Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2006-003215.-

Barquisimeto, 17 de Julio de 2006 Años 196° y 147°

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por P.A.Q., Comerciante, Titular de la C.I: 5.840.346, debidamente asistido por el Abogado C.G.S. inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.093, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa según solicitud realizada por P.A.Q., Comerciante, Titular de la C.I: 5.840.346, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, Domiciliado en la calle 26 entre carreras 17 y 18, centro profesional Barquisimeto, piso 5 oficina 19, en Barquisimeto, Estado Lara, ante el despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Modelo Caprice, Color Plata, Placas PAA-524, Uso Particular, Año 1981, Serial de Carrocería 1N474BV116983, el cual según sus dichos le pertenece en v.d.C.D. registro de vehículo Nº 24370508, habiéndose negado la entrega del referido vehículo por parte del despacho fiscal competente.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F7-1337-05 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual se NEGO la entrega del vehículo al peticionario, fundamentado en que la correspondiente chapa Body ubicada en la parte izquierda del corta fuegos del Vehículo en cuestión se encuentra DESINCORPORADA, con base únicamente al resultado de la Experticia de Reconocimiento legal y experticia de serial Nº 0211 de fecha 13/03/06, y Experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-056-1821005-05 de fecha 26/10/05 practicado al vehículo objeto de la presente.

En virtud de ello, este Juzgado ordenó a los organismos competentes, la práctica de diversas diligencias tendientes a la verificación de la cualidad de propietario del bien peticionado alegado por la parte solicitante, constando en autos el resultado de: Documento de Compra-Venta inserto bajo el Nº 1, tomo 1, de fecha 02/01/1998 en la Notaria Publica Primera de Barquisimeto en el que se da F.P. del traslado de la propiedad de un vehículo Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Modelo Caprice, Color Negro, Placas PAA-524, Uso Particular, Año 1981, Serial de Carrocería 1N474BV116983, Serial de Motor BV116983, entre Y.A.M.G. titular de la C.I: 7.554.712, (Vendedor para este acto) y A.R.C.C. titular de la C.I: 8.515.567 (Comprador Para Este Acto) así como Documento de Compra-Venta inserto bajo el Nº 69, tomo 37, de fecha 09/04/1997 en la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto donde se da F.P. del traslado de la propiedad de un vehículo Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Modelo Caprice, Color Negro, Placas PAA-524, Uso Particular, Año 1981, Serial de Carrocería 1N474BV116983, Serial de Motor BV116983, entre A.R.C.C. titular de la C.I: 8.515.567, (Vendedor para este acto) y P.A.C., titular de la C.I: 5.840.346 (Comprador Para Este Acto).

Esta Juzgadora estima oportuno reiterar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto de 2.002 al señalar que, todo régimen de publicación registral en principio es inaplicable a los bienes muebles corporales en virtud que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deben cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de dichos negocios. Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos los vehículos automotores, por ello la Ley de T.T. en su artículo 11 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, complementándose tal disposición con el contenido del artículo 9 y 78 del Reglamento de la Ley de T.T..

Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta operadora de justicia que si bien es cierto dicho vehículo presenta uno de sus signos distintivos DESINCORPORADO como lo es la chapa Body según el resultado de la Experticia practicada al vehículo objeto de la presente, es menester destacar que el resto de sus signos distintivos concuerdan plenamente con los datos contenidos en el autentico Certificado de Registro de Vehículo exhibido, cuestión que lo hace distinguible de la universalidad de este genero, y que delimita suficientemente el Derecho de propiedad del incoante con respecto al bien en cuestión, no constituyendo a juicio de esta juzgadora la ausencia de la Correspondiente Chapa Body, elemento alguno que haga presumir una posible conducta delictual por parte del accionante, o por otra parte la presunción alguna de que dicho bien no le pertenezca.

En consecuencia no existen razones de peso que justifiquen la negativa de entrega del vehículo solicitado, al determinar que el objeto en cuestión no se encuentra peticionado por terceras personas que aleguen derechos sobre el mismo, por lo que se considera oportuno la entrega del mismo a su único solicitante, tomándose a tales efectos lo dispuesto en el artículo 772 del Código Civil que estima como legítima la posesión cuando es continua, ininterrumpida, pacífica, pública, inequívoca y con intención de tener la cosa como suya propia. En el presente caso, se presume que el peticionario ha poseído el citado bien desde la fecha de su adquisición hasta la actualidad, dentro de los parámetros indicados por la norma civil aplicable, considerándose por ende procedente la entrega del vehículo suficientemente descrito en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:

PRIMERO

La entrega en calidad de Depósito a P.A.Q., Comerciante, Titular de la C.I: 5.840.346, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, Domiciliado en la calle 26 entre carreras 17 y 18, centro profesional Barquisimeto, piso 5 oficina 19, en Barquisimeto, Estado Lara, de un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Modelo Caprice, Color Plata, Placas PAA-524, Uso Particular, Año 1981, Serial de Carrocería 1N474BV116983, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras el Ministerio Público formula el acto conclusivo pertinente.

SEGUNDO

Se prohíbe al Depositario la ejecución de cualquier acto que pueda significar el traslado de la posesión o de la propiedad del vehículo, so pena de la posible imposición de sanciones por tales hechos; asimismo, queda obligado a presentar el vehículo ante el Tribunal o el Ministerio Público cada vez que así sea requerido.

TERCERO

Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía séptima del Ministerio Público en el Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente, previo desglose del documento original que riela al folio 03 (tres) el cual deberá ser entregado a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera.

CUARTO

Líbrese Oficio al Director del Estacionamiento Judicial Concordia. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. C.T.B.P..

LA SECRETARIA,

ABG. LUISABETH MENDOZA.

Carmenteresa.-/

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