Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003090

DEMANDANTE: F.O.I.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro.3.250.542.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: C.A.C., A.J.A.C., ANGELA MEROLA CALABRIA, GUALFREDO B.P., A.M.A.D. y H.R.R.T., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 11.608, 14.555, 41.372, 53.773, 11.437 y 60.114, respectivamente.

DEMANDADAS: SUPERACIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08 de febrero de 1954, anotado bajo el N° 60, Tomo 1-B. REHABILITACIÓN INTEGRAL CLÍNICA EL AVILA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de noviembre de 2003, anotado bajo el N° 78, Tomo 165-A-Pro. CENTRO DE ATENCIÓN PEDIÁTRICA C.I.A.P., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de octubre de 2003, anotado bajo el N° 42, Tomo 138-A-Pro. INVERSORA DISAVILA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de mayo de 1985, anotado bajo el N° 61, Tomo 22-a-Sgdo. FARMACIA LA CLINICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de diciembre de 1998, anotado bajo el N° 43, Tomo 274-A-Pro. DROGUERÍA LA PRINCIPAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de agosto de 1991, anotado bajo el N° 43, Tomo 87-A-Sgdo. INVERSORA MOHEDANO 2083, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 01 de febrero de 1990, anotado bajo el N° 63, Tomo 27-A-Sgdo. SERVICIO GENERAL DE ECOSONOGRAFÍA DE LA CLÍNICA EL AVILA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de marzo de 1979, anotado bajo el N° 63, Tomo 25-A. CLINICA EL AVILA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de diciembre de 1986, anotado bajo el N° 9, Tomo 81-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: C.B.P., J.V.C. y H.D.I., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 5.045, 39.396 y 51.102, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, 22 de julio de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Oral de juicio fijada por este Juzgado mediante acta de fecha 26 de mayo de 2009; se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Hizo su entrada a la Sala de Audiencia la Juez, A.T. y N.D., Secretario del Circuito Judicial del Trabajo. Acto seguido, se dio inicio a la Audiencia por parte de la Juez, quien solicitó al Secretario que informara el motivo de la misma y de las partes presentes, a lo que éste señaló que el motivo de la presente causa se encuentra circunscrito a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano F.O.I.R., contra las sociedades mercantiles SUPERACIÓN, C.A., REHABILITACIÓN INTEGRAL CLÍNICA EL AVILA, C.A., CENTRO DE ATENCIÓN PEDIÁTRICA C.I.A.P., C.A., INVERSORA DISAVILA, C.A., FARMACIA LA CLINICA, C.A., DROGUERÍA LA PRINCIPAL, C.A., INVERSORA MOHEDANO 2083, C.A., SERVICIO GENERAL DE ECOSONOGRAFÍA DE LA CLÍNICA EL AVILA, C.A., CLINICA EL AVILA, C.A., antes identificados; de igual manera informó el Secretario que se encuentran presentes por la parte demandada el abogado J.V. en su carácter de apoderado judicial, mientras que por la parte actora informó que no se encontraba presente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado y vista la incomparecencia a la presente audiencia oral de juicio de la parte actora, por si o por medio de apoderado judicial, este Tribunal debe forzosamente aplicar la consecuencia jurídica establecida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone: “…. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio, dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. ….”. Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el procedimiento incoado por el ciudadano F.O.I.R., contra las sociedades mercantiles SUPERACIÓN, C.A., REHABILITACIÓN INTEGRAL CLÍNICA EL AVILA, C.A., CENTRO DE ATENCIÓN PEDIÁTRICA C.I.A.P., C.A., INVERSORA DISAVILA, C.A., FARMACIA LA CLINICA, C.A., DROGUERÍA LA PRINCIPAL, C.A., INVERSORA MOHEDANO 2083, C.A., SERVICIO GENERAL DE ECOSONOGRAFÍA DE LA CLÍNICA EL AVILA, C.A., CLINICA EL AVILA, C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena en costas al actor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman.

Abg. A.T.

LA JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. N.D.

EL SECRETARIO

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