Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 04 de AGOSTO de 2011

Años: 201 y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004758

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, y vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el abogado P.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.995, apoderado judicial según documento autenticado en fecha 07/04/2011 inserto bajo el Nº 42, tomo 48 de los libros llevados por ante la referida notaria, para representar al ciudadano A.M.C., Cédula de Identidad Nº V- 13.289.378, quien actúa como apoderado según documento autenticado ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia de fecha 28/01/2010, inserto bajo el Nº 03, Tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaria de la empresa Sociedad Mercantil BOVE PEREZ, C.A. (BOPECA) inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19/05/1999, bajo el Nº 53, Tomo 4-A del cual es su presidente el ciudadano C.A.B.P., Cédula de Identidad Nº V- 8.700.090, y por cuanto en nombre de la empresa BOVE PEREZ, C.A. (BOPECA) se aduce la propiedad de un vehiculo con las siguientes características CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO PLATAFORMA, MARCA TALLER AULIN E HIJOS, C.A, MODELO: SRP3E/R20; SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SP12308B084061; SERIAL DE MOTOR: S/M; COLOR AMARILLO; AÑO 2008; PLACA A60AC6K; USO CARGA; este Tribunal de Control Nº 9 pasa a decidir en los siguientes términos:

De los folios 88 al 89 cursa Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-002-05-10, de fecha 03/05/2010 practicada en el Área de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en el cual se deja constancia respecto al vehiculo CLASE: REMOLQUE, MARCA: FRBRICACIÓN NACIONAL, MODELO EULIN, COLOR NARANJA, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, PLACAS A60AC6K, en el cual arrojo como resultado que:

1) La chapa identificadora de la carrocería ubicada en la viga principal donde se lee la cifra 8X9SP1238B084061, se encuentra FALSO, ya que la chapa que porta indica que fue fabricada por la compañía EULIN E HIJOS, y la estructura en cuanto a la mecánica y diseño le corresponde a un vehiculo fabricado por la compañía SUESCUM, de igual forma se aprecian a un lado de la viga principal cuatro orificios equidistantes lugar donde se encuentra originalmente la chapa identificadora, así mismo, se aprecia que el vehiculo objeto de estudio no presenta signos de haber sido sometido a reparaciones de latonería.

2) El vehiculo objeto de estudio no porta motor.-

3) El vehiculo objeto de estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación.-

4) Se procedió a verificar los seriales de identificación del citado vehiculo a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que el mismo no presenta registro ante el sistema.-

5) Fue justipreciado de acuerdo a su valor en el mercado, estado de uso, accesorios que presenta, conservación, funcionamiento, cuyo monto ascendió a la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 100.000,00).-

Al folio 84 cursa experticia de Documentologìa Nº 9700-127-UD-635-03-10 de fecha 26/03/2010, suscrita por los expertos: Detective T.S.U. HAYDEM TORRES, Y AGENTE R.S. adscrito del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas del Estado Lara, en el que se señala que se le realizó la experticia de Documentologìa a un certificado de registro de vehiculo signado con el número 27131081 (8X9SP12308B08B084061-1-1), a nombre de BOVE PEREZ C.A., cedula o Rif: J306127690, Suministrado como material dubitado es: AUTENTICO.-

Al folio 6 de la presente causa cursa original de Certificado de Registro de Vehículo Nº 27131081, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre de BOVE PEREZ C.A., Cédula o Rif. Nº J306127690, SERIAL N.I.V. 8X9SP12308B084061, SERIAL DE CARROCERIA 8X9SP12308B084061, SERIAL DE CHASIS 8X9SP12308B084061, SERIAL DEL MOTOR SIN MOTOR, MARCA TALLER EULIN E HIJOS, C.A., MODELO SRP3E/R20, AÑO 2008, MODELO 2008, COLOR AMARILLO, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO PALTAFORMA, USO CARGA.-

A los folios 16 Y 17 del presente asunto cursa copia certificada de documento autenticado ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia de fecha 28/01/2010, inserto bajo el Nº 03, Tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaria en el cual el ciudadano C.A.B.P., Cédula de Identidad Nº V- 8.700.090 actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil BOVE PEREZ, C.A. (BOPECA) inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19/05/1999, bajo el Nº 53, Tomo 4-A; y quien en nombre de la referida empresa otorga Poder Amplio y Suficiente al ciudadano A.M.C., Cédula de Identidad Nº V- 13.289.378, para la obtención del vehiculo CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO PLATAFORMA, MARCA TALLER EULIN E HIJOS, C.A; MODELO SRP3E/R20, SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SP12308B084061; SERIAL DE CHASIS: 8X9SP12308B084061; SERIAL DE MOTOR: S/M; COLOR AMARILLO; AÑO 2008; PLACA A60AC6K; USO CARGA.-

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , en ese sentido, el Tribunal no obstante que de la Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-002-05-10, de fecha 03/05/2010 practicada en el Area de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, pudo establecerse que la chapa identificadora de la carrocería se encuentra FALSA, Y NO PORTA MOTOR; sin embargo, toda vez que fue presentado Certificado de Registro de Vehículo Nº 27131081, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre de BOVE PEREZ C.A., Cédula o Rif. Nº J306127690, SERIAL N.I.V. 8X9SP12308B084061, SERIAL DE CARROCERIA 8X9SP12308B084061, SERIAL DE CHASIS 8X9SP12308B084061, SERIAL DEL MOTOR SIN MOTOR, MARCA TALLER EULIN E HIJOS, C.A., MODELO SRP3E/R20, AÑO 2008, MODELO 2008, COLOR AMARILLO, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO PALTAFORMA, USO CARGA, que de acuerdo con la experticia de Documentologìa Nº 9700-127-UD-635-03-10 de fecha 26/03/2010, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quedo evidenciada la legitima propiedad, es por lo que se acuerda hacerle la entrega en calidad Depósito a la Sociedad Mercantil BOVE PEREZ, C.A. (BOPECA) inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19/05/1999, bajo el Nº 53, Tomo 4-A del representada por su presidente el ciudadano C.A.B.P., Cédula de Identidad Nº V- 8.700.090, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Sociedad Mercantil BOVE PEREZ, C.A. (BOPECA) inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19/05/1999, bajo el Nº 53, Tomo 4-A del cual es su presidente el ciudadano C.A.B.P., Cédula de Identidad Nº V- 8.700.090, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, Placa A60AC6K, SERIAL N.I.V. 8X9SP12308B084061, SERIAL DE CARROCERIA 8X9SP12308B084061, SERIAL DE CHASIS 8X9SP12308B084061, SERIAL DEL MOTOR SIN MOTOR, MARCA TALLER EULIN E HIJOS, C.A., MODELO SRP3E/R20, AÑO 2008, MODELO 2008, COLOR AMARILLO, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO PALTAFORMA, USO CARGA, el cual según la Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-002-05-10, de fecha 03/05/2010 practicada en el Área de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara actualmente presenta COLOR NARANJA.-Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA C.A., que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehiculo Placa A60AC6K, SERIAL N.I.V. 8X9SP12308B084061, SERIAL DE CARROCERIA 8X9SP12308B084061, SERIAL DE CHASIS 8X9SP12308B084061, SERIAL DEL MOTOR SIN MOTOR, MARCA TALLER EULIN E HIJOS, C.A., MODELO SRP3E/R20, AÑO 2008, MODELO 2008, COLOR AMARILLO, CLASE SEMI REMOLQUE, TIPO PALTAFORMA, USO CARGA, el cual según la Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-002-05-10, de fecha 03/05/2010 practicada en el Área de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara actualmente presenta COLOR NARANJA, a la Sociedad Mercantil BOVE PEREZ, C.A. (BOPECA) inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19/05/1999, bajo el Nº 53, Tomo 4-A del representada por su presidente el ciudadano C.A.B.P., Cédula de Identidad Nº V- 8.700.090. Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA NOVENA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. W.A.

LA SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR