Decisión nº 022-2014 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Lunes diecisiete (17) de febrero de 2014.-

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001142.

DEMANDANTE: PEDRÍN J.C., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.677.274, domiciliado en el Municipio R.d.P.d.E.Z..-

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: M.R.C., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.134.704, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 104.423.-

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO DE TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN C.A., (En lo sucesivo TECCO).-

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: V.H.C., portadora de la Cédula de Identidad No. 7.904.025, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.172.-

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dos (02) de julio de 2013, comparece el ciudadano PEDRÍN J.C., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 10.677.274, domiciliado en el Municipio R.d.P.d.E.Z., debidamente asistido en ese acto por el abogado en ejercicio M.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.423, a los fines de interponer demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, en contra de la Sociedad Mercantil TECCO, demandando la suma de (Bs. 522.912,00); siendo que mediante auto de fecha 02/07/2013, este mismo Juzgado 15to de 1era Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, dio por recibida la misma, procediéndola a Admitir por auto de fecha 03/07/2013, librando el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 02/10/2013, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 17/09/2013, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole conocer nuevamente a este Juzgado, ahora en la presente Fase de Mediación, y evidenciándose cuatro (04) prolongaciones de la misma, en fechas 29/10/2013, 26/11/2013, 17/12/2013 y 06/02/2014, respectivamente.-

Ahora bien, en fecha jueves trece (13) de febrero del año que discurre, que se encontraba pautada otra prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes intervinientes en este asunto, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de diez (10) folios útiles, con un (01) folio de anexo, que riela del cincuenta y ocho (58) al sesenta y siete (67) de la presente causa, y el anexo al folio sesenta y ocho (68), siendo recibido el mismo por auto de fecha 13/02/2014, y la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la misma, la Sociedad Mercantil demandada (Entidad de Trabajo TECCO), representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio V.H.C., plenamente identificada en las actas procesales, ofrece pagar al demandante en cuestión, ciudadano PEDRÍN J.C., plenamente identificado en las actas procesales, y representado en ese acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio M.R., también identificado, la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), por los conceptos plenamente identificados en el escrito transaccional presentado a los efectos, se insiste folios 58 al 67, recibiendo en ese acto el accionante transante PEDRÍN J.C., vía transaccional, es decir en fecha jueves 13/02/2014, la cantidad antes referida de Bs. 50.000,00, mediante cheque signado con el No. 32477585, de fecha 10/02/2014, a nombre del demandante PEDRÍN CABALLERO, de la Entidad Bancaria BANESCO, girado en contra de la cuenta No. 0134-0081-41-0813117029, cuyo titular de la misma es la demandada TECCO, y del cual al folio 68, consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, y se le expida una (01) copia certificada de la transacción en comento y de esta decisión, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el procedimiento, y visto el pago único ofrecido y recibido por el demandante de autos, se procederá a ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S., contenida en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 de la N.C.A. (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con los artículos 6 y 1713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Negrillas, resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano PEDRÍN J.C., debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio M.R., y la demandada TECCO, representada en ese acto, por su apoderada judicial, abogada en ejercicio V.H.C., esta última plenamente facultada para ello, es decir para transigir, conforme se desprende del documento poder y la sustitución del mismo, que corre inserto del folio treinta y siete (37) al treinta y nueve (39) de la presente causa, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Enfermedad Ocupacional.

SEGUNDO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO

Conforme al pago total, único y definitivo verificado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO

Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, por lo que se les insta a retirarlas por el despacho de este Juzgado, a la brevedad posible; y asimismo, expedir la copia certificada requerida, de la transacción judicial y de esta decisión, por lo que deberán a los efectos consignar las copias fotostáticas consecuentes para su certificación.

SEXTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. Y.G..

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las once y veinticinco horas de la mañana (11:25 a.m.).-

EFR/Exp. VP01-L-2013-0001142.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR