Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Julio de 2005

Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoServidumbre Judicial De Paso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2004-002795

SOLICITANTE: PDVSA Petróleo y Gas. S.A., sociedad anónima filial de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), domiciliada en Caracas, constituida originalmente bajo la denominación de "CORPOVEN, S.A." mediante documento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº 26 del Tomo 127-A Sgdo., y cuyo documento constitutivo – estatutario ha sufrido diversas reformas, modificándose su denominación a PDVSA Petróleo y Gas, S.A., de acuerdo con la Asamblea de Accionistas, celebrada el 22 de Diciembre de 1997, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de diciembre de 1997, bajo el Nº 21 del Tomo 583-A-Sgdo., y cuya última modificación, en la cual se cambia la denominación a PDVSA Petróleo, S.A., consta en Asamblea de Accionistas, celebrada el 10 de abril de 2.001, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de mayo de 2.001, bajo el No.23 del Tomo 81-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES: DEL VALLE L.A.E.D., Y.D.V.O.M., J.L. NATERA BARRIOS, WILLMAN A.M.R., R.A.C.H., C.D. DELGADO LUCES, YAIDELY J.R. NUÑEZ Y A.B.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-5.396.616., 8.323.280, 11.335.016, 5.187.064, 4.498.205, 12.148.963, 15.155.390 y 4.590.984 abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.746, 35.826, 87.569, 94.338, 94.600, 98.369, 103.811 y 109.108.-

PROPIETARIO DEL FUNDO OBJETO DE LA SOLICITUD: P.D.R.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.476.206, domiciliado en el fundo ubicado en la carretera que conduce desde San Tomé hacia Morichal, Municipio P.M.F.d.E.A.; quien actúa asistido de Abogado.-

MOTIVO: SERVIDUMBRE JUDICIAL

FUNDO SOBRE EL CUAL SE SOLICITA LA SERVIDUMBRE: El Fundo denominado “Los Romeros situado en la jurisdicción del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, Cantaura y tiene una superficie aproximada de Seiscientos Cincuenta hectáreas (650 Ha). Los linderos particulares de la propiedad conocida como “Los Romeros son los siguientes: NORTE: Oleoducto de Corpoven, hoy PDVSA Petróleo S.A. y Fundo S.T.; SUR: carretera que conduce de la Población de San Tome a la Población de Morichal; ESTE: Con terrenos de Proforca; y OESTE: Carretera negra que conduce desde Dación a Leona y Fundo La Segunda Vuelta.- El Terreno general sobre el cual se encuentra el referido fundo consta de setenta y dos mil hectáreas, (72.000 Ha) aproximadamente.-

- I -

El presente procedimiento de Servidumbre Judicial se inició mediante solicitud presentada en fecha 21 de diciembre del 2004, por parte del apoderado de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., W.A.M.R., antes identificado, a través de la cual expuso: “Como es de su conocimiento y del conocimiento general, las actividades de exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización, conservación de los hidrocarburos, así como lo referente a los productos refinados y a las obras que la realización que estas actividades requieran, se rigen por el decreto con fuerza de ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de noviembre del 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.323, de fecha 13 de noviembre del 2001, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de dicha Ley, la cual entró en vigencia el día 01 de enero del 2002.- Ese mismo texto legal, en su artículo 4º declara la utilidad pública e enteres social las referidas actividades, así como las obras que su manejo requieran. PDVSA Petróleo, S.A., cuyo objeto único es la realización de las actividades de hidrocarburos, en una de las empresas filiales de petróleos de Venezuela, S.A., propiedad del Estado Venezolano, creadas en virtud del artículo 6 de la hoy derogada Ley Orgánica que reserva al Estado la Industria y Comercio de los Hidrocarburos.- en cumplimiento de su objeto PDVSA se dedica a la exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y sus derivados.- En ejecución de tales actividades y siguiendo las políticas del Estado Venezolano, nuestra representada en ejercicio de la facultad que le otorgaba el artículo 5º de la ya referida Ley derogada, suscribió un convenio operativo par el área Dación, ubicada en el Estado Anzoátegui, en virtud del cual E.D. B.V. (antes Lasmo Venezuela B.V.), realizaría en nombre y por cuenta de PDVSA PETROLEO, S.A., las actividades de rehabilitación, reactivación, exploración, explotación y transporte de los hidrocarburos ubicados en el área objeto del convenio, siempre en los términos y de acuerdo con los planes de desarrollo y de los programas de trabajo y presupuestos aprobados por PDVSA Petróleo, S.A. en ejecución del referido convenio Operativo, actualmente E.D. B.V. realiza por cuenta de PDVSA Petróleo, S.A., actividades de perforación de pozos de desarrollo, ejecución de trabajos de reacondicionamiento de pozos, la adecuación y construcción de infraestructura de producción de crudo, actividades propias del manejo de la producción de los pozos petroleros activos, así como construcción y acondicionamiento de las localizaciones petroleras situadas o requeridas en el área, tendidos de tuberías para el transporte del petróleo y gas, y el mantenimiento a las instalaciones existentes.-

Dentro del área objeto del convenio Operativo se encuentra ubicada en la posesión denominada Fundo Los Romeros propiedad del ciudadano P.D.R.G., antes identificado.- Dicho fundo esta situado en el sitio general de condición jurídica proindiviso denominado Península de El Tigre, ubicado en jurisdicción del Municipio P.M.F.d.E.A., y tiene una superficie aproximada de seiscientas cincuenta hectáreas (650 Ha.), cuyos linderos particulares del Fundo Los Romeros son: NORTE: Oleoducto de Corpoven, hoy PDVSA Petróleo S.A. Fundo S.T.; SUR: carretera que conduce de la Población de San Tomé a la Población de Morichal; ESTE: Con terrenos de Proforca; y OESTE: Carretera negra que conduce desde Dación a Leona y Fundo La Segunda Vuelta.- El Terreno general sobre el cual se encuentra el referido fundo consta de setenta y dos mil hectáreas, (72.000 Ha) aproximadamente; de las cuales mi representada es propietaria de un porcentaje mayoritario, y los propietarios del resto de los derechos proindiviso tienen suscritos contratos de servidumbres sobre dicha área con mi representada.- El ciudadano P.D.R.G., es propietario de las bienhechurías construidas sobre las 650 hectáreas que conforman el fundo por haberlas fomentado y construido por sus propios esfuerzos.-

PVDSA, Petróleo, S.A., viene realizando actividades relacionadas con la explotación de Hidrocarburos en el terreno de El Tigre (y en el terreno ocupado por el fundo Los Romeros) desde hace más de cincuenta (50) años, como se evidencia de los documentos aportados a los autos.- Durante ese período PVDSA, Petróleo, S.A., (y sus antecesoras) actuando directamente y durante los últimos años, a través de E.D. B.V. ha construido aproximadamente 48 pozos en el área que hoy ocupa el Fundo Los Romeros.- De esos 48 pozos VEINTISIETE (27) POZOS, petroleros identificados como LG-011, LG-228, LG-229, LG-230, LG-231, LG-234, LG-237, LG-238, LG-241, LG-251, LG-252, LG-253, LG-254, LG-255, LG-255-A, LG-256, LG-257, LG-257-A, LG-268, LG-269, LG-270, LG-271, LG-276, LG-281,- LG-283, LG-286, LG-322, han sido objetos de contratos de derecho de paso y afectación a la unidad de Producción, incluyendo en tales contrataciones las áreas correspondientes a las localizaciones donde se perforan los pozos, las tuberías para conducción de petróleo y las correspondientes vías de acceso.- El contrato correspondientes a dichas instalaciones fue autenticado en ante la Notaría Pública Primera de El Tigre , Estado Anzoátegui, en fecha 21 de agosto de 1.998, anotado bajo el Nº 33, Tomo 75, el cual fue modificado mediante dos documentos, el primero autenticado ante la Notaría Pública Primera de El Tigre en fecha 30 de julio de 1.999, anotado bajo el Nº 86, Tomo 69, y el segundo, autenticado ante la Notaría Pública del El Tigre, en fecha 11 de mayo del 2000, anotado bajo el Nº 16, Tomo 35; y 27 de noviembre del 2000, anotado bajo el Nº 45, Tomo 85.- Todas y cada una de las instalaciones han sido construidas previa la obtención de las autorizaciones correspondientes por ante las autoridades competentes.-

En la actualidad E.D. B.V., se encuentra realizando en el Campo Dación, actividades propias de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos; y como parte de sus actividades requiere chequear, mantener y operar los pozos y tuberías ubicados dentro del Fundo Los Romeros, los cuales para esta fecha tienen una producción asociada superior a DIEZ MIL TRESCIENTOS BARRILES POR DIA (10.300 BPD) de petróleo, los cuales deben ser entregados a PVDSA, Petróleo, S.A., par cumplir con sus compromisos internacionales.- Esas actividades en la actualidad esta siendo obstruida por el señor P.D.R.G., al impedir el acceso del personal de nuestras representadas al referido fundo; el cual ha impedido la ejecución de actividades petroleras dentro de los linderos del fundo; esta negativa esta entorpeciendo las actividades que ejecuta E.D. B.V., para mi mandante, lo cual causa una serie de daños y perjuicios a nuestra representada, reservandonos demandar en acción separada, en virtud del incumplimiento de los contratos ya referidos.- El acceso al Fundo Los Romeros es de carácter urgente , en primer lugar, en cumplimiento del convenio operativo que tiene celebrado PVDSA, Petróleo, S.A., con las empresas contratistas, de acuerdo con el cual tiene la responsabilidad de asegurar que los trabajos realizados por E.D. B.V., para la reactivación y desarrollo de instalaciones petroleras, se ejecuten dentro de un clima de operación pacífico; y en segundo lugar, porque la actitud del propietario de bloquear el acceso a las instalaciones, impidiendo el tránsito de maquinarias, equipos y personal de nuestra representada y sus contratistas hacia y desde las áreas donde se encuentran los pozos o localizaciones, así como los tendidos de tuberías transportadoras, para prestar los servicios contratados lo cual ocasiona graves daños al patrimonio de la nación Venezolana, debido a que PVDSA, Petróleo, S.A., debe rembolsar a la empresa operadora y/o los contratistas, los costos de las maquinarias, equipos y personal paralizado.- En tercer lugar, se difiere, y en algunos casos se pierde, la producción de los hidrocarburos de los pozos cuya producción diaria no puede ser procesada ni comercializada.- Las pérdidas que la intransigencia de este propietario ocasionan diariamente a la nación venezolana son verdaderamente cuantiosas.- Además la declaratoria de utilidad pública en Venezuela, la naturaleza y su ejecución por parte del Estado implica una restricción a los derechos de propiedad de los particulares, más aun cuando se tratan de bienhechurías, por cuanto éstos deben dar preferencia al interés general sobre el particular para poder garantizar al Estado su gestión de modo que el interés privado no impida el ejercicio de esas actividades y mucho menos su paralización.- Actualmente, existen cinco localizaciones en las cuales se perforaron los pozos LG-398, LG-399, LG-400, LG-345, LG-341, las cuales se construyeron con la autorización inicial del Sr. Romero, quien luego negó el acceso al fundo Los Romeros, teniendo nuestras representadas que acudir a la vía judicial para que los Tribunales competentes le autorizaran a nuestras representadas la continuación de los trabajos con respecto a dichas instalaciones.- Además, de las instalaciones ya referidas, en la actualidad nuevamente requieren nuestras representadas ingresar al Fundo Los Romeros, a los fines de construir las localizaciones o plataformas ED-134, ED-132, (L-ADY), ED-144 (L-AIS), ED-147 (l-WT), ED-150 (l-AHD) Y ED-137, ocupando un área de dieciséis hectáreas con un mil cien metros cuadrados (16,11 Ha) incluyendo dicha área la localización misma, sus vías de acceso y corredores de tuberías de agua, petróleo y gas asociados a dichas localizaciones.-

Que a los fines de ejecutar las referidas actividades, han estado negociando con el ciudadano P.D.R.G., en cada caso, el pago de las afectaciones en los casos de construcción de localizaciones para nuevos pozos y sus respectivas tuberías y vías de acceso, no obstante lo antes expuesto, ante cada desacuerdo sobre alguna afectación, el citado ciudadano, impide el paso a la totalidad del fundo como medida de presión a E.D. B.V. Y PVDSA, Petróleo, S.A., , par que cancelen los exorbitantes montos exigidos; esta actitud del propietario esta afectando los planes de perforación y producción de E.D. B.V. Y PVDSA, Petróleo, S.A., afectando los compromisos de entrega de petróleo a terceros.-

Fundamentó al presente solicitud en los artículos 38, 30 y 41 de la Ley orgánica de Hidrocarburos.- La ocupación y Servidumbre judicial que solicitan es por el plazo de trece (13) años, y comprende el uso y ocupación de dieciséis hectáreas con un mil cien metros cuadrados (16,11 Ha), para las localizaciones o plataformas ED-134, ED-132, (L-ADY), ED-144 (L-AIS), ED-147 (l-WT), ED-150 (l-AHD) Y ED-137, incluyendo dicha área la localización misma, sus vías de acceso y corredores de tuberías de agua, petróleo y gas asociados a dichas localizaciones; es decir, ciento sesenta y un mil cien metros cuadrados (161.100 Mts2) dentro del Fundo Los Romeros, a ser ocupadas por instalaciones petroleras que se indican en el petitorio de la presente solicitud.-

Finalmente, en nombre y representación de las empresas PDVSA PETROLEO, S.A. Y E.D. B.V. ocurrieron ante esta autoridad a fin de que AUTORICE judicialmente a nuestras representadas, por intermedio de sus dependientes, a las personas naturales o jurídicas contratadas al efecto, uso y la ocupación de dieciséis hectáreas con un mil cien metros cuadrados (16,11 Ha), para el comienzo inmediato de la construcción de las localizaciones o plataformas ED-134, ED-132, (L-ADY), ED-144 (L-AIS), ED-147 (l-WT), ED-150 (l-AHD) Y ED-137, incluyendo dicha área la localización misma, sus vías de acceso y corredores de tuberías de agua, petróleo y gas asociados a dichas localizaciones, a ser construidas dentro del Fundo Los Romeros.- Asimismo, la ocupación deberá afectar cualquier otra obra inherente a la exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos y consecuencialmente solicitaron la OCUPACION JUDICIAL a favor de PDVSA petróleo, S.A., y E.D. B.V., por un período de trece (13) años, que permita a sus representadas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, sin restricción de ninguna clase, contra el pago de las respectivas indemnizaciones de las afectaciones de las BIENHECHURIAS la ejecución de las actividades petroleras reguladas por la Ley Especial correspondiente y que le son propias a su objeto social, por si o por medio de su dependientes, contratistas y operadoras de éstos.- Pidieron, que una vez citada el propietario del Fundo “Los Romeros”, se proceda al nombramiento de los expertos previstos en el artículo 40 de la referida ley Especial, y que la misma se efectuara en la persona del ciudadano P.D.R.G., domiciliado en el Fundo Los Romeros, ubicado en el Sector Península de El Tigre, ubicado en la Carretera de San Tomé a Morichal largo, Municipio P.M.F.d.E.A..- Igualmente solicitaron medida cautelar innominada de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.- Estimaron la demanda en la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.50.000.000,00).- Solicitaron que a los fines de la citación se comisionara al Juzgado del Municipio P.M.F. de este Estado.-

En fecha 14 de enero de 2005, se admitió la solicitud, y en esa misma fecha, se decretó la medida cautelar innominada que autorizó provisionalmente a PDVSA Petróleo, S.A., a sus dependientes, operadores y a la Empresa E.D. B.V. o contratistas, conforme al convenio operativo para el área Dación ubicada en el Estado Anzoátegui, a entrar inmediatamente al Fundo “Los Romeros”, ya identificado y se ofició al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que hiciera efectiva la medida cautelar decretada. Además, en el auto de admisión, se estableció que a las once (11) de la mañana del tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación del ciudadano P.D.R.G. mas dos (2) días que se le concedió como término de la distancia, tendría lugar el acto de designación de los expertos que determinarían el monto probable de los perjuicios que pudieran ocasionársele, así como una justa indemnización por ellos.- En fecha 28 de enero del 2005, el apoderado actor solicitó la entrega de la compulsa librada en el presente proceso de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de gestionar la citación personal de la parte demandada; lo cual fue debidamente acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 31 de enero del 2005; procediendo el Tribunal en fecha 04 de febrero del corriente año hacer entrega de la Boleta de citación al apoderado actor a los f.d.L..- En fecha 04 de abril del 2005, compareció el abogado Reynal P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.653, en su condición de autos y consignó resultas de la citación de la parte demandada efectuada en fecha 29 de marzo del 2005 por el Alguacil del Municipio San J.d.G. de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 11 de abril del 2005, tuvo lugar el acto de designación de expertos, a los fines de cuantificar los daños que pudieran ocasionarse en la zona de la ocupación solicitada, procediendo cada una de las partes a designar su respetivo experto, así como la designación del experto por parte del Tribunal.- En esa misma fecha estando presentes los ciudadanos R.G.Q. Y A.L.M., expertos designados por la parte demandante y demandada, respectivamente procedieron aceptar el cargo y a prestar el juramento de Ley; ordenándose a tal efecto librar boleta de notificación a la experto designada por parte del Tribunal Ingeniero M.E.L.; lo cual se cumplió en esa misma fecha.-

En esa misma fecha 11 de abril del 2005, el ciudadano P.D.R.G., debidamente asistido de abogado procedió a formular oposición a la medida cautelar innominada decretada y practicada en el presente asunto, mediante escrito que cursa a los folios 42 al 52, del Cuaderno de Medidas, cuyo contenido se da aquí por reproducido.-

En fecha 26 de abril del 2005, compareció el demandado y presentó en. Cuaderno de Medidas, escrito de promoción de pruebas con respecto a la oposición formulada.- En esa misma fecha compareció el experto A.L.M., y procedió a consignar Informe de Tasación de Daños en la presente Solicitud (F.49 al 71).- En fecha 29 de abril del 2005, compareció el Alguacil del Tribunal ciudadano A.R., y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ingeniero M.E.L.; quien compareció en fecha 04 de mayo del 2005 y aceptó el cago y prestó el juramento de Ley.-

En fecha 03 de mayo del 2005, compareció el demandado asistido por el abogado I.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.128, y solicitó mediante escrito presentado en el cuaderno de Medidas, se procediera a dictar sentencia con respecto a la oposición formulada en el presente asunto. Asimismo presentó escrito contentivo de alegatos relacionados a la fundamentación de la oposición, cuyo contenido se da aquí por reproducido.-

En fecha 06 de mayo del 2005, compareció el abogado H.J.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.003, en su condición de apoderado judicial de la empresa E.D., B.V., y procedió a recusar al ciudadano Á.L.M., en su condición de experto designado por la parte demandada, por encontrarse incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber adelantado opinión sobre el monto de las posibles afectaciones o daños que tanto su representada y PDVSA, Petróleo, S.A. pudiesen ocasionarle al demandado con ocasión a la constitución de la servidumbre judicial.- En esa misma fecha compareció elaborado W.A.M.R., con su carácter de autos, y presentó escrito, por medio del cual solicitó se declare extemporáneo por prematuro el escrito de Informe presentado por el experto Á.L.M., por cuanto no había nacido el lapso para que se verificara dicha actuación.-

Por auto de fecha 10 de mayo del 2005, este Tribunal declaró: extemporáneo por tardío el escrito de recusación presentado por los apoderados judiciales de la empresa EN DACIÓN B.V., contra el experto A.L.M.; y extemporáneo por anticipado el Informe presentado por éste Experto, en razón de no haber estado llenos los requisitos contenidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.-

En fecha 11 de mayo del 2005, compareció el experto R.G.Q., y solicitó una prorroga de 30 días de despacho; lo cual por auto de fecha 12 de mayo del 2005, fue negado y en su defecto se concedió una prorroga de quince (15) días continuos, en virtud de la especialidad del procedimiento.-

En fecha 16 de mayo del 2005, este Tribunal declaró SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada, en virtud de que cuando sean solicitadas medidas por parte de los Entes del Estado y las mismas sean en beneficio social y de utilidad pública, deben de decretarse con prioridad; y en razón de estar la misma protegida por las Leyes especiales que rigen la materia.-

En fecha 17 de mayo del 2005, compareció el demandado P.D.R.G., asistido por el abogado P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.083, y ejerció recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de mayo del 2005.-

En fecha 19 de mayo del 2005, compareció el experto R.G.Q., en nombre propio y representación de los otros dos expertos e hizo del conocimiento del Tribunal que el día 20 de mayo del 2005, darían inició a las actividades inherentes a sus cargos.-

En fecha 23 de mayo del 2005, se oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por el demandado, y se instó al mismo a consignar los fotostátos correspondientes a los fines de su remisión al Juzgado Superior respectivo; lo cual hasta la presente fecha el demandado no ha cumplido con su obligación, por lo que se tiene como desistido dicho recurso.-

En fecha 30 de mayo del 2005, comparecieron los expertos R.G.Q., Á.M. y M.E.L. y procedieron a consignar el Informe Técnico de Valoración de la Indemnización de Daños, el cual cursa a los folios 96 al 114 del Cuaderno Principal.-

En fecha 06 de junio del 2005, compareció el abogado H.J.R.B., en su condición de autos y procedió conforme lo previsto en el artículo 40 de le Ley Orgánica de Hidrocarburos a consignar la cantidad de OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.81.295.165,26), mediante cheque de Gerencia Nº 2470104507, girado contra la cuenta Nº 2470104507, de E.D. B.V. en el Banco Venezolano de Crédito a nombre de este Juzgado, monto que corresponde con la indemnización estimada por los referidos expertos, y solicitó se ordene la continuación de la construcción de las localizaciones o plataformas objeto de la presente solicitud.- Por auto de fecha 09 de junio del 2005, se ordenó oficiar al Banco Industrial de Venezuela a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorro respectiva a favor del demandado, librándose el correspondiente oficio Nº 808-05.-

En fecha 09 de junio del 2005, compareció el ciudadano P.D.R.G., debidamente asistido por el abogado Á.L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.502, y se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de mayo del 2005, en el cuaderno de medidas relacionada con la oposición formulada por éste en contra de la medida dictada en el presente asunto y a solicitar se le hiciera entrega del monto de la indemnización estimada por los expertos, y que fuera consignada por los solicitantes de la servidumbre judicial, vale decir, PDVSA Petróleo, S.A. y E.D., B.V..- (Negrillas del Tribunal).-

Por auto de fecha 15 de junio del 2005, este Tribunal ordenó previo el cumplimiento de las formalidades de la apertura de la Cuenta de Ahorro que a tal efecto se ordenó aperturar en el presente proceso, se hiciera entrega al ciudadano P.D.R.G., de la cantidad de dinero consignada, en virtud de ser éste el beneficiario de la misma.-

En fecha 16 de junio del 2005, compareció el demandado P.D.R.G., debidamente asistido por el abogado Á.L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.502, y ejerció recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de mayo del 2005, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición formulada.-

En fecha 22 de junio del 2005, compareció el abogado H.R.B., en su condición de autos y solicitó se decretara constituida la Servidumbre Judicial, de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.-

En fecha 12 de julio del 2005, compareció el ciudadano P.D.R.G., asistido por el abogado Á.L.R., y presentó escrito por medio del cual renuncia al recurso de apelación interpuesto por él en contra de la decisión de fecha 16/05/2005, y solicitó a su vez se procediera a la entrega del dinero consignado por la parte demandante; igualmente procedió a solicitar copia certificada de todo el expediente.-

-II-

Cumplidos como quedaron los trámites y actuaciones procesales a que se contrae la Ley Orgánica de Hidrocarburos invocada por la solicitante en el presente procedimiento de constitución de servidumbre judicial, y estando en el lapso correspondiente para dictar sentencia, este Tribunal para decidir observa:

En principio cabe señalar, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho fundamental de la propiedad, estableciendo que “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o interés general, ...” (Subrayado nuestro)

Aunado a ello, es menester precisar que recientemente mediante la promulgación del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, en la Gaceta Oficial N° 37.323 de fecha 13 de noviembre de 2001, entró en vigencia un nuevo sistema positivo que incorpora la legislación de la materia objeto de este proceso. Es así que, en correcta aplicación de lo previsto en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que las normas de procedimiento son de aplicación inmediata, por lo que se hace necesario para este Tribunal invocar la nueva Ley positiva que en similar redacción con algunos matices y fundamentalmente los mismos fines, promulgó el legislador venezolano. Así, el artículo 40 de la nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que: “Cuando las servidumbres hayan de constituirse sobre terrenos de propiedad privada, las personas autorizadas celebrarán con los propietarios los contratos necesarios. De no lograrse avenimiento, las personas interesadas podrán ocurrir a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, con jurisdicción en la localidad, para que éste autorice el comienzo de los trabajos....”. Continua señalando el artículo 40 de la Ley que: “Una vez consignado el informe, el solicitante dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes deberá depositar en el Tribunal el monto de la indemnización estimada y dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes éste autorizará el comienzo de los trabajos. Si el afectado acepta la indemnización, el Tribunal dictará decisión para constituir la servidumbre en los términos solicitados”... (Negrilla nuestra)

Igualmente, es preciso señalar que la nueva ley incorpora en materia de servidumbres judiciales, básicamente, normas de procedimiento ampliando algunos lapsos, entre otras mejoras al procedimiento, pero se mantiene los objetivos fundamentales del proceso para la constitución de la servidumbre.

Por su parte, precisa esta juzgadora que de la lectura de dichas normas se infiere que las servidumbres petroleras son limitaciones impuestas por la Ley a los derechos de propiedad de los particulares, cuando estos se negaren al otorgamiento de la Servidumbre o no permitan el acceso a las empresas autorizadas para ejecutar actividades de exploración, explotación, transporte, refinación y comercialización de hidrocarburos, a los terrenos donde se encuentran o se requieren construir las instalaciones petroleras.

Consta en autos y de los recaudos acompañados a la solicitud inserta en el cuaderno principal, que la empresa E.D., en ejecución del convenio operativo para el área Dación, realiza por cuenta de PDVSA Petróleo y Gas, S.A., actividades propias de la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, así como actividades tendentes a construir, perforar, chequear, mantener y operar pozos y tuberías petroleras ubicadas en el Fundo “Los Romeros”, propiedad del ciudadano P.D.R.G., suficientemente identificado en autos, situado en la jurisdicción del Municipio Freites del Estado Anzoátegui (Cantaura) el cual tiene una superficie aproximada de seiscientas cincuenta hectáreas (650 Ha), y los linderos particulares de la propiedad conocida como “Los Romeros”, son los siguientes: NORTE: Oleoducto de Corpoven, hoy PDVSA Petróleo S.A. y Fundo S.T.; SUR: carretera que conduce de la Población de San Tomé a la Población de Morichal; ESTE: Con terrenos de Proforca; y OESTE: Carretera negra que conduce desde Dación a Leona y Fundo La Segunda Vuelta.- El Terreno general sobre el cual se encuentra el referido fundo consta de setenta y dos mil hectáreas, (72.000 Ha) aproximadamente.-

Toda la actividad petrolera venezolana es considerada por la ley de la materia como de orden público y de interés nacional, de cuya actividad de explotación petrolera proveen la mayoría de los ingresos de nuestro país, los cuales posteriormente son invertidos en satisfacer necesidades generales de todos los venezolanos, siendo así, es necesario que los particulares comprendan que no pueden anteponer sus intereses privados, sobre el general del Estado que garantice a este su gestión, de modo que el interés privado no impida el ejercicio de esas actividades, ni mucho menos su paralización, pues una vez comenzadas aquellas, paralizarlas magnificaría no solo los daños materiales que PDVSA Petróleo S.A., tenga que resarcir a los particulares, sino al ambiente, amén de las que tendrían que resarcir a los operadores y contratistas por la tardanza en la realización de su actividad impedida por intereses privados.-

DECISIÓN

Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, y del artículo 40 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, y con base a la determinación de las afectaciones hecha por los expertos y por la aceptación manifiesta del propietario del Fundo ““Los Romeros””, ciudadano P.D.R.G., de la indemnización determinada, según quedó asentado en autos DECLARA CONSTITUIDA LA SERVIDUMBRE JUDICIAL intentada por la empresa PDVSA Petróleo, S.A., Y E.D. B.V., sobre las siguientes áreas del Fundo “Los Romeros”, propiedad del ciudadano P.D.R.G., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-8.476.206, domiciliado en el fundo “Los Romeros”, situado en el Sector Península de El Tigre, Carretera San Tomé a Morichal Largo, jurisdicción del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, el cual cuenta con una superficie aproximada de seiscientas cincuenta hectáreas (650 Ha), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Oleoducto de Corpoven, hoy PDVSA Petróleo S.A. y Fundo S.T.; SUR: carretera que conduce de la Población de San Tome a la Población de Morichal; ESTE: Con terrenos de Proforca; y OESTE: Carretera negra que conduce desde Dación a Leona y Fundo La Segunda Vuelta.- El Terreno general sobre el cual se encuentra el referido fundo consta de setenta y dos mil hectáreas, (72.000 Ha) aproximadamente; con el objeto de que la empresa E.D., B.V., en nombre y por cuenta de PDVSA Petróleo S.A., pueda ejecutar los trabajos de Construcción e Instalación de las localizaciones o plataformas ED-134, ED-132, (L-ADY), ED-144 (L-AIS), ED-147 (l-WT), ED-150 (l-AHD) Y ED-137, incluyendo dicha área la localización misma, sus vías de acceso y corredores de tuberías de agua, petróleo y gas asociados a dichas localizaciones, a ser construidas dentro del Fundo Los Romeros; estimándose una afectación de unas dieciséis hectáreas con un mil cien metros cuadrados (16,11 Ha), En tal sentido, SE AUTORIZA a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., y sus dependientes y cesionarias, y a la empresa E.D. B.V., para que ocupe y pueda usar las áreas objeto de la Servidumbre Decretada, sobre el Fundo “Los Romeros”, supra indicadas, quedando afectados por ende los derechos del propietario de las mejoras o bienhechurías existentes en el fundo “Los Romeros”, el ciudadano P.D.R.G., antes identificado. La servidumbre judicial se declara constituida por un plazo de trece años (13), contados a partir de la fecha de la presente decisión y autorizando por ende, a la empresa PDVSA Petróleo, S.A., y E.D. B.V., para dar comienzo de inmediato a los trabajos de naturaleza petrolera, en el área objeto de servidumbre judicial, y así se decide.

En cumplimiento a lo aquí decidido, SE ORDENA al propietario del Fundo “Los romeros”, ciudadano P.D.R.G., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-8.476.206, a permitir el libre acceso y libre circulación de los representantes y trabajadores de PDVSA PETROLEO, S.A., sus contratistas y dependientes, y a la empresa E.D. B.V., sus contratistas y dependientes, por las áreas del fundo de su propiedad donde se encuentran ubicadas las instalaciones petroleras a que hace referencia la presente decisión, y a cualquier otra que haya sido legalmente constituida.

A los fines de que esta decisión surta efectos ante terceros, se ordena la protocolización de la presente decisión por ante la Oficina Subalterna de Registro respectiva.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sella en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes julio del dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Dra. I.T.d.M.

La Secretaria

Abg. M.M.R..-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:15 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

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