Decisión nº BP12-S-2010-001789 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoExpropiación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, ocho de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: Empresa PDVSA PETROLEO, S.A, Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº: 26, Tomo 127-A Segundo, y cuya ultima modificación estatutaria consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil el 16 de marzo de 2007, bajo el Nº: 57, Tomo 49-A Segundo.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos L.N.G., N.N.H.R., A.M.C.O.F., J.R.C.L., L.J.D.G., OMIRA J.O.A., L.Y.R.D.P., venezolanos e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 107.037, 70.109, 123.030, 128.953, 100.238, 62.077 y 98.178, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Empresa HELMERICH AND PAYNE DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de noviembre de 1954, bajo en No. 469, Tomo 2-b, con modificación estatutaria que consta de documento inscrito en el referido registro mercantil en fecha 10 de mayo de 1995, bajo el No. 19, Tomo 151-A-Pro. y domiciliada al final de la Avenida HP cruce con Avenida J.A.A., sede de la empresa Helmerich and Payne de Venezuela, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos D.P., MAYGRED CABRERA y L.U., venezolanos, abogados en ejercicio con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 106.498. 11.698 y 14.181.-

JUICIO: EXPROPIACION.

MOTIVO: REPOSICION DE LA CAUSA

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.-

Por auto de fecha primero (01) de julio del año dos mil diez (2010), este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud de Expropiación, incoada por la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº: 26, Tomo 127-A Segundo, y cuya ultima modificación estatutaria consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil el 16 de marzo de 2007, bajo el Nº: 57, Tomo 49-A Segundo, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados A.G.T. y N.H.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 34.706 y 70.109, respectivamente, contra la empresa HELMERICH AND PAYNE DE VENEZUELA, C.A.,inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de noviembre de 1954, bajo en No. 469, Tomo 2-b, con modificación estatutaria que consta de documento inscrito en el referido registro mercantil en fecha 10 de mayo de 1995, bajo el No. 19, Tomo 151-A_Pro con domicilio al final de la Avenida HP cruce con Avenida J.A.A., sede de la empresa Helmerich and Payne de Venezuela, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

Mediante diligencia de fecha primero (01) de julio del año dos mil diez (2010), el Abogado N.H., en su carácter de autos, solicita al Tribunal habilitar sus actividades relacionadas con la solicitud presentada por todo el tiempo necesario, aduciendo el carácter de estado que a su decir, reviste la pretensión.-

Por auto de fecha primero (01) de julio del año dos mil diez (2010), este Tribunal, admitió la presente Solicitud de Expropiación, acordando emplazar mediante Edictos a los presuntos propietarios, acreedores y en general a todo el que tenga algún derecho sobre los bienes objeto de la presente solicitud de expropiación, ello conforme a lo establecido en la Ley de Expropiación por Cusa de Utilidad Pública o Social.-

Al folio veintiséis (26) del expediente cursa Oficio Nº: 0373-2010, librado por este Juzgado y dirigido a la Oficina Subalterna del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a los fines de solicitarle certificaciones de gravámenes sobre bienes muebles e inmuebles y demás bienhechurias propiedad de la empresa HELMERICH AND PAYNE DE VENEZUELA, C.A.- (sic)

Mediante diligencia de fecha ocho (08) de julio del año dos mil diez (2010), el Abogado N.H., en su carácter de autos, consigna enel expediente Acta de Asamblea Extraordinaria de PDVSA Petróleo, S.A., Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nos: 38.443, 39.455 y 39.456, a los fines de que sean agregados a los autos y surtan sus efectos legales.-

Mediante decisión de fecha doce (12) de agosto del año dos mil diez (2010), este Tribunal repone la Causa al Estado de que se emplace a los interesados o presuntos propietarios de la empresa HELMERICH AND PAYNE DE VENEZUELA, C.A, ordenándose igualmente oficiar a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal todos los datos concernientes a la propiedad y los gravámenes relativos a los bienes que se pretenden expropiar en el presente juicio, dejando asimismo sin efecto el e.l. en fecha 01/07/2010 y anulando todas las actuaciones posteriores a dicho auto.-

Al folio ochenta y cinco (85) del presente expediente, cursa Oficio Nº: 246-112-2011, de fecha 10 de octubre de 2011, recibida por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2011, proveniente de la Oficina de Registro Público del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, mediante el cual da respuesta a lo solicitado por este Juzgado mediante oficio Nº 0472-2010, de fecha 12 de agosto de 2010.-

Mediante diligencia de fecha cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), la Abogada OMIRA ORTEGA, en su carácter de autos, solicita al Tribunal oficie lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Anaco y al Notario Público del Municipio Anaco, a los fines de que suministren los datos concernientes a la propiedad y certificaciones de gravámenes respectivas, sobre Bienes Inmuebles, acompañando para tal fin copias simples para validar los datos de registro, igualmente datos relativos a los Bienes Muebles (taladros), a los fines consiguientes., siendo acordado tales pedimentos por este Tribunal, mediante auto de fecha seis (06) de marzo del año dos mil doce (2012).-

Por auto de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013), este Tribunal acordó Oficiar nuevamente al Registrador Subalterno del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y al Notario Público del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, conforme a lo solicitado por los Abogados N.H. y R.S., en sus carácter de autos, mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2013.-

En fecha nueve (09) de mayo del presente año, este Tribunal recibe Oficio Nº: 043/2012, de fecha 23 de abril de 2013, proveniente de la Notaría Pública de Anaco, mediante el cual da respuesta al Oficio Nº 0007-2013, librado por este Tribunal en fecha 16 de enero de 2013.-

Mediante escrito de fecha seis (06) de junio del presente año, el Abogado N.H., en su carácter de autos, consigna copias de respuestas de la Notaria y Registro Público de la ciudad de Anaco, en relación a la información que le hubiere sido solicitada.-

Mediante auto de fecha siete (07) de junio del presente año, el Juez Provisorio de este Despacho, Abogado E.A.M.Q. se avoca al conocimiento de la presente causa.-

Mediante auto de fecha cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013), este Tribunal, acuerda emplazar mediante Edicto a los presuntos propietarios de la empresa HELMERICH AND PAYNE DE VENEZUELA, C.A, arrendatarios, acreedores y en general a todo el que tenga algún derecho sobre los bienes objeto de la presente expropiación, por cuanto fueron agregados a los autos las respuestas de los oficios remitidos al Registrador Subalterno del Municipio Anaco y al Notario Público del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

Al folio ciento setenta y uno (171) del presente expediente, cursa diligencia de fecha 11 julio de 2013, suscrita por la Secretaria Accidental de este Despacho, mediante la cual deja constancia que en fecha 09 de julio de 2013, se trasladó hasta las instalaciones de la Sociedad Mercantil HELMERICH AND PAYNE DE VENEZUELA, C.A, ubicada en la ciudad de Anaco, fijando Edicto, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley.-

Al folio ciento setenta y dos (172) del presente expediente, cursa diligencia de fecha 11 de julio de 2013, suscrita por la Secretaria Accidental de este Despacho, mediante la cual deja constancia que en esta misma fecha fijo Edicto en la cartelera de este Tribunal, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.-

Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), el Abogado N.H., en su carácter de autos, consigna los Ejemplares de los Diarios Ultimas Noticias y El Impacto, donde constan la Primera publicación de los Edictos librados por este Tribunal, siendo agregados a los autos mediante auto de fecha 30 de julio de 2013.-

En fecha dieciséis (16) de septiembre del presente año dos mil trece (2013), la Abogada MAYGRED C. CABRERA R, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.698, en su carácter de Apoderada de la empresa HELMERICH AND PAYNE DE VENEZUELA, C.A, se da por Citada en nombre de su representada, consignando a tal efecto Poder que acredita su representación.-

Mediante escrito de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013) los Abogados H.M. y D.P., inscritos en el Inpreabobado bajo los Nros: 140.361 y 106.498, respectivamente, d.C. y formulan Oposición a la solicitud de Expropiación.-

Por auto de fecha primero (01) de octubre de dos mil trece (2013), este Tribunal, acordó el desglose de los recaudos consignados junto al escrito de fecha 20 de septiembre de 2013, por la empresa HELMERICH AND PAYNE DE VENEZUELA, C.A, agrupándolos en anexos separados por cuanto los mismos dificultaban el fácil manejo y traslado de la presente causa.-

Mediante auto de fecha tres (03) de octubre de dos mil trece (2013), este Tribunal, advirtió a la empresa HELMERICH AND PAYNE DE VENEZUELA, C.A, que hasta tanto no conste en autos las formalidades previstas en el Artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, no comenzaran a transcurrir los lapsos para proceder a dar contestación a la presente solicitud.-

En fecha once (11) de octubre del presente año, la Apoderada Judicial de la Empresa HELMERICH AND PAYNE DE VENEZUELA, C.A., Abogada D.P., consigna escrito de Promoción de Pruebas.-

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013), el Abogado N.H., en su carácter de autos, consigna los Ejemplares de los Diarios Ultimas Noticias y El Impacto, donde constan la segunda y tercera publicación de los Edictos librados por este Tribunal, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 31 de octubre de 2013.-

Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013), el Juez Titular de este Tribunal, se Abocó al conocimiento de la presente causa, conforme a lo solicitado por el Abogado N.H., en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PDVSA.-

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Es obligación del Juez, durante todas las fases del proceso, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del mismo, las partes en contradictorio y el propio Juez como Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pueda pasar en la etapa procesal correspondiente a pronunciarse sobre el mérito de la causa y así resolver lo conducente.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 9 de octubre del 2.002, estableció el criterio que a continuación parcialmente se transcribe:

...dentro del conjunto de garantía que conforman la compleja noción del debido proceso, entendido en su sentido formal, se encuentra el derecho de toda persona a ser juzgada de acuerdo con el procedimiento judicial establecido con anterioridad en la Ley...de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en la Ley Procesal común, los jueces de la República, al momento de admitir tramitar y decidir la controversia sometida a su consideración, deben, pues, actuar ajustados a lo dispuesto en las disposiciones adjetivas aplicables al caso, pues en caso contrario estarían vulnerando el principio de la legalidad de las formas procesales, al subvertir el orden procesal establecido en la ley, y en consecuencia estarían actuando fuera de su competencia, con evidente abuso de poder.

La protección procesal se concreta en el derecho de actuar ante los órganos jurisdiccionales competentes, en uso de los procedimientos, generales y especiales, pautados en la Ley para cada caso concreto, de allí que cuando la Ley impone normativamente una determinada conducta al Juez para la tramitación de un asunto, éste no puede, so pena de nulidad del acto y de los subsiguientes y consecuenciales, arbitrar soluciones distintas que conculquen el derecho al debido proceso. La razón última de ello es que esas normas son de eminente Orden Público en tanto medios impuestos al Juez para la protección procesal de los justiciables.

Dispone artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social:

La autoridad judicial que conozca de la solicitud de expropiación, conforme a los datos suministrados por la oficina de Registro respectiva, deberá dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a su recepción, ordenar la publicación del edicto en el cual se emplazará a los presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y, en general, a todo el que tenga algún derecho sobre el bien que se pretenda expropiar.-

La solicitud de expropiación, la certificación de gravámenes y el auto de emplazamiento, se publicaran en un diario de los de mayor circulación nacional y en alguno de la localidad donde se encuentre ubicado el bien, por tres (3) veces durante un mes con intervalos de diez (10) días entre una y otra publicación.-

La autoridad judicial remitirá a la Oficina de registro respectiva, tres (3) ejemplares de los diarios que contengan la primera publicación, para que sean fijados con la solicitud de expropiación, la certificación y el emplazamiento en la cartelera o puerta del Despacho.- El Registrador acusará recibo y dará cumplimiento de esta formalidad

Ahora bien, revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente se observa al folio ciento sesenta y ocho (168) del expediente principal que en fecha cuatro de julio del presente año 2.013, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 ejusdem, acordó: “…Emplazar a los presuntos propietarios, empresa HELMERICH AND PAYNE DE VENEZUELA, C.A, arrendatarios, acreedores y en general a todo el que tenga algún derecho sobre los bienes objeto de la presente expropiación, mediante la publicación de un edicto en dos periódicos, uno de publicación nacional y otro local, los cuales serán publicados por tres veces durante un mes, con intervalos de diez (10) días entre una y otra publicación, y una vez cumplido con la publicación, consignación y fijación del edicto, se remitirá a la oficina de Registro respectivo los tres ejemplares de los diarios que contengan la primera publicación para que sean fijados con la solicitud de expropiación con la certificación y el emplazamiento en la cartelera del Tribunal.- Una vez que se cumpla con la ultima formalidad de Ley, de la publicación, consignación y fijación, se entenderán emplazadas las personas a fin de hacerse parte en el presente juicio, conforme al Articulo 26 de la Ley supra mencionada, para que dentro de los diez (10) días de Despachos siguientes a la ultima formalidad comparezcan por ante este Tribunal por si o por medio de apoderado, con lo cual vencido este termino, los que no comparezcan se les nombrará defensor de oficio con quien se entenderá la citación., advirtiéndosele a las partes que el acto de contestación a la solicitud de expropiación se llevara a cabo para el Tercer (3er) día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso antes indicado, de conformidad con el Artículo 27 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Publica o Social.”; librando en esa oportunidad el Edicto ordenado, para ser publicado en los Diarios IMPACTO y ULTIMAS NOTICIAS.

Dispone el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:

“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado." (Comillas Nuestras).

En este sentido, ha sido Jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten al orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, y siempre que este vicio o error y daños consiguientes no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera; que la reposición debe tener por objeto la realización de los actos procesales necesarios, o cuanto menos útiles, y nunca causa de demora y perjuicios a las partes; que debe perseguir, en todo caso un fin que responda al interés especifico de la Administración de Justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho o interés de las partes.

Ahora bien, del análisis objetivo de los hechos y con fundamento en las normas de derecho, particularmente la contenida en el artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, constata este Juzgador que el Juez Provisorio encargado de este Tribunal para la fecha en que se ordenó librar EL Edicto, incurrió en el error material de omitir ordenar la publicación, además del emplazamiento, de la solicitud de expropiación y de la certificación de gravamen en un diario de los de mayor circulación nacional y en alguno de la localidad donde se encuentre ubicado el bien objeto de la solicitud, lo que transgrede lo normado en la citada disposición legal y por consiguiente desmejora el derecho de los intervinientes en juicio.

En virtud de lo dicho, habiéndose percatado quien aquí sentencia de dicha omisión, ordena que se proceda a subsanar la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 206 ejusdem, a fin de evitar que dichas falta pueda anular cualquier acto procesal. En consecuencia, es criterio de este juzgador que se debe reponer la presente causa al estado de dar cumplimiento a la formalidad omitida, librándose nuevamente el edicto a que se contrae el articulo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, incluyéndose en el mismo, no solo el emplazamiento que debe hacerse a los presuntos propietarios, arrendatarios, acreedores y en general a todo aquel que tenga algún derecho sobre los bienes objeto de la presente solicitud de expropiación, sino además un extracto de la solicitud presentada y la certificación de gravámenes a que se contraen el primer aparte del artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Así se declara.

En el caso sub examine y en virtud del pronunciamiento anterior, considera quien aquí sentencia, que se deben declarar nulas y sin ningún efecto todas las actuaciones contenidas en el presente expediente a partir del e.l. en fecha 04 de julio de 2013. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas en el capitulo anterior, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio de Expropiación, incoado por la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº: 26, Tomo 127-A Segundo, y cuya ultima modificación estatutaria consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil el 16 de marzo de 2007, bajo el Nº: 57, Tomo 49-A Segundo, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados A.G.T. y N.H.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 34.706 y 70.109, respectivamente, contra la empresa HELMERICH AND PAYNE DE VENEZUELA, C.A.,inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de noviembre de 1954, bajo en No. 469, Tomo 2-b, con modificación estatutaria que consta de documento inscrito en el referido registro mercantil en fecha 10 de mayo de 1995, bajo el No. 19, Tomo 151-A_Pro con domicilio al final de la Avenida HP cruce con Avenida J.A.A., sede de la empresa Helmerich and Payne de Venezuela, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Declara: Se ordena de conformidad con lo dispuesto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, reponer la presente causa al estado de dar cumplimiento a la formalidad omitida en la tramitación de este procedimiento a que se hizo referencia prolijamente en el capitulo anterior, librándose nuevamente el Edicto a que se contrae el articulo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, incluyéndose en el mismo, no solo el emplazamiento que debe hacerse a los presuntos propietarios, arrendatarios, acreedores y en general a todo aquel que tenga algún derecho sobre los bienes objeto de la presente solicitud de expropiación, sino además un extracto de la solicitud presentada y la certificación de gravámenes a que se contraen el primer aparte del artículo 26 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, el cual deberá deberá ser publicado en el Diario de Circulación Nacional “Últimas Noticias, y en el Diario “Impacto”, de la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, por tres veces durante un mes con intervalos de diez (10) días entre una y otra publicación, para su posterior remisión a la oficina de registro correspondiente. Así se decide.

Como consecuencia del pronunciamiento anterior se declaran nulas y sin ningún efecto todas las actuaciones contenidas en el presente expediente a partir del E.l. en fecha 04 de julio de 2013. Así también se decide.-.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

DR. H.J.A.V.

LA SECRETARIA,

L.P.D.V.

En esta misma fecha, siendo la una y un minuto de la tarde (1:01 p.m) se dictó y publicó la anterior Sentencia interlocutoria. Conste.

La Secretaria

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