Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000894

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, celebrada como ha sido Audiencia Preliminar en esta misma fecha, en v.d.A. presentada por la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de los ciudadanos C.R.P.G., portador de la C.I. 14512949763, nacido en San C.E.T., fecha de nacimiento: 27-05-1943, edad 64 años, ocupación militar, hijo de I.d.R. (D) y de A.P. (D), nivel instrucción Ingeniero, domiciliado en carrera 13C esquina calle 61 Qta Le Eremit de esta ciudad del Estado Lara, teléfono 0416-6502067, P.E.R.M., portador de la C.I 5177894, nacido en Lagunillas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 23-07-1957, edad 50 años, ocupación militar, hijo de M.M.d.R. y de P.A.R., nivel instrucción TSU, domiciliado en carrera Urb. Mesetas de la E.S.E. calle 7 casa Nº 225-226, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, teléfono 0416-6506212 y F.A.M.D.B., portadora de la C.I 11789757, nacido en Bogota, República de Colombia, nacionaliza.V., fecha de nacimiento: 22-04-57, edad 51 años, ocupación comerciante, hijo de P.A.d.M. y de F.M. 30 reside en la calle 61 entre 14 y 15 Nº 14-91, teléfono 0416-3585985 ;por la presunta comisión del delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el penúltimo supuesto del artículo 70 de la Ley contra la corrupción; La presente investigación se inicio ante la denuncia interpuesta el 15 de Diciembre de 2005 ante la Dirección de Salvaguardia de la Fiscalía General de la República, por el ciudadano A.R. cuando ejercía funciones como diputado de la Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Procediendo el Ministerio Publico a dictar orden de inicio de investigación Penal en fecha 11 de Enero de 2006, comisionando como órgano instructor a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).

Los hechos objeto de investigación son las irregularidades existentes en las contrataciones celebradas entre el servicio DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO NIÑA Y AL ADOLESCENTE DEL ESTADO LARA (SAINA-LARA) y cooperativa “LA BARRILLERA VENEZOLANA 2003”, cooperativa “LA ORQUIDEA 1508”, cooperativa “MULTISERVICIOS GUAYAMURI 189”, y “ARTESANIAS TERRUCA” en Enero de 2005.

En efecto se verificó que entre SAINA-LARA y las citadas cooperativas se firmó en lo meses de Enero y Febrero de 2005, los siguientes contratos:

(a) Contrato se servicios firmado el 03 de Enero de 2005 entre SAINA-LARA y la “LA BARRILLERA VENEZOLANA 2003”, inscrita esta ultima en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Diciembre de 2003, anotada bajo el Nº 27, tomo 11, Protocolo Primero de los libros del referido Registro; a los efectos de prestar el servicio de alimentación al SAINA-LARA, en todo lo relacionado con el área de comedores, suministros, distribución y preparación de alimentos balanceados y nutritivos, por el espacio de un año desde el 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2005, por la cantidad de (Bs.926.718.400,00) cargados a la partida presupuestaria Nº 403-08-99-00 “Otros Servicios Profesionales y Técnicos”. Por SAINA-L.f. el Coronel C.P., quien ejercía el cargo de DIRECTOR DE SAINA-LARA para la época, y R.B. en representación de la cooperativa.

(b) Contrato de servicios firmado el 11 de Febrero de 2005 entre SAINA-LARA y la cooperativa “LA ORQUIDEA 1508”, inscrita esta ultima ante el Registro Civil del Estado Lara, en fecha 10 de Febrero de 2005, anotado bajo el Nº 20, Tomo Primero , Protocolo Primero de los libros del referido registro, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31281561-2, y con numero de identificación Tributaria (NIT), Nº 0389300950; a los efectos de prestar los servicios de niñeras, mantenimiento (limpieza) lavandería, vigilancia, portería, chóferes, mensajería en los centros adscritos a SAINA-LARA, desde el 11 de febrero al 31 de Diciembre de 2005, ejecutado por la suma de (Bs. 286.506.082,00) cargados a la partida presupuestaria Nº 403-08-99-00 “Otros servicios Profesionales y Técnicos”. Por SAINA-L.f. el Coronel C.P.”, quien ejercía el cargo de DIRECTOR DE SAINA-LARA para la época, y F.A.M.d.B. en representación de la cooperativa.

(c) Contrato de servicios firmados el 03 de Enero de 2005 entre SAINA-LARA y la cooperativa “MULTISERVICIOS GUAYAMURI 189”, inscrita esta ultima ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Lara, en fecha 18 de Enero de 2005, anotado bajo el Nº 14, Tomo Segundo, Protocolo de los libros del referido registro, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31262708-5, y con número de identificación Tributaria (NIT), Nº 0381600106; a los efectos a prestar los servicios de áreas verdes albañilería y plomería, electricidad, aires acondicionados e hidroneumáticos, herrería y pintura en los centros adscritos a SAINA-LARA, desde el 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2005, ejecutado por la suma de (Bs.173.475.000,00) cargados a la partida presupuestaria Nº 403-08-99-00 “Otros servicios Profesionales y Técnicos”. Por SAINA-L.f. el Coronel C.P.”, quien ejercía el cargo de DIRECTOR DE SAINA-LARA para la época, y P.E.R.M. en representación de la cooperativa.

(d) Contrato de servicios firmados el 03 de Enero de 2005 entre SAINA-LARA y la firma personal “ARTESANIAS TERRUCA”, inscrita esta ultima ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de Enero de 2003, anotado bajo el Nº 45, Tomo 3B, Protocolo Primero de los libros del referido registro, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº V-02916729-6, y con número de identificación Tributaria (NIT), Nº 0241458245; a los efectos a prestar los servicios de realización de cursos, talleres y7o seminarios a SAINA-LARA, relacionados con manualidades integrales, dibujo y pintura, cerámica decorativa y utilitaria, costura floristería, narración oral y cuenta cuentos, desde el 03 de Enero al 31 de Diciembre de 2005, ejecutado por la suma de (Bs.96.432.000,00) cargados a la partida presupuestaria Nº 403-08-99-00 “Otros servicios Profesionales y Técnicos”. Por SAINA-L.f. el Coronel C.P.”, quien ejercía el cargo de DIRECTOR DE SAINA-LARA para la época, y M.E.D.Y.D.D. en representación de la firma personal.

En el día 22 de mayo de 2008, se celebró Audiencia Preliminar en la que el Ministerio Público, quien expuso la acusación formal que oportunamente fuera presentada, contra los ciudadanos C.R.P.G., por el delito contenido en el primer supuesto o encabezamiento del artículo 70 de la Ley contra la corrupción; y en cuanto a los ciudadanos P.E.R.M. y F.A.M.D.B., por el delito contenido en el penúltimo supuesto del artículo 70 de la Ley contra la corrupción, por lo que solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes; así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos, indica expresamente la pertinencia y necesidad de cada medio de prueba que ha ofrecido, individualiza la acción de cada uno en el ilícito investigado CONFORME al artículo 327.7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal OFRECE COPIA CERTIFICADA DDE LOS VOUCHERS de pago realizado en el año 2005 a las cooperativas efectuados por Saina Lara, los que fueron emitidos por el 07-02-08 y recibidos se ofrece para los tres imputados de autos, radica en que por medio de las copias certificadas observa que en las tramitaciones de los contratos se observa alguna de la suscripción de los contratos entre las cooperativas representadas por los imputados que por no estar registradas se violo el artículo 36 de la Ley de Licitaciones este escrito ESTA AGREGADO AL FOLIO 14 PIEZA 2 fue presentado al tribunal el día 13-02-08, en este acto RATIFICA el escrito que cursa al folio 419 de la tercera pieza recibido 25-02-08, y copia del documento autenticado en el 2005 ante la Notaria Publica tercera que es la fianza otorgada por la Cooperativa, indica su pertinencia y necesidad del medio probatorio ofrecido, solicita se imponga medida cautelar de prohibición de salida del pais a los imputados, solicitó el enjuiciamiento público, mediante el respectivo auto de apertura a Juicio Oral y Público; se reserva el derecho de ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado, una vez impuesto del precepto constitucional que los exime de rendir declaración, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestaron que no deseaban declarar. Por su parte, la Defensa privada ya juramentada, en el orden que se indica: Abg. M.N.G.d.M. IPSA 6939 y J.H.M.G. IPSA 127570, defensores del ciudadano C.R.P.G., aduce principalmente que se debe revisar la acusación por ser deber del tribunal de control lo cual es jurisprudencia de la sala constitucional ya que en su opinión es infundada y arbitraria, que la fiscalía no se fue al propósito de la ley y su espíritu, estima la defensa que es para salvaguardar el patrimonio publico, 28.4.e.i, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, según aduce expresamente, no se indica el delito cometido por su defendido ya que los funcionarios de la investigación, arguye la defensa, que demostraron la existencia de las cooperativas, que no indica la conducta desarrollada por su defendido, que no reúne los requisitos del 326 argumenta la defensa, ya que no hubo concierto, que se declare sin lugar que se decrete el sobreseimiento de la causa. SEGUIDAMENTE el FISCAL CONTESTA la EXCEPCION: aduce principalmente que se ha acusado por el encabezamiento del artículo 70 que no se dice que hubo afectación o enriquecimiento del contratante, que la acusación es por el simple concierto, explica doctrina que no se requiere la producción de resultado económico, que solo se consuma con la sola acción de concertar, que no se requiere el perjuicio al Estado, o la ganancia, que si ello se produjera se agravaría, lo cual no es el caso, que no solo es la afectación al patrimonio sino además la existencia de conductas que no son éticas moralmente al manejo y desenvolvimiento en las funciones que se cumplen en el Estado los funcionarios públicos así como los funcionarios contratantes. Solicita finalmente que se declare sin lugar la petición de la defensa y se dicte el auto de apertura a juicio. EL Tribunal se pronunciara a este respecto al término. Seguidamente prosigue la defensa y al fondo aduce que PROMUEVE testimoniales, cuyo escrito esta recibido en fecha 15-05-09 a los folios 16 y siguientes de la tercera pieza. Acto seguido la Abogada Aurismel J. Gutiérrez IPSA 108760, defensora del ciudadano P.E.R.M. aduce principalmente que rechaza la acusación arguye razones de hecho, aduce que el artículo 318.2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal por no existir elementos de convicción, hace suya las pruebas de la vindicta pública para el caso que no prospere su petición de sobreseimiento. Enseguida la Abogada F.B.M. IPSA 119490 y M.V.G.U. IPSA 104203, defensa de la ciudadana F.A.M.D.B. aduce principalmente que niega, rechaza y contradice la acusación fiscal rechaza la acusación arguye razones de hecho que no hubo intención, que se dicte el sobreseimiento, que no se admita la acusación y se dicte el sobreseimiento de la causa, para el caos que no prospere su petición hace suyas las pruebas presentadas por al Vindicta Pública aun para el caso de la renuncia total o parcial de las mismas

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LA ACUSACION Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL:

A criterio de quien decide, en la presente causa existen elementos para estimar que el hecho objeto del presente procedimiento, precalificado como CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, se ha materializado, toda vez que de los elementos que constan en autos y que fueron promovidos por la representación fiscal, se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

Respecto al ciudadano C.R.P.G.

  1. Mediante oficio RISC-186 de fecha 7 de Abril de 2006, el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, remitió copia certificada de las actas constitutiva y estatuto de las cooperativas “LA BARRILLERA VENEZOLANA 2003” y “MULTISERVICIOS GUAYAMURI 189” de las que se desprenden lo siguiente: De un lado que la imputada F.A.M.D.B. es integrante de la cooperativa de “LA BARRILLERA VENEZOLANA 2003”; y de otro, que la cooperativa y “MULTISERVICIOS GUAYAMURI 189” adquirió personalidad jurídica el 18 de Enero de 2005.

  2. Oficio Nº 0091-2006 de fecha 7 de Abril de 2006, emanado de la Directora General de SAINA-LARA, profesora N.C., por medio de la cual rinde informe sobre los servicios cumplidos por: cooperativa de “LA BARRILLERA VENEZOLANA 2003”, cooperativa “LA ORQUIDEA 1508”, cooperativa “MULTISERVICIOS GUAYAMURI 189”, y “ARTESANIAS TERRUCA”.

    El citado informe, deja constancia de que se solicito opinión a los Directores de las distintas entidades de atención adscritas a SAINA-LARA, quienes informaron que prácticamente hubo un servicio eficiente de las tres cooperativas y de la citada empresa, con excepción de la cooperativa “MULTISERVICIOS GUAYAMURI 189” que no realizo labores de pintura en el centro casa abrigo Doctor Fortuano Orellana.

  3. Comunicación SNAT7INTI7GRTI7RCO7DT7100-2006-7012 de fecha 17 de Abril de 2006, emanada de C.S.C., Gerente Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental, dirigida al órgano instructor comisionado, por medio del cual remite originales del RIF de las tres cooperativas y la empresa objeto de investigación; entre esos originales destacan los siguientes:

    -RIF de cooperativa “LA ORQUIDEA 1508”, Nº J-31281561-2 del cual se desprende que la fecha de inscripción es 22 de Febrero de 2005.

    - (RIF) de cooperativa “MULTISERVICIOS GUAYAMURI 189” Nº J-31262708-5, del cual se desprende que la fecha de inscripción es 20 de Enero de 2005.

    Elementos que determinan la fecha cierta de inscripción ante el Registro de Información Fiscal de las cooperativas, evidenciándose que la inscripción de los contratos.

  4. Acta Policial Suscrita por el inspector jefe (DISIP) donde dejo constancia de haber verificado la existencia de las direcciones proporcionadas por las tres cooperativas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, para el tramite del RIF, y además que en tales domicilios habían representantes de las tres cooperativas, elemento tomando en consideración en virtud de que determino el domicilio Fiscal suministrado por las cooperativas en el presente caso.

  5. Acta Policial de fecha 30 de Octubre de 2007 suscrita por funcionarios adscritos a la (DISIP), donde dejan constancia que en esa misma fecha ante la comisión de investigación conferida por el Ministerio Público, acompañó a los representantes del Ministerio Público que conocen de la causa hasta la sede de la dirección de SAINA LARA, donde la comisión Policial fue atendida por la abogada C.A.C.G. en condición de consultor jurídico de SAINA, a quienes se les entrego oficio 2.528 emanado de la Fiscalía Vigésima Segunda del Estado Lara, procediendo a entregar varios documentos anexados al acta policial en 28 folios útiles.

    Lo anexado se refiere a lo siguiente:

    5.1. En dos folios útiles copia certificada del Decreto Nº 6.571 de fecha 20 de Febrero de 2006 de la Gobernación del Estado Lara, mediante el cual se nombro a la ciudadana N.D.C.C. como DIRECTORA DEL SERVICIO DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO, NIÑA Y AL ADOLESCENTE ESTADO LARA (SAINA-LARA), elemento tomado en consideración, por cuanto el mismo deja constancia de la fecha en que el ciudadano C.P. ceso labores como Director de referido Instituto.

    5.2. En dos folios útiles copia certificada del Decreto Nº 2.268 de fecha 01 de Enero de 2003 de la Gobernación del Estado Lara, mediante el cual se nombro al ciudadano C.R.P.G. como DIRECTOR DEL SERVICIO DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO, NIÑA Y AL ADOLESCENTE ESTADO LARA (SAINA-LARA), elemento tomado en consideración, por cuanto el mismo deja constancia de la fecha en que el ciudadano C.P. fue designado como director de referido Instituto.

    5.3. En cinco folios útiles original del contrato de servicio firmado el 3 de enero de 2005 entre SAINA LARA y la cooperativa de “LA BARRILLERA VENEZOLANA 2003”; elemento tomado en consideración toda vez que en el mismo se deja constancia de que el objeto de este es prestar el servicio de alimentación al SAINA LARA, en todo lo relacionado con el área de comedores, suministros, distribución y preparación de alimentos balanceados y nutritivos, por el espacio de un año desde el 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2005, por la cantidad de (Bs.926.718.400,00) cargados a la partida presupuestaria Nº 403-08-99-00 “Otros Servicios Profesionales y Técnicos”. Por SAINA-L.f. el Coronel C.P., quien ejercía el cargo de DIRECTOR DE SAINA-LARA para la época, y R.B. en representación de la cooperativa.

    5.4. En un folio útil “CARTA DE BUENA PRO” fechada el 1 de Enero 2005, suscrita por el Coronel C.P., elemento tomado en cuenta, en virtud, de que el mismo se evidencia que el ciudadano antes señalado informa que concedió la buena pro a la cooperativa de “LA BARRILLERA VENEZOLANA 2003” contrato de servicio mediante ADJUDICACIÓN DIRECTA de conformidad a lo dispuesto en los numerales 1, 7 y 8 del articulo 88 del decreto de reforma parcial de la ley de licitaciones.

    5.5 En un folio útil “CARTA DE BUENA PRO” fechada el 1 de Enero 2005, suscrita por el Coronel C.P., elemento tomado en cuenta, en virtud, de que el mismo se evidencia que el ciudadano antes señalado informa que concedió la buena pro a la cooperativa de “LA BARRILLERA VENEZOLANA 2003” contrato de servicio mediante adjudicación DIRECTA de conformidad a lo dispuesto en los numerales 1, 7 y 8 del articulo 88 del decreto de reforma parcial de la ley de licitaciones.

    5.6. En seis folios útiles original del contrato de servicio firmado el 3 de enero de 2005 entre SAINA LARA y la cooperativa “MULTISERVICIOS GUAYAMURI 189”, elemento tomado en consideración toda vez que en el mismo se deja constancia de que el objeto de este es prestar el servicio de áreas verdes albañilería y plomería, electricidad, aires acondicionados e hidroneumáticos, herrería y pintura en los centros adscritos a SAINA-LARA, desde el 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2005, ejecutado por la suma de (Bs.173.475.000,00) cargados a la partida presupuestaria Nº 403-08-99-00 “Otros servicios Profesionales y Técnicos”. Por SAINA-L.f. el Coronel C.P.”, quien ejercía el cargo de DIRECTOR DE SAINA-LARA para la época, y P.E.R.M. en representación de la cooperativa.

    En el contrato se desprende que los representantes de la contratante y de la contratada, tenia pleno conocimiento de los actos de registros de la cooperativa, como son: La inscripción ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Lara en fecha 18 de Enero de 2005 bajo el Nº 14, Tomo Segundo Protocolo de los libros del referido Registro; y ante el Registro de Información Fiscal en fecha 20 de enero de 2005 bajo el Nº J-31262708-5.

    5.7 En un folio útil “CARTA DE BUENA PRO” fechada el 1 de Enero 2005, suscrita por el Coronel C.P., elemento tomado en cuenta, en virtud, de que el mismo se evidencia que el ciudadano antes señalado informa que concedió la buena pro a la cooperativa “LA ORQUIDEA 1508”, contrato de servicio mediante ADJUDICACIÓN DIRECTA de conformidad a lo dispuesto en los numerales 1, 7 y 8 del articulo 88 del decreto de reforma parcial de la ley de licitaciones.

    5.8 Contrato de servicio firmado el 11 de febrero de 2005 entre SAINA LARA y la cooperativa “LA ORQUIDEA 1508”, inscrita esta ultima ante el Registro Civil del Estado Lara, en fecha 10 de Febrero de 2005, anotado bajo el Nº 20, Tomo Primero , Protocolo Primero de los libros del referido registro, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31281561-2, y con numero de identificación Tributaria (NIT), Nº 0389300950; a los efectos de prestar los servicios de niñeras, mantenimiento (limpieza) lavandería, vigilancia, portería, chóferes, mensajería en los centros adscritos a SAINA-LARA, desde el 11 de febrero al 31 de Diciembre de 2005, ejecutado por la suma de (Bs. 286.506.082,00) cargados a la partida presupuestaria Nº 403-08-99-00 “Otros servicios Profesionales y Técnicos”. Por SAINA-L.f. el Coronel C.P.”, quien ejercía el cargo de DIRECTOR DE SAINA-LARA para la época, y F.A.M.d.B. en representación de la cooperativa.

    En el contrato se desprende que los representantes de la contratante y de la contratada, tenia para la fecha de suscripción del mismo, pleno conocimiento del RIF, el cual resulta materialmente imposible por cuanto este numero fue asignado por el SENIAT en fecha 20 de Enero de 2005.

  6. Copia certificada por la dirección general de SAINA-LARA del documento constitutivo de la cooperativa “LA ORQUIDEA 1508”, donde consta como fecha de inscripción el 10 de Febrero de 2005, anotado bajo el Nº 20, Tomo Primero, Protocolo Primero de los libros del Registro Civil del Estado Lara, elemento tomado en consideración por cuanto el referido documento deja constancia de la constitución de una de las personas jurídicas objeto de la investigación.

  7. Copia certificada por la dirección general de SAINA-LARA del documento constitutivo de la cooperativa MULTISERVICIOS GUAYAMURI 189”, donde consta como fecha de inscripción el fecha 18 de Enero de 2005, anotado bajo el Nº 14, Tomo Segundo, Protocolo de los libros del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Lara, elemento tomado en consideración por cuanto del mismo se observa la fecha en que fue registrada la cooperativa la cual fue posterior a la fecha de la suscripción del contrato de investigación.

  8. Copia del contrato de Fianza notariado en fecha 4-3-05 bajo el Nº 46, tomo 34 de los libros de autentificaciones de la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, considerado como elemento de imputación en el presente caso, por ser esta la fianza presentada por la cooperativa “LA ORQUIDEA 1508” para garantizar el servicio que iba a prestar según carta de buena pro de fecha 11-02-2005.

  9. Copia del contrato de Fianza notariado en fecha 15-02-2005 bajo el Nº 58, tomo 23 de los libros de autentificaciones de la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, considerado como elemento de imputación en el presente caso, por ser esta la fianza presentada por la cooperativa MULTISERVICIOS GUAYAMURI 189” para garantizar el servicio que iba a prestar según carta de buena pro de fecha 1-01-2005.

    Con respecto al ciudadano P.E.R.M.

  10. Oficio Nº 0091-2006 de fecha 7 de Abril de 2006, emanado de la Directora General de SAINA-LARA, profesora N.C., por medio de la cual rinde informe sobre los servicios cumplidos por: cooperativa de “LA BARRILLERA VENEZOLANA 2003”, cooperativa “LA ORQUIDEA 1508”, cooperativa “MULTISERVICIOS GUAYAMURI 189”, y “ARTESANIAS TERRUCA”.

    El citado informe, deja constancia de que se solicito opinión a los Directores de las distintas entidades de atención adscritas a SAINA-LARA, quienes informaron que prácticamente hubo un servicio eficiente de las tres cooperativas y de la citada empresa, con excepción de la cooperativa “MULTISERVICIOS GUAYAMURI 189” que no realizo labores de pintura en el centro casa abrigo Doctor Fortuano Orellana.

  11. Comunicación SNAT7INTI7GRTI7RCO7DT7100-2006-7012 de fecha 17 de Abril de 2006, emanada de C.S.C., Gerente Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental, dirigida al órgano instructor comisionado, por medio del cual remite originales del RIF de las tres cooperativas y la empresa objeto de investigación; entre esos originales destacan los siguientes:

    -RIF de cooperativa “LA ORQUIDEA 1508”, Nº J-31281561-2 del cual se desprende que la fecha de inscripción es 22 de Febrero de 2005.

    - (RIF) de cooperativa “MULTISERVICIOS GUAYAMURI 189” Nº J-31262708-5, del cual se desprende que la fecha de inscripción es 20 de Enero de 2005.

    Elementos que determinan la fecha cierta de inscripción ante el Registro de Información Fiscal de las cooperativas, evidenciándose que la inscripción de los contratos.

  12. Acta Policial Suscrita por el inspector jefe (DISIP) donde dejo constancia de haber verificado la existencia de las direcciones proporcionadas por las tres cooperativas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, para el tramite del RIF, y además que en tales domicilios habían representantes de las tres cooperativas, elemento tomando en consideración en virtud de que determino el domicilio Fiscal suministrado por las cooperativas en el presente caso.

  13. Acta Policial de fecha 30 de Octubre de 2007 suscrita por funcionarios adscritos a la (DISIP), donde dejan constancia que en esa misma fecha ante la comisión de investigación conferida por el Ministerio Público, acompañó a los representantes del Ministerio Público que conocen de la causa hasta la sede de la dirección de SAINA LARA, donde la comisión Policial fue atendida por la abogada C.A.C.G. en condición de consultor jurídico de SAINA, a quienes se les entrego oficio 2.528 emanado de la Fiscalía Vigésima Segunda del Estado Lara, procediendo a entregar varios documentos anexados al acta policial en 28 folios útiles.

    Lo anexado se refiere a lo siguiente:

    4.1. En dos folios útiles copia certificada del Decreto Nº 6.571 de fecha 20 de Febrero de 2006 de la Gobernación del Estado Lara, mediante el cual se nombro a la ciudadana N.D.C.C. como DIRECTORA DEL SERVICIO DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO, NIÑA Y AL ADOLESCENTE ESTADO LARA (SAINA-LARA), elemento tomado en consideración, por cuanto el mismo deja constancia de la fecha en que el ciudadano C.P. ceso labores como Director de referido Instituto.

    4.2. En dos folios útiles copia certificada del Decreto Nº 2.268 de fecha 01 de Enero de 2003 de la Gobernación del Estado Lara, mediante el cual se nombro al ciudadano C.R.P.G. como DIRECTOR DEL SERVICIO DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO, NIÑA Y AL ADOLESCENTE ESTADO LARA (SAINA-LARA), elemento tomado en consideración, por cuanto el mismo deja constancia de la fecha en que el ciudadano C.P. fue designado como director de referido Instituto.

    4.3. En cinco folios útiles original del contrato de servicio firmado el 3 de enero de 2005 entre SAINA LARA y la cooperativa de “LA BARRILLERA VENEZOLANA 2003”; elemento tomado en consideración toda vez que en el mismo se deja constancia de que el objeto de este es prestar el servicio de alimentación al SAINA LARA, en todo lo relacionado con el área de comedores, suministros, distribución y preparación de alimentos balanceados y nutritivos, por el espacio de un año desde el 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2005, por la cantidad de (Bs.926.718.400,00) cargados a la partida presupuestaria Nº 403-08-99-00 “Otros Servicios Profesionales y Técnicos”. Por SAINA-L.f. el Coronel C.P., quien ejercía el cargo de DIRECTOR DE SAINA-LARA para la época, y R.B. en representación de la cooperativa.

    4.4. En un folio útil “CARTA DE BUENA PRO” fechada el 1 de Enero 2005, suscrita por el Coronel C.P., elemento tomado en cuenta, en virtud, de que el mismo se evidencia que el ciudadano antes señalado informa que concedió la buena pro a la cooperativa de “LA BARRILLERA VENEZOLANA 2003” contrato de servicio mediante ADJUDICACIÓN DIRECTA de conformidad a lo dispuesto en los numerales 1, 7 y 8 del articulo 88 del decreto de reforma parcial de la ley de licitaciones.

    4.5 En un folio útil “CARTA DE BUENA PRO” fechada el 1 de Enero 2005, suscrita por el Coronel C.P., elemento tomado en cuenta, en virtud, de que el mismo se evidencia que el ciudadano antes señalado informa que concedió la buena pro a la cooperativa de “LA BARRILLERA VENEZOLANA 2003” contrato de servicio mediante adjudicación DIRECTA de conformidad a lo dispuesto en los numerales 1, 7 y 8 del articulo 88 del decreto de reforma parcial de la ley de licitaciones.

    4.6. En seis folios útiles original del contrato de servicio firmado el 3 de enero de 2005 entre SAINA LARA y la cooperativa “MULTISERVICIOS GUAYAMURI 189”, elemento tomado en consideración toda vez que en el mismo se deja constancia de que el objeto de este es prestar el servicio de áreas verdes albañilería y plomería, electricidad, aires acondicionados e hidroneumáticos, herrería y pintura en los centros adscritos a SAINA-LARA, desde el 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2005, ejecutado por la suma de (Bs.173.475.000,00) cargados a la partida presupuestaria Nº 403-08-99-00 “Otros servicios Profesionales y Técnicos”. Por SAINA-L.f. el Coronel C.P.”, quien ejercía el cargo de DIRECTOR DE SAINA-LARA para la época, y P.E.R.M. en representación de la cooperativa.

    En el contrato se desprende que los representantes de la contratante y de la contratada, tenia pleno conocimiento de los actos de registros de la cooperativa, como son: La inscripción ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Lara en fecha 18 de Enero de 2005 bajo el Nº 14, Tomo Segundo Protocolo de los libros del referido Registro; y ante el Registro de Información Fiscal en fecha 20 de enero de 2005 bajo el Nº J-31262708-5.

    .

  14. Copia certificada por la dirección general de SAINA-LARA del documento constitutivo de la cooperativa MULTISERVICIOS GUAYAMURI 189”, donde consta como fecha de inscripción el fecha 18 de Enero de 2005, anotado bajo el Nº 14, Tomo Segundo, Protocolo de los libros del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Lara, elemento tomado en consideración por cuanto del mismo se observa la fecha en que fue registrada la cooperativa la cual fue posterior a la fecha de la suscripción del contrato de investigación.

  15. Copia del contrato de Fianza notariado en fecha 15-02-2005 bajo el Nº 58, tomo 23 de los libros de autentificaciones de la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, considerado como elemento de imputación en el presente caso, por ser esta la fianza presentada por la cooperativa MULTISERVICIOS GUAYAMURI 189” para garantizar el servicio que iba a prestar según carta de buena pro de fecha 1-01-2005.

    Respecto a la ciudadana F.A.M.D.B.

  16. Mediante oficio RISC-186 de fecha 7 de Abril de 2006, el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, remitió copia certificada de las actas constitutiva y estatuto de las cooperativas “LA BARRILLERA VENEZOLANA 2003” y “MULTISERVICIOS GUAYAMURI 189” de las que se desprenden lo siguiente: De un lado que la imputada F.A.M.D.B. es integrante de la cooperativa de “LA BARRILLERA VENEZOLANA 2003”; y de otro, que la cooperativa y “MULTISERVICIOS GUAYAMURI 189” adquirió personalidad jurídica el 18 de Enero de 2005.

  17. Oficio Nº 0091-2006 de fecha 7 de Abril de 2006, emanado de la Directora General de SAINA-LARA, profesora N.C., por medio de la cual rinde informe sobre los servicios cumplidos por: cooperativa de “LA BARRILLERA VENEZOLANA 2003”, cooperativa “LA ORQUIDEA 1508”, cooperativa “MULTISERVICIOS GUAYAMURI 189”, y “ARTESANIAS TERRUCA”.

    El citado informe, deja constancia de que se solicito opinión a los Directores de las distintas entidades de atención adscritas a SAINA-LARA, quienes informaron que prácticamente hubo un servicio eficiente de las tres cooperativas y de la citada empresa, con excepción de la cooperativa “MULTISERVICIOS GUAYAMURI 189” que no realizo labores de pintura en el centro casa abrigo Doctor Fortuano Orellana.

  18. Comunicación SNAT7INTI7GRTI7RCO7DT7100-2006-7012 de fecha 17 de Abril de 2006, emanada de C.S.C., Gerente Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental, dirigida al órgano instructor comisionado, por medio del cual remite originales del RIF de las tres cooperativas y la empresa objeto de investigación; entre esos originales destacan los siguientes:

    -RIF de cooperativa “LA ORQUIDEA 1508”, Nº J-31281561-2 del cual se desprende que la fecha de inscripción es 22 de Febrero de 2005.

    - (RIF) de cooperativa “MULTISERVICIOS GUAYAMURI 189” Nº J-31262708-5, del cual se desprende que la fecha de inscripción es 20 de Enero de 2005.

    Elementos que determinan la fecha cierta de inscripción ante el Registro de Información Fiscal de las cooperativas, evidenciándose que la inscripción de los contratos.

  19. Acta Policial Suscrita por el inspector jefe (DISIP) donde dejo constancia de haber verificado la existencia de las direcciones proporcionadas por las tres cooperativas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, para el tramite del RIF, y además que en tales domicilios habían representantes de las tres cooperativas, elemento tomando en consideración en virtud de que determino el domicilio Fiscal suministrado por las cooperativas en el presente caso.

  20. Acta Policial de fecha 30 de Octubre de 2007 suscrita por funcionarios adscritos a la (DISIP), donde dejan constancia que en esa misma fecha ante la comisión de investigación conferida por el Ministerio Público, acompañó a los representantes del Ministerio Público que conocen de la causa hasta la sede de la dirección de SAINA LARA, donde la comisión Policial fue atendida por la abogada C.A.C.G. en condición de consultor jurídico de SAINA, a quienes se les entrego oficio 2.528 emanado de la Fiscalía Vigésima Segunda del Estado Lara, procediendo a entregar varios documentos anexados al acta policial en 28 folios útiles.

    Lo anexado se refiere a lo siguiente:

    5.1. En dos folios útiles copia certificada del Decreto Nº 6.571 de fecha 20 de Febrero de 2006 de la Gobernación del Estado Lara, mediante el cual se nombro a la ciudadana N.D.C.C. como DIRECTORA DEL SERVICIO DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO, NIÑA Y AL ADOLESCENTE ESTADO LARA (SAINA-LARA), elemento tomado en consideración, por cuanto el mismo deja constancia de la fecha en que el ciudadano C.P. ceso labores como Director de referido Instituto.

    5.2. En dos folios útiles copia certificada del Decreto Nº 2.268 de fecha 01 de Enero de 2003 de la Gobernación del Estado Lara, mediante el cual se nombro al ciudadano C.R.P.G. como DIRECTOR DEL SERVICIO DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO, NIÑA Y AL ADOLESCENTE ESTADO LARA (SAINA-LARA), elemento tomado en consideración, por cuanto el mismo deja constancia de la fecha en que el ciudadano C.P. fue designado como director de referido Instituto.

    5.3. En cinco folios útiles original del contrato de servicio firmado el 3 de enero de 2005 entre SAINA LARA y la cooperativa de “LA BARRILLERA VENEZOLANA 2003”; elemento tomado en consideración toda vez que en el mismo se deja constancia de que el objeto de este es prestar el servicio de alimentación al SAINA LARA, en todo lo relacionado con el área de comedores, suministros, distribución y preparación de alimentos balanceados y nutritivos, por el espacio de un año desde el 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2005, por la cantidad de (Bs.926.718.400,00) cargados a la partida presupuestaria Nº 403-08-99-00 “Otros Servicios Profesionales y Técnicos”. Por SAINA-L.f. el Coronel C.P., quien ejercía el cargo de DIRECTOR DE SAINA-LARA para la época, y R.B. en representación de la cooperativa.

    5.4. En un folio útil “CARTA DE BUENA PRO” fechada el 1 de Enero 2005, suscrita por el Coronel C.P., elemento tomado en cuenta, en virtud, de que el mismo se evidencia que el ciudadano antes señalado informa que concedió la buena pro a la cooperativa de “LA BARRILLERA VENEZOLANA 2003” contrato de servicio mediante ADJUDICACIÓN DIRECTA de conformidad a lo dispuesto en los numerales 1, 7 y 8 del articulo 88 del decreto de reforma parcial de la ley de licitaciones.

    5.5 En un folio útil “CARTA DE BUENA PRO” fechada el 1 de Enero 2005, suscrita por el Coronel C.P., elemento tomado en cuenta, en virtud, de que el mismo se evidencia que el ciudadano antes señalado informa que concedió la buena pro a la cooperativa de “LA BARRILLERA VENEZOLANA 2003” contrato de servicio mediante adjudicación DIRECTA de conformidad a lo dispuesto en los numerales 1, 7 y 8 del articulo 88 del decreto de reforma parcial de la ley de licitaciones.

    5.6 Contrato de servicios firmado el 11 de Febrero de 2005 entre SAINA-LARA y la cooperativa “LA ORQUIDEA 1508”, inscrita esta ultima ante el Registro Civil del Estado Lara, en fecha 10 de Febrero de 2005, anotado bajo el Nº 20, Tomo Primero , Protocolo Primero de los libros del referido registro, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31281561-2, y con numero de identificación Tributaria (NIT), Nº 0389300950; a los efectos de prestar los servicios de niñeras, mantenimiento (limpieza) lavandería, vigilancia, portería, chóferes, mensajería en los centros adscritos a SAINA-LARA, desde el 11 de febrero al 31 de Diciembre de 2005, ejecutado por la suma de (Bs. 286.506.082,00) cargados a la partida presupuestaria Nº 403-08-99-00 “Otros servicios Profesionales y Técnicos”. Por SAINA-L.f. el Coronel C.P.”, quien ejercía el cargo de DIRECTOR DE SAINA-LARA para la época, y F.A.M.d.B. en representación de la cooperativa.

  21. Copia certificada por la Dirección General de SAINA-LARA del documento constitutivo de la cooperativa “LA ORQUIDEA 1508”, inscrita esta ultima ante el Registro Civil del Estado Lara, en fecha 10 de Febrero de 2005, anotado bajo el Nº 20, Tomo Primero, Protocolo Primero de los libros del referido registro, elemento tomado en consideración por cuanto deja constancia de la constitución de una de las personas jurídicas objeto de la investigación.

  22. Copia del contrato de Fianza notariado en fecha 4-3-05 bajo el Nº 46, tomo 34 de los libros de autentificaciones de la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, considerado como elemento de imputación en el presente caso, por ser esta la fianza presentada por la cooperativa “LA ORQUIDEA 1508” para garantizar el servicio que iba a prestar según carta de buena pro de fecha 11-02-2005.

  23. Copia certificada del Documento Constitutivo de la Cooperativa “LA BARRILLERA VENEZOLANA 2003”, donde consta la inscripción por ante el Registro Inmobiliario del segundo Circuito del Estado Lara, en fecha 04 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 27, tomo 11, elemento tomado en cuenta por cuanto del mismo se observa la fecha en que fue registrada la cooperativa arriba mencionada, y en donde aparece como integrante la ciudadana F.A.M.D.B..

    Tales hechos reflejan la configuración del tipo penal el delito contenido en el primer supuesto o encabezamiento del artículo 70 de la Ley contra la corrupción, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, toda vez que se verifican los elementos constitutivos de este hecho punible. Por todo lo cual, se considera que la calificación jurídica provisional que el Ministerio Público le ha dado al hecho, debe ser acogida; se considera que tales elementos, constituyen bases serias para que se proceda al enjuiciamiento de los imputados; debiendo por tanto ser Admitida la Acusación formulada por el Ministerio Público en su contra; conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenarse en consecuencia la Apertura a Juicio, y así se decide.

    DE LAS PRUEBAS

    A los fines del juicio oral y público y conforme al numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público, único provente de pruebas en el presente Asunto, por considerar que fueron incorporadas en la forma prevista por la ley y por haber sido obtenidas en forma lícita, y bajo ningún apremio ni coacción. Se consideran igualmente pertinentes por guardar relación con la presente causa, toda vez que por las razones esgrimidas up supra y que se dan aquí por reproducidas, se considera que las mismas se obtuvieron en un procedimiento realizado dentro de las previsiones legales, por su parte, las testimoniales se refieren a personas que tuvieron conocimiento de los hechos.

    DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

    Ahora bien, a los fines de lo previsto en el ordinal 5º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que se debe Mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a la que actualmente se encuentra sometido el imputado, por cuanto los motivos que se tomaron en consideración para su decreto inicial aún se mantienen, es decir, por estar en presencia de un hecho punible que tiene prevista pena privativa de libertad cuya acción no está prescrita. Igualmente, porque de los autos emergen fundados elementos de convicción, como ya se indicó up supra, para estimar que el imputado ha participado en la perpetración de este hecho punible, toda vez que existe el testimonio de la victima.

    Aunado a ello, debe observarse que se trata de un delito cuyos efectos dañosos son considerables sobre todo si se toma en cuenta que está cargado de violencia; que tal delito es pluriofensivo, pues no solo atenta contra el patrimonio económico de las víctimas sino que además atentan contra sus personas, en cuanto ponen en peligro sus vidas e integridad física, lo cual genera simultáneamente daños a la sociedad en general pues con la ocurrencia de tales hechos se genera una alerta y situación de pánico en la comunidad que los obliga a mantenerse en un vilo permanente por temor a sufrir hechos similares, viéndose alterada en esa forma la paz social. Asimismo se toma en cuenta las circunstancias bajo las cuales se perpetró el delito, siendo frustrado el mismo por los funcionarios policiales.

    Estos elementos, a juicio de quien decide, son de una intensidad mayor y generan un efecto mayor para presumir el peligro de fuga por parte del imputado, que el efecto que produce el arraigo en el país para desvirtuar tal presunción.

    DISPOSITIVA

    En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PREVIO: En a la excepción propuesta por la defensa del ciudadano C.P. se declara SIN LUGAR puesto que las actas si determinan el delito que se imputa al ciudadano C.P. así como el tipo penal especifico, en cuanto a la conducta que no se indica es claro que la fiscalía ha señalado la conducta de cada uno, en cuanto al acto conclusivo que no llena el 326 al contrario de cómo lo sostienen la defensa si están los datos, la relación clara del hecho, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico y las pruebas para juicio con indicación de pertinencia y necesidad por lo que se DECLARA SIN LUGAR la excepción propuesta por la defensa del ciudadano C.P.. 1º:. En cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Público, y visto que la defensa no presente ninguna excepción de conformidad con el artículo 328, Se admite totalmente la acusación fiscal en contra los ciudadanos C.R.P.G., por el delito contenido en el primer supuesto o encabezamiento del artículo 70 de la Ley contra la corrupción; y los ciudadanos P.E.R.M. y F.A.M.D.B., por el delito contenido en el penúltimo supuesto del artículo 70 de la Ley contra la corrupción, de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público ejusdem, en cuanto a las pruebas la declaración del CIUDANAO A.R. ya que la misma es IMPERTINENTE y no necesaria y no útil para el proceso. SE ADMITEN LAS DOCUMENTALES del Ministerio Público tanto las indicadas en el escrito como las señaladas en esta audiencia. SE ADMITEN LAS PRUEBAS presentadas por los defensores de los imputados de autos, SE DECLARA SIN LUGAR el sobreseimiento solicitado por la defensa. Una vez admitida la acusación Fiscal así como la totalidad de las pruebas de la fiscalía, se impone a los imputados nuevamente del precepto constitucional, asimismo, se les instruye de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como de la admisión de los hechos, a lo cual los imputados manifiestan individualmente libre de presión, apremio y coacción que “No admito los hechos, es todo”. Una vez oída la manifestación de voluntad de los ya acusados de NO admitir los hechos se ordena la apertura a juicio oral y publico. 2º: En cuanto a la medida cautelar: Se IMPONE prohibición de salida del país para los tres imputados, a tal fin líbrense los oficios a la ONIDEX, a la DISIP, a la Dirección Estadal de los Aeropuertos Internacionales del País. Una publicada el presente auto se remitirá la causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, por lo que se insta a las partes a que concurran en un lapso de cinco días ante el mismo. Quedan notificados los presentes. Se instruye a secretaría a remitir las actuaciones al Tribunal de juicio en la oportunidad procesal correspondiente

    La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en la Audiencia preliminar. Se acuerda notificar a las partes de la presente fundamentación. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del 2.008 Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    EL JUEZ DE CONTROL Nº 08

    ABOG. T.L.R.V.

    LA SECRETARIA

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