Decisión nº 402 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

Expediente No. 36.754

Sentencia No. 402.-

Motivo: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal

jarm

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: M.B.P.V., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V.-4.013.294, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: R.A.M.L., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V.-3.453.885, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio O.A.B.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.704.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio R.E.A., V.J.C. e I.D.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.536, 18.880 y 35.555, respectivamente.-

I

ANTECEDENTES

En decisión de fecha 20 de abril de 2012, inserta bajo el No. 176, y a petición de la parte actora realizada mediante escrito de fecha 17 de abril de 2012, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual decretó las siguientes medidas:

1.-) MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo: clase: Automóvil, Tipo Sedan, …Placa: YDY-845.

2.-) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:

- Un inmueble constituido por un terreno situado a treinta y tres metros con treinta centímetros de la Calle Principal de Las Cabillas, Sector Nuevo Juan, Municipio Cabimas …

- Un inmueble constituido por un terreno ubicado en el lugar denominado Campo Libre, hoy conocido como Las Cabillas, en jurisdicción del Municipio Cabimas …

- Un inmueble constituido por un terreno ubicado en el Caserío La Rosa, jurisdicción del Municipio Cabimas …

- Un inmueble constituido por un terreno … ubicado frente al Campo Viejo-Concordia, jurisdicción del Municipio Cabimas …

- Un inmueble constituido por un terreno ubicado en el Caserío La Rosa, jurisdicción del Municipio Cabimas …

- Un inmueble constituido por un terreno situado en la Calle Buenos Aires …sector Las Cabillas del Municipio Cabimas …

- Un inmueble constituido por un terreno situado en la Avenida C.C. …Municipio Lagunillas…

- Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio No. 05 …. y la casa quinta sobre ella construida … del Conjunto Residencial Concordia … del Municipio Cabimas…

3.-) MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA y se ordena realizar un INVENTARIO JUDICIAL de la mercancía y bienes comunes de la sociedad que aquí se demanda que se encuentran en la instalaciones de las sociedades mercantiles FOTO MILLAN C.A. Y TASCA Y DEPOSITO LICORES EXPRESS C.A. … y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de DESIGNACIÓN DE UN VEEDOR, que consecuentemente a dicho inventario de los bienes comunes de la sociedad, entre otros tendrá la obligación de ejercer funciones de supervisión, control y vigilancia de las empresas FOTO MILLAN C.A. Y TASCA Y DEPOSITO LICORES EXPRESS C.A.…

.-

Por auto de fecha 23 de abril de 2012, se designó como Veedor en esta causa, al ciudadano A.V., a quien se ordenó notificar a fin de que comparezca en el segundo día hábil de despacho siguiente a que conste en actas su notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo; y en fecha 02 de mayo de 2012, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.-

Mediante escrito de fecha 03 de mayo de 2.012, presentado por la parte demandada ciudadano R.A.M.L., debidamente asistido por el abogado en ejercicio R.E.A., con Inpreabogado No. 19.536, apeló del decreto de las medidas antes descritas; y por diligencia de esa misma fecha impugnó el acta de juramentación del Veedor designado.-

En fecha 03 de mayo de 2012, el Veedor designado A.V., ratificó la aceptación y juramentación que hiciere en fecha 02 de mayo de 2012, manifestando al Tribunal que por motivos personales, existía la imposibilidad de asistir el día 03 de mayo de 2012, y por tal motivo prestó el juramento el día anterior, sin embargo, solicitó le sea tomado el respectivo juramento en virtud de su aceptación al cargo, y en ese mismo acto el Tribunal procedió a tomarle nuevamente el juramento de ley.-

Por auto de fecha 08 de mayo de 2012, este Tribunal luego de una serie de consideraciones Negó el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada en fecha 03 de mayo de 2012, contra las medidas cautelares decretadas por este Tribunal, en virtud de que lo procedente contra tales medidas es oponerse conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.-

En diligencia de fecha 10 de mayo de 2012, la parte demandada solicitó copia certificada de la pieza de medidas para ejercer Recurso de Hecho ante el Tribunal Superior y por auto de esa misma fecha, este Juzgado proveyó lo solicitado por la parte demandada.-

En decisión de fecha 14 de mayo de 2012, inserta bajo el No. 213, y a petición de la parte actora realizada mediante escrito de fecha 08 de mayo de 2012, este Tribunal resolvió la solicitud de medidas, en los siguientes términos:

1.-) DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE ADMINISTRACIÓN para que la ciudadana M.B.P.V., en su condición de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil FOTO MILLAN, C.A., siga ejerciendo las funciones de administración referidas a dicha sociedad y conforme a los estatutos y cláusulas estipuladas en acta constitutiva de la referida empresa; en consecuencia, el Presidente de dicha sociedad deberá permitir que se cumplan las funciones inherentes al cargo de Vicepresidente recaído en la persona de la ciudadana M.B.P.V.; así como al momento de su constitución en la empresa en cuestión, se realice previamente un inventario de los bienes que integran el patrimonio de dicha sociedad.

2.-) SE NIEGA LA MEDIDA INNOMINADA DE ADMINISTRACIÓN solicitada por la parte actora, en cuanto a la administración de la Sociedad Mercantil TASCA Y DEPOSITO DE LICORES EXPRESS C.A.

.-

Por auto de fecha 16 de mayo de 2012, este Tribunal ordenó agregar a las actas el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada y las admitió cuanto ha lugar en derecho.-

Mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2.012, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado en ejercicio R.E.A., con Inpreabogado No. 19.536, apeló de la sentencia interlocutoria de fecha 14 de m.d.m.d. 2012, en la que se decretó la medida innominada antes descrita.-

Por auto de fecha 18 de mayo de 2012, este Tribunal ordenó agregar a las actas el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora y las admitió cuanto ha lugar en derecho.-

Por auto de fecha 18 de mayo de 2012, este Tribunal luego de una serie de consideraciones Negó el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2012, contra la medida innominada decretada por este Tribunal, en virtud de que lo procedente contra tal medida es oponerse conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2012, presentado por el Apoderado Actor abogado en ejercicio O.B., solicitó se decrete Medida Innominada de Suspensión de Línea de Crédito Comercial con Garantía Hipotecaria, suscrita entre el Banco Mercantil, C.A. y la sociedad mercantil FOTO MILLAN, C.A.-

Mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2.012, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado en ejercicio R.E.A., con Inpreabogado No. 19.536, se opuso o impugnó el decreto de medida solicitada por la parte actora.-

Por auto de fecha 24 de mayo de 2012, este Tribunal con motivo de la incidencia surgida en relación a la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2012, en la que se decretó Medida Innominada de Administración y se Negó la Medida Innominada de Administración de la Sociedad Mercantil Tasca y Depósito de Licores Express C.A., se ordenó agregar a las actas el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, y se admitió cuanto ha lugar en derecho.-

Por auto de fecha 24 de mayo de 2012, y en relación a la solicitud de la parte actora referente a que se decrete Medida Innominada de Suspensión de Línea de Crédito Comercial con Garantía Hipotecaria, suscrita entre el Banco Mercantil, C.A. y la sociedad mercantil FOTO MILLAN, C.A., este Tribunal instó a la parte actora a que amplíe las pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante escrito de fecha 04 de junio de 2012, la parte actora procedió a ampliar las pruebas aportadas para el decreto de la medida innominada de Suspensión de Línea de Crédito solicitada.-

En fecha 05 de junio de 2012, la parte demandada presenta escrito en el cual solicita se niegue el decreto de la medida innominada en cuestión.-

A través de escrito de fecha 12 de junio de 2012, la parte demandada alegando estar dentro del lapso legal para hacer oposición a las actuaciones efectuadas por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión al decreto de medida innominada de fecha 14 de mayo de 2012, solicitó inspección judicial para que, según su dicho se constate o verifique los atropellos de los cuales ha sido objeto, ya que fueron cambiadas las cerraduras que dan acceso a la entrada principal del inmueble y entregadas a la nueva Administradora.-

Por auto de fecha 18 de junio de 2012, este Tribunal consideró procedente pronunciarse sobre la inspección solicitada por la parte demandada, una vez que conste en actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor respectivo.-

En fecha 20 de junio de 2012, se agregaron a las actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor, para la ejecución de la medida innominada de Administración decretada en fecha 14 de mayo de 2012, para que la ciudadana M.B.P.V., en su condición de Vice-Presidente de la empresa FOTO MILLAN, C.A., siga ejerciendo las funciones de administración; correspondiéndole tal comisión al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

El Apoderado Actor abogado en ejercicio O.B., por escrito de fecha 20 de junio de 2012, manifestó la imposibilidad práctica de ejecutar la medida innominada de administración, ya que al momento de constituirse el Juzgado Segundo Ejecutor y realizarse el inventario de los bienes, los mismos fueron sustraídos de las instalaciones de la empresa, lo que imposibilita que la sociedad vuelva a retomar el giro normal de sus actividades económicas.-

Por auto de fecha 22 de junio de 2012, este Tribunal declaró Improcedente el decreto de Medida Innominada de Suspensión de Línea de Crédito Comercial con Garantía Hipotecaria, solicitada por el Apoderado Actor abogado en ejercicio O.B..-

Por auto de fecha 22 de junio de 2012, este Tribunal Negó la solicitud de Inspección Judicial solicitada por la parte demandada; y a su vez, instó a la parte demandada a que informe a este Tribunal lo que a bien tenga sobre la ubicación de los bienes muebles que se encontraban inicialmente al momento de la ejecución de la medida innominada en la que se ordenó realizar inventario judicial. Asimismo, se instó a la parte actora a que amplíe o aclare lo referente a la imposibilidad de ejecutar la totalidad de la medida decretada.-

Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2012, la parte demandada ejerció el respectivo recurso de Apelación contra el auto de fecha 22 de junio de 2012.-

Por auto de fecha 02 de julio de 2012, este Tribunal oyó la apelación en un solo efecto y acordó remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, las copias certificadas que indiquen las partes y las que se reserve el Tribunal.-

En diligencia de fecha 03 de julio de 2012, la parte demandada solicitó se remitiera el cuaderno completo de la pieza de medidas.-

Por auto de fecha 04 de julio de 2012, este Tribunal Negó por Improcedente lo solicitado por la parte demandada referente a la remisión del cuaderno completo de la pieza de medidas. Asimismo, se ordenó librar boletas de notificaciones para ambas partes, a los fines que den cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 22 de junio de 2012.-

En fecha 09 de julio de 2012, fue notificada la parte demandada, y éste mediante escrito de esa misma fecha manifestó entre otras cosas, que no se especificaron los bienes faltantes; y por diligencia de fecha 10 de julio de 2012, expone el Apoderado Judicial de la parte demandada que su mandante desconoce cuales son los bienes de la empresa FOTO MILLAN, C.A., y que se debe esperar pronunciamiento del Juzgado Superior, ya que se ejerció recurso de Apelación.-

En fecha 10 de julio de 2012, fue notificada la parte actora, y ésta mediante escrito de esa fecha 11 de julio de 2012, manifestó entre otras cosas, que con el esfuerzo de la parte actora M.B.P., la empresa FOTO MILLAN, C.A., abrió sus puertas al público, y en ese momento se presentaron varios acreedores solicitando la devolución de bienes, y que según su dicho fue negada la entrega de tales bienes, dado que los mismos han sido doblemente inventariados por los Juzgados Ejecutores.-

En fecha 12 de julio de 2012, la parte actora presentó escrito en el cual indicó que en el supuesto que la parte demandada se abstenga de dar explicaciones respecto a los bienes faltantes, se inste al Ministerio Público a los fines de que se inicien las investigaciones de rigor.-

Por auto de fecha 23 de julio de 2012, este Tribunal instó nuevamente a la parte demandada para que dentro del lapso de dos días hábiles de despacho siguientes a que conste en actas su notificación, informe lo que a bien tenga sobre la ubicación de los bienes muebles; siendo que mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2012, manifestó su disconformidad con el auto en cuestión.-

Por auto de fecha 28 de septiembre de 2012, este Tribunal procedió a la confrontación de los inventarios realizados y que constan en actas, destacándose la ausencia de algunos bienes y detallados en dicho auto; por lo que, a fin de la preservación y conservación de los bienes inventariados en fecha 26 de abril de 2012, se ordenó oficiar a la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se instaure la averiguación correspondiente; librándose oficio bajo el No. 36.754-1.259-12.-

En diligencia de fecha 03 de octubre de 2012, la parte demandada apeló del auto de fecha 28 de septiembre de 2012.-

Por auto de fecha 08 de octubre de 2012, este Tribunal negó el recurso de apelación, por ser un auto denominado de mero trámite, lo que se hace inapelable el mismo.-

Mediante diligencias de fechas 19 y 29 de octubre de 2012, la parte demandada solicitó al Tribunal se pronuncie sobre las medidas preventivas ejecutadas; y por auto de fecha 30 de noviembre de 2012, este Juzgado le aclaró a la parte demandada que una vez que constara en actas las resultas de la apelación interpuesta por el mismo demandado, resolvería lo conducente.-

En escrito de fecha 03 de diciembre de 2012, la parte demandada apeló del auto de fecha 30 de noviembre de 2012.-

Por auto de fecha 04 de diciembre de 2012, este Tribunal negó el recurso de apelación, por ser un auto denominado de mero trámite, lo que se hace inapelable el mismo.-

Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2012, este Tribunal ordenó darle entrada a las resultas de la apelación interpuesta por la parte demandada, en la que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, resolvió lo siguiente:

PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación…. interpuesto por la parte demandada… contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia …en fecha 22 de junio de 2012;

• CON LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada, ciudadano: R.A.M.L., …. contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia ….en fecha 22 de junio de 2012, en cuanto no acceder a la práctica de la inspección judicial que le fue solicitada por la parte demandada. Asimismo, se ordena al Tribunal de la causa que dicte un despacho con el propósito de instar a la parte solicitante el señalamiento, se insiste, de manera particularizada, de aquellos hechos o circunstancias sobre los cuales quiere dejar constancia con lo peticionado; y, por vía de consecuencia,

• SE ORDENA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, dejar sin efecto la negativa pronunciada en cuanto no acceder a la práctica de la inspección judicial que le fue solicitada por la parte demandada.

• INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano: R.A.M.L., identificado en actas, contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia ….en fecha 22 de junio de 2012, específicamente, en lo que concierne al punto referente a la supuesta “reubicación, traslado y/o sustracción de bienes que formaban parte de los propósitos de la medida innominada decretada en la causa.

• SE INSTA, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, notifique mediante oficio al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para que por dicho órgano se ordene a los organismos auxiliares de justicia respectivo, el inicio de las averiguaciones relacionadas con la supuesta “reubicación, traslado y/o sustracción”, de bienes que formaban parte de los propósitos de la medida innominada decretada en la causa. Remitiendo al referido órgano titular de la acción penal en el derecho venezolano, aquellas copias certificadas que considere pertinente”. (Subrayado del Tribunal).

Por auto de fecha 04 de marzo de 2013, este Tribunal en estricto cumplimiento a lo ordenado en la dispositiva de la decisión parcialmente transcrita, dejó sin efecto la negativa de no acceder a la práctica de la inspección judicial solicitada por la parte demandada e instó a la parte demandada a que señale de manera particularizada aquellos hechos o circunstancias sobre los cuales quiere dejar constancia en la práctica de la inspección judicial, ordenándose tanto la notificación de la parte demandada como de la parte actora, para que en un lapso de tres (03) días hábiles de despacho siguientes a que conste en actas la última de las notificaciones, la parte demandada de cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

Igualmente, respecto a lo ordenado por el Órgano Superior, referente a que se notifique mediante oficio al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que se inicien las averiguaciones relacionadas con la supuesta reubicación, traslado y/o sustracción de bienes que formaban parte de los propósitos de la medida innominada decretada en la causa; se dejó expresa constancia que mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2012, ordenó oficiar a la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se instaure la averiguación correspondiente, librándose oficio bajo el No. 36.754-1.259-12; por lo que se hacía redundante nueva orden de averiguación, más sin embargo, esta Juzgadora consideró procedente oficiar a la Fiscalía Cuadragésima Segunda para que informe a este Tribunal el estado en que se encuentra la averiguación ordenada, librándose oficio bajo el No. 36.754-302-13.-

Notificadas como fueron ambas partes, en fecha 18 de marzo de 2013, la parte demandada presentó escrito en el cual indicó los particulares a evacuarse en la inspección judicial, por lo que, este Tribunal mediante auto de fecha 19 de marzo de 2013, fijó día y hora para llevarse a cabo la inspección judicial; y en fecha 08 de abril de 2013, este Juzgado se trasladó y constituyó en la sede de la empresa FOTO MILLAN, C.A., para la práctica de la inspección judicial.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Sustanciado este proceso, pasa este Tribunal a dictar sentencia con arreglo a las siguientes consideraciones:

Las medidas preventivas, asegurativas o provisionales nacen con la finalidad jurídico-practico de evitar el incumplimiento de las decisiones judiciales y la insolvencia del obligado, para garantizar que la voluntad de la ley emitida por la jurisdicción, efectivamente se materialice el crédito insoluto o el cumplimiento de la obligación correspondiente. A este respecto, el profesional del derecho R.O.O. afirma que:

"Las medidas cautelares constituyen un aseguramiento de la prevención de las normas jurídicas, en el sentido que la finalidad intrínseca de las mismas van dirigidas a la vigencia y la eficacia de todo el ordenamiento jurídico

.

Las medidas preventivas de embargos de bienes muebles, son aquellas medidas provisionales que recaen sobre las cosas muebles propiedad de aquel contra quien se libren las mismas. El Doctor S.J.S., considera el embargo como:

”Una medida cautelar que afecta bienes muebles sustrayendo su posesión de aquel que la detentaba legítimamente, sesgando en él su capacidad de disposición sobre los bienes en los cuales ha recaído la medida de embargo, con el objeto de prevenir un daño y asegurar las resultas de un litigio.”

En cuanto al procedimiento de oposición a las medidas, el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, textualmente dice:

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589

. (Subrayado del Tribunal).-

Así tenemos, que conforme al mismo sentido del artículo 602 que regla esa oposición, debe entenderse que “haya habido o no oposición se entenderá abierta una articulación de ocho días”.-

Coinciden los comentaristas con esta norma, de que en dicha articulación no se le debe permitir a la parte contra quien obra la medida hacer las defensas que debió formular en la oportunidad correspondiente de oposición; debe limitarse su actuación en el lapso probatorio, al diligenciamiento de las pruebas que desvirtúen lo alegado o demostrado por el solicitante, en la misma forma que la haría el demandado que no asistió al acto de contestación de la demanda en lo principal, sin aportar argumentos nuevos que modifiquen la traba de la litis.-

El Doctor S.J.S., en su obra “MEDIDAS CAUTELARES”, en cuanto al fundamento de la oposición de la parte contra quien obre las medidas, dice:

… OPOSICIÓN: Es estar contra algo, en su forma, en su concepción, o en su existencia… Oponerse a una medida preventiva es pedir su enervación, porque no se conjugan en su requerimiento jurisdiccional, las exigencias legales, por no haberse llenado las condiciones que señala la Ley, o porque su existencia y eficacia no son la expresión y el sentir de la misma. Oponerse a una medida preventiva, es requerir del Juez la revisión de una medida DECRETADA Y EJECUTADA, por considerar que se decretó y se ejecutó sin la fundamentación legal exigida, violando la normativa expresa o las condiciones de existencia que le son propias a dicha cautela.

PARTE: … es, fundamentalmente, un concepto procesal que se refiere a los LITIGANTES, así como a sus representantes, requiriéndose no solo su capacidad para estar en un juicio determinado, sino la realidad de estar y participar en él; es decir, la parte tiene que estar constituida como tal en un proceso, no siendo relevante el hecho de que haya participado de una relación sustancial anterior, puesto que pueden no ser las mismas personas suscriptores de la relación material anterior, cuya existencia ha sido puesto bajo la tutela de un proceso...

.-

Realizada la anterior relación de las actuaciones suscritas en esta causa; y en virtud de que con ocasión a las sentencias interlocutorias dictadas en fechas 20 de abril y 14 de mayo de 2012, se aperturaron ope legis dos (02) incidencias de oposición, por lo que se hace necesario pronunciarse individualmente sobre cada una de las incidencias surgidas, en los siguientes términos:

III

PRIMERA INCIDENCIA SURGIDA CON OCASIÓN

AL DECRETO DE MEDIDAS DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2012

En decisión de fecha 20 de abril de 2012, inserta bajo el No. 176, y a petición de la parte, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual decretó las siguientes medidas:

1.-) MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo: clase: Automóvil, Tipo Sedan, …Placa: YDY-845.

2.-) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:

- Un inmueble constituido por un terreno situado a treinta y tres metros con treinta centímetros de la Calle Principal de Las Cabillas, Sector Nuevo Juan, Municipio Cabimas …

- Un inmueble constituido por un terreno ubicado en el lugar denominado Campo Libre, hoy conocido como Las Cabillas, en jurisdicción del Municipio Cabimas …

- Un inmueble constituido por un terreno ubicado en el Caserío La Rosa, jurisdicción del Municipio Cabimas …

- Un inmueble constituido por un terreno … ubicado frente al Campo Viejo-Concordia, jurisdicción del Municipio Cabimas …

- Un inmueble constituido por un terreno ubicado en el Caserío La Rosa, jurisdicción del Municipio Cabimas …

- Un inmueble constituido por un terreno situado en la Calle Buenos Aires …sector Las Cabillas del Municipio Cabimas …

- Un inmueble constituido por un terreno situado en la Avenida C.C. …Municipio Lagunillas…

- Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio No. 05 …. y la casa quinta sobre ella construida … del Conjunto Residencial Concordia … del Municipio Cabimas…

3.-) MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA y se ordena realizar un INVENTARIO JUDICIAL de la mercancía y bienes comunes de la sociedad que aquí se demanda que se encuentran en la instalaciones de las sociedades mercantiles FOTO MILLAN C.A. Y TASCA Y DEPOSITO LICORES EXPRESS C.A. … y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de DESIGNACIÓN DE UN VEEDOR, que consecuentemente a dicho inventario de los bienes comunes de la sociedad, entre otros tendrá la obligación de ejercer funciones de supervisión, control y vigilancia de las empresas FOTO MILLAN C.A. Y TASCA Y DEPOSITO LICORES EXPRESS C.A.…

.-

Se hace necesario hacer referencia a lo expuesto por la parte demandada en fecha 24 de mayo de 2012, oportunidad en que se llevó a efecto el acto de exhibición de documentos promovido por la parte actora en escrito de promoción de pruebas de fecha 18 de mayo de 2012, (correspondiente a la segunda incidencia de oposición por motivo de la medida decretada en fecha 14 de mayo de 2012), para lo cual la parte demandada alegó lo siguiente:

Antes de entrar en el objeto propiamente dicho de esta prueba, quiero hacer valer en este acto que dicha prueba es extemporánea por cuanto fue promovida el día 18 de mayo de 2012, fecha en la cual de conformidad con el calendario de audiencia del Tribunal es el noveno día de despacho siguiente a la apertura del período probatorio, todo de conformidad con el artículo 602 … pido al Tribunal que se sirva hacer un cómputo por secretaria desde la fecha en que se ejecutó la medida preventiva objeto de esta incidencia hasta la presente fecha…

.- (Subrayado del Tribunal).-

Por auto de fecha 31 de mayo de 2012, y a petición de la parte demandada, este Tribunal ordenó el cómputo solicitado, y dejó constancia la Secretaria Accidental en esta causa, que desde el día 26 de abril de 2012, fecha en la cual se ejecutó la medida preventiva, hasta el día 24 de mayo de 2012 (ambas fechas indicadas por la parte demandada), transcurrieron dieciocho (18) días hábiles de despacho.-

Ahora bien, a los f.d.A. a la parte demandada la forma en que se computan los lapsos procesales en esta incidencia, se hace necesario acotar que tal como lo especifica el artículo 602 ya transcrito, referente a que: ”Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella…”; es por ello que, siguiendo los particulares a que hace mención dicha norma, es evidente que el lapso de tres (03) días siguientes a la ejecución de la medida (e indicado por la parte demandada), no se corresponde con el presente caso, ya que la parte demandada se dio por citada en esta causa, mucho antes de que constara en actas las resultas de la ejecución de las medidas decretadas por este Tribunal.-

Es por lo que, en el presente caso, debe ser tomado en cuenta el lapso de tres (03) días siguientes a la citación de la parte demandada, ya que siguiendo lo establecido en la norma en cuestión (art. 602), la situación que se dio primero en esta causa, fue la citación del demandado de autos, que lo fue el día 03 de mayo de 2012, mediante actuaciones suscritas tanto en la pieza principal como en la pieza de medidas; ya que mal podría este Juzgado tomar en cuenta la fecha en que fue ejecutada la medida, cuando las resultas de la misma no habían sido ni remitidas ni mucho menos agregadas a las actas, siendo agregadas en actas en fecha 17 de mayo de 2012, y antes de que remitieran las resultas en referencia ya la parte demandada se había dado por citada en esta causa; razón por la cual, la fecha a tomar en cuenta como punto de partida para esta incidencia, es a partir del día 03 de mayo de 2012, fecha en la cual se dio por citado el demandado de autos; por lo tanto la parte demandada incurre en error al pretender que se tome en cuenta la fecha en que fue ejecutada la medida decretada por este Tribunal. Así se considera.-

Aclarado lo anterior, y para un mayor entendimiento de los lapsos transcurridos en esta incidencia, se hace necesario realizar un cómputo por secretaría de los tres (03) días hábiles de despacho transcurridos a partir de la fecha en que la parte demandada se dio por citada en esta causa, que lo fue el día 03 de mayo de 2012, y transcurrieron así:

MAYO: Viernes 04, lunes 07 y martes 08

.

Transcurridos los tres días hábiles de despacho antes referidos, y según el artículo 602, referente a que haya habido o no oposición se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días; se hace necesario realizar un cómputo de ocho (08) días hábiles de despacho, contados a partir del día 08 de mayo de 2012, (fecha ésta correspondiente al último, de los tres días para realizar oposición), y transcurrieron así:

MAYO: Miércoles 09, jueves 10, lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, lunes 21

.

En tal sentido, los días hábiles de despacho transcurridos, desde el día 09 de mayo hasta el día 21 de mayo de 2012, se corresponden a los ocho (08) días de la articulación probatoria a que hace mención el artículo 602 y con ocasión al decreto de medida de fecha 20 de abril de 2012; siendo importante resaltar que ambas partes en esta causa, presentaron sus escritos de promoción de pruebas dentro del lapso legal correspondiente, ya que la parte demandada presentó su escrito de pruebas en fecha 15 de mayo de 2012, y la parte actora lo presentó en fecha 18 de mayo de 2012; por lo que, la parte demandada incurre nuevamente en error, cuando hace referencia que las pruebas promovidas por la parte actora en fecha 18 de mayo de 2012, son extemporáneas, en virtud de que ha quedado claramente especificado que la articulación probatoria de ocho (08) días hábiles de despacho, transcurrieron desde el día 09 de mayo hasta el día 21 de mayo de 2012., siendo presentadas dichas pruebas de la parte actora de forma tempestiva. Así se decide.-

Hecha la anterior aclaratoria; y aperturada ope legis la articulación preceptuada, procede esta Juzgadora a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por ambas partes en esta incidencia de oposición y con ocasión al decreto de medida de fecha 20 de abril de 2012; iniciando con las pruebas de la parte demandada.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 15 de mayo de 2012, la parte demandada promueve las siguientes:

  1. -) Solicitó pruebas de información a las siguientes empresas:

    a.-) Distribuidora Fotex, C.A., ubicada en la Ciudad de Caracas.

    b.-) Importadora Data 1825, C.A., ubicada en la Ciudad de Caracas.

    c.-) Servicio Mecanográfico Costa Oriental del Lago (SERMECOL, C.A.), ubicada en la Ciudad de Cabimas, Estado Zulia.

    d.-) Kainverka, C.A., ubicada en la Ciudad de Caracas.

    e.-) La F.Z.L., C.A., ubicada en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.

    f.-) Representaciones Mora de Occidente, C.A., ubicada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; a los fines de que se verifique la autenticidad de las facturas emitidas por las empresas ya mencionadas, tal y como fue solicitado por la parte demandada.-

    ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

    a.-) Distribuidora Fotex, C.A., ubicada en la Ciudad de Caracas; se libró oficio bajo el No. 36.754-657-12, en el cual se le solicitó que informara a este Juzgado a cerca de la autenticidad de la factura emitida por esa empresa en fecha 27 de abril de 2011, signada con el No. 019959.-

    En fecha 24 de mayo de 2012, la parte demandada consignó respuesta a lo solicitado, cursante a los folios 159 al 162, y en la cual informó que la factura No. 019959, es cierta, correspondiente a la compra de un minilab digital DKS 1770 Pack, y que la misma fue cancelada por la empresa Foto Express Digital, C.A.

    b.-) Importadora Data 1825, C.A., ubicada en la Ciudad de Caracas; se libró oficio bajo el No. 36.754-658-12, en el cual se le solicitó que informara a este Juzgado a cerca de la autenticidad de la factura emitida por esa empresa en fecha 10 de junio de 2008, signada con el No. 1045.-

    En fecha 01 de junio de 2012, la parte demandada consignó respuesta a lo solicitado, cursante al folio 188, y en la cual la empresa en cuestión informó que la emisión de dicha factura es auténtica y que fue adquirido el equipo laboratorio fotográfico 3502PLUS por el ciudadano R.A.M.L..-

    c.-) Servicio Mecanográfico Costa Oriental del Lago (SERMECOL, C.A.), ubicada en la Ciudad de Cabimas, Estado Zulia; se libró oficio bajo el No. 36.754-659-12, en el cual se le solicitó que informara a este Juzgado a cerca de la autenticidad de la Nota de Entrega emitida por esa empresa en fecha 18 de abril de 2011, en la cual hace constar que entregó en calidad de venta algunos equipos remanufacturados al ciudadano R.A.M.L..-

    En fecha 14 de junio de 2012, la parte demandada consignó respuesta a lo solicitado, cursante al folio 202, y en la cual la empresa en cuestión informó que la nota de entrega es auténtica tanto en su contenido como en su firma y que fueron adquiridos los equipos señalados en la nota de entrega, por el ciudadano R.A.M.L..-

    Los equipos en cuestión se corresponden a una impresora HP, una fotocopiadora Ricoh Mod. Aficio 2035 y una fotocopiadora Canon Mod. IR 210.-

    d.-) Kainverka, C.A., ubicada en la Ciudad de Caracas; se libró oficio bajo el No. 36.754-660-12, en el cual se le solicitó que informara a este Juzgado a cerca de la autenticidad de la Nota de Entrega emitida por esa empresa en fecha 24 de septiembre de 2009, en la cual hace constar que entregó al ciudadano R.A.M.L., por un monto total de Bs. F. 96.000,oo, un (01) equipo Printer Thermal, Marca Kodak Serial 0916010340.-

    En fecha 14 de junio de 2012, la parte demandada consignó respuesta a lo solicitado, cursante al folio 204, y en la cual la empresa en cuestión informó que la nota de entrega es auténtica tanto en su contenido como en su firma y que fueron adquiridos los equipos señalados en la nota de entrega, por el ciudadano R.A.M.L..-

    Los equipos en cuestión se corresponden a un monitor, modelo PM18-B; una impresora Kodak Photo printer 7000; una impresora Kodak Photo printer 8800; un Scanner plano marca Epson modelo v100 y una PC marca Lenovo.-

    e.-) La F.Z.L., C.A., ubicada en la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón; se libró oficio bajo el No. 36.754-661-12, en el cual se le solicitó que informara a este Juzgado a cerca de la autenticidad de la Factura emitida por esa empresa en fecha 09 de abril de 2012, signada con el No. 00033607, a nombre del ciudadano V.C., titular de la cédula de identidad No. 19.748.899, por concepto de compra de un (01) aire acondicionado tipo split y la Factura signada con el No. 00033606, a nombre del ciudadano R.M., por concepto de compra de un (01) aire acondicionado tipo split.-

    En fecha 24 de mayo de 2012, la parte demandada consignó respuesta a lo solicitado, cursante a los folios 163 al 164, y en la cual certifico la veracidad de las facturas Nos. 00033606 y 00033607, respectivamente.-

    f.-) Representaciones Mora de Occidente, C.A., ubicada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; se libró oficio bajo el No. 36.754-662-12, en el cual se le solicitó que informara a este Juzgado a cerca de la autenticidad de la Nota de Entrega No. 0722, emitida por esa empresa en fecha 02 de noviembre de 2011, a nombre de Foto Express Digital C.A., en la cual hace referencia de la entrega de mercancías descritas en la nota de entrega No. 0722.-

    En fecha 14 de junio de 2012, la parte demandada consignó respuesta a lo solicitado, cursante al folio 206, y en la cual la empresa en cuestión informó que la nota de entrega es auténtica tanto en su contenido como en su firma y que fueron adquiridos los equipos señalados en la nota de entrega, por la empresa Foto Express Digital C.A.-

    Los equipos en cuestión se corresponden a una cámara Olympus Pen E-PLI; dos cámaras Canon Rebel EOS XS EF-S; Scanner Plano Epson; Scanner Plano Epson, modelo V330; y televisor LCD de 32 pulgadas maca Sony.-

    Las anteriores documentales fueron impugnadas por la parte actora mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2012.-

    Ahora bien, se evidencia de todas y cada una de las respuestas emitidas por las empresas a.-) Distribuidora Fotex, C.A.; b.-) Importadora Data 1825, C.A.; c.-) Servicio Mecanográfico Costa Oriental del Lago (SERMECOL, C.A.); d.-) Kainverka, C.A.; e.-) La F.Z.L., C.A.; y f.-) Representaciones Mora de Occidente, C.A., que las mismas confirmaron la veracidad tanto en el contenido como en la firma, plasmadas en las facturas en cuestión, así como la adquisición de los equipos allí descrito entre otros, por parte de la empresa Foto Express Digital C.A. y por el demandado ciudadano R.M..-

    Al respecto, se constata del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, que éste fundamenta la prueba de información a las mencionadas empresas, en el hecho de que según su dicho, se dictaron medidas contra bienes propios y que en el inventario judicial se incluyeron bienes propios adquiridos con posterioridad al divorcio; sin embargo, considera esta Juzgadora que tal fundamentación es incongruente, ya que los motivos en que basa su defensa, no se relacionan ni con la medida innominada decretada ni con la naturaleza de la misma, dado que contra los bienes especificados por la parte demandada en el escrito de promoción de pruebas, no recayó ninguna medida de embargo preventiva, sólo se ordenó inventario judicial para dejar constancia de los bienes existentes en el local comercial al momento de constituirse el Juzgado Ejecutor comisionado; tomando igualmente en cuenta que la presente causa se trata de la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, debiéndose en tal sentido, evitar que se afecte la comunidad de gananciales; razón por la cual, esta Juzgadora no le otorga ningún valor probatorio a la prueba de información promovida por la parte demandada, e identificada en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “f”. Así se decide.-

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

    En escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 18 de mayo de 2012, la parte actora promueve las siguientes:

  2. -) Pruebas documentales consistentes entre otras en: copia de la sentencia de divorcio de los ciudadanos M.P. y R.M.; acta constitutiva y actas de asamblea de la empresa FOTO MILLAN, C.A.; acta constitutiva de la empresa Foto Express Digital C.A.; acta constitutiva de la empresa Tasca y Depósito de Licores “Espress, C.A.”, para lo cual ratificó en todo su valor probatorio las mismas, y que fueron agregadas junto con el libelo de demanda.-

    Las anteriores instrumentales constan en la pieza principal, las cuales fueron agregadas junto con el escrito libelar y en ellas se registraron hechos sobre un determinado asunto como ocurrieron y su vinculación con el pasado; sin embargo, en cuanto a la incidencia de oposición aperturada ope legis, no se consideran determinantes pues su función probatoria sólo acredita hechos o actos jurídicos y su autoría en el acto o negocio, que como ya se señaló fueron acompañados junto con el libelo de demanda por considerar la parte que son la base o fundamento de su pretensión, para dar respaldo a las afirmaciones hechas en la demanda, es por ello, que esta Juzgadora no les otorga valor probatorio. Así se decide.-

  3. -) Exhibición de documentos, para lo cual solicitó se ordene al demandado de autos la exhibición del Certificado de Registro de Vehículo No. JTEBU17RX78103666-3-1, de fecha 15 de septiembre de 2011, en el cual se identifica como propietario del vehículo clase camioneta, año 2007, placa AC677FG; así como la exhibición del documento de compra-venta registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1998, bajo el No. 32, protocolo primero, tomo 14, correspondiente a un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial El Pinar, Maracaibo, Estado Zulia.-

    Mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2012, suscrito por la parte demandada, solicitó al Tribunal se revocara por contrario imperio el auto de fecha 18 de mayo de 2012, en el cual se admite la prueba de exhibición, alegando que tales documentales no son objeto de haberse ejecutado ninguna medida; sin embargo, este Tribunal por auto de esa misma fecha, negó por improcedente lo solicitado por la parte demandada.-

    Ahora bien, admitida como fue la prueba en cuestión, e intimado como fue la parte demandada ciudadano R.A.M., en fecha 21 de mayo de 2012, según consta de exposición realizada por el Alguacil del Tribunal; en fecha 24 de mayo de 2012, se llevó a efecto el acto de exhibición de documentos, para lo cual se dejó constancia de la presencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, debidamente asistidos de abogados.-

    En dicho acto, la parte intimada a exhibir los documentos, expuso que es imposible presentar los documentos que le intiman por cuanto los mismos no están en su poder.-

    Asimismo, la parte actora expuso que en vista de la negativa del demandado en presentar los documentos, solicita que de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se tengan como exactos los documentos acompañados en copia simple junto con el libelo de demanda, al momento de ser proferida la sentencia interlocutoria en esta incidencia.-

    La exhibición de documentos es una institución procesal que permite aportar documentos al proceso que se encuentran en poder tanto de las partes como de terceros, dentro de los supuestos jurídicos que determina la ley.-

    El artículo 436 del Código de Procedimiento Civil venezolano, consagra el principio general de la exhibición de documentos, no siendo un medio de prueba sino una dinámica procesal que va destinada a intimar al adversario para que exhiba o entregue el documento dentro de un plazo determinado sujeto al apercibimiento de ley, es decir, a la advertencia conminatoria hecha por la autoridad competente.-

    Para el profesor titular de Derecho Procesal Civil de la Universidad Central de Venezuela, A.R.R., la exhibición de documentos es un procedimiento incidental que pueda seguir una de las partes en la etapa de instrucción del juicio, para servirse con fines probatorios, es una forma de allegar al proceso y poner a la disponibilidad del juez, un medio probatorio (el documento). Pudiera decirse que es “el medio del medio”; esto es, el medio de traer al proceso el documento, que es el medio probatorio.-

    Aplicando al caso que nos ocupa, la norma transcrita en párrafos anteriores, se observa que la parte actora cuando promueve esta prueba en particular, describió de forma detallada los datos correspondientes a la existencia de los documentos del vehículo Placa AC677FG y del inmueble ubicado en el Conjunto Residencial el Pinar de Maracaibo, Estado Zulia; asimismo indicó que las pruebas fehacientes constan en la pieza principal marcados con las letras “H” y “P”, que corresponde el primero a una consulta clasificada tomada de la página oficial del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, y el segundo corresponde a copia simple del documento de liberación de hipoteca que pesaba sobre el inmueble ya referido.-

    En tal sentido, y por cuanto la parte demandada al momento de llevarse a efecto el acto de exhibición, expuso la imposibilidad de presentar los documentos que le intiman por cuanto los mismos no están en su poder, sin desvirtuar la presunción iuris tantum que dimana de dicha presunción; y conforme a lo dispuesto en el artículo 436 ejusdem, considera esta Juzgadora que al no ser exhibidos los documentos originales y no constan en autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, constituye motivo suficiente para considerar exactos el texto de los documentos correspondientes al vehículo Placa AC677FG y al inmueble ubicado en el Conjunto Residencial el Pinar de Maracaibo, Estado Zulia; sin embargo, a los fines de esta incidencia considera esta Juzgadora que los mismos son irrelevantes, ya que en nada influyen o nada aportan, toda vez, que la naturaleza de este procedimiento consiste en el derecho de la parte contra quien se libren estas a contradecirlas, y tal circunstancia no se encuentra presente en esta incidencia de oposición; razón por la cual, esta Juzgadora no le otorga valor probatorio a esta prueba de exhibición respecto a la presente incidencia; no obstante, se deja a salvo la declaración o no de la eficacia probatoria de tales documentos, en cuanto al asunto principal en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.-

    Habiéndose pronunciado esta Juzgadora sobre todas las pruebas promovidas por ambas partes en esta incidencia de oposición con ocasión al decreto de medidas de fecha 20 de abril de 2012, considera quien aquí decide, que la parte opositora no demostró con su impugnación, ni la ilegalidad de la ejecución de las Medidas decretadas, ni logró desvirtuar los elementos de examen y apreciación que sirvieron de base para que este Tribunal decretara las medidas que nos ocupa; en consecuencia, se declara SIN LUGAR la oposición a las medidas decretadas en este juicio mediante sentencia interlocutoria de fecha 20 de abril de 2012, y en consecuencia se RATIFICA la Resolución Provisional ya señalada y que será expresamente declarado en el dispositivo del fallo. Así se decide.-

    IV

    SEGUNDA INCIDENCIA SURGIDA CON OCASIÓN

    AL DECRETO DE MEDIDAS DE FECHA 14 DE MAYO DE 2012

    Como fue expuesto en párrafos anteriores, este Juzgado en decisión de fecha 14 de mayo de 2012, inserta bajo el No. 213, y a petición de la parte actora realizada mediante escrito de fecha 08 de mayo de 2012, resolvió la solicitud de medidas, en los siguientes términos:

    1.-) DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE ADMINISTRACIÓN para que la ciudadana M.B.P.V., en su condición de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil FOTO MILLAN, C.A., siga ejerciendo las funciones de administración referidas a dicha sociedad y conforme a los estatutos y cláusulas estipuladas en acta constitutiva de la referida empresa; en consecuencia, el Presidente de dicha sociedad deberá permitir que se cumplan las funciones inherentes al cargo de Vicepresidente recaído en la persona de la ciudadana M.B.P.V.; así como al momento de su constitución en la empresa en cuestión, se realice previamente un inventario de los bienes que integran el patrimonio de dicha sociedad.

    2.-) SE NIEGA LA MEDIDA INNOMINADA DE ADMINISTRACIÓN solicitada por la parte actora, en cuanto a la administración de la Sociedad Mercantil TASCA Y DEPOSITO DE LICORES EXPRESS C.A.

    .-

    En cuanto a esta segunda incidencia de oposición, se considera importante hacer referencia a lo expuesto por la parte demandada en fecha 30 de mayo de 2012, oportunidad en que se llevó a efecto la inspección judicial promovida por la parte actora en escrito de promoción de pruebas de fecha 24 de mayo de 2012 y con ocasión a esta incidencia de oposición, para lo cual la parte demandada alegó lo siguiente:

    Sin que mi presencia convalide la extemporaneidad de la presente prueba ya que la misma fue promovida vencido el lapso de promoción de pruebas de la presente incidencia y el cual para demostrar la misma, ratifico en este acto el pedimento efectuado en fecha 24 del presente mes y año…

    .- (Subrayado del Tribunal).

    Ahora bien, a los f.d.a. a la parte demandada la forma en que se computan los lapsos procesales en esta incidencia, tal y como fue explicado en el capítulo III de esta decisión, se hace necesario acotar que siguiendo lo establecido en el artículo 602 ya transcrito, y una vez decretada la Medida Innominada de Administración que lo fue en fecha 14 de mayo de 2012, se deben dejar transcurrir los tres (03) días hábiles de despacho, a que hace referencia la norma 602, para ejercer la oposición respectiva, y haya habido o no oposición se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días.-

    Aclarado lo anterior, y para un mayor entendimiento de la parte demandada de los lapsos transcurridos en esta incidencia, se hace necesario realizar un cómputo por Secretaría de los tres (03) días hábiles de despacho transcurridos a partir de la fecha en que este Tribunal decretó la Medida Innominada de Administración, que lo fue el día 14 de mayo de 2012, y transcurrieron así:

    MAYO: Martes 15, miércoles 16, jueves 17

    .

    Transcurridos los tres (03) días hábiles de despacho antes referidos, y según el artículo 602, referente a que haya habido o no oposición se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días; se hace necesario realizar un cómputo de ocho días hábiles de despacho, contados a partir del día 17 de mayo de 2012, (fecha ésta correspondiente al último, de los tres días para realizar oposición), y transcurrieron así:

    MAYO: Viernes 18, lunes 21, martes 22, miércoles 23, jueves 24, lunes 28, miércoles 30, jueves 31

    .

    En tal sentido, los días hábiles de despacho transcurridos, desde el día 18 de mayo hasta el día 31 de mayo de 2012, se corresponden a los ocho (08) días de la articulación probatoria a que hace mención el artículo 602; siendo importante resaltar que la parte demandada incurre en error, cuando hace referencia que las pruebas promovidas por la parte actora en cuanto a la inspección judicial, fue extemporánea, en virtud de que ha quedado claramente especificado que la articulación probatoria de ocho (08) días hábiles de despacho, aperturada ope legis con ocasión al decreto de medida innominada de administración efectuado por este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2012, transcurrieron desde el día 18 de mayo hasta el día 31 de mayo de 2012., siendo presentadas las pruebas de la parte actora de forma tempestiva, ya que las consignó en fecha 24 de mayo de 2012, y la articulación probatoria culminó en fecha 31 de mayo de 2012.-

    Aunado al hecho, que tal situación fue advertida en la oportunidad en que este Tribunal dictó auto de fecha 24 de mayo de 2012, ya que se indicó en el mismo, que tal escrito de promoción de pruebas era con motivo de la incidencia surgida en relación a la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2012, lo cual obviamente la parte demandada ignoró tal procedimiento especificado en el artículo 602, que regula este tipo de incidencias; es decir, que en esta causa existieron dos incidencias con ocasión a los decretos de medidas, siendo la primera con ocasión al decreto de medida de fecha 20 de abril de 2012, lo cual fue resuelto en párrafos anteriores, y la segunda es con ocasión al decreto de medida de fecha 14 de mayo de 2012, y objeto de esta decisión. Así se considera.-

    Hecha la anterior aclaratoria; y aperturada ope legis la articulación preceptuada, procede esta Juzgadora a pronunciarse sobre las pruebas promovidas únicamente por la parte actora.-

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

    En escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 24 de mayo de 2012, la parte actora promueve las siguientes:

  4. -) Pruebas documentales, para lo cual ratificó en todo su valor probatorio las pruebas documentales agregadas junto con el libelo de demanda, relativas a:

    * Acta constitutiva y actas de asamblea generales ordinarias y extraordinarias de la empresa Foto Millan, C.A..-

    * Informe presentado por el Veedor designado, en el cual demuestra el cierre técnico de las empresas pertenecientes a la comunidad conyugal.

    * Inspección Judicial evacuada por la Notaría Pública Primera de Cabimas, a los fines de demostrar el cierre técnico de las empresas pertenecientes a la comunidad conyugal.

    Las anteriores documentales, y según lo expuesto por la parte actora y promovente, son para demostrar el cierre técnico de las empresas pertenecientes a la comunidad conyugal, no obstante, considera esta Juzgadora que lo que pretende demostrar la parte actora con tales documentales, no es determinante para esta incidencia de oposición, la cual va dirigida a comprobar la procedencia o no del procedimiento dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; por tal razón esta Juzgadora no les otorga valor probatorio en esta incidencia. Así se decide.-

  5. -) Promovió Inspección Judicial a realizarse en la sede de la empresa Foto Millan, C.A.

    En fecha 30 de mayo de 2012, este Tribunal se trasladó y constituyó en la sede de la empresa Foto Millan, C.A., dejándose constancia que la empresa en cuestión se encontraba cerrada y sin posibilidad de acceso alguno al interior de sus instalaciones; sin embargo, procedió a la evacuación de los particulares contentivos de la inspección judicial, en los siguientes términos:

    …Particular Segundo deja constancia que en la dirección antes señalada funciona la Sociedad Mercantil Foto Millan, C.A., no obstante encontrarse en este momento …cerradas sus puertas y sin acceso al público…cuarto el tribunal deja expresa constancia de la imposibilidad en que se encuentra a los fines de su evacuación, …dicha sociedad mercantil se encuentra cerrada… particular quinto …el Tribunal se acercó al local comercial que se encuentra contiguo a la sede de la sociedad …cuyo aviso publicitario señala …Asados Catering RS, y en ese sentido interrogó a un ciudadano que dijo ser y llamarse A.V. el cual manifestó …. que desconoce las razones por las cuales se encuentra cerrada la Sociedad…

    .-

    Tal probanza a juicio de esta Juzgadora, no son idóneas para esta incidencia de oposición, ya que si bien es cierto, quedó demostrado para esa oportunidad que la sociedad mercantil Foto Millan, C.A., se encontraba cerrada al momento de constituirse el Tribunal para la evacuación de la prueba de inspección judicial, no es menos cierto, que tal situación no es relevante para esta incidencia, en virtud de que ante tal circunstancia, la parte afectada podía interponer cualquier tipo acción para solucionar el problema suscitado; ya que la naturaleza de esta incidencia de oposición consiste en el derecho de la parte contra quien se libren éstas a contradecir los motivos que condujeron al Juez a tomar su decisión, su examen y apreciación de los elementos que sirvieron de base para el decreto; es por ello, que al no ser determinante la prueba bajo análisis, considera esta Juzgadora procedente no otorgarle ningún valor probatorio para esta incidencia. Así se decide.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    Se deja expresa constancia que esta segunda incidencia de oposición con ocasión al decreto de medida de fecha 14 de mayo de 2012, la parte demandada no promovió ningún tipo de pruebas en el lapso legal correspondiente.-

    No obstante, se hace necesario resaltar que la parte demandada mediante escrito de fecha 12 de junio de 2012, y con ocasión a la ejecución de la Medida Innominada de Administración decretada en fecha 14 de mayo de 2012, solicitó se practicara inspección judicial para que se constate según su dicho, los atropellos de los cuales ha sido objeto con la ejecución de esta medida.-

    Por auto de fecha 22 de junio de 2012, este Tribunal negó la solicitud de inspección, ya que no especificó con claridad y precisión sobre los puntos a que debe circunscribirse la inspección en cuestión; por lo que, la parte demandada ejerció recurso de apelación y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en decisión de fecha 11 de octubre de 2012, declaró Parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta y ordenó a este Tribunal a que instara a la parte solicitante el señalamiento de manera particularizada de aquellos hechos o circunstancias sobre los cuales quiere dejar constancia; siendo que mediante auto de fecha 04 de marzo de 2013, y en estricto cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior se instó a la parte demandada en dichos términos.-

    Ahora bien, respecto a esta solicitud de inspección judicial en particular, se deja expresa constancia que la misma no fue promovida en la articulación probatoria aperturada ope legis en esta incidencia; sin embargo, y cumpliendo con el principio de exhaustividad, se debe analizar toda probanza y alegato que obre en autos, a fin de producir un fallo congruente, motivado y no un mero acto discrecional de su voluntad autoritaria. Es por ello que al lado de lo ya transcrito, y respecto a la inspección judicial solicitada por la parte demandada, se tiene que ésta mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2013, indicó los términos de la inspección judicial y fijada como fue la misma por auto de fecha 19 de marzo de 2013, este Tribunal se trasladó y constituyó en fecha 08 de abril de 2013, en la sede de la empresa Foto Millan, C.A., en la cual se dejó constancia entre otras cosas de:

    ….particular primero el tribunal …suministrada como le fue por parte del profesional del derecho R.E. …las llaves que posee de acceso su representado a los fines de acceder por la parte principal …y hecha la prueba correspondiente por parte de este Tribunal evidenció que la misma no sirve para la entrada ….particular segundo…este Tribunal no puede evidenciar si las cerraduras fueron cambiadas o modificadas pues es preciso encontrarse en un estado o situación anterior o remota previo a la instauración del presente juicio...particular tercero …no pudiendo ni observar ni constatar en dichas áreas que fuere cerrada con paredes de bloque la comunicación con el sitio de habitación del ciudadano R.M...y la parte señalada como fue cerrada con paredes de bloque luce aparentemente como ya existente, dejando a salvo cualquier otra comprobación al respecto…

    .-

    De los particulares evacuados en la inspección judicial, y parcialmente transcritos, así como del escrito inicial de esta solicitud, se advierte que la parte demandada pretende demostrar con la misma, que se verifiquen los atropellos de los cuales fue objeto a consecuencia de la Medida Innominada de Administración decretada por este Juzgado y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de junio de 2012.-

    Así las cosas, y revisadas como fueron por este Tribunal las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor respectivo, se advierte que el Juzgado en referencia dejó constancia que sólo procedió a la apertura de la s.m. y la puerta principal del local comercial, realizando posteriormente un inventario de bienes, con tal actuación se verifica solamente que dicho Juzgado no se extralimitó en sus funciones dado que sólo procedió a dar cumplimiento a la comisión conferida; y no fue acertado por parte del promovente de la prueba bajo valoración, que a través de la Inspección Judicial y sus particulares antes transcritos, se dejara constancia de presuntos atropellos cometidos, pues en la oportunidad que le correspondió a esta Juzgadora apreciar hechos mediante su contacto directo, solamente percibió lo que consta en el acta levantada con ocasión a la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial promovida, en tal sentido, se ratifica lo percibido en el acto de fecha 08 de abril de 2013, en las condiciones de modo, tiempo y lugar explanadas, sin que ello conlleve al establecimiento de ninguna circunstancia anormal o de atropello que así se pretenda con la evacuación de la prueba de Inspección Judicial tantas veces mencionada; razón por la cual, esta Juzgadora no le otorga ningún valor probatorio a la inspección judicial evacuada en fecha 08 de abril de 2013. Así se decide.-

    Conforme a los anteriores razonamientos, considera esta Juzgadora que el procedimiento establecido para el caso de oposición de parte (Art. 602 del C.P.C.), obliga al oponente a fundar su oposición en razón de incumplimiento de requisitos de procedibilidad de la medida sobre la insuficiencia de la prueba o sobre la ilegalidad de la ejecución; en razón de ello, no habiendo la parte opositora traído a las actas elementos de prueba que enerven los efectos de la Medida Innominada de Administración decretada en fecha 14 de mayo de 2012, considera quien aquí decide, al no haber la parte opositora demostrado tal improcedencia, debe declararse SIN LUGAR la Oposición de parte, a la medida decretada en este juicio mediante sentencia interlocutoria de fecha 14 de mayo de 2012, quedando ratificada en consecuencia la misma, y que será expresamente declarado en el dispositivo del fallo. Así se decide.-

    V

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana M.B.P.V. contra el ciudadano R.A.M.L., antes identificados, declara:

  6. -) SIN LUGAR la incidencia de oposición a las medidas decretadas en este juicio, mediante sentencia interlocutoria de fecha 20 de abril de 2012; y en consecuencia se RATIFICA la Resolución Provisional antes indicada.-

  7. -) SIN LUGAR la incidencia de oposición a la medida decretada en este juicio mediante sentencia interlocutoria de fecha 14 de mayo de 2012; y en consecuencia se RATIFICA la Resolución Provisional antes indicada.-

  8. -) Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

    Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente resolución.-

    Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    LA JUEZ.

    M.C.M..

    LA SECRETARIA ACCIDENTAL

    JENETT RIERA

    En la misma fecha anterior siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.402, en el legajo respectivo.-

    La Secretaria Accidental.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR