Decisión nº 030-2010 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control

Maracaibo, 13 de Enero del 2010.-

199° y 150°

DECISIÓN ACORDANDO MANDATO JUDICIAL DE ALLANAMIENTO

Decisión Nº 13Cs-030-2010.-

PETICIÓN FISCAL DE ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano abogado J.L.P.C., quien actuando con el carácter legitimado de fiscal auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, donde peticiona y requiere de esta actividad judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, se le expida ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, para que se autorice a funcionarios oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana y expertos en el área ambiental, para que ingresen en el inmueble donde tienen las instalaciones operativas la empresa denominada Los Andes Yacht Club, ubicado en la avenida 2 del Milagro, calle 66 y 75, entre las instalaciones del Inca y Canalizaciones, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se presume la comisión del delito de Vertido Ilícito, a los fines de poder colectar, ubicar, cosas, rastros y efectos materiales que existan, así como y comprobar el estado del lugar a inspeccionar, así como cualquier evidencias de interés criminalsitico que guarden relación con los hechos referidos en la investigación que tramita el despacho fiscal referido al delito de vertido ilícito, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente.

Esta instancia en funciones de Control, luego de revisar la solicitud de Orden Allanamiento requerida por el Ministerio Publico, así como sus recaudos, decide en los siguientes términos.

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

El distinguido ciudadano abogado J.L.P.C., quien actuando con el carácter legitimado de fiscal auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, donde peticiona y requiere de esta actividad judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, se le expida ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, para que se autorice a funcionarios oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana y expertos en el área ambiental, para que ingresen en el inmueble donde tienen las instalaciones operativas la empresa denominada Los Andes Yacht Club, ubicado en la avenida 2 del Milagro, calle 66 y 75, entre las instalaciones del Inca y Canalizaciones, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se presume la comisión del delito de Vertido Ilícito, a los fines de poder colectar, ubicar, cosas, rastros y efectos materiales que existan, así como comprobar el estado del lugar a inspeccionar, y así mismo colectar cualquier evidencias de interés criminalsitico que guarden relación con los hechos referidos en la investigación que tramita el despacho fiscal en la presunta comisión del delito de vertido ilícito, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 47 del texto constitucional y 210 y 218 del texto procesal adjetivo penal, petición esta sustentada en el acta de denuncia de fecha 10 de Noviembre del 2009, así como copias de imágenes fotográficas digitalizadas suscrita y levantada por los oficiales funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritas al comando destavicoguarnac N° 903, sección de investigaciones penales, donde dejan constancia de labores practicadas en los muelles de la empresa Los Andes Yacht Club referentes al hundimiento y siniestro (incendio) de Cuatro (04) embarcaciones tipo Buque veleros que sufrieron daños severos por incendios que generaron presuntamente algún impacto ambiental al ser vertidos al lago sustancias iridiscente al cuerpo del agua, y quienes en labores de patrullaje terrestre se apersonaron a las antes mencionadas instalaciones para verificar lo ocurrido y poder determinar los hechos ocurridos. Adicionalmente se observa de actas orden de inicio de la investigación, solicitud del presidente del Los Andes Yacht Club, comunicación del comandante del componente militar que sustancia la investigación dirigida al despacho fiscal superior y comunicaciones dirigidas a la dirección de ambiente del Zulia, Capitanía de Puerto, del inspector regional del ministerio de energía y petróleo y del Iclam.

No obstante ello considera quien preside esta instancia, que se entienda que cuando se tienen razonables y fundados indicios de que en un referido inmueble, pueda presumirse la presunta comisión de un delito ambiental como la quema de materiales desechables que ocasionan daño a la colectividad, lo sensato y prudente es en aras de evitar la presunta comisión de delitos de esa naturaleza es decretar procedente en derecho el mandato de allanamiento con el firme propósito de localizar y incautar cualquier evidencia que guarde relación con los hechos investigados, es allí cuando ese derecho del propietario, a pesar de ser un derecho fundamental, no es absoluto, no se encuentra abstraído de toda intervención estatal sin el consentimiento del titular, aquí opera el sacrificio a ese derecho en aras de evitar la continuidad de un hecho delictivo que pueda perturbar el debido desarrollo de la vida en sociedad.

Para robustecer las antes argumentaciones motivadoras del presente thema decidendum esta actividad judicial trae la doctrina del ilustre tratadista venezolano L.M.B.A., quien afirma: “El registro de domicilio es seguramente el registro mas regulado por la legislación de acuerdo con su importancia natural (predilección del desarrollo de la intimidad) y así su lógica proyección en el ámbito constitucional como un derecho humano primordial. El Allanamiento, con sus formalidades, garantiza la legitimidad de la prueba que se adquiere como producto del mismo. (Cabrera, J.H. 1999, 35)”. (Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Comentado, Editorial Indio Merideño, Pág. 331, año 2001).

El mandamiento judicial de Allanamiento aquí se convierte en esa limitación a ese derecho fundamental que comporta el cumplimiento de parámetros legales, que la facultad jurisdiccional, a solicitud del Ministerio Publico, debe satisfacer ampliamente para su finalidad procesal, sin obviar que la orden de Allanamiento peticionado por la representación fiscal es un procedimiento legal de búsqueda y resultado (registro) puede ser positivo o negativo, teniendo esta orden como fundamento motivacional elementos que la hacen necesaria para su procedencia, ya que en el caso subjudice no se esta actuando por simples suposiciones o meras sospechas, existen circunstancias facticas objetivas y de derecho ciertas que la justifican con sustentación y fundamentación en las actas procesales contenida en la investigación, y hoy acompañadas en la petición fiscal, razones fundamentales para que esta actividad judicial decrete procedente en derecho la petición fiscal de expedir ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, en el referido inmueble a los fines de poder colectar, ubicar, cosas, rastros y efectos materiales que existan, así como comprobar el estado del lugar a inspeccionar, y cualquier evidencias de interés criminalsitico que guarden relación con los hechos referidos en la investigación que tramita el despacho fiscal sobre el hundimiento y siniestro (incendio) de Cuatro (04) embarcaciones tipo Buque veleros que sufrieron incendios que generaron presuntamente daños e impacto ambiental al ser vertidos al cuerpo del agua del lago de Maracaibo sustancias iridiscente, que se refleja en el tipo penal de vertido ilícito, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 47 del texto programático constitucional y 210 y 218 del texto procesal adjetivo penal, petición esta sustentada en el acta de denuncia de fecha 10 de Noviembre del 2009, así como copias de imágenes fotográficas digitalizadas suscrita y levantada por los oficiales funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritas al comando destavicoguarnac N° 903, sección de investigaciones penales, donde dejan constancia de labores practicadas en los muelles del Andes Yacht Club referentes, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

Con fundamento en las antes consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito judicial penal de Maracaibo del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Se ordena la autorización y practica de ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO, para que se autorice a funcionarios oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana comando de vigilancia costera y expertos en el área ambiental, para que ingresen en el inmueble donde tienen las instalaciones operativas la empresa denominada Los Andes Yacht Club, ubicado en la avenida 2 del Milagro, calle 66 y 75, entre las instalaciones del Inca y Canalizaciones, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se presume la comisión del delito de Vertido Ilícito, a los fines de poder colectar, ubicar, cosas, rastros y efectos materiales que existan, así como comprobar el estado del lugar a inspeccionar, y así mismo colectar cualquier evidencias de interés criminalsitico que guarden relación con los hechos referidos en la investigación que tramita el despacho fiscal referido al delito de vertido ilícito, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 47 del texto constitucional y 210 y 218 del texto procesal adjetivo penal, teniendo la misma una duración de Cuarenta (40) días. Segundo: Se Ordena la autorización de los funcionarios los oficiales funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritas al comando destavicoguarnac N° 903, sección de investigaciones penales y expertos en delitos ambientales, que para el momento del desarrollo de la practica de dicho acto judicial, lo hagan, si lo estiman oportuno y cuentan con los equipos técnicos adecuados, la utilización de cámara de video y cámara fotográfica con el firme propósito de dejar registrado el procedimiento aquí ordenado. Tercero: Se remite al despacho fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, la presente decisión motivada con los recaudos y sus resultas a fin de estar autorizado y notificado para el desarrollo y práctica del acto judicial de Allanamiento aquí ordenado, Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado M.E.Z.V..

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

Se registró la presente decisión bajo el N° 13Cs-030-2010 y se dio formal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

Asunto penal N° 13Cs-2094-2010.-

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