Seguridad Agroalimentaria.

Estableció como domicilio procesal, Av. Victoria, Centro Comercial Cilento, Piso 3, Oficinas 3 y 4, La Victoria, estado Aragua.

-III-

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

1- Copia fotostática simple, del Documento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública de la Victoria, estado Aragua, el 30/03/2.006, anotado bajo el Nº 11, Tomo 40. Marcado con letra “A y B”. (Folios 18 y 23).

2- Copia fotostática simple, de las órdenes de compra entre: Cargil de Venezuela S.R.L., Almacenadora Asoportuguesa, S.A., Corporación Industrial CORISA, S.A., Industria Alimenticia de Cereales y Harinas, C.A., (IANCARINA), Fama de América, S.A., y PAVEMA GRAFICA, C.A., Marcados con letra “D1, D2, D10, D12, D14, D16, D18, D20, D22”. (Folios 24, 25, 33, 35, 37, 39, 41, 43, 45 al 47).

3- Envoltorios y/o empaques en forma física que realiza la empresa PAVEMA GRAFICA, C.A., como lo son: FIORENTINA VERMICELLI 1Kg, MIMESA VERMICELLI 500g, MIMESA VERMICELLI 1Kg, MIMESA RIGATON 1Kg, RONCO LINGUINI AL HUEVO 500G, MILANI TORNILLO 500g, RONCO VERMICELLI 500g, ARROZ CASA 1Kg, ARRROZ DOÑA EMILIA 1Kg, HARINA DOÑA EMILIA 1Kg, ARROZ CASA 1Kg, ARROZ M.I. 800g, ARROZ M.D. 1Kg, CAFÉ FAMA DE AMERICA 250g, CAFÉ FAMA DE AMERICA 500g, CAFÉ FAMA DE AMERICA 200g, CAFÉ GOUMET CON SABOR A CANELA 200g, HARINA DE MAIZ VENEZOLANO 1Kg, PASTA CORTA FLOR DE TRIGO MEZCLA RED MERCAL 1Kg, PASTA LARGA FLOR DE TRIGO MEZCLA RED MERCAL 1Kg, HARINA DE MAIZ DEMASA 1Kg, HARINA CASA 1Kg, HARINA PRECOCIDA CASA 1Kg, ARROZ VENEZOLANO 1Kg, ARROZ EL TRIUNFADOR 1Kg, ARROZ LIDER 1Kg, ARROZ CASA 1Kg, envolturas con estructura PLDPE + PLDPE y envoltura de LECHE LA CAMPIÑA 900g con estructura PET TRANS + PETMET + PLDPE. Marcados con letra “D3, D4, D5, D6, D7, D8, D9, D11, D13, D15, D17, D19, D21, D23, D24, D25, D26, D27, D28, D29, D30, D31, D32, D33, D34, D35, D36 y D37”. (Folios 26 al 32-34, 36, 38, 40, 42, 44, 48 al 62).

4- Copia fotostática simple, de las órdenes de compra entre: Fama de América, S.A. y PAVEMA GRAFICA, C.A. Marcados con letra “E1, E2, E3, E4, E5, E6,” (Folios 63 al 68).

5- Copia fotostática simple, de las órdenes de compra entre: Molinos Nacionales C.A. (MONACA), y PAVEMA GRAFICA, C.A. Marcados con letra “E7, E8, E9, E10, E11, E12, E13, E13, E14 (Folios 69 al 76).

6- Copia fotostática simple, de las órdenes de compra entre: Industria Láctea de Venezolana, C.A. (PARMALAL) y PAVEMA GRAFICA, C.A. Marcados con letra “E15, E16, E17, E18 (Folios 77 al 80).

7- Copia fotostática simple, de las órdenes de compra entre: Almacenadota Asoportuguesa II S.A. y PAVEMA GRAFICA, C.A. Marcados con letra “E19 a la E33 (Folios 81 al 95).

8- Copia fotostática simple, de las órdenes de compra entre: Industria Alimenticia Nacional de Cereales y Harinas, C.A IANCARINA y PAVEMA GRAFICA, C.A. Marcados con letra “E34 a la E51 (Folios 96 al 113).

9- Copia fotostática simple, de las órdenes de compra entre: INPROA SANTONI, C.A. y PAVEMA GRAFICA, C.A. Marcados con letra “E52 a la E57 (Folios 114 al 119).

10- Copia fotostática simple, de las órdenes de compra entre: Cargil de Venezuela S.R.L y PAVEMA GRAFICA, C.A. Marcados con letra “E58 a la E72 (Folios 120 al 134).

11- Copia fotostática simple, de las órdenes de compra entre: C.A. SUC de J.P. & CIA y PAVEMA GRAFICA, C.A. Marcados con letra “E73 a la E83 (Folios 135 al 145).

12- Copia fotostática simple, de las órdenes de compra entre: AGROINDUSTRIAS EL INTENTO, C.A y PAVEMA GRAFICA, C.A. Marcados con letra “E84 a la E88 (Folios 146 al 150).

13- Copia fotostática simple, de las órdenes de compra entre: AGROINDUSTRIAS CON EL CAMPO, C.A y PAVEMA GRAFICA, C.A. Marcados con letra “E89 a la E92 (Folios 151 al 154).

14- Copia fotostática simple, de las órdenes de compra entre: INDUSTRIAS ORYZA, C.A y PAVEMA GRAFICA, C.A. Marcados con letra “E93 y E94 (Folios 155 y 155).

15- Constancias de las empresas: Cargil de Venezuela S.R.L., Molinos Nacionales C.A. (MONACA), C.A. Sucesores de J.P. & Cia., AGROINDUSTRIAS EL INTENTO, C.A, Industria Alimenticia de Cereales y Harinas, C.A., (IANCARINA), IANCARINA INPROA SANTONI, C.A., Almacenadota Asoportuguesa II S.A., a la empresa PAVEMA GRAFICA, C.A., por ser proveedores de empaques. Marcado con letra “F1 a la F7”. (Folios 157 al 163).

16- Copia fotostática simple, de producción de empaques de Arroz, Pastas, Harinas de Maíz, Leche, Café y Galletas, para el año 2012 de la empresa PAVEMA GRAFICA, C.A., Marcado con letra “G1 y G2”. (Folios 164 y 165).

17- Copia fotostática simple, de grafico estadístico del crecimiento poblacional de Venezuela y consumo percápita de arroz empacado. Marcado con letra “G3”. (Folio 166).

18- Copia fotostática simple, del expediente llevado por el Juzgado Segundo del Municipios Girardot, M.B.I. y Costa de Oro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con motivo de Inspección Judicial del 23/05/2012. Marcado con letra “H”. (Folios 167 al 234).

19- Copia fotostática Certificada del expediente llevado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con motivo de Inspección Judicial del 06/05/2013. Marcado con letra “I1”. (Folios 235 al 344).

20- Copia fotostática Certificada del expediente llevado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con motivo de Inspección Judicial del 08/04/2013. Marcado con letra “I2”. (Folios 345 al 369).

21- Copia fotostática Certificada del expediente llevado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con motivo de Inspección Judicial del 08/04/2013. Marcado con letra “I3”. (Folios 370 al 401).

22- Copia fotostática simple del expediente llevado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con motivo de Inspección Judicial del 04/06/2013. Marcado con letra “I4”. (Folios 402 al 437).

23- Solicitud llevada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con motivo de Notificación Judicial del 08/04/2013 Marcado con letra “I5”. (Folios 438 al 447).

24- Expediente Nº 232-13, llevado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con motivo de Notificación Judicial del 08/04/2013 Marcado con letra “I6”. (Folios 448 al 457).

25- Ejemplar de la Convención Colectiva de Trabajo Celebrada entre la empresa PAVEMA GRÁFICA C.A y el Sindicato de Trabajadores Socialista de la empresas Gráficas, Similares y Conexos del estado Aragua (SINTRASOLGRAF), del 01/01/2.010 a 31/12/2.012. Marcado con letra “J”. (Folio 458).

26- Ejemplar de la Convención Colectiva de Trabajo Celebrada entre la empresa ETT LARA & BLANCO C.A y el Sindicato de Trabajadores Socialista de la empresas Gráficas, Similares y Conexos del estado Aragua (SINTRASOLGRAF), del 01/01/2.010 a 31/12/2.012Marcado con letra “J1”. (Folio 459).

27- Copia fotostática simple, del proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, celebrado entre las empresas PAVEMA GRÁFICA C.A., ETT LARA & BLANCO C.A., y el Sindicato de Trabajadores Socialista de la empresas Gráficas, Similares y Conexos del estado Aragua (SINTRASOLGRAF). Marcado con letra “J2”. (Folios 460 al 528).

28- Copia fotostática simple, de la Resolución Nº 76 del 10/06/2.011, emanada por el Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica. Marcado con letra “L”. (Folios 529 al 534).

29- Copia fotostática simple de estudio comparativo entre la convención colectiva de PAVEMA GRÁFICA 2010-2012, versus el anteproyecto de la convención colectiva 2013-2014. Marcado con letra “K”. (Folios 535 al 595).

30- Copia fotostática simple, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de las Circunscripción Judicial de los estado Aragua y Carabobo, el 07/05//2012, del expediente Nº 2012-0203. Marcado con letra “M”. (Folios 596 al 600).

31- Copia fotostática simple, de la sentencia dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 17/07/2.012 del expediente Nº 2012-0021. Marcado con letra “M1”. (Folio 601 al 619).

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE EN LA INSPECCIÓN JUDICIAL DEL 31/05/2.013

  1. Copia fotostática simple de horarios de trabajo de las empresas PAVEMA GRAFICA, C.A., y ETT LARA & BLANCO C.A., recibidos por la unidad de supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, Maracay, estado Aragua. (Folios 27 al 30-Pieza 2)

  2. Copia fotostática simple de las estadísticas de producción de las empresas PAVEMA GRAFICA, C.A., y ETT LARA & BLANCO C.A., (gráficos) de los años 2.008 al 2.012. (Folios 31 y 32-Pieza 2)

  3. Copia fotostática simple del acumulado mensual de producción Programado vs Ejecutado del 2.013 de las empresas PAVEMA GRAFICA, C.A., y ETT LARA & BLANCO C.A., (Folios 33 al 74-Pieza 2)

  4. Copia fotostática simple de los registro de ausencia por reposos médicos, permisos no remunerados y ausencias injustificadas de los trabajadores de las empresas PAVEMA GRAFICA, C.A., y ETT LARA & BLANCO C.A. (Folios 75 al 85-Pieza 2)

  5. Copia fotostática simple de mapa de proceso productivo de la empresa PAVEMA GRAFICA, C.A. (Folio 86-Pieza 2)

  6. Copia fotostática simple del proceso de extrusión de la empresa PAVEMA GRAFICA, C.A. (Folio 87-Pieza 2)

  7. Copia fotostática simple del proceso de conversión de la empresa PAVEMA GRAFICA, C.A. (Folio 88-Pieza 2)

  8. Copia fotostática simple del memorandum del 30/05/20.13, emanado de la Gerente de Planta y dirigido al personal de las empresas PAVEMA GRAFICA, C.A., y ETT LARA & BLANCO C.A, contentivo de la adecuación de la jornada de trabajo de la nueva Ley Orgánica del Trabajo.

-IV-

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria, solicitada por la Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles PAVEMA GRÁFICA, C.A., y EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A., en contra de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE LAS EMPRESAS GRÁFICAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINTRASOLGRAF), integrada por los ciudadanos: A.G., J.C.R., P.T., J.A., E.C., H.D., C.H. Y W.P., ya identificados, asimismo por los ciudadanos: A.S., C.T., D.B., W.M., F.P., J.G., D.A., J.G., U.P., E.M., A.P., J.G., J.C., L.M., B.V., F.L., F.G., L.M., I.L., E.C., J.G., D.N., L.A., O.A., J.C., I.S., F.E., L.P., ENDER DÍAZ, ILVIN SÁNCHEZ, J.F., ya identificados.

Así pues, el Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga social, que va más allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos. Es por esta razón, que la Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, de tutelar la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al disponer el referido artículo lo siguiente:

El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

. (Cursivas de este Tribunal Agrario).

El objeto de la citada disposición legal, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes que aseguren la efectividad de la Tutela Judicial efectiva. Asimismo, en el Procedimiento Cautelar Agrario, se le otorga al Juez Agrario la potestad de dictar incluso oficiosamente, medidas autónomas de carácter provisional, cuyo fin es el de proteger el interés colectivo, así como la protección de los derechos del productor, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, cuando considere que se evidencia una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario, por el desplegado o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, medidas éstas, que son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento a los principios Constitucionales de Seguridad Agroalimentaria, Protección Ambiental y Soberanía Nacional.

Este Principio Constitucional rige el Derecho Agrario Venezolano y surgen de su vínculo con el derecho humano a la alimentación reconocido. Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia de fecha 16 de marzo de 2.005, estableció:

…Ciertamente, todo lo relacionado con el desarrollo agrario se constituye en una actividad que al garantizar la “seguridad alimentaría” de la población (en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente), se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos -vgr. La afectación de uso y redistribución de las tierras...” (Cursivas de este Tribunal Agrario).

Este criterio jurisprudencial tiene su fundamento en el principio constitucional de la seguridad agroalimentaria, que según lo establecido por la Organización de las Naciones Unidas para Agricultura y la Alimentación/Dirección de Economía Agrícola y del Desarrollo (2.006), la definición surgió de la FAO (1.990), “la capacidad de asegurar que el sistema alimentario provea a toda la población del aprovisionamiento alimentario y nutricionalmente adecuado a largo plazo”.

A tal efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la sentencia Nº 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), estableció sobre el principio de seguridad agroalimentaria, lo siguiente:

…Omissis…Con el referido criterio, la Sala evidenció que, el legislador viene a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Todo en el contexto de la actuación eficaz del Poder Público, donde los órganos y entes del Estado gestionan efectivamente sus competencias, fomentando la consolidación del principio de paz social, el bien común y la convivencia, en un medio ambiente armónico. (…)

(Cursivas de este Tribunal).

Este criterio dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, representa uno de los pilares fundamentales en el Derecho Agrario, cuyo objetivo es sentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable mediante la producción de alimentos necesarios, adquiriendo un interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación; además otorgo el carácter constitucional del artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005), hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2.010), en donde textualmente estableció que:

En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantísta del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.

(Cursivas de este Tribunal)

A su vez se desprende, de esta sentencia del m.T. de la República, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incrementa el poder cautelar general del Juez Agrario y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. En concordancia con lo expuesto, la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Dra. L.E.M., Exp Nº 09-1125, del 14/05/2012, estableció el carácter de orden público que tiene la seguridad agroalimentaria:

Esta visión sistémica de la seguridad agroalimentaria, permite afirmar que cualquier actividad u omisión que de forma directa o indirecta, total o parcial perturbe una determinada cadena agroproductiva, constituye una cuestión de orden público e interés nacional que debe ser tutelada por los órganos jurisdiccionales, independientemente que la amenaza o lesión provenga de personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, en la medida que la misma, sea una amenaza o se verifique como un efectivo deterioro de las condiciones de mantenimiento y desarrollo sustentable de la producción agropecuaria interna (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 1.444/08).

Por ello, la actividad agrícola según estableció esta Sala en sentencia Nº 262/05, criterio que hoy se ratifica, constituye una actividad que al garantizar la seguridad alimentaría de la población (en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente), se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos -vgr. La afectación de uso y redistribución de las tierras-, sino mediante la creación de una jurisdicción especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Con el referido criterio, la Sala evidenció que “el legislador viene a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Todo en el contexto de la actuación eficaz del Poder Público, donde los órganos y entes del Estado gestionan efectivamente sus competencias, fomentando la consolidación del principio de paz social, el bien común y la convivencia, en un medio ambiente armónico” (Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 962/06).

En este mismo orden de ideas, cabe mencionar la doctrina del Abg. H.H.G.V., en su obra Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario (2007), el cual ha señalado:

… Las medidas preventivas por su naturaleza jurídica, en principio se encuentran alineadas en el marco del derecho privado, ejemplo de ello, serían aquellas dirigidas a defender el resultado de las acciones intentadas por el acreedor contra el deudor, aplicando especialmente a tales fines las medidas preventivas denominadas “nominadas”, como el embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar.

A diferencia de lo anterior, en el caso del derecho agrario, como derecho eminentemente social y de trascendental importancia para el cumplimiento de los fines del estado en cuanto a la seguridad agroalimentaria y desarrollo sustentable se trata, las medidas cautelares deben resultar cónsonas con los intereses por este tutelado, haciéndose extensivas tanto al interés social y colectivo, al entorno social, así como a los bienes de producción agrícola. Tenemos entonces que lo que marca la diferencia entre las medidas preventivas solicitadas en un juicio agrario y las medidas preventivas ordinarias dispuestas en la legislación civil, es que éstas últimas se dictan para tutelar intereses particulares asegurando los bienes litigiosos y evitando la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, mientras que las primeras se dictan fundamentalmente en resguardo del interés del social y colectivo, de allí que puedan ser dictadas de oficio..

(Cursivas de este Tribunal).

Criterios estos que comparte esta Instancia Agraria, en relación al carácter de orden público que tiene la seguridad agroalimentaria, la protección ambiental y la biodiversidad, razón por la cual, la medida cautelar agraria debe dictarse bajo los parámetros instituidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2.010), la cual debe partir de la inmediación que es uno de los principios rectores del derecho agrario, para que la misma sea cónsonas con los intereses por este tutelado, se observa en el caso en concreto una diferencia de las medidas cautelares propias de las normas del derecho común, debido al poder cautelar del Juez Agrario, no se limita únicamente a la verificación de los requisitos comunes para la procedencia de la Cautelar, a saber, el fumus boni iuris, el periculum in danni y el periculum in mora, sino que por su carácter de orden público de ponderar los intereses del colectivo, es decir, que el operador de justicia tiene la potestad de decretar la cautelar, debe efectuar un análisis, que le permite determinar, la procedencia o no del decreto de la medida autónoma, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a tutelar intereses particulares o derechos del productor, los bienes agropecuarios, los recursos naturales, la biodiversidad y en fin, el interés general de la actividad agraria la cual esta ligada estrechamente con al ambiente, por ello resultan extensivas tanto al interés social y colectivo, al entorno social, así como a los bienes y la producción agrícola.

Asimismo, en la sentencia proferida por la Sala Constitucional de fecha 09/12/2.010, producida en el expediente AA50-T-2010-0885, se estableció:

(…) si la seguridad agroalimentaria es entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor, que permite un ejercicio efectivo de la soberanía por parte del pueblo, y que la República Bolivariana de Venezuela se constituya en un estado libre e independiente; cualquier actividad que de forma directa o indirecta -incluso mediante abstenciones o medidas de intervención parcial en determinada cadena agroproductiva, tanto de personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada- conlleven a un deterioro de las condiciones de mantenimiento y desarrollo sustentable de la producción agropecuaria interna, se constituyen en una cuestión de orden público e interés nacional que debe ser tutelada por los órganos jurisdiccionales -Cfr. Artículo 305 de la Constitución, el cual establece que ‘(…) La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación (…)’-...

omissis…

Ello se debe a que el proceso de producción agrícola no depende exclusivamente de la actividad directa en el campo y sus implicaciones de orden ambiental, sino también está determinado por la actividad agroindustrial, comercial y finalmente por la conducta de los consumidores (…)

-Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 471/06-. (Cursiva y subrayado de esta Instancia).

En sentido, es necesario resaltar que a los efectos de considerar la naturaleza agraria de un asunto determinado, no es necesario que sea exclusivamente que se trate de una actividad agraria directa del campo, sino que puede ser también determinado por la actividad agroindustrial, comercial y finalmente por la conducta de los consumidores, los cuales forman parte de la cadena agroalimentaria.

En virtud de esto, se observa que el asunto planteado se refiere a una empresa agroindustrial que se encarga del procesamiento de los empaques o envolturas para alimentos de primera necesidad, la cual forma parte del sistema de almacenamiento de la cadena agroalimentaria, tal como lo define el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de la Seguridad Agroalimentaria, circunstancia está que otorga competencia a los Órganos Jurisdiccionales en materia agraria, para conocer de las acciones y controversias entre particulares relacionados a está actividad agraria, para así garantizar la tutela judicial efectiva del derecho a la seguridad agroalimentaria. Así se establece

Por tanto, una vez determinada la competencia de conformidad con lo establecido en el texto constitucional en sus artículos 305 y 306, el cual se encuentra en p.a. con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de la Seguridad Agroalimentaria, los cuales facultan a está Jueza Agraria con el objetivo claro de salvaguarda la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad, la protección ambiental y la actividad agroindustrial, comercial, que justifica su proceder para evitar cualquier tipo de amenaza, paralización, ruina, desmejoramiento, destrucción o interrupción de la producción agraria y los recursos naturales renovables; en consecuencia se procede analizar si la actividad se encuentra ciertamente afectada por un entorno social.

-VII-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, es preciso para éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, pasa a pronunciarse sobre el presente asunto, a saber:

La Ley de Tierra y Desarrollo Agraria, es especifica al hacer mención a las medidas que pudieran dictarse en un momento determinado, dependiendo de la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento, contenida en la referida ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los fines de hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción; orientadas a proteger el interés colectivo, los derechos del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, la protección del interés general de la actividad agraria; cuando se considere que se amenace la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, así mismo, la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.891, el 31 de julio de 2.008, en su Artículo 6, numeral 5, dispone:

…A los fines de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y sus reglamentos, se entiende por: Cadena agroalimentaria: “Es el conjunto de los factores involucrados en las actividades de producción primaria, transformación, conservación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y consumo de alimentos.”

A tales efectos en caso en estudio, se observa que existe una presunción de certeza del derecho invocado, justamente porque se deduce en el presente asunto que la empresa solicitante las empresas PAVEMA GRÁFICA, C.A., y EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A., desarrolla una actividad conexa agraria, que se encarga de producir los diversos envoltorios y/o empaques en forma física de diverso productos agrarios y alimenticios de consumo de la población, tal como se pudo constatar en el acto de la Inspección Judicial practicada conforme al Principio de Inmediación, del 31/05/2.013 que cursa a los folios (20 al 26-Pieza 2), cumpliéndose de esta forma con el primer requisitos.

Asimismo, tal como fue constatado en el momento de la inspección judicial y del informe presentado por la Ing Agr. Yinerby Quintana, en la cual estableció: “que la situación irregular que ha ocasionado la baja en al producción durante todos los meses del año en curso se puede atribuir a los factores maquinaria y/o talento humano, y finalmente recomendó: 1.-Implementar un sistema de registro de arranque, parada y causas de parada de los equipos y de los procesos, disponiendo de la información de forma digitalizada. 2.- Evaluar y mejorar las labores de supervisión. 3.- Realizar cursos de grupo con todo el personal, que conlleven a limar asperezas y a formar un equipo productivo y comunicativo. 4.-Seguir evaluando la situación de producción de tal forma de corregir las fallas y con esto alcanzar un aumento de la producción. 5.-Realizar mejoras en la ventilación donde se llevan a cabo todos los procesos productivos.” y los distintos medios aportados, existen suficientes elementos que evidencian pelicum in mora y pelicum in damni, es decir, existe un temor razonable para su urgencia y un riesgo manifiesto en la actividad agroindustrial desplegada, al haberse observado baja en la producción de la planta causado por diversos factores de maquinaria y ausentismos en el talento humano, por lo cual considera que se encuentra cumplido el segundo requisito.

Asimismo, para ponderar el interés colectivo se observa que la baja producción en la elaboración de los envoltorios y/o empaques en forma física de diverso productos agrarios y alimenticios, puede afecta directamente el sistema de almacenamiento de los productos de primera necesidad y por ende el consumo de la población, lo cual pudiera ocasional una lesión a la calidad de vida de todos los habitantes del país o del sector de alimento, lo cual hace considerar que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la medida peticionada. Así se Declara.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ordena el cese inmediato de cualquier actividad que haga cesar cualquier amenaza de interrupción paralización y desmejoramiento de dichas actividades, que afecten las empresas PAVEMA GRÁFICA, C.A., y EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A., la cual no debe paralizarse bajo ninguna circunstancia, estableciendo tanto a los ciudadanos del SINDICATO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE LAS EMPRESAS GRÁFICAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINTRASOLGRAF), integrada por los ciudadanos: A.G., J.C.R., P.T., J.A., E.C., H.D., C.H. Y W.P., ya identificados, asimismo a los ciudadanos: A.S., C.T., D.B., W.M., F.P., J.G., D.A., J.G., U.P., E.M., A.P., J.G., J.C., L.M., B.V., F.L., F.G., L.M., I.L., E.C., J.G., D.N., L.A., O.A., J.C., I.S., F.E., L.P., ENDER DÍAZ, ILVIN SÁNCHEZ, J.F., antes identificados, como a cualquier otro trabajador de la empresa o tercero, ya que el proceso de producción son de altísima fragilidad. Asimismo, se insta a las empresas PAVEMA GRÁFICA, C.A., y EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A., a cumplir con las recomendaciones del informe que cursa en el folio (115-Pieza 2) del expediente, para así garantizar el procesamiento de los empaques o envolturas para alimentos de primera necesidad, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria; los cuales deben velar por el cumplimiento de la presente medida, hasta que este Juzgado Agrario dicte el fallo definitivo de conformidad con lo establecido en los artículos 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal y como se hará en el dispositivo del esta decisión. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria.

SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN, a la Actividad Productiva desplegada por las empresas PAVEMA GRÁFICA, C.A., y EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A., ubicadas en la Zona Industrial San V.I., calle G, galpón F-4 y F-5, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua; la cual consiste en que la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS DE LAS EMPRESAS GRÁFICAS, SIMILARES y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINTRASOLGRAF), integrado por los ciudadanos: A.G., J.C.R., P.T., J.A., E.C., H.D., C.H. Y W.P., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.145.291, V-12.145.969, V-7.189.345, V-14.039.064, V-15.463.063, V-9.675.095, V-12.342.310 y V-14.576.734; asimismo a los ciudadanos: A.S., C.T., D.B., W.M., F.P., J.G., D.A., J.G., U.P., E.M., A.P., J.G., J.C., L.M., B.V., F.L., F.G., L.M., I.L., E.C., J.G., D.N., L.A., O.A., J.C., I.S., F.E., L.P., ENDER DÍAZ, ILVIN SÁNCHEZ, J.F., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.145.960, V-17.986.103, V-16.685.580, V-16.685.784, V-16.340.962, V-18.489.088, V-13.949.179, V-19.607.021, V-11.299.403, V-16.763.401, V-14.786.351, V-7.264.914, V-17.204.066, V-18.639.890, V-11.650.746, V-13.625.740, V-16.206.743, V-16.865.593, V-12.853.760, V-16.551.085, V-8.574.855, V-15.556.839, V-13.518.214, V-14.692.437, V-9.665.317, V-12.339.545, V-13.133.166, V-20.453.607, V-16.863.224, V-19.245.059 y V-12.142.268.; respectivamente, así como cualquier otro trabajador de la empresa o tercero, se abstengan de realizar actividades que impliquen la ruina, desmejoramiento, paralización o destrucción de las actividades conexas agrarias de producción desplegadas por las empresas PAVEMA GRÁFICA, C.A., y EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A.

TERCERO: Se insta a las empresas PAVEMA GRÁFICA, C.A., y EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL LARA & BLANCO, C.A., a cumplir con las recomendaciones del informe presentado por la Ing Agr. Yinerby Quintana, el cual establece: 1.-Implementar un sistema de registro de arranque, parada y causas de parada de los equipos y de los procesos, disponiendo de la información de forma digitalizada. 2.- Evaluar y mejorar las labores de supervisión. 3.- Realizar cursos de grupo con todo el personal, que conlleven a limar asperezas y a formar un equipo productivo y comunicativo. 4.-Seguir evaluando la situación de producción de tal forma de corregir las fallas y con esto alcanzar un aumento de la producción. 5.-Realizar mejoras en la ventilación donde se llevan a cabo todos los procesos productivos.

para así garantizar el procesamiento de los empaques o envolturas para alimentos de primera necesidad, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

CUARTO

Se ORDENA la notificación mediante boletas del presente fallo a las partes, a los fines de que ejerzan o no los recursos que considere de conformidad con lo dispuesto en el fallo emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el fecha 09 de mayo de 2.006, siguiendo a tal efecto el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Dicho lapso comenzará a transcurrir una vez conste en autos la última de las notificaciones.

QUINTO

Se ordena notificar mediante oficio y remitir copia certificada de la presente decisión al Destacamento Nº 21 de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela y a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Girardot del estado Aragua, para que sean garantes en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de esta Medida de Protección.

SEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace del conocimiento que la presente Medida dictada en las condiciones antes expuestas será vinculante a toda persona natural o jurídica, pública o privada en acatamiento al principio de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

Publíquese, regístrese, líbrense boletas de notificación, oficios y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil trece.

La Jueza,

ABG. YOLIMAR H.F.

La Secretaria,

ABG. D.V.R..

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Asimismo se libró las boletas de notificación y los oficio ordenado.

La Secretaria,

ABG. D.V.R..

Sol. 2.013-0026.

YHF/dvr/lhe.-

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