Decisión nº 412-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de Abril de 2008

Años 198° y 149°

Nº 412 -08

2CS-7425-08

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. L.K.D. de Tovar

IMPUTADOS: Peña G.A.J. y G.C.L.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. P.A.

SOLICITANTE: Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. L.I.F.

VICTIMA: Valderrama Bastidas Leomar.

SECRETARIA: Abg. V.V.

ASUNTO: Calificación de flagrancia

La Abogada L.I.F., actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 24/04/2008, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 2 a los ciudadanos: Peña G.A.J., venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa, nacido el 28/01/1990, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.670.975 y residenciado en Barrio Monseñor Unda, calle 6, Guanare Estado Portuguesa y G.C.L., venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa, nacido el 13/08/1989, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.187.728 y residenciado en la Urbanización La Gracianera, callejón sin salida, Guanare Estado Portuguesa; quienes fueron aprehendidos de manera flagrante el día 22/04/2008, aproximadamente a las 10:50 de la mañana, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “El día 22/04/2008, , siendo las 10:50 de la mañana se encontraba realizando patrullaje de rutina los funcionarios Dtgdo R.A. y Dtgdo Loyber Márquez, por la avenida principal del barrio Fe y Alegría de esta ciudad, y escuchan una detonación presuntamente producida por un arma de fuego, por lo que procedieron a acercarse al local comercial, una vez allí trataron de ingresar al local y se percataron que salían corriendo dos sujetos en actitud sospechosa, dándole la voz de alto y le solicitan que levanten las manos, procediendo a efectuar revisión personal, encontrándole al primero de ellos específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón la cantidad de sesenta y nueve mil (69.000) bolívares en billetes de papel moneda de circulación legal en el país, distribuidos de la siguiente forma: tres billetes de la denominación de diez mil (10.000) bolívares, seriales D386921731, E00033279 y E50340918; seis (06) billetes de la denominación de cinco mil (5.000) bolívares, seriales E11844827, D22199873, B37209965, D55736785, D29660307 y E31118373, dos billetes de la denominación de dos (02) mil seriales D34286423 y D59529461 y cinco (05) billetes de la denominación de mil seriales B54871332, M119580796, M141986447, L122010656 y B60018852; le incautaron cuatro cesta ticket de le empresa valeven tres de los cuales por un monto de 18.82 bolívares fuerte y uno por un monto de 15.05 bolívares fuertes y un teléfono celular marca LG, modelo MD3000 de color negro serial N° 802KPBF0358917, provisto de su respectiva batería quedado identificado como G.C.L., al otro ciudadano que vestía de color negro con imagen en la región pectoral alusivo a la marca Niké y zapatos deportivos de color negro y gris se le incautó en el bolsillo posterior derecho del pantalón la cantidad de cuarenta y seis bolívares fuertes en billetes de papel moneda de circulación legal en el país distribuidos de la siguiente forma un billete de la denominación de diez (10) bolívares fuertes seriales C077717066 y H07205458 y tres billetes de la denominación de dos (02) bolívares fuertes seriales C40999200, A80915714 y A24490545; así mismo se le incautó cinco ticket de la empresa Accor Services, por un monto de 18,82 bolívares fuertes y un teléfono marca Huawei, sin serial aparente de color blanco provisto de su respectiva batería quedando este ciudadano identificado como Peña G.A.J.; seguidamente los funcionarios ingresaron a la frutería donde una vez presente fueron abordados por el ciudadano Valderrama Bastidas L.R., quien se encontraba en compañía del ciudadano Briceño P.J.R. y H.C.J., manifestando que era el encargado de la frutería y que los ciudadanos que lo acompañaban eran testigos del hecho acontecido, a la vez indicó que sobre el piso se encontraba un arma de fuego y diagonal a éste se encontraba el cuerpo de un ciudadano del sexo masculino con signos vitales, el cual tenía herida en la región cefálica, los funcionarios le prestaron auxilio al mencionado ciudadano y colectaron el arma, siendo esta un revolver calibre 38 mm, cañón corto marca sui wesson sin seriales visibles, con cacha elaborada en madera de color marrón, contentiva en su interior de seis cartuchos del mismo calibre, de los cuales cinco se encuentra se encuentra sin percutir y otro percutir, dicha arma pertenecía a uno de los tres sujetos involucrados en el hecho, según lo informo el ciudadano Valderrama Bastidas L.R., trasladando al herido hasta el Hospital de esta ciudad, a quien le diagnosticaron herida por arma de fuego en región occipital izquierda complicada con traumatismo cráneo encefálico severo, siendo identificado como Y.J.M.G., se le incautó la cantidad de setenta y cinco bolívares fuertes en billetes de papel moneda de circulación legal en el país distribuidos de la siguiente manera, quince billetes de la denominación de cinco (5) bolívares fuertes seriales D34495732, C11881658, B22176524, B11216407, A54679659, B74844107, A71683790, B77093279, D08317750, A38621249, A71689770, A69488373, A84551196, A845511896, A16775305 y D08309425; así mismo le incautaron cinco cesta ticket de la empresa Sodexho, de los cuales cuatro son por un monto de 9,41 bolívares fuertes y uno por un monto de 11,50 bolívares fuertes y un reloj de pulsera para d.C. niquelado, siendo este ciudadano trasladado hasta el Hospital A.M.P.d.B., por la gravedad de la herida, posteriormente fueron impuesto de sus derechos constitucionales los ciudadanos G.C.L. y Peña G.A.J..”

La Representante Fiscal precalificó los hechos imputados para los ciudadanos Peña G.A.J. y G.C.L. como robo a mano armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Valderrama Bastidas L.R. y adicionalmente para el Peña G.A.J. el delito de Homicidio Intencional con error en el golpe previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 68 ambos del Código Penal, en perjuicio de Y.J.M.G., solicitando sea decretada la calificación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 Eiusdem, por existir diligencias por practicar y la medida de privación judicial preventiva de libertad como única medida posible para asegurar las resultas del proceso conforme el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuestos los ciudadanos Peña G.A.J. y G.C.L., de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron su voluntad de no declarar”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. P.A., quien argumentó: “oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa hace las siguientes consideraciones, vista la imputación hecha por la fiscal del Ministerio Público solicita medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

Por su parte el ciudadano Valderrama Bastidas Leomar expuso: “En la hora de la entrega me hacen voz de alto y existe el forcejeo, tengo inseguridad ya que son dos veces que me han atracado, ellos no, varios, pido seguridad y justicia, es todo”

SEGUNDO

Hechas las consideraciones anteriores, esta Instancia estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, los cuales aportan además los elementos de convicción suficientes para estimar que los ciudadanos Peña G.A.J. y G.C.L., son participes del hecho punible atribuido:

  1. Acta policial de fecha 22/04/2008, suscrita por el Dtgdo R.A., adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: siendo las 10:50 de la mañana del día 22/04/2008 me encontraba realizando patrullaje de rutina en compañía del funcionario Dtgdo Loyber Márquez, por la avenida principal del barrio Fe y Alegría de esta ciudad, cuando escuchamos una detonación presuntamente producida por un arma de fuego, por lo que procedimos a acercarnos al local comercial, una vez allí tratamos de ingresar al local y nos percatamos que salían corriendo dos sujetos en actitud sospechosa, dándole la voz de alto y le solicitamos que levantaran las manos, procedimos a efectuar revisión personal, encontrándole al primero de ellos específicamente en el bolsillo antederecho del pantalón la cantidad de sesenta y nueve mil (69.000) bolívares en billetes de papel moneda de circulación legal en el país,; le incautaron cuatro cesta ticket de le empresa valeven tres de los cuales por un monto de 18.82 bolívares fuerte y uno por un monto de 15.05 bolívares fuertes y un teléfono celular marca LG, modelo MD3000 de color negro serial N° 802KPBF0358917, provisto de su respectiva batería quedado identificado como G.C.L., al otro ciudadano que vestía de color negro con imagen en la región pectoral alusivo a la marca Niké y zapatos deportivos de color negro y gris se le incautó en el bolsillo posterior derecho del pantalón la cantidad de cuarenta y seis bolívares fuertes en billetes de papel moneda de circulación legal en el país distribuidos de la siguiente forma un billete de la denominación de diez (10) bolívares fuertes y tres billetes de la denominación de dos (02) bolívares fuertes seriales C40999200, A80915714 y A24490545; así mismo se le incautó cinco ticket de la empresa Accor Services, por un monto de 18,82 bolívares fuertes y un teléfono marca Huawei, sin serial aparente de color blanco provisto de su respectiva batería quedando este ciudadano identificado como Peña G.A.J.; seguidamente ingresamos a la frutería donde una vez presente fuimos abordados por el ciudadano Valderrama Bastidas L.R., quien se encontraba en compañía del ciudadano Briceño P.J.R. y H.C.J., manifestando que era el encargado de la frutería y que los ciudadanos que lo acompañaban eran testigos del hecho acontecido, a la vez indicó que sobre el piso se encontraba un arma de fuego y diagonal a éste se encontraba el cuerpo de un ciudadano del sexo masculino con signos vitales, el cual tenía herida en la región cefálica, le prestamos auxilio al mencionado ciudadano y colectando el arma, siendo esta un revolver calibre 38 mm, cañón corto marca sui wesson sin seriales visibles, con cacha elaborada en madera de color marrón, contentiva en su interior de seis cartuchos del mismo calibre, de los cuales cinco se encuentra se encuentra sin percutir y otro percutir, dicha arma pertenecía a uno de los tres sujetos involucrados en el hecho, según lo informo el ciudadano Valderrama Bastidas L.R., trasladando al herido hasta el Hospital de esta ciudad, a quien le diagnosticaron herida por arma de fuego en región occipital izquierda complicada con traumatismo cráneo encefálico severo, siendo identificado como Y.J.M.G., se le incautó la cantidad de setenta y cinco bolívares fuertes en billetes de papel moneda de circulación legal en el país distribuidos de la siguiente manera, quince billetes de la denominación de cinco (5) bolívares fuertes así mismo le incautamos cinco cesta ticket de la empresa Sodexho, de los cuales cuatro son por un monto de 9,41 bolívares fuertes y uno por un monto de 11,50 bolívares fuertes y un reloj de pulsera para d.C. niquelado, siendo este ciudadano trasladado hasta el Hospital A.M.P.d.B., por la gravedad de la herida, posteriormente fueron impuesto de sus derechos constitucionales los ciudadanos G.C.L. y Peña G.A.J.. Folio 03 y 04

  2. Planilla de registro de cadena de custodia de fecha 22/04/2008, realizada por el funcionario que colecta la evidencia Distinguido R.P.A., descripción de las evidencias: un arma de fuego tipo revolver, marca smith wesson calibre 38 mm, con empuñadura de madera, en la parte inferior con letras alusivas donde se lee cobra, de fabricación en USA, con seriales devastados contentivo en su interior de seis cartuchos adaptados al mismo calibre de los cuales uno se encuentra percutido. Cinco (5) cesta ticket de la empresa de alimentación pass, un (01) ticket de 11,50 bolívares fuertes. cuatro ticket de la empresa alimentación Valeven, un (01) ticket de 15,05 Bs. F serial N° 0185524049, tres ticket de 18,82 Bs F serial N° 0186831895, 0186831886, 0186831887. Cinco ticket de la empresa alimentación Accor de 11,50 Bs F serial N° 83255608, 89255607, 89255606, 89246951, 89272428. La cantidad de quince (15) billetes de papel moneda circulación legal en el país de la denominación cinco (5) bolívares fuertes, la cantidad de tres billetes de circulación nacional de la denominación de 2 Bs F seriales A24490545, A80915714 y C40999200, la cantidad de dos billetes de circulación nacional de la denominación de 2 Bs F seriales C07717066 y H07205458, la cantidad de un billete de circulación nacional de 20 BSF serial B31924105, la cantidad de 5.000 Bs seriales , la cantidad de dos billetes de circulación nacional de la denominación de 2.000 Bs seriales D34586423 y D59529461, la cantidad de cinco billetes de circulación nacional de 1.00 bolívares, un (01) teléfono celular de color negro LG modelo MD3000, serial N° 802KPBF0358917, con su respectiva batería de la misma marca serial SBPL0089001, un (01) teléfono celular de color blanco sin seriales aparentes y marca aparente con su respectiva batería de marca Huawei, serial HGY740327289, un reloj de dama de color plata marca Casio con letras alusivas donde se lee 5-512N. folio 07

  3. Acta de investigación penal de fecha 22/04/2008, suscrita por el Agente O.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que deja constancia de lo siguiente: se presentó comisión de la policía local al mando del distinguido R.A. trayendo oficio N° 1088 con sus respectivos anexos en el cual remiten a los ciudadanos G.C.L. y Peña G.A.J. quienes fueron aprehendidos por una comisión de la policía local lográndosele ubicar entre sus pertinencias lo siguiente: 69.000 bolívares en billetes de papel moneda, 5 cesta ticket de la empresa valeven, un teléfono celular marca LG modelo MD3000, cinco cesta ticket de la empresa accor services por un monto de 18.82 BSF, un celular marca Huawei de color blanco sin serial, la cantidad de 75 BSF; de igual manera en el sitio ubicaron un arma de fuego tipo revolver marca Smit wesson contentivo de seis balas, cinco sin percutir y una percutida; seguidamente me trasladé hasta la oficina SIIPOL de esta Sub delegación con la finalidad de verificar los posibles solicitudes que pudiese presentar los mencionados ciudadanos, informándome que el ciudadano G.C.L. presenta un registro de fecha 13/06/2007 por el delito de PORTE Ilícito y el ciudadano Peña G.A.J. presenta los siguientes registros: de fecha 05/09/2005 por Robo, en fecha 22/03/2007 Robo, en fecha 25/09/2007 Robo y Porte Ilícito y el ciudadano Y.M.G. presenta un registro por uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Folio 10

  4. Acta de entrevista de fecha 22/04/2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano Loyber Ramer M.R., quien expuso: “En el día de hoy me encontraba en labores de patrullaje, en compañía del funcionario distinguido R.A. a bordo de una unidad moto, adscrita a la brigada motorizada, a la altura del barrio Fe y Alegría, calle principal de esta ciudad, escuchamos una detonación presumiéndose que era de un arma de fuego y que dicha detonación provenía de la frutería S.P. por lo que procedimos a verificar lo antes mencionado, cuando observamos a dos ciudadano que salían corriendo desde el interior del negocio, por lo que procedimos a darle la voz de alto y que levantaran las manos, no oponiéndose estos ciudadanos a la comisión por lo que procedimos a darle la voz de alto, encontrándoles entre los bolsillo de los pantalones de cada unos de los sujetos dinero en efectivo y cestas ticket, en lo que estábamos revisando el local observamos a otro sujeto tirado en el piso, presentando signos vitales, razón por la cual le practicamos los primeros auxilios, siendo trasladado hasta el hospital, así mismo en el sitio encontramos un arma de fuego calibre 38 tipo revolver con seriales limados la cual estaba tirada en el suelo , estuvimos entrevista con el dueño del local, quien nos informo que el sujeto herido junto a los otros dos los estaban robando, por lo que sostuvo un forcejeo, por lo que resultó lesionado uno de ellos y que el arma eras de unos de estos sujetos, posteriormente trasladamos a los dos sujetos detenidos hacia la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, es todo.” Folio 14

  5. Acta de entrevista de fecha 22/04/2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano Valderrama Bastidas L.R., quien expuso: bueno yo me encontraba trabajando en la frutería S.P.d. la cual soy uno de los dueños, en eso llegaron tres hombres armados, donde uno de ellos me dice que le entregue el dinero y me amenaza de muerte, luego en lo que se estaban hiendo llego la policía, se dan cuenta de lo que estaba pasando luego ellos le dan la voz de alto desde la parte de afuera del local, en eso uno de los hombres me tiene apuntado y entramos en un forcejeo donde se detona un disparo y resulta herido uno de los hombres que me estaba robando, luego la policía entro al negocio y controlo la situación, luego detuvieron a los hombres, es todo. Folio 16

  6. Acta de entrevista de fecha 22/04/2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano H.C.J.J., quien expuso: “El día de hoy me encontraba laborando en la frutería S.P.d. esta ciudad en compañía de Jonathan y el dueño del local el señor L.V. cuando se me acercó un sujeto portando arma de fuego, me dice que me quedara quieto que era un atraco, me revisó y me quitó el cuchillo que cargaba el cual utilizó para picar verduras y otras cosas y me dijo que me tirara para el piso y en lo que estaba en el piso escuche una detonación de un arma de fuego, los sujetos salieron corriendo y escuche a un policía que decía alto, al momento entro la policía y ahí atraparon al sujeto ese con dos más, saliendo herido uno de ellos, es todo.” Folio 18

  7. Acta de entrevista de fechas 22/04/2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano Briceño P.J.R., quien expuso: “El día de hoy me encontraba laborando en la frutería S.P. en compañía de Yoey Jesús y el dueño del local el señor L.V., cuando veo a un sujeto portando arma de fuego y cuando salgo veo a unos funcionarios de la policía ya que había detenido a tres sujetos, es todo.” Folio 19

  8. Reconocimiento técnico N° 150, de fecha 22/04/2008, realizada por el detective Salas Bartolomé, al siguiente material: 01.- tres billetes confeccionada en papel moneda de la denominación de diez mil bolívares teñido en color beige, rojo, gris, verde, marrón en ambos lados se lee en letras y número diez mil bolívares, así mismo en letras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presentando los siguientes seriales: d38691761, E00033279; 02.- Seis billetes confeccionada en papel moneda de la denominación de cinco mil bolívares teñido en color blanco, negro, vinotinto y marrón donde se l.B.C.D.V. y Cinco mil bolívares y en número cinco mil posee los siguientes seriales: E11844827, D22199873, B37209965, D55736785, D29660307 y E1118383; 03.- dos billetes confeccionados en papel moneda de la denominación de dos mil bolívares teñido en colores verde, rojo, blanco y negro presentando inscripciones en ambos lados donde se lee en letras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA y dos mil bolívares y en número dos mil con los siguiente seriales D34286423 y D59529461; 04.-cinco (05) billetes confeccionados en papel moneda de la denominación de mil bolívares teñidos en colores fucsia, azul oscuro, blanco, verde y rojo presentando inscripciones en ambos lados donde se lee en letras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA y mil bolívares y posee los siguiente seriales B54871132, M119580796, M141986447, L22010656 y B60018852; 5.- cuatro cesta ticket de la empresa valeven, tres de los cuales por un monto de 18.82 bolívares fuertes y uno por un monto de 15,05 bolívares fuertes; 6.- Un (01) teléfono celular marca LG, modelo MD3000 de color negro; 7.- un ejemplar con apariencia de papel moneda de la denominación de veinte bolívares su color predominante en el rosado apreciándose en el anverso la imagen de L.C. de Arismendi de la denominación de cincuenta bolívares y la inscripción REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA un billete de la denominación de veinte (20) bolívares fuertes, serial B31924105; 8. dos (02) ejemplares con apariencia de papel moneda de la denominación de diez mil bolívares en el cual predomina el color marrón, de ambos lados se lee en letras y números diez bolívares y la inscripción REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presentando los seriales C07717066 y H07205458; 09.- Tres (03) billetes con apariencia de papel moneda de la denominación de dos bolívares en el cual predomina el color azul de ambos lados se lee en letras y números dos bolívares y la inscripción REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA presentando los siguientes seriales: C40999200, A80915714 y A24490545; 10.- Cinco cesta ticket de la empresa accor services, por un monto de 18.82 se encuentra en buen estado; 11.- un teléfono celular marca Huawei con sus respectiva batería, se encuentra en buen estado de uso y conservación; 12.- Quince (15) billetes de papel moneda circulación legal en el país de la denominación cinco (5) bolívares fuertes seriales; 13.- cinco cesta ticket de la empresa sodexho, de los cuales cuatro por un monto de 9,41 bolívares fuertes y uno por un monto de 11,50 bolívares fuertes, las piezas se encuentra en buen estado de uso y conservación; 14.- Un reloj tipo pulsera elaborado en acero inoxidable de aspecto marca Casio, modelo CB611, Quartz electrónico la pieza se halla en buen estado de conservación. Conclusiones: 01.- el dinero y los cesta ticket antes descrito son utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier uso que se le dé, arrojando de un total en dinero en efectivo de ciento noventa (190,oo) bolívares fuertes; 02.- los teléfono objetos de la presente experticia tienen como finalidad recibir y/o emitir llamadas y mensajes a otros teléfonos, desde cualquier lugar o sitio del país, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le dé.. folio 22

  9. Inspección N° 521 de fecha 22/04/2008, practicado por el detective Salas Bartolomé y Duran Rober, en un local comercial denominado S.P., ubicada en la carrera 13, con calle 5, barrio Fe y Alegría, Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: el lugar es un sitio cerrado, con clima ambiental fresco e iluminación artificial de buena intensidad, se realiza una minuciosa búsqueda en las áreas, obteniendo resultados negativos. Folio 25

  10. Trascripción de novedad de fecha 22/04/2008, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , el jefe de guardia certifica que en las novedades diarias llevadas por ese Cuerpo, aparece una copia textualmente dice así: 00:10 horas recepción telefónica se recibe de parte de la inspector M.O., adscrita a la Sub delegación de Barquisimeto Estado Lara, solicitando información sobre el ingreso en el hospital de esa ciudad del adolescente Y.J.M.G., siendo informada por el detective W.A., asimismo ducha funcionaria manifestó que el mismo había fallecido y que comisión de ese despacho realizara el reconocimiento de cadáver. Folio 27.

    Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia, y la otra previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho, en virtud de la persecución que iniciaron los funcionarios policiales una vez observaron que dos sujetos huían encontrándosele además a los imputados los objetos materiales del delito como son dinero en efectivo y cesta ticket.

    Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar y por ser éste el procedimiento que brinda mayores garantías al imputado.

    Con base en los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público para la presente audiencia se admite la calificación de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal para ambos imputados y se desestima la calificación en contra del imputado Peña G.A.J.d. homicidio intencional con error en el golpe, al no constar en las actuaciones medio de convicción que acredite el fallecimiento de persona alguna, tales como acta de defunción, protocolo de autopsia o inspección de cadáver, circunstancia que el Ministerio Público podrá certificar en la fase de investigación.

    En cuanto a la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado (fumus boni iuris), asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que el ilícito penal atribuido es delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, que tiene una pena establecida de 10 a 17 años de prisión y el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 251, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume juris tantum en tal supuesto, que el imputado intentara eludir la acción de la justicia y por otra parte la conducta de los imputados refleja su desprecio por la propiedad privada y la vida de los demás ciudadanos, razón por la cual, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad de los imputados Peña G.A.J. y G.C.L., a los fines de de asegurar la sujeción al proceso. En este sentido, se considera improcedente la solicitud realizada por el defensor público P.A., en relación a la imposición de una medida cautelar menos gravosa para sus defendidos.

    DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  11. - Se acuerda como flagrante la aprehensión de que fueron objetos los ciudadanos: Peña G.A.J., venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa, nacido el 28/01/1990, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.670.975 y residenciado en Barrio Monseñor Unda, calle 6, Guanare Estado Portuguesa y G.C.L., venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa, nacido el 13/08/1989, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.187.728 y residenciado en la Urbanización La Gracianera, callejón sin salida, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

  12. - Se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se admite la precalificación fiscal del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Valderrama Bastidas L.R..

  13. -Se le decreta al imputado antes identificado la Medida Privativa de Libertad, por encontrarse llenos los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su ingreso a la Comandancia General de Policía de esta ciudad.

    Quedan debidamente notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en audiencia oral.

    Diarícese, regístrese y certifíquese.

    La Juez de Control N° 2

    Abg. L.K.D. de Tovar

    La Secretaria,

    Abg. V.V.

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