Decisión de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 26 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control

Estadal y Municipal del Estado Vargas

Macuto, 26 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002212

ASUNTO : WP01-P-2013-002212

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado P.A.G.V., titular de la cédula de identidad N° V-9.952.586, quien se encuentra debidamente asistido por la defensora pública Novena penal, DRA. M.B..

Como fundamento de su petición, la Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. L.G., manifestó, lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición al ciudadano P.A.G.V., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a Interpol Maiquetía, en fecha 26-08-13, siendo las 12:40 de la madrugada, cuando se presento una comisión de funcionarios adscritos al SAIME, con sede aeropuerto quienes se encontraban en compañía del ciudadano P.G., ya que el mismo al momento que pretendía abordar el vuelo hacia Buenos aires, y al momento de ser verificado arrojo que poseía prohibición de salida del país, por lo antes expuesto procedieron a verificarlo por el sistema integral de información policial que se encontraba solicitado por el TRIBUNAL TERCERO (3) CONTROL DE EXT PUERTO ORDAZ, por la presunta comisión de delito de estafa agravada, en tal sentido solicito muy respetuosamente que se DECLINE la presente causa al tribunal tercero de control exp puerto Ordaz en virtud de no ser los competente para conocer el presente caso, es todo”.

Acto seguido, se impuso del precepto constitucional al ciudadano P.A.G.V., quien libre de coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar, es todo”.

Por su parte, la Defensora Pública Penal, DRA. M.B., en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Oída la exposición del Ministerio Publico, por cuanto de las actas presentadas no se evidencia que mí representado este incurso en delito alguno, en cuanto a la declinatoria solicitada la defensa no presenta alegatos, toda vez que se trata de un requerimiento por parte de un Tribunal, aunado a que no tiene competencia ya que el mismo es requerido por un Tribunal 3° de Control, extensión Puerto Ordaz, debiendo ser asistido por un defensor con competencia en dicha jurisdicción. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es menester para esta juzgadora, una vez oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, hacer referencia al contenido de los artículos 57 encabezamiento, 61 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, los cuales señalan:

ART. 58. —Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

ART. 62. —Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

ART. 80. —Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Siendo así, visto que el ciudadano P.A.G.V., resultó aprehendido en ocasión a una orden de aprehensión librada por el Tribunal Tercero (3) de Control de Ext Puerto Ordaz, por el delito de estafa agravada, es por lo que se DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal antes mencionado, de conformidad con la normativa antes indicada ordenándose en consecuencia la remisión inmediata de las actuaciones y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido en contra del ciudadano P.A.G.V., arriba identificado, al Tribunal Tercero (3) de Control, Extensión Puerto Ordaz, por el delito de estafa agravada, de conformidad con lo previsto en el artículo 62, en relación con los artículos 58 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Publíquese, regístrese, diarícese, remítanse las actuaciones originales al mencionado Tribunal y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. J.C.

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