Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Eloina Ramos Brito |
Procedimiento | Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004503
ASUNTO: BP01-P-2007-004503
Visto el escrito presentado por el DR. P.L.B.B., en su condición de Fiscal Segundo (A) Comisionado de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al ciudadano YURNY A.G.A., quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, y se evidencia la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, Dres. M.A.F.G., R.A. BAJARES GONZALEZ, y KENDYS M. CENTENO VALDERRAMA, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Se admite la precalificación dada por el Fiscal del Ministerio Publico, en lo concerniente a APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano YURNY A.G.A., y vista el acta policial que cursa al folio 03 vto, 04 y su vto, suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO… quien dejan constancia de lo siguiente: “…se procedió a realizar operativo de seguridad vial en el elevado de Puerto La Cruz… con la finalidad de controlar el transito… procedimos un chequeo por el Sistema (S.I.P.O.L) de las placas de los vehículos que se encontraban aparcados frente al Centro Comercial, donde avistamos un vehículo de Marca Fiat…, con un aviso de taxi que estaba siendo estacionado debajo del puente en un área no permitida, por lo que procedimos a trasladarnos hasta donde estaba el vehículo, identificando al conductor y manifestándole el motivo de nuestra presencia en ese sector, le solicitamos su identificación… resulto ser y llamarse… G.A.Y.A., posteriormente mostró la siguiente documentación: 1 Un certificado de circulación, a nombre de la ciudadana VIVIANA YANETII GAVIS BRITO… 2. Un certificado de origen… 3. Un (01) certificado de registro vehículo signado con el formato número 5911643… a nombre de VIVIANA YANETH GAVIS BRITO….” Al folio 5 vto, y 5, cursa Experticia realizada al Vehículo Marca Fiat, Modelo Siena, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas AFL45A… y Acta de Entrevista 8 y vto.
Se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y analizando el dispositivo contenido en el articulo 250 del texto adjetivo penal, estamos ante la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, considerando este Tribunal que por cuanto no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es dictar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
El procedimiento a seguir es el ordinario, de conformidad con el artículo 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerdan las copias solicitadas tanto por el representante del Ministerio como por la Defensa de Confianza, por no ser contrario a derecho.
Se acuerda librar oficio a la Zona Policial Nº 02 de este Estado, participando la L.d.I. de autos. Así como también librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a fin de registrar las presentaciones del Ciudadano YURNY GARCIA.
Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: YURNY A.G.A., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.300.044, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 19/09/1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de: P.G. (V) y R.E.D.G. (V), residenciado en: Barrio La Caraqueña, Calle RIVERO, Casa Nº 22, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo contenidas en el articulo 256 numerales 3° consistente en presentación cada treinta (30) días, consistente en presentación cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. S.G.L.
LA SECRETARIA
ABOG. ELIZABETH MENDEZ