Decisión de Tribunal Primero de Control de Miranda, de 19 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteCarlos Eduardo Bolivar Funes
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 19 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-000515

ASUNTO : MP21-P-2004-000515

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose debatido de manera suficiente en la Audiencia Preliminar de esta fecha los fundamentos de la Acusación presentada por el Dr. S.A. FERREIRA PAEZ, en su condición de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en esta causa, así como los Alegatos de las Imputadas y de su defensas, este Tribunal pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa:

Se pudo evidencial de las Actas que comforman la siguiente causa, de las Declaraciones de las Partes en la Audiencia Preliminal realizada en esta fecha, que existen fundamentos serios para establecer que la Ciudadana D.J.R.P., quien es Venezolano, de 36 años de edad, Natural de Caracas, distrito Capital, , Nacido el 24 de Octubre del año 1967, Hija de J.R.R. y C.E.P., ambos vivos, de profesión u oficio del Hogar, Estado Civil Soltera, Residenciada en el Barrio los Olivos, Casa S/N de Charallave, Municipio C.R.d.E.M.. Es la probable Autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y SPICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Spicotropicas, todo en relación con el contenido del artículo 43 ordinal 1°Ejusdem (Circunstancia Agravante de la LOSEEP). En Perjuicio de la Comunidad.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

La Representación Fiscal Acusó formalmente a las Cidadanas: 1).-D.J.R.P., por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y SPICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Spicotropicas, todo en relación con el contenido del artículo 43 ordinal 1°Ejusdem (Circunstancia Agravante de la LOSEEP); Las Ciudadanas 2).- PERDOMO A.D.L., De 21 años de edad, Venezolana, Portador de la Cédula de Identidad Número 17.079.941, de Profesión u Oficio del Hogar, Estado Civil Soltera, Residenciada en Barrio los Olivos, Sector 10, Casa Nr. 01 de Charallave, Hija de O.P. y H.A.A. vivos; 3).- Y L.M.M.M., de 40 años de Edad, Venezolana, Portador de la Cédula de Identidad Nr. V- 6.509.578, Estado Civil Casada, de Profesión U Oficio Costurera, Hija de P.M. (f) y V.M. (v), por el delito de COOPERADORAS DEL TIPO PENAL, COMO LO ES EL DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias y Estupefacientes en concordancia con el artículo 43 ordinal 1° ejusdem (Circunstancia Agravante de la LOSSEP), en realción con el 83 Ibidem (Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Spicotropicos en Grado de Coautoes).

Por ser las personas que en fecha 20 de Febrero del año 2004, aproximadamente a las 04: 00 Horas de la tarde, en el Sector los Olivos, Calle los Olivos de la Zona Indusrial de Alvarenga, casa S/N, del Municipio C.R.d.C., son Aprendidas por una Comisión Mixta del Instituto Autónomo de Polícia del Estado M.R.P.N.D., División de Investigaciones de Charallave, en momento en que se realizaba una inspección en dicha Vivienda, amparados en una Orden de Allanamiento emitida por el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda , Extensión Valles del Tuy, donde fue localizado Dos envoltorios de Tamaño Regular contentivos en su Interior un Polvo Blanco de presunta Droga, como también Prendas y Dinero en efectivo producto de Actividades Ilicitas.

CALIFICACIÓN JURIDICA.

La conducta asumida por la imputado en cuestión, cuyos Hechos han quedado establecidos en el considerando anterior, ha sido encuadrada por la Representación Fiscal, dentro del Tipo Legal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y SPICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Spicotropicas, todo en relación con el contenido del artículo 43 ordinal 1°Ejusdem (Circunstancia Agravante de la LOSEEP). Calificación ésta que a juicio de este Juzgador se encuentra ajustado a derecho. Razón por la cual, una vez analizada la ACUSACIÓN presentada por la Representación del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la imputado D.J.R.P., la misma cumple con dichos requisitos, por lo que se ADMITE PARCIALMENTE y SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, A LA IMPUTADO D.J.R.P., quien es Venezolano, de 36 años de edad, Natural de Caracas, distrito Capital, , Nacido el 24 de Octubre del año 1967, Hija de J.R.R. y C.E.P., ambos vivos, de profesión u oficio del Hogar, Estado Civil Soltera, Residenciada en el Barrio los Olivos, Casa S/N de Charallave, Municipio C.R.d.E.M.. Por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y SPICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Spicotropicas, todo en relación con el contenido del artículo 43 ordinal 1°Ejusdem (Circunstancia Agravante de la LOSEEP).

Se Declara el Sobreseimiento de la causa contra las Ciudadanas:

PERDOMO A.D.L., De 21 años de edad, Venezolana, Portador de la Cédula de Identidad Número 17.079.941, de Profesión u Oficio del Hogar, Estado Civil Soltera, Residenciada en Barrio los Olivos, Sector 10, Casa Nr. 01 de Charallave, Hija de O.P. y H.A.A. vivos; Y L.M.M.M., de 40 años de Edad, Venezolana, Portador de la Cédula de Identidad Nr. V- 6.509.578, Estado Civil Casada, de Profesión U Oficio Costurera, Hija de P.M. (f) y V.M. (v), por cuanto el hecho objeto del proceso no se les puede atribuir a las misma, haciendo Cesar las Medidas Cautelares que hubieren sido dictadas en su contra, de conformidad con los artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 319 Ejusdem, y en relación con el 321 Ibidem.

En cuanto a las Pruevas ofrecidas por por el Ministerio Público, las cuales fueron acogidas por la Defensa, en virtud de la comunidad de la Prueva se admiten las mismas por considerarlas éste Juzgador Licitas, Pertinentes, Necesarias, Utiles y Licitas, para la realización del Juicio Oral y Público.

Se Mantiene la Medida Judicial Preventiva de la libertad de la Imputado D.J.R.P., de conformidad con el artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal.

Consecuencialmente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, a la Imputado D.J.R.P., ampliamente identificado en autos.

Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.

El Juez

CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

El Secretario

YOLEXSI URBINA.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

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